Víctimas de Uruguay

Cecilia Irene Gayoso Jáuregui

Descripción del caso

Abordaremos ahora lo acontecido a Cecilia Irene Gayoso Jáuregui, de nacionalidad uruguaya y 19 años de edad al momento de su secuestro.

En Uruguay, participó del movimiento estudiantil, y tras el golpe de Estado comenzó a ser perseguida. Es por eso que en diciembre del año 1974 se exilió en Argentina, donde trabajó en una empresa de ingeniaría electrónica ubicada en Villa Martelli. En este país formó parte del PV.P.

El 8 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, fue privada ilegítimamente de su libertad por integrantes de las fuerzas represivas argentinas que actuaban en coordinación con las fuerzas uruguayas, en su domicilio ubicado en la Avenida Juan de Garay, barrio de Constitución, de esta Ciudad. Un grupo de personas armadas y vestidas de civil derribaron la puerta de ingreso del inmueble y una vez adentro, la golpearon y se la llevaron por la fuerza. Se ha probado que el secuestro ocurrió en la jurisdicción del Área VI, por entonces a cargo de Luis María Mendía, correspondiente a la Subzona Capital Federal, a cargo del entonces Jorge Carlos Olivera Rovere.

De allí fue trasladada en primera instancia a un lugar desconocido donde fue interrogada bajo tormentos. El 10 del mismo mes y año, la condujeron a “Automotores Orletti” junto con Mónica Soliño Platero. En el sitio, los integrantes del grupo a cargo de Aníbal Gordon junto con oficiales uruguayos, le impusieron tormentos que consistieron en desnudarla, someterla a descargas eléctricas y al método de la colgada. Permaneció varios días bajo las condiciones inhumanas de vida que existían en ese lugar y que ya describimos.

Al igual que lo que sucedió a la mayoría de sus compatriotas que también estaban allí cautivos, el 24 de julio la trasladaron a la República Oriental del Uruguay, en el vuelo clandestino que al efecto fue coordinado por fuerzas represivas argentinas y uruguayas.

Su cautiverio continuó en Uruguay, primero en una casa de Punta Gorda y luego en el CCD que manejaba el SID, ubicado en Boulevard Artigas y Palmar de Montevideo.

En diciembre de 1976 fue legalizada en el marco del montaje realizado en el balneario de Shangrilá.

Continuó privada de su libertad en el Penal de Mujeres de Punta Rieles desde dónde fue liberada un año después, el 31 de diciembre de 1977.

 

Prueba

En cuanto a la prueba de lo que hemos afirmado, en primer lugar contamos con el testimonio de la propia víctima incorporado al debate, en el que se refirió a su participación política en Uruguay, su exilio en la Argentina y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon su secuestro.

En relación con el operativo donde fue secuestrada, precisó que cuatro personas derribaron la puerta, la agarraron, la encapucharon, la golpearon y se la llevaron.

Desde su domicilio, la trasladaron a un lugar donde fue torturada con descargas eléctricas, la ataron a una parrilla y le tiraron agua. Precisó que creía que quienes la interrogaron eran argentinos, pero que sabían que ella era uruguaya.

Asimismo, refirió que fue trasladada a Automotores Orletti, donde describió las condiciones en las que se la mantuvo cautiva. Dijo haber permanecido tirada en el suelo y encerrada en una habitación tapiada y sin luz junto con Rodríguez Larreta Martínez, Jorge González y Elizabeth Pérez Lutz.

Describió que fue torturada por medio de descargas eléctricas y con las manos atadas por detrás, que la subían como colgada de algo, sin dejarle tocar el piso. También afirmó que le hicieron plantones. Recordó que cada vez que era torturada también era desnudada.

Recordó que durante sus interrogatorios estuvieron presentes tanto agentes argentinos como uruguayos. Entre ellos reconoció a Manuel Cordero Piacentini, quien le explicó que estaba en manos de uruguayos, pero que quienes la sacaban y traían eran argentinos.

Afirmó que en la habitación que describimos antes, la tuvieron aproximadamente dos días, y luego pasó a otra habitación, donde estuvo con Soliño Platero.

Asimismo, la testigo describió las circunstancias que rodearon el traslado en avión a Montevideo, así como todo lo relativo a su cautiverio en CCD de ese país, el procedimiento que le hicieron atravesar para legalizar su situación y su prisión en Punta Rieles, de donde fue liberada en el año 1977.

Su testimonio encuentra correlato en el de Mónica Soliño Platero, quién refirió que fue conducida a Orletti junto Cecilia Gayoso.

Asimismo, dieron cuenta de la presencia de Cecilia Irene Gayoso en el CCD “Automotores Orletti”: María del Pilar Nores Montedónico, Ana Inés Quadros, Eduardo Deán Bermúdez, Raúl Altuna Facal Edelweiss Zahn, Sergio López Burgos, María Elba Rama Molla, Ariel Rogelio Soto Loureiro, Alicia Raquel Cadenas Ravela, María Mónica Soliño Platero, Ana María Salvo Sánchez, Gastón Zina Figueredo, Víctor Hugo Lubián Peláez, Jorge Raúl González Cardozo, Raquel Nogueira Pauillier, José Félix Díaz y Laura Anzalone Cantoni.

Concordantemente, el testigo experto Álvaro Rico y Rubén Prieto Benencio, manifestaron haber tomado conocimiento de los sucesos que la damnificaron.

Complementan estos testimonios las fotocopias certificadas del expediente N° 152.709/2006 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el documento que contiene el testimonio de Gayoso ante el Reino de España en 1982, agregado a la causa 42.335 bis.

También, queremos destacar los documentos vinculados al caso en análisis aportados a este debate por el NSA. Por un lado, un documento proveniente del Archivo del Terror que contiene una serie de fotografías y listados de personas requeridas por la Policía de Montevideo y que lleva el sello de la Agregaduría Militar de la Embajada de Uruguay en Paraguay. Allí se encuentra individualizada Cecilia Gayoso con la numeración 1036. Por otro lado, otro documento, consiste en un informe de la embajada estadounidense en Montevideo al departamento de estado estadounidense dice que el gobierno militar uruguayo anunció la detención de 62 subversivos quienes pertenecían al PVP, el 23/10/176 y entre las víctimas se encuentra mencionada Cecilia Irene Gayoso Jaúregui. Documento 1 y Documento 2.

También se encuentra referente a Gayoso un documento obrante en el Rollo 143 del “Archivo del Terror”, aportado al actual debate por Federico Tatter, que amplía información sobre requeridos, y dice que Gayoso estaba en Buenos Aires hacia mayo de 1976, y que utilizaba los seudónimos “Charro, Tana y Cecilia”, en el sector “O. y P.”, dando cuenta que Cecilia Gayoso y muchos de sus compañeros estaban siendo buscados por su orientación política, tanto en Uruguay como en el resto de los países de la región. Documento 3.

En el mismo sentido, contamos con la documentación aportada por Sergio López Burgos al momento de declarar en el juicio de Automotores Orletti, e incorporada al actual debate, obtenida del Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de la que surge la nómina de requeridos en la República Oriental del Uruguay para junio del año 1976, entre quienes también está Cecilia Irene Gayoso Jáuregui. 

Por otra parte, queremos destacar que lo que le ocurrió a Cecilia Irene Gayoso Jáuregui es otra prueba más de la coordinación regional ejecutada en el marco de la asociación ilícita que hemos denominado “Operación Cóndor”.

Finalmente, debemos mencionar que la privación ilegítima de la libertad y tormentos a los que fue sometida Gayoso Jáuregui fueron tenidos por acreditados en la sentencia de este Tribunal correspondiente a la causa N° 1627, en la que fueron condenados Guglielminetti, Ruffo, Martínez Ruiz, y que actualmente se encuentra firme. En esta oportunidad, también formulamos acusación por esos mismos hechos contra Miguel Ángel Furci.