Víctimas de Uruguay

Gastón Zina Figueredo

Descripción del caso

Señores jueces: Ahora nos referiremos a lo acontecido a Gastón Zina Figueredo, uruguayo, quien al momento de los hechos tenía 21 años. En Uruguay había participado del movimiento político estudiantil, que fue intensamente perseguido una vez instaurada la dictadura en ese país. En este marco, compañeros cercanos a Gastón Zina fueron detenidos, lo que motivó que se exiliara en Buenos Aires.

En nuestro país se integró al PVP.

Es en el mismo contexto de operativos en que fueron secuestrados las personas a las que acabamos de hacer referencia, que Gastón Zina fue ilegítimamente privado de su libertad a las 10 de la mañana del 15 de julio de 1976. El suceso tuvo lugar cuando intentó ingresar a la pensión donde habitaba, ubicada en Santiago del Estero 557 de esta ciudad. Allí lo secuestraron personas vinculadas a la base O.T. 1.8 de la SIDE, que en ese momento actuaba en coordinación con los agentes uruguayos a cargo de José Nino Gavazzo. La pensión estaba situada en jurisdicción del Área VI de la Subzona Capital Federal, a cargo de la Armada.

Desde ese lugar, lo llevaron en un Ford Falcon a “Automotores Orletti”, donde José Nino Gavazzo y Manuel Cordero Piacentini lo interrogaron, mientras se lo mantenía colgado de un gancho con sus manos por detrás y se le aplicaban descargas eléctricas. Además, tal como ocurrió en el resto de las víctimas, durante el tiempo que estuvo en ese lugar fue mantenido en condiciones infrahumanas de vida.

Mientras esto ocurría, sus familiares realizaron averiguaciones en entidades oficiales y presentaron una acción de habeas corpus, pero nadie les dio una respuesta sobre su paradero, ocultando así lo ocurrido.

Días más tarde, el 24 de julio lo llevaron a Uruguay en el mismo vuelo al que ya nos referimos en casos anteriores, y del mismo modo en que ocurrió con la mayoría de sus compañeros, luego de transcurrir un tiempo clandestinamente alojado en ese país, las autoridades uruguayas lo incluyeron en el operativo de acción psicológica del balneario de Shangrilá, y es así como su reclusión se hizo pública.

Cumplió condena en el Penal Libertad, desde donde en el año 1978 fue liberado bajo vigilancia. En esa situación permaneció hasta enero de 1985.

 

Prueba

La prueba de estos hechos se deriva de variados elementos.

Por ejemplo, de los propios dichos de Gastón Zina, vertidos tanto en el juicio de la causa n° 1627 ante este Tribunal, como en el correspondiente al de la causa n° 1351 conocida como “plan sistemático de apropiación de niños”. En dichas declaraciones, se refirió al acoso de la dictadura uruguaya sobre el espacio político en el cual participaba, su posterior exilio a Buenos Aires, las circunstancias que rodearon su secuestro y tormentos, la repatriación forzada al Uruguay y la búsqueda emprendida por sus familiares mientras estuvo desaparecido.

Sobre el secuestro, relató que el 15 de julio de 1976, un grupo de personas que vestían de civil y que se encontraban armadas lo capturaron violentamente cuando ingresaba a la pensión en la que vivía. Inmediatamente, le vendaron los ojos pero cuando todavía estaban ahí le sacaron la venda y uno de los hombres le advirtió que no se hiciera el héroe porque lo mataría. Entre las personas que vio en ese momento, identificó a “Pajarovich” y a “Paqui”, dos de los integrantes de la OT 1.8.

Durante el trayecto hacia Orletti, que duró aproximadamente quince o veinte minutos, sus captores se detuvieron y hablaron con personal policial que iba en un patrullero. Al llegar, lo subieron inmediatamente a la planta alta donde lo desnudaron y esposaron con sus brazos hacia atrás.

Describió las torturas a las que fue sometido a lo largo de toda la tarde y el interrogatorio del cual fue objeto sobre sus vinculaciones con el PVP y las condiciones económicas de su familia. Finalizado el interrogatorio, lo dejaron colgado del gancho durante un prolongado lapso. Mientras estaba en esa situación, le aplicaron una descarga eléctrica que le causó mucho dolor por lo cual pegó un grito fuerte, lo que generó enojo en algunos de los represores que estaban durmiendo y se despertaron por el alarido. Luego, lo descolgaron y trasladaron al nivel inferior del recinto.

Describió cómo vivieron esos días él y el resto de los secuestrados, las paupérrimas condiciones en que eran mantenidos y los tormentos psicológicos a los que fueron permanentemente sometidos. En particular, recordó que fue obligado a realizar flexiones de brazos soportando el peso de uno de los custodios que se había subido sobre su espalda. Para divertirse, le exigieron que adivinara su peso.

También se refirió al asesinato de Carlos Santucho, del que obviamente fue testigo involuntario. Lo describió como un hecho aberrante, que constituyó un mecanismo más de tortura para los allí presentes, ya que muchos pensaban que tendrían el mismo destino que la víctima.

Sobre la presencia de Gastón Zina en Orletti, dieron cuenta en sus declaraciones: Sara Méndez, Ana Quadros, Eduardo Deán Bermúdez, Margarita Michellini, Raúl Altuna Facal, Edelweiss Zahn, Sergio López Burgos, María Elba Rama, Ariel Soto Loureiro, Alicia Cadenas Ravela, María Mónica Soliño, Víctor Lubián, Marta Petrides, Ana María Salvo, Jorge González Cardozo, Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Raquel Nogueira, Cecilia Gayoso y José Félix Díaz.

Además, el testigo experto Álvaro Rico expuso sobre su conocimiento del cautiverio de Gastón Zina en Orletti a partir de la investigación histórica que desarrolló.

En cuanto a los documentos aportados por el NSA, al menos 4 se refieren a Gastón Zina:

Primero, el que contiene la recopilación realizada el 31 de diciembre de 1976 por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, sobre los casos de treinta ciudadanos uruguayos que fueron secuestrados en Argentina. Documento 1.

Segundo, el documento originalmente redactado en idioma francés que contiene un listado entregado a la embajada de EE.UU por el ACNUR, y que incluye una nómina de uruguayos desaparecidos originalmente en Buenos Aires en el 76, y luego reaparecidos en Uruguay. Documento 2.

El documento consistente en una base de datos sobre cerca de nueve mil personas desaparecidas que fue recopilada por la Embajada de EE.UU en Buenos Aires, y que en la página 142 incluye a Gastón Zina Figueredo. Documento 3.

El informe de la embajada estadounidense en Montevideo al Departamento de Estado de ese país, que refiere al anuncio por parte del gobierno militar uruguayo de la detención de 62 personas calificadas como subversivos pertenecientes al PVP el 23 de octubre de 1976. Documento 4.

Del mismo modo, contamos con el Legajo n° 16.006 Mesa “DS” de la ex DIPBA, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria, donde consta que se realizó una solicitud de paradero de Zina Figueredo con resultados negativos. Documento 5.

Por último, contamos con la sentencia de este mismo Tribunal dictada en la causa n°1627, que se encuentra firme, y en la que se tuvo por probado el secuestro de Gastón Zina Figueredo, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que hemos descripto, así como su cautiverio en Orletti, los tormentos y las condiciones inhumanas de detención a las que fue sometido en ese lugar, y se condenó por esos hechos a Honorio Martínez Ruíz y Eduardo Alfredo Ruffo.

En este juicio concluimos, además, que estos hechos constituyen también prueba de la coordinación represiva en el marco de la “Operación Cóndor”, ya que tal como explicó la propia víctima en sus declaraciones, durante su secuestro, permanencia clandestina en Orletti y en el traslado a Montevideo, actuaron de manera conjunta las fuerzas represivas uruguayas y argentinas.

Por la privación ilegítima de la libertad y los tormentos a los que fue sometido Gastón Zina Figueredo, acusamos en esta oportunidad a Miguel Ángel Furci.