Víctimas de Uruguay

Adalberto Waldemar Soba Fernández y María Elena Laguna

Descripción del caso

Señores jueces: Trataremos ahora lo ocurrido a Adalberto Waldemar Soba Fernández y a María Elena Laguna, ambos de nacionalidad uruguaya.

Soba Fernández tenía 32 años y estaba casado con María Elena Laguna, con quien tuvo 3 hijos: Leonardo, Sandro y Tania. En su país integró la OPR 33.

Debido a las actividades que en ese contexto realizaba, fue detenido en dos oportunidades; una, junto a María Elena Laguna. Pese a recuperar su libertad, la persecución continuó y en 1971 las fuerzas conjuntas solicitaron públicamente su captura por considerarlo sedicioso. Para no ser nuevamente detenido, ese mismo año decidió trasladarse y resguardarse en la Argentina.

Recién en 1973 toda la familia Soba pudo reunirse en Buenos Aires. En un comienzo se instalaron en una casa en la calle Gorriti, en el barrio de Palermo.

En Argentina, Soba continuó con su actividad opositora a la dictadura uruguaya, y cuando se constituyó el Partido para la Victoria del Pueblo en Buenos Aires en 1975, pasó a formar parte del denominado “sector militar” junto con Alberto Mechoso Méndez, entre otros. Su vida se dividió entre la vida familiar y la actividad política.

Pero, como ya explicamos, a principios de1976 todo cambió para los integrantes del PVP: la persecución aumentó y en la mayoría de los casos se concretó en los secuestros de los meses de junio y julio del mismo año.

Como medida de seguridad para preservar a la familia, los Soba se mudaron a la calle Emilio Castro 749, en Haedo, Provincia de Buenos Aires. Evidentemente esa precaución no fue suficiente.

El 26 de septiembre de 1976, por la mañana, Soba salió de su domicilio y fue secuestrado en la vía pública, en un operativo en el que intervinieron miembros del grupo de tareas con base en la OT 18 y de la Superintendencia de Seguridad Federal, en coordinación con el grupo de agentes uruguayos comandado por Gavazzo.

Como se ha acreditado en este juicio, dentro de ese grupo que actuó en Orletti en ese período, se encontraba Manuel Juan Cordero Piacentini.

Como ya explicamos, así comenzó la segunda oleada represiva contra el PVP, y el establecimiento de Adalberto Soba como primer objetivo de esa acción a partir de las tareas de inteligencia desarrolladas principalmente por Manuel Juan Cordero Piacentini, tuvo que ver no sólo con el hecho de que se tratara de uno de los más importantes dirigentes del partido que seguía en libertad, sino también con el hecho de que tenía en su poder una importante suma de dinero, con el que se financiaba la organización.

Por eso, luego de que lo secuestraron y lo torturaron; lo trasladaron hasta la casa familiar, en Emilio Castro 749, Haedo, en busca del dinero. Este domicilio estaba bajo jurisdicción de la Subzona 16, a cargo del jefe de la Brigada Aérea I, cuyo titular en ese momento era el brigadier Rodolfo Fajardo.

Una vez en el lugar, desplegaron un operativo en el que, nuevamente, participaron argentinos y uruguayos. Rodearon la casa, algunos esperaron afuera y otros armados ingresaron violentamente.

Dentro del domicilio se encontraban María Elena Laguna, Leonardo, Sandro y Tania Soba, Néstor Raúl Tejera Llovet y Juan Pablo Errandonea Salvia. Estos dos últimos eran también miembros del PVP y como veremos en algunos momentos, se encontraban circunstancialmente allí. A María Elena Laguna, le exhibieron a Adalberto Soba, envuelto en una frazada, lleno de sangre y con los ojos en blanco. El operativo continuó hasta que encontraron el dinero y, cuando lo obtuvieron, se llevaron secuestrados del domicilio a Adalberto Soba, a María Elena Laguna, a Sandro, Leonardo y Tania, y a Tejera Llovet y Errandonea Salvia.

Quedó acreditado en este debate que desde el lugar de su captura, todos ellos fueron trasladados al CCD Orletti donde permanecieron cautivos y fueron sometidos a las mismas condiciones inhumanas de vida a las que eran sometidos todos los prisioneros en ese lugar.

Cuando María Elena Laguna logró reencontrarse con Soba dentro del CCD, él había perdido la vista como consecuencia de la tortura. Esta fue la última vez que lo vio.

Como hemos mencionado ya en varias oportunidades, el CCD “Automotores Orletti”, que se empleó como la principal base de las operaciones conjuntas contra el PVP, funcionó en la jurisdicción de la Subzona Capital Federal, bajo la responsabilidad del fallecido Jorge Olivera Róvere. En ese lugar se dividió el destino de la familia.

Al día siguiente, el 27 de septiembre, María Elena Laguna y sus tres hijos fueron trasladados clandestinamente a Montevideo por el grupo de agentes Uruguayos a cargo de Nino Gavazzo en un vuelo comercial. A tal fin, uno de los miembros de ese grupo, José Ricardo Arab, se hizo pasar por Adalberto Soba. Como veremos, en ese mismo vuelo fue trasladada la familia de Alberto Mechoso, secuestrado también el 26 de septiembre.

Una vez en Uruguay, a raíz de los ruegos de María Elena Laguna, sus hijos Sandro y Tania fueron llevados al domicilio de unos familiares, pero Laguna y su hijo Leonardo, que no quiso separarse de ella, fueron recluidos en una casa en el barrio de Carrasco en Montevideo. Allí permanecieron hasta el 5 de octubre cuando fueron liberados.

Finalizada la dictadura, su familia denunció la desaparición de Adalberto Soba tanto en la COMIPAZ en Uruguay, como en la Secretaría de Derechos Humanos en Argentina, pero nunca recibió una respuesta sobre lo ocurrido con él. Al día de hoy Adalberto Waldemar Soba Fernández permanece desaparecido.

Señores jueces: En este juicio se ha probado que la desaparición de Adalberto Waldemar Soba Fernández y el secuestro y mantenimiento en cautiverio en condiciones inhumanas de vida de María Elena Laguna y sus hijos, así como su repatriación forzada, fue consecuencia del accionar coordinado de las fuerzas represivas de la región contra los integrantes del PVP, y es por esta razón que constituye un hecho atribuible a la asociación ilícita que denominamos “Operación o Plan Cóndor”.

 

Prueba

Los hechos que hemos afirmado, se encuentran acreditados a partir de la valoración integral de un conjunto de elementos de prueba incorporados a la causa, los cuales pasaremos a detallar:

La persecución y las detenciones que sufrió Soba en Montevideo, por su pertenencia a la OPR 33, se encuentran acreditadas a través de la transcripción en la Investigación Histórica de la ficha de antecedentes policiales que fuera confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. El registro de los antecedentes sobre Soba comienza en 1965. Asentaron todos sus movimientos desde ese entonces: pertenencia a la FAU, a la OPR 33, domicilio, seudónimos, y por sobre todas las cosas, las dos detenciones que sufrió en Montevideo. La información, que fue comunicada a todas las dependencias, se reproduce en el informe militar y en el informe del SID.

En su declaración incorporada a este debate, María Elena Laguna dio detalles sobre el exilio y la reunión de la familia en 1973 en Buenos Aires. Esto también fue expuesto en la audiencia por Sandro Soba.

Como afirmamos, pese a haber migrado las fuerzas uruguayas continuaron con la persecución.

En los antecedentes policiales confeccionados por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de Uruguay, encontramos registro de supuestas actividades que realizaba Soba en Buenos Aires para el año 1974. Concretamente, uno de los informes señala que junto a Roger Julien, Soba habría construido un “berretín” para mantener secuestrada a una persona. Documento 1.

El conocimiento sobre la participación de Soba en 1975 en la formación del PVP, está acreditada por numerosos documentos hallados en los acervos pertenecientes a las diferentes fuerzas represivas del Cono Sur. El informe que integra el rollo 143 del Archivo del Terror, fotograma 0386 (Documento 2), la ficha confeccionada por el SID y los antecedentes policiales ya mencionados, son documentos que contienen la misma información; esto es, que Soba formó parte, en Buenos Aires, del Congreso fundacional del PVP y que desde 1975 integra la Dirección del sector Militar.

También dio cuenta de su pertenencia al PVP uno de sus integrantes, Ricardo Gil Iribarne, quien, en este debate, recordó haberse encontrado con él en Buenos Aires.

Sobre la fecha de su secuestro, las torturas a las que fue sometido, así como sobre el operativo en su domicilio y su posterior cautiverio en Automotores Orletti, contamos, en principio, con los testimonios de María Elena Laguna y de su hijo Sandro Soba. Por ejemplo, Laguna recordó que ingresaron a su domicilio entre ocho y diez personas, vestidas de civil y fuertemente armadas, quienes revisaron la casa hasta dar con el dinero de la organización y apresaron a Tejera Llovet y a Errandonea, a quienes golpearon mucho.

Laguna explicó que, luego, le dijeron que tenían un regalo para ella y la llevaron hasta el fondo de la casa, donde pudo ver a Soba envuelto en una manta, lleno de sangre y con los ojos blancos. También recordó que en ese momento su hijo Sandro se acercó y su padre le dijo “estos son asesinos a sueldo, los tenés que odiar toda tu vida”. Sandro Soba describió así a su padre: mojado y todo torturado.

Explicó Laguna, que inmediatamente después, la envolvieron en una frazada, y junto a sus hijos, la subieron en la parte trasera de un vehículo en el que fueron trasladados a Orletti.

La testigo pudo identificar que el operativo estuvo a cargo de argentinos y de un uruguayo, a quien luego pudo identificar como Gavazzo.

También Gil Iribarne refirió en este debate que supo del secuestro de la familia Soba; y que en el operativo se habían llevado de la casa dinero de la organización.

Asimismo, respecto de las circunstancias en que ocurrió el secuestro y de las personas que participaron en él, además de lo ya expuesto, contamos con un documento de la Ex DIPBA, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria, identificado con el n° 8346, caratulado “Imprenta Clandestina en calle Castro 749”. De ese documento surge que, el 25 de septiembre, personal de la Comisaría 2° de Morón advirtió la presencia de un grupo de 40 personas de civil armadas que se desplazaban en distintos vehículos, en el domicilio de la calle Emilio Castro 749, esto es, el domicilio de la familia Soba.Ante esta circunstancia, se dio intervención a personal de la Primera Brigada Aérea de “El Palomar”, que como ya dijimos, era justamente la sede de la Jefatura de Subzona correspondiente a ese domicilio, quienes procedieron a identificar a ese grupo de personas. Las personas se identificaron como funcionarios de la SIDE y de Seguridad Federal, y manifestaron que estaban haciendo un operativo y habían omitido dar el aviso correspondiente.

Ante esta situación, según dice el documento, “efectivos militares dispusieron dejar en libertad de acción al personal interviniente”. Es por esto que este hecho constituye un excelente ejemplo de las funciones que dijimos que cumplían los jefes militares territoriales, en su rol de control de la población y garantía de efectividad de los operativos de secuestro. El parte agrega que, como resultado del operativo, se efectuaron tres detenciones, y que las personas secuestradas fueron trasladadas por el personal de la SIDE y de Seguridad Federal.

Pese a la diferencia en la fecha -se refiere al 25 de septiembre cuando los testimonios se refieren al 26-, no caben dudas de que el documento se refiere al operativo en el que fueron secuestrados María Elena Laguna, sus tres hijos, Juan Pablo Errandonea Salvia, y Raúl Néstor Tejera Llovet.

Este documento no sólo corrobora que el operativo existió y que se produjo en las circunstancias descriptas, sino también que fue llevado adelante por personal de la SIDE. Documento 3.

Una vez en Orletti, Laguna pudo reconocer a Gavazzo, jefe del grupo de uruguayos; y al “Turco” Arab, uno de sus integrantes; y los identificó como las personas que la trasladaron desde su domicilio hacia ese lugar.

Laguna también describió el único y último encuentro que tuvo con su esposo en el CCD. Explicó que Soba no podía hablar, que sólo pedía agua, que no podía abrir los ojos y estaba todo quemado, producto de la picana.

Fue allí, donde los represores decidieron sobre el destino de la familia y le comunicaron que Soba, cito, “iba para traslado”, mientras que el resto de la familia sería llevada a Montevideo. A esta altura, no hacen falta mayores explicaciones para lo que significa en ese contexto la palabra traslado.

Debemos agregar que en la causa n° 1627 este Tribunal, por sentencia del 31 de mayo de 2011, a la fecha firme, tuvo por acreditado el secuestro y el posterior mantenimiento en privación ilegítima de la libertad de María Elena Laguna en Orletti, así como su sometimiento a tormentos y a condiciones inhumanas de vida.

La justicia uruguaya también se expidió sobre el caso de Adalberto Soba, en las sentencias N° 36 y 37 ya citadas, en los mismos términos que aquí exponemos.

Sobre el traslado de la familia Soba a Montevideo y su cautiverio allí, contamos con los dichos de María Elena Laguna y Sandro Soba, así como los relatos de Beatriz Castellonese y Alberto Mechoso, a los que nos referiremos en algunos momentos.

Asimismo, en la Investigación Histórica se encuentra transcripto un documento del Archivo de la Dirección Nacional de Migración del Uruguay, donde consta la lista de pasajeros del vuelo del 27 de septiembre de 1976, entre ellos figuran: Leonardo, Sandro, Tania y María Laguna.

Finalmente, sobre las gestiones que realizó su familia para dar con alguna respuesta sobre el destino de Adalberto Soba, contamos con las denuncias ante la COMIPAZ en Uruguay, y ante la CONADEP en Argentina.

Contamos también con la documentación que forma parte del acervo documental del NSA y que fue incorporada al juicio, donde aparecen las denuncias realizadas por organizamos internacionales ante oficinas de Gobierno de los Estado Unidos, a favor de Adalberto Soba.

Los hechos aquí examinados, comprobados por las diversas piezas que citamos, constituyen en sí mismos elementos que integran el plexo cargoso que demuestra la existencia y la operatividad de la asociación delictiva llamada Plan Cóndor.

Las limitaciones de la instrucción, nuevamente, nos impiden realizar acusaciones formales por la totalidad de los hechos que damnificaron a los diversos integrantes de la familia y contra más personas eventualmente responsables que no hayan sido, por alguno de esos hechos, sentenciados con anterioridad.

Por la privación ilegítima de la libertad de Adalberto Waldemar Soba Fernández, acusamos a Manuel Juan Cordero Piacentini; y por la privación ilegítima de la libertad y los tormentos a que fue sometida María Elena Laguna, acusamos a Miguel Ángel Furci.