Imputados de Zona IV. Santiago Omar Riveros

Reynaldo Benito Bignone

Abordaremos a continuación la responsabilidad de Reynaldo Benito Bignone.

Para poder hacerlo, es necesario aclarar antes que Bignone se encuentra imputado en este debate tanto por su actuación, durante 1976, como director del Colegio Militar de la Nación y, como tal, jefe del Área 480, como por su desempeño, durante 1977, como segundo comandante y jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, a cargo, en ese momento, del comando de la Zona de defensa IV.

Antecedentes en el Ejército Argentino

Reynaldo Benito Bignone comenzó su carrera en el Ejército Argentino en 1947.Entre octubre de 1962 y agosto de 1966 realizó un curso de Estado Mayor en España.

En diciembre de 1970, con el grado de Coronel, fue nombrado jefe del Cuerpo de Cadetes del Colegio Militar de la Nación. Allí recibió las máximas calificaciones por parte de su Director, el entonces General de Brigada Jorge Rafael Videla, quien lo calificaría de la misma manera en su posterior destino como jefe del Departamento de Doctrina, de la Jefatura III del Estado Mayor General del Ejército. El 13 de diciembre de 1975 Bignone asumió la dirección del Colegio Militar de la Nación y, a los pocos días, fue ascendido al grado de General de Brigada. Documento 1Y el 25 de diciembre de 1976 fue designado segundo comandante del Comando de Institutos Militares y jefe de su Estado Mayor. Allí se desempeñó hasta diciembre de 1977 cuando fue destinado al Comando en jefe como Secretario General del Ejército. En diciembre de 1979 fue ascendido a General de División. Documento 2.

Durante 1980 realizó dos viajes en comisión a Italia, el primero por trece días y el segundo por quince. Ese mismo año fue autorizado a aceptar la condecoración “Gran Cruz con Distintivo Blanco” otorgada por el Reino de España, y en diciembre fue nombrado comandante de Institutos Militares. En enero de 1982 fue declarado en situación de retiro voluntario. Como todo sabemos, con posterioridad, entre julio de 1982 y diciembre de 1983, Bignone detentó las funciones del Poder Ejecutivo Nacional. Estos antecedentes, a excepción de este último, surgen de su Legajo Personal del Ejército Argentino.

 

Indagatoria

En su declaración indagatoria incorporada por lectura al debate, Bignone negó haber tomado conocimiento, mientras se desempeñó como militar en actividad, del Plan Cóndor. Por otro lado, desconoció haber sido segundo comandante del Comando de Institutos Militares. Expresó que fue nombrado jefe de Estado Mayor de esa institución, pero no segundo comandante. Explicó, en este sentido, que la diferencia entre uno y otro cargo, es que el jefe del Estado Mayor no tiene mando sobre las unidades dependientes, de él sólo depende el Estado Mayor, que es un organismo de planificación y asesoramiento del comandante. Aclaró que no pudo ser nombrado con ese cargo porque el general Bussi era más antiguo y debía ser él quien lo ocupara, pero debía permanecer prestando funciones en Tucumán.

Con relación a sus funciones como jefe del Área 480, explicó que ellas constan en una causa sustanciada en el año 1984 por la desaparición de dos soldados del Colegio Militar.

Finalmente, negó haber tenido conocimiento de que en el área a su cargo hubieran desaparecido personas, y aclaró que esto lo supo con posterioridad y que, durante el tiempo que cumplió funciones, no supo tampoco de la radicación de denuncias.

 

Funciones como jefe del área 480. Colegio Militar de la Nación. Atribución del caso Bentancour Garín y absolución por Zaragoza Olivares

Como ya adelantamos, entre diciembre de 1975 y ese mismo mes del año 1976, Bignone fue director del Colegio Militar de la Nación. De acuerdo a la estructura represiva montada por el comando de la Zona de Defensa IV, el director del Colegio Militar de la Nación se desempeñaba, además, como jefe de área en el territorio correspondiente al partido de Tres de Febrero.

Es importante destacar que, si bien en las reconstrucciones realizadas en sus obras por D’Andrea Mohr y los hermanos Mittelbach, se identifica dicha área como la 480, documentación incorporada a este debate indica que, en rigor, se trataba del área 490 y que no habría existido una jefatura de área identificada como 480. El origen de esta alteración en la nomenclatura de las jefaturas de área de la Zona IV, parece provenir de la denominación que habían adoptado los organismos dependientes del comando de Institutos Militares, en la estructura montada con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976.

Recordemos que, como ya hemos explicado, el comando de Institutos Militares y las formaciones que dependían de él, tenían funciones asignadas respecto de la denominada lucha contra la subversión, al menos, desde el Plan de Capacidades Marco Interno de 1972.

En esa estructura, algunos documentos indican que el Colegio Militar de la Nación ocupó el rol de jefatura de la Subárea 790. Así surge, por ejemplo, de un documento citado en el informe confeccionado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas. Allí se hace referencia a la “Orientación” dictada para el año 1976 por el director del Colegio Militar de la Nación, a partir de la cual se estableció como objetivo a cumplir para ese año: “operar en la Subárea 790, con los medios disponibles, para erradicar el accionar de la subversión y aniquilar a los delincuentes subversivos”.

Además de demostrar que el Colegio Militar de la Nación cumplía funciones vinculadas con lucha antisubversiva, incluso desde antes del golpe de Estado, este documento indica que el espacio geográfico en que cumplía sus funciones había sido denominado sub área 790. En tal sentido, es probable que, al asumir formalmente el comando de la Zona IV, se haya establecido la nueva nomenclatura respetando, en la medida de lo posible, la anterior; lo que implicó que el área correspondiente al Colegio Militar haya sido denominada 490, alterando, de esta manera, la numeración correlativa que, con lógica, fue seguida por Mohr y Mittelbach en sus obras.

En cualquier caso, señores jueces, como veremos a continuación, no hay dudas de que el Colegio Militar de la Nación, en tanto jefatura de área de la Zona IV, actuó en el territorio correspondiente al Partido de Tres de Febrero.

Como ya explicamos las jefaturas de área de la Zona IV, como todas las diseminadas en las demás zonas, cumplían un rol fundamental en el desarrollo de las denominadas “operaciones antisubversivas” en el territorio a su cargo. Al igual que en las otras zonas, eran estas jefaturas las que tenían un control inmediato del territorio y de la población que se encontraba en él.

 

Liberación del Área

Es por ello que, como vimos, debían ocuparse de realizar las actividades que reiteradamente explicamos, que incluían las maniobras de coordinación necesarias para que las operaciones pudieran realizarse exitosamente. Como parte de estas maniobras, las jefaturas de área se ocupaban de garantizar el “área liberada”, a fin de garantizar la realización de las operaciones y, también, evitar enfrentamientos entre las denominadas fuerzas amigas.

Así lo hizo la jefatura de área a cargo de Bignone, tal como lo ilustran adicionalmente diversos elementos de prueba incorporados al juicio. Esto surge, por ejemplo, de un informe que forma parte del archivo de la ex – DIPPBA incorporado al debate. Está identificado como legajo 8403 de la Mesa DS. Allí se dejó constancia de que el 3 de octubre de 1976 la Seccional 1ra de la Comisaría de Tres de Febrero recibió una llamada telefónica:

“procedente de la guardia de prevención del Colegio Militar de la Nación…(Área 490) (que) hacía saber que a partir de las 14.00hs personal dependiente del SIDE, utilizando dos automóviles, un Ford Falcon Blanco, otro ídem bordó, operaría en la zona delimitada por las calles Avenida Justo José de Urquiza, Marcelo T. de Alvear, San Martín y Carlos Tejedor”.

El informe da cuenta, además, de que el operativo efectivamente se llevó a cabo y que en él se secuestró material explosivo que habría pertenecido a la organización Montoneros. Documento 3.

 

Intervención derivada por las FFSS

Pero, señores jueces, en este debate se ha demostrado que no era esa la única función que cumplían los elementos del Colegio Militar de la Nación en tanto jefatura de área. En efecto, se ha acreditado, por ejemplo, que ante cualquier hecho que pudiera estar vinculado con actividades identificadas como “subversivas”, ocurrido en el territorio a su cargo, las autoridades policiales le daban intervención al Colegio Militar.

Así, por ejemplo, de un documento que también forma parte del archivo de la ex – DIPPBA, fechado en mayo de 1976 e identificado como Legajo 1706 de la Mesa DS, surge que, a raíz de un supuesto enfrentamiento en el que fueron muertas cuatro personas que iban a bordo de un vehículo en el que, entre otros elementos, se encontró material de difusión del ERP, se dio intervención “al Sr. jefe Sub-Área 790, Colegio Militar de la Nación”. El documento deja constancia que el hecho ocurrió en jurisdicción de la Seccional 1ra Caseros, correspondiente a la Comisaría del partido de Tres de Febrero.

Una vez más advertimos que el Director del Colegio Militar es identificado como jefe de la Subárea 790, por lo que este documento confirma lo anteriormente explicado sobre el origen de la denominación de la jefatura de área. Pero lo importante, como adelantamos, es que el documento confirma la actuación del Colegio Militar como jefatura territorial en el partido de Tres de Febrero. Documento 4.

Asimismo, otro informe, del 23 de octubre de 1976, da cuenta de que personal de la Seccional 2da del Partido de Tres de Febrero, informó al “jefe del área 490” la detención de dos personas, una de ellas de nacionalidad paraguaya, por haber encontrado en su poder, cito textual, “quince revistas de neto corte comunista”. Documento 5.

En este mismo sentido, también dan cuenta de la intervención del Área 490 dentro del Partido de Tres de Febrero y a raíz de episodios vinculados con actividades supuestamente subversivas, los documentos identificados como Legajo 12357 de la Mesa “Ds”, Carpetas Varios, y el Legajo 7949 de la Mesa “Ds”, Carpetas Varios. Documento 6.

 

Operativos de control poblacional

Por otra parte, al juicio también se incorporaron elementos adicionales que muestran la manera en que, como parte de sus funciones como jefatura de área, efectivos del Colegio Militar a las órdenes de Bignone realizaban operativos de control poblacional.

En este sentido, contamos nuevamente con un documento proveniente del acervo de la ex – DIPPBA, identificado como Legajo 7152 de la Mesa DS. Se trata de un informe que da cuenta de un operativo realizado el 22 de diciembre de 1976 en un complejo habitacional de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero. De acuerdo al informe, el operativo fue ejecutado por personal policial junto con “personal militar del área 490-Colegio Militar de la Nación”. A raíz de ese operativo fueron detenidas cincuenta y cinco personas.

El informe destaca que, una de las personas fue detenida por, y cito una vez más textual, “tener literatura que compromete su situación”. Este operativo, y el hecho de que su resultado haya sido compartido con la DIPPBA, muestran además cómo se coordinaban las tareas y cómo este tipo de acciones servían para recopilar información que podía, luego, ser utilizada para realizar otros operativos. Documento 7.

Por otra parte, contamos con otro documento de la ex – DIPPBA, correspondiente al Legajo 6556, Mesa DS, que ejemplifica cómo, cuando era necesario, las comisarías podían alojar clandestinamente detenidos a disposición del Colegio Militar de la Nación, quienes, además, eran interrogados allí por efectivos de esa institución. En efecto, de un informe de octubre de 1976, surge que dos personas que se encontraban en la estación Villa Bosch del FFCC Urquiza fueron detenidas por personal de la Policía Federal y trasladadas a la Seccional 5ta de la localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero. El motivo fue que estaban repartiendo volantes, en los que se reclamaba por la aparición de Rodolfo Willemberg, un trabajador de la planta de FIAT que se encuentra desaparecido. De acuerdo al informe, al poco tiempo se hizo presente en la seccional un capitán del Colegio Militar, a fin de interiorizarse de lo ocurrido e interrogar a los detenidos. El informe deja constancia de que, luego del interrogatorio, las dos personas quedaron detenidas a disposición de la jefatura de Área 490. Documento 8.

 

Centro de Operaciones Tácticas

Por otra parte, también se encuentra acreditado que, al igual que las otras jefaturas de área, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el ámbito del Colegio Militar de la Nación se creó un Centro de Operaciones Tácticas. Así surge del informe confeccionado respecto de esa institución por el Ministerio de Defensa.

Ese informe da cuenta del relevo de dos actuaciones de la Justicia Militar, sustanciadas a raíz de un accidente automovilístico sufrido por dos soldados conscriptos cuando se dirigían a realizar un operativo en Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, el 11 de marzo de 1977. En el marco de esas actuaciones prestó declaración el teniente primero Del Torchio quien, al explicar el contexto en el que se produjo el accidente afirmó que, y cito textual:

“siendo aproximadamente las veintitrés y cuarenta y cinco horas, del día once de marzo del corriente año, por orden del Señor jefe del COT me dirijo a la comisaría de Monte Hermoso, para tomar contacto, ante una denuncia de que, delincuentes subversivos, estaban pintando paredes en esa jurisdicción. Ordené el alistamiento para el combate del personal y encolumné de la siguiente forma, F100, con el suscripto y el denunciante, en segundo lugar el JEEP, y en tercer lugar el camión Mercedes Benz, cada uno de los vehículos a cargo de un jefe de grupo”.

Es importante destacar que el Libro Histórico del Colegio Militar de la Nación del año 77 confirma que, para esa fecha, el Teniente Carlos Osvaldo del Torchio se desempeñaba en esa institución.

Más allá de que se trate de un hecho posterior al desempeño de Bignone en el Colegio Militar, este documento confirma el funcionamiento de un COT en el ámbito de esa institución, a la vez que ilustra el modo en que se relacionaba con la fuerzas policiales que actuaban dentro del territorio a su cargo y llevaba adelante las operaciones que su rol de jefatura de área exigía.

Señores jueces: de acuerdo a lo expuesto hasta el momento, no hay dudas de que en este debate se ha acreditado que en tanto Director del Colegio Militar de la Nación, Bignone fue, durante 1976, jefe de una de las áreas de defensa del Comando de Zona IV; esa área de defensa comprendía el territorio del Partido de Tres de Febrero; en su carácter de jefe de área, Bignone dispuso que efectivos a sus órdenes realizaran operaciones militares y de seguridad en el territorio a su cargo, a la vez que se ocupó de que se realizaran todas las acciones de coordinación necesarias para que otras fuerzas pudieran actuar dentro de ese territorio.

De tal modo, y toda vez que, oportunamente, mostramos que en este debate se acreditó que el secuestro y desaparición de Walner Ademir Bentancour Garin, ocurrió dentro del territorio correspondiente a la jefatura de área asignada al Colegio Militar de la Nación, cuando Reynaldo Benito Bignone era su director y en coordinación con las fuerzas a su cargo, podemos concluir que ha contribuido a su realización y es, por lo tanto, co-autor mediato penalmente responsable de su privación ilegal de la libertad doblemente agravada.

Más allá de lo expuesto, hay un elemento más que debe ser destacado que adicionalmente muestra la intervención de las fuerzas a cargo de Bignone en los hechos que damnificaron a Bentancour Garín. Recordemos que al declarar en este debate, Altamar Bentancour, padre de Walner Ademir, explicó que al concurrir a la comisaría de la zona a efectuar la denuncia por el hecho, fue recibido por un funcionario que, con un revolver sobre el escritorio, les dijo que esa noche se habían realizado varios operativos en conjunto con el Ejército y que no tenía nada más para informarles. Gracias al ya citado documento del Legajo 6848, Mesa D, Carpeta Varios, se probó que esa dependencia a la que concurrió Altamar Bentancour fue la Seccional 5ta. de Tres de Febrero. Ahora sabemos que no fue casual el trato que Altamar recibió en esa dependencia, como tampoco lo fue que estuvieran al tanto de lo ocurrido pues, como ya mostramos, esa dependencia actuaba en coordinación con la Jefatura de área a cargo del Colegio Militar.

En este sentido recordemos también el documento que ya mencionamos, que da cuenta de que en esa dependencia permanecieron dos personas recluidas a disposición de esa jefatura de área.

 

Luís Arnaldo Zaragoza Olivares

Señores jueces: Por su actuación como director del Colegio Militar de la Nación, Bignone se encuentra también imputado en este proceso por el secuestro y desaparición de Luis Arnaldo Zaragoza Olivares. Sin embargo, como ya adelantamos, en el juicio no hemos podido acreditar, con el grado de certeza que esta instancia procesal exige, que los hechos que lo tuvieron como víctima hayan ocurrido dentro del territorio asignado a la jefatura de área a cargo de Bignone, ni intervención de algún tipo de las fuerzas a su cargo. Es por ello que corresponde solicitar la absolución de Bignone por el secuestro y desaparición de Luis Arnaldo Zaragoza Olivares.

 

Funciones como segundo comandante de la Zona IV- Comando de Institutos Militares

Ahora bien, en este juicio Bignone se encuentra también acusado por otras privaciones ilegales de la libertad, a las que habría contribuido en el ejercicio de otro rol posterior, el de segundo comandante y jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, el cual, como vimos, tenía a su cargo el comando de la Zona IV. Ya explicamos que, en su defensa, Bignone sostuvo que no fue nombrado segundo comandante sino, únicamente, jefe del Estado Mayor del comando de Institutos Militares. Explicó que esto se debió a que había otro general más antiguo que él a quien le correspondía ese nombramiento.

Sin embargo, y más allá de que el ejercicio de ese rol de jefe del Estado Mayor bastaría para concluir en su responsabilidad, lo cierto es que, a pesar de lo afirmado por Bignone, en este debate se ha acreditado que cumplió funciones como segundo comandante de Institutos Militares durante 1977. Así surge, por un lado, de los informes de calificación correspondientes a los períodos 76/77 y 77/78 agregados a su legajo personal del Ejército Argentino. En el primero, para el 6 de diciembre de 1976, en la columna correspondiente al “destino” puede leerse: “Cdo. IIMM – Presente – 2do. Cte y JEM” (Documento 9). Y en el del período 77/78, en la misma columna para el 16 de octubre de 1977 puede leerse una vez más: “Cdo. IIMM – 2do. Cte. y JEM” (Documento 10).

Pero contamos con otro elemento de prueba que muestra que Bignone cumplió funciones como segundo comandante. Curiosamente, ese elemento muestra también que lo afirmado por Bignone en su indagatoria y también mencionado en el libro de su autoría, El último de facto, era parcialmente cierto. Esto muestra que Bignone siguió una estrategia que, como ya describimos al inicio de nuestro alegato, fue habitual en este juicio: presentar una versión alterada de los hechos a partir de algunos datos ciertos.

El documento al que nos referimos es el Boletín Reservado del ejército 4716. Allí se encuentra registrada una resolución del Comandante en jefe del ejército del 16 de mayo de 1977. Esta resolución indica:

“Que los actuales jefes de Estado Mayor del Comando del Vto Cuerpo de Ejército […] y del Comando de Institutos Militares, General de Brigada Abel Teodoro Catuzzi y Reynaldo Benito Bignone, respectivamente, son los más antiguos de sus respectivos comandantes y que en la práctica ejercen funciones de 2dos. Comandantes en sus respectivas jurisdicciones;

Que el hecho de haber sido nombrados en su momento, solamente como jefe de Estado Mayor y no 2dos. Comandantes de esas grandes Unidades de Batalla, obedeció a una circunstancia de antigüedad relativa con respecto a otros generales que no mantenían relación de comando con los causantes y que resultaba necesario permanecieran en sus cargos por requerimiento de otras funciones;

Que dicha circunstancia aún se mantiene, lo que impide concretar el nombramiento efectivo de los causantes como 2dos Comandantes.

El Comandante en jefe del Ejército, Resuelve:

1° Dejar establecido que los jefes del Estado Mayor del Cdo. Cpo. Ej. V y del Cdo IIMM, Generales Abel Teodoro Cattuzzi y Reynaldo Benito Bignone, respectivamente tendrán todas las obligaciones y atribuciones inherentes al cargo de 2do Comandante de Grandes Unidades de Batalla, en sus respectivas jurisdicciones”. Documento 11.

Como habíamos adelantado, esta resolución muestra que es cierto que Bignone no fue original y formalmente nombrado segundo comandante, pero también muestra que a pesar de ello se desempeñó como tal. En este sentido la resolución es clara, ya al momento de su dictado Bignone ejercía las funciones de segundo comandante. Es por ello que la resolución no dispone que tenga las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo de segundo comandante, sino que lo deja establecido, porque lo que está haciendo es reconocer una situación de hecho que ya se estaba produciendo.

Ahora que hemos visto que ha quedado acreditado que, a pesar de lo afirmado por Bignone en su indagatoria, se desempeñó como segundo comandante y como jefe del Estado Mayor del comando de Institutos militares, veamos cuál fue el rol que ocupó en la estructura represiva montada por ese comando en su carácter de comando de la Zona de Defensa IV.

Recordemos que, como ya explicamos, el comando de la Zona IV ejerció el control de todas las operaciones denominadas “antisubversivas” desarrolladas en el territorio correspondiente a los Partidos de Tres de febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, General Sarmiento, Tigre, Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Zarate y Campana.

También que, para cumplir con esa misión, se montó una estructura que incluyó la asignación de porciones de territorio a jefaturas de área, la creación de centros clandestinos de detención en el predio de Campo de Mayo, la puesta en funcionamiento de un sistema de inteligencia desde el Departamento II del Estado Mayor del comando de Institutos Militares, la creación de una sección de operaciones especiales dentro de ese departamento, la agregación a esa estructura de personal proveniente del Batallón de Inteligencia 601 y el control operacional de las fuerzas de seguridad radicadas en el territorio de la Zona IV.

Señores jueces: Como demostraremos a continuación, en este debate se ha acreditado que Reynaldo Benito Bignone, en su carácter de segundo comandante y jefe del Estado Mayor del comando de Institutos Militares, formaba parte de esa estructura y contribuyó a su funcionamiento.

En primer lugar, debe comprenderse que como segundo comandante, Bignone debía reemplazar al jefe de la unidad en su ausencia, pero para poder estar en condiciones de cumplir con esta tarea cuando llegara el caso, debía conocer a la perfección las medidas que adoptaba el comandante y constituirse en su más estrecho colaborador. Así surge del Reglamento de Servicio Interno -RV-200-10-, vigente en ese momento, el cual, por ejemplo, en el artículo 1012 establece que el jefe de la Unidad debía tener en cuenta que:

 “A través de sus funciones, el 2do jefe, se capacita integralmente para ser jefe titular y con ese fin, le dará la oportunidad de enterarse minuciosamente de todos los asuntos de la unidad. Aprovechará toda oportunidad del servicio, instrucción o maniobras, para que aquél se ejercite en el mando, administración, gobierno, conducción, etc.”. Documento 12.

Y en el artículo 1031, al detallar las misiones del segundo jefe de la unidad establecía que debía:

“secundar al jefe en las distintas tareas del servicio y en el mando, gobierno, administración e instrucción de la unidad, descargando a aquél de la atención personal de tareas de detalle particularmente aquellas eminentemente burocráticas, con el objeto de proporcionarle la libertad de acción indispensable para ejercer su acción personal constante en la fiscalización de las tareas de preparación de la unidad para la guerra. A tal fin se esforzará por compenetrarse del pensamiento del jefe para resolver los distintos asuntos a su cargo de acuerdo con las intenciones del mismo; para esto es mantenido al corriente por éste no solamente de las órdenes, sino también de las razones que las han motivado y de los fines que persiguen”. Documento 13.

Asimismo, entre los deberes del segundo jefe, ese reglamento establecía los siguientes: “tener conocimiento exacto de los cuadros que revistan en la unidad” [artículo 1033]; “[ejercer la] fiscalización sobre la acción de los jefes de subunidades en lo referente a disciplina, educación e instrucción militar de sus subordinados” [artículo 1038] y “ordenar y fiscalizar, todos los servicios, encuadrándose en las normas dictadas por el jefe de la unidad” [artículo 1043]

Por otra parte, el Reglamento RC-3-30 referido a la “Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores”, establecía que entre las tareas y funciones del segundo comandante de una “gran unidad” se encontraban las de reemplazar al comandante, representarlo en contactos importantes con otras fuerzas, comandar parte de la fuerza, supervisar en nombre del comandante operaciones o actividades de la fuerzas y asumir el control de la fuerza desde un puesto de comando alternativo, cuando fuera necesario. Documento 14.

Lo que muestran estas reglamentaciones, es la importancia que revestía el Segundo comandante en una unidad militar y la responsabilidad que también tenía sobre los elementos que cumplían funciones allí.

 

Jefe del Estado Mayor

Pero, por otra parte, como vimos, Bignone era también el jefe del Estado Mayor del comando de Institutos Militares. Esto no sólo lo convertía en el principal asesor del comandante - como reconoció el propio Bignone en su indagatoria- sino que, además, era responsable por la ejecución de las tareas del Estado Mayor y de coordinar el trabajo de sus miembros. Estas funciones se desprenden también, tanto del “Reglamento de Servicio Interno” como del “Reglamento de Organización de los Estados Mayores”.

En efecto, el primero, en su artículo 1032, establecía que el jefe de plana mayor era responsable por la eficiente ejecución de las tareas de ese organismo, de coordinar el esfuerzo de sus miembros y de transmitirles a los grupos que lo conforman y, eventualmente, a los subordinados y fracciones dependientes, en nombre del jefe, las órdenes que éste imparta, y en materia disciplinaria es instancia entre los jefes de subunidades y el jefe.

En sentido similar, el RV 3-30, en su artículo 3.002, establecía que el jefe del estado mayor era responsable de todas las tareas que este organismo ejecutara, así como de la eficiente y rápida reacción y del esfuerzo coordinado de todos sus miembros. Entre sus funciones establecía las siguientes: dirigir, supervisar e integrar el trabajo del estado mayor; recibir las órdenes del comandante; formular u obtener las resoluciones adicionales necesarias para el cumplimiento de esas órdenes; controlar su cumplimiento; supervisar el funcionamiento de la central de operaciones, cuando se organice, y dirigir las actividades del centro de operaciones tácticas. Documento 15.

Debemos recordar, respecto de esta última función, la importancia que tenían los centros de operaciones tácticas en la ejecución y coordinación de las operaciones militares desarrolladas en el marco de la denominada lucha contra la subversión. Pero, por otra parte, es necesario recordar, también, que el Estado Mayor del Comando de Institutos Militares -a cargo, como vimos, del imputado Bignone-, estaba integrado, entre otros, por el jefe del Departamento de Inteligencia.

Ya destacamos el rol de importancia que ese departamento ejerció en el desarrollo de las operaciones de la Zona IV, al carecer el comando de esa zona de un destacamento de inteligencia. Asimismo, mostramos que en el ámbito de ese departamento funcionaba la sección de operaciones especiales, de la cual dependían algunos de los grupos que realizaban los operativos militares dentro de la jurisdicción a cargo de la Zona de Defensa IV. En definitiva, todos estos elementos demuestran que, en su carácter de segundo comandante y jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, Bignone formó parte de la estructura represiva montada por el comando de la Zona IV para la ejecución de los operativos dentro del territorio a su cargo.

Señores jueces: Ha quedado acreditado que, en razón del lugar que ocupaba en esa estructura, Bignone asesoró al comandante de la Zona IV en el diseño de las órdenes ilegales que impartía, recibió esas órdenes, las transmitió, adoptó las medidas necesarias para su cumplimiento y luego controló que se llevaran adelante, reemplazando al Comandante en las ocasiones en que éste podía ausentarse y asumiendo, así, sus funciones. Bignone, de esta manera, contribuyó a la realización de todos los operativos de secuestro ejecutados en el ámbito geográfico asignado al comando de Zona IV mientras se desempeñó como segundo comandante y jefe del Estado Mayor del comando de Institutos Militares.

En tal sentido, toda vez que hemos mostrado oportunamente que los operativos en los que fueron secuestrados Beatriz Lourdes Hernández Hobbas, Washington Fernando Hernández Hobbas y Ada Margaret Burgueño Pereira, fueron ejecutados dentro del territorio del comando de la Zona IV y mientras Reynaldo Benito Bignone cumplió funciones allí, en el juicio se probó que contribuyó a su realización y es, por lo tanto, co-autor mediato penalmente responsable de sus privaciones de la libertad doblemente agravadas.

 

Lourdes Hobbas Bellusci

Señores jueces: Bignone también se encuentra imputado en este debate por el secuestro y desaparición de Lourdes Hobbas Bellusci. Sin embrago, como ya explicamos al referirnos a la responsabilidad de Santiago Omar Riveros, los elementos de prueba producidos en este debate no han permitido establecer con precisión si el operativo en el que fue secuestrada ocurrió dentro del territorio a cargo del comando de la Zona IV, ni se ha acreditado su intervención de ningún otro modo. Por ello, corresponde solicitar la absolución de Reynaldo Benito Bignone respecto de la privación ilegal de la libertad doblemente agravada de Lourdes Hobbas Bellusci.

 

Asociación ilícita

Bignone también se encuentra acusado en este debate por su participación en la Asociación Ilícita Cóndor. Con relación a esta acusación Bignone sostuvo haber desconocido la existencia del Plan Cóndor durante su carrera en el Ejército Argentino.

Señores jueces: En este debate se ha acreditado que esto no es así. No sólo Bignone supo de la existencia del Plan Cóndor. Formó parte de él.

En primer lugar, recordemos nuevamente que en este debate ha quedado acreditado que en virtud del modo en que estaba organizada la estructura represiva montada para desarrollar la llamada “lucha contra la subversión”, todos los comandos y jefaturas territoriales, al menos hasta nivel de área y subárea inclusive, tenían conocimiento y participaban de las redes de coordinación represiva creadas entre los países de la región en el marco de Cóndor.

De tal modo, su organizada y permanente puesta a disposición y las acciones desplegadas por Bignone como jefe de área, y desde la cúspide de la estructura como segundo comandante y jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, a cargo del comando de la Zona IV, contribuyeron al funcionamiento de esa asociación ilícita y demuestran que tomó parte de ella.

Por otra parte, también debe tenerse en cuenta la existencia de otra circunstancia adicional. Al describir el secuestro y la desaparición de Walner Ademir Bentancour Garin, vimos que no sólo se demostró la intervención de Bignone en su carácter de jefe de área, sino que, además, se comprobó que ese operativo fue ejecutado en el marco de Cóndor. Y además, debe tomarse en consideración que también se probó que en ese operativo intervinieron fuerzas extranjeras.

Como expusimos oportunamente, a través de la declaración testimonial de Altamar Bentancour supimos que en ese operativo participó José Nino Gavazzo. Como demostramos, Gavazzo era, en ese momento, mayor del Ejército uruguayo; y estuvo a cargo del grupo de agentes de esa nacionalidad que durante 1976 y, en coordinación con fuerzas argentinas, se dedicó a perseguir a ciudadanos uruguayos exiliados en nuestro país.

Señores jueces: Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco debe perderse de vista que Bignone fue una figura de particular trascendencia dentro del Ejército Argentino, y que una buena parte de los méritos que justificaron esa trascendencia, los hizo entre 1976 y 1983, ocupando lugares estratégicos en la estructura montada por el Gobierno Militar.

Repasemos algunos aspectos de su carrera. Bignone fue durante el año 1976 director del Colegio Militar, la institución educativa más importante del ejército. Allí se forman todos los futuros oficiales. Como vimos, desde ese cargo condujo una de las jefaturas de Área de la Zona IV. Durante 1977 fue segundo comandante de Institutos Militares, órgano del que dependen todos los institutos de formación del Ejército y que, en ese momento, era, además, sede del comando de la Zona de Defensa IV, escalón máximo de la cadena territorial operacional. Luego, entre 1977 y 1979, fue Secretario General del Ejército, cargo a través del cual tenía relación directa con el comandante en jefe del Ejército, en ese momento, el teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri. Y, finalmente, en 1980 volvió al comando de Institutos Militares, esta vez como su Comandante.

Durante su carrera Bignone realizó viajes en comisión al extranjero, incluso fue condecorado, como hemos visto, por otros Estados. Además, vale la pena recordarlo una vez más, Bignone fue, utilizando el título del libro de su autoría, el “último de facto”. Siquiera pensar en la posibilidad que una persona que ocupó esos cargos pudiera desconocer la existencia de Cóndor y que a través de sus acciones contribuía a su funcionamiento, sería, al menos, desatinado.

Señores jueces: En razón de todo lo expuesto, se encuentra acreditado que, a través de las actividades desplegadas como jefe del Área 490 del Comando de la Zona IV y como segundo comandante y jefe del Estado Mayor del comando de Institutos Militares, Bignone tomó parte en la Asociación Ilícita Cóndor, que en consecuencia integró, y es, en consecuencia, autor del delito de asociación ilícita.