Imputados de Zona IV. Santiago Omar Riveros

Zona IV. Santiago Omar Riveros

En este caso, la metodología de exposición será diferente a las otras zonas, porque hasta aquí debíamos insertar en ellas y dentro de una cadena de comando a los imputados y en este caso, uno de los imputados fue su máxima autoridad. Por eso empezamos con Riveros y, al mismo tiempo, detallamos la Zona IV.

 

Antecedentes en el ejército

Santiago Omar Riveros egresó del Colegio Militar de la Nación en diciembre de 1945 como subteniente del arma de artillería. Luego se graduó como ingeniero militar. Siendo general de brigada, el 3 de septiembre de 1975 fue nombrado comandante de Institutos Militares, cargo que desempeñó de manera efectiva, hasta febrero de 1979. En diciembre de 1976 fue ascendido a general de división.

El 15 de febrero de 1979 fue designado en comisión permanente como jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, asesor de las Fuerzas Armadas de la misión permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas y asesor de la misión Permanente de la República Argentina [sic]. Documento 1. La designación fue por 750 días y para cumplir con ella Riveros se trasladó a los Estados Unidos. No era la primera vez que Riveros era destinado a ese país. Entre agosto de 1960 hasta febrero de 1962 permaneció en los Estados Unidos y Canadá a fin de realizar un curso para especialistas en materiales de guerra dictado en diversos los establecimientos industriales de esos países.

En 1976, además, fue designado en ese país en comisión por 13 días, a partir del 8 de octubre de 1976 “para realizar una visita de invitación como Jefe de la Delegación del Curso Superior de Estrategia de la Escuela Superior de Guerra. Documento 2.

Fue declarado en situación de retiro voluntario el 6 de marzo de 1980, pero, el 24 de junio de 1981, fue nombrado Embajador en la República Oriental del Uruguay.

Todos estos antecedentes surgen de su legajo personal del ejército Argentino incorporado por lectura a este debate.

 

Indagatoria

En su declaración Riveros negó haber formado parte del Plan Cóndor. Sostuvo que al no haber sido representante del Estado argentino no pudo haber formado parte de un acuerdo entre Estados. Por otra parte, sostuvo que la imputación que se dirige en su contra confunde un acuerdo entre países en materia de inteligencia con el uso que se le pudo dar a la información obtenida como consecuencia de ese acuerdo.

Reconoció haber sido comandante de Institutos Militares, desde fines de 1975 y hasta fines de 1978, y afirmó haber asumido, en ese carácter, a partir de mediados de 1976, el comando de la Zona de Defensa IV. En este sentido, sostuvo que los hechos que damnificaron a Edgardo Enríquez Espinoza, Ary Cabrera Prates, Oscar Julián Urra Ferrarese y Modesto Humberto Machado, que le son atribuidos, ocurrieron con anterioridad a la creación de la Zona IV.

Por otra parte, negó que los hechos que se le atribuyen tengan vinculación con el Plan Cóndor, pues entendió que en ninguno se encontraba acreditada la intervención de fuerzas militares extranjeras. Asimismo, sostuvo que jamás fue informado por sus superiores de la existencia del Plan Cóndor.

Por otra parte, negó que en Campo de Mayo hayan existido Centros Clandestinos de Detención. Sostuvo que existían LRD (Lugares de Reunión de Detenidos), de acuerdo a lo establecido en la reglamentación militar. Reconoció que incluso, en Campo de Mayo existía uno antes de que asumiera el comando de la Zona IV. Sostuvo que cada jefe de unidad o de área tenía, de acuerdo a las órdenes de operaciones impartidas, de constituir su propio LRD.

Afirmó que la Zona IV estaba constituida por la Guarnición Campo de Mayo y los partidos aledaños de la Provincia de Buenos Aires entre ello San Martín, Vicente López, San Isidro, Tres de Febrero, San Miguel.

Admitió, asimismo, la posibilidad de que fuerzas dependientes de otro comando actuaran dentro de la jurisdicción a su cargo, y la realización de acuerdos previos para coordinar esa intervención. Explicó que como el Comando de Institutos Militares carecía de unidades de combate, el personal que tenía subordinado en las distintas escuelas era destacado en comisión para integrar los grupos de operaciones bajo su mando.

Detalló que si una persona era detenida en los operativos ejecutados por efectivos bajo su mando, era inicialmente trasladada a un LRD, del cual era responsable. Dijo que allí era interrogada por personal de inteligencia que no dependía del Comando de Institutos Militares, pues carecía de una unidad de inteligencia. Si su situación no era rápidamente aclarada, era trasladado a un LDT, esto es, un Lugar de Detención Temporario. Explicó que en su caso, como no había divisiones ni brigadas bajo su jurisdicción, el detenido era trasladado a un LDT dependiente del Comando General del Ejército.

Dijo que todas las operaciones ejecutadas por personal a su cargo fueron ordenadas en base a instrucciones impartidas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, que todas ellas fueron documentadas y sus resultados informados por escrito al Comandante en Jefe del Ejército, a través del jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Resaltó, finalmente, que era el único responsable por los actos cumplidos por sus subordinados.

 

Zona IV

Creación, cuestiones generales

Como ya explicamos, el territorio nacional fue originalmente dividido en cuatro zonas de defensas, que se correspondían con los cuatro cuerpos de Ejército existentes en ese momento, I, II, III y V. Con posterioridad fue creada una quinta zona, la IV.

Esa zona fue asignada al Comando de Institutos Militares, a cargo, en ese momento y hasta febrero de 1979, del imputado Santiago Omar Riveros. A la Zona IV se le asignaron los partidos de la zona norte del conurbano bonaerense, todos ellos cercanos a la Guarnición de Campo de Mayo, ubicada en el actual partido de San Miguel y donde el Comando de Institutos Militares tenía su sede.

 

Funcionamiento previo a la 405/76

Antes de adentrarnos en el análisis de la estructura montada por el imputado Riveros para el funcionamiento de la Zona IV, es necesario formular una precisión sobre el momento en el que el Comando de Institutos Militares comenzó a cumplir funciones vinculadas con la represión ilegal.

Si bien, como ya explicamos anteriormente, la Zona IV fue formalmente creada a través de la Orden Parcial 405/76, a diferencia de lo afirmado por el imputado Riveros, en este debate ha quedado acreditado que el Comando de Institutos Militares ejerció el control de las operaciones realizadas en el territorio que fue puesto bajo su mando, desde antes del dictado de esa directiva.

En efecto, son numerosos los elementos de prueba que muestran que tanto el Comando de Institutos Militares como las Escuelas a su cargo, cumplieron funciones propias de comando de zona y de jefaturas de área, al menos, desde el golpe de Estado de 1976.

En primer lugar, se encuentra acreditado que el Comando de Institutos Militares ya tenía un ámbito territorial a su cargo en el Plan de Capacidades Marco Interno de 1972, a partir de la cual, como ya vimos, se organizó la estructura montada para desarrollar la denominada lucha antisubversiva. Esto surge claramente de la Directiva 404/75. Recordemos que esa Directiva, dictada en octubre de 1975, tuvo por finalidad poner en ejecución las medidas previstas en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (Lucha contra la subversión). Allí, en el punto 12, al referirse a las jurisdicciones, afirma que todas se mantendrán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Capacidades Marco Interno de 1972 excepto: 

“la 'Jurisdicción de Institutos Militares' que se modifica de acuerdo a lo siguiente:

1- El Cdo IIMM tendrá como jurisdicción los límites de la “Guarnición Militar Campo de Mayo” a los efectos de la seguridad y recuperación de las propias instalaciones.

2- La Z Def 1 incorpora a su jurisdicción el resto del espacio que constituía la “Jurisdicción de Institutos Militares”

3- El Cte Z Def 1 y Cte IIMM acordarán las acciones a desarrollar en el área circundante de las respectivas jurisdicciones a efectos de lograr una adecuada seguridad y complementación en las operaciones a realizar”. Documento 3.

Esto muestra, como ya adelantamos, que en el diseño original del Plan de Capacidades Marco Interno, el Comando de Institutos Militares tenía una jurisdicción a su cargo.

Por otra parte, si bien es cierto que la directiva 404/75 limita la jurisdicción exclusiva del Comando de Institutos Militares a la Guarnición Campo de Mayo, también es cierto que le otorga la capacidad para seguir operando en el área circundante a su jurisdicción, para lo cual debía celebrar un acuerdo con el Comando de la Zona I. Pero no es esa la única misión que la Directiva 404/75 le asigna al Comando de Institutos Militares.

La directiva dispuso que, además, debía conformar una Brigada de reserva, la Brigada Mayo. Para ello, el Comando de Institutos Militares debía ocuparse de organizar un comando de brigada y una fuerza de tareas, compuesta por un comando, un escalón de comunicaciones y tres de equipos de combate. La brigada debía ser completada con una fuerza de tareas provista por el Vto. Cuerpo de Ejército. Esa brigada tenía por misión constituir la reserva del Comando General y debía estar en condiciones de operar en cualquiera de las áreas prioritarias en el término de 24 horas.

Pero más allá de eso, la directiva disponía que los elementos que integraran la Brigada debían ejecutar operaciones contra la subversión a órdenes de sus respectivos Comandos de Zona hasta que se ordenara la constitución de la reserva. Esto demuestra que el Comando de Institutos Militares y los elementos a su cargo formaron siempre parte de la estructura represiva montada para el combate a la subversión.

Pero además, también debe tomarse en cuenta que al Comando de Institutos Militares se le vuelve a asignar una jurisdicción tan sólo unos meses después. Así surge del Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), que, como vimos, no es otra cosa que el planeamiento del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Allí se advierte que el Comando de Institutos Militares ya es tratado como una zona de defensa más. Una de las misiones asignadas consistía en “bloquear y eventualmente atacar la residencia presidencial de Olivos, con la finalidad de lograr la detención del PEN y posibilitar su posterior traslado al lugar que determine el Gobierno Militar”. Documento 4. Una misión similar le había sido asignada al Primer Cuerpo de Ejército respecto de la Casa de Gobierno. Ya veremos más adelante, cómo elementos del Comando de Institutos Militares cumplieron con esa misión.

Pero además, al referirse a las jurisdicciones, el plan dispone que se mantengan las dispuestas en el Plan de Capacidades Marco Interno, pero con dos modificaciones. Una de ellas es que al Comando de Institutos Militares se le asignan, desde el día del golpe y hasta, como mínimo, tres días después, los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: San Martín, 3 de febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y General Sarmiento. Esta asignación no sólo nos muestra que al Comando de Institutos Militares -ya en ese momento a cargo de Riveros- se le vuelve a poner a su cargo una jurisdicción territorial, sino que nos confirma cuál era la jurisdicción que tenía a su cargo en el Plan de Capacidades. Debe prestarse atención a que prácticamente todos estos partidos limitaban con el predio de Campo de Mayo, donde el Comando de Institutos Militares tenía su sede y donde ejercía control guarnicional.

Esta asignación tuvo dos objetivos. Por un lado, garantizar de la mejor manera posible la protección de la guarnición Campo de Mayo; pero por otra parte, su ubicación estratégica en el centro de la zona norte del conurbano bonaerense la convertía en el lugar ideal desde donde ejecutar las operaciones a realizar en ese territorio. En otro orden, es importante destacar que esos partidos, son los mismos que luego le son asignados a la Zona IV en la Orden Parcial 405/76, más los de  Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Zárate y Campana.

Asimismo, debe destacarse que no hay constancias que muestren que el Comando de Institutos haya devuelto al Comando de Zona I la jurisdicción que le había sido asignada en el Plan. Es importante destacar esto porque en la Orden de Operaciones 2/76, que establece la segunda fase del golpe de estado, en ningún momento dispone devolverla, lo que debería haber ordenado si se hubiera querido hacerlo.

En definitiva lo que todos estos antecedentes permiten concluir, respecto del territorio asignado al Comando de Institutos Militares para el desarrollo de actividades vinculada con la denominada LCS, es lo siguiente: En el Plan de Capacidades Marco Interno el CIIMM tenía asignado los partidos de 3 de Febrero, San Martín, San Isidro, Tigre y General Sarmiento, que lindan con Campo de Mayo; y el de Vicente López. El, territorio de esos partidos le fue asignado al Comando de la Zona I en la Directiva 404/75, pero devuelta al CIIMM en el Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional. Esta situación se mantuvo, de hecho, hasta que la Orden Parcial 405/76 la formalizó, a la vez que añadió otros.

De todos modos, repasemos entonces la situación, en base a la normativa militar incorporada. Riveros sostiene que el Comando de Institutos Militares empezó a funcionar como Comando de la Zona IV, a partir de junio de 1976, cuando así lo dispuso la Orden Parcial 405/76.

Pues bien, ya hemos visto que el Comando de Institutos Militares tenía una jurisdicción a su cargo en el Plan de Capacidades Marco Interno de 1972. Vimos también que esa jurisdicción le fue asignada al Comando de Zona I a través de la directiva 404/75, de octubre de ese año, pero que el Comando de Institutos Militares conservó la posibilidad de operar en esa jurisdicción mediante un acuerdo con el Comando de Zona I. Finalmente vimos, que el Plan del Ejército –es decir la orden misma del golpe-, no sólo le asigna al Comando de Institutos Militares funciones similares a las otorgadas a los Comandos de zona, sino que además vuelve a poner a su cargo una jurisdicción, de hecho prácticamente la misma que luego le es asignada en la Orden Parcial 405/76.

Esto nos muestra que, para aceptar la versión de Riveros, deberíamos admitir que el Comando de Institutos Militares tuvo funciones asignadas en la lucha antisubversiva, de manera ininterrumpida desde el año 1972, hasta el mismo día del golpe de estado y los días posteriores; pero que, de repente, entre los meses de abril y junio de 1976, es decir, durante algunos de los meses más intensos en lo que hace a las operaciones represivas, permaneció inactivo, sólo ocupándose de sus funciones orgánicas: para luego retomar sus funciones en la estructura represivas en el mes de junio. Señores jueces, esto es inverosímil, pues carece por completo de sentido.

Más allá de que lo expuesto parece suficiente como para descartar su versión, al juicio se incorporaron otros elementos de prueba que terminan de desbaratarla. Así, por ejemplo, en el Anexo n° 3 del caso n° 150 de la causa n° 4.012, al que ya nos hemos referido al tratar los hechos que tuvieron como víctima a Modesto Humberto Machado, se encuentran agregadas las declaraciones prestadas en el año 1985, en sede judicial, por personal policial de la Comisaría Primera de Tigre. De esas declaraciones surge la intervención de la jefatura del Área 410, a cargo de la Escuela de Ingenieros a partir del mismo día del golpe de estado.

En efecto, todo el personal describió cómo el 24 de marzo de 1976 efectivos de la Escuela de Ingenieros, al mando del Teniente Coronel Molinari, se presentaron en la Comisaría y tomaron control de la dependencia. Contó que a partir de ese momento, comenzaron a ingresar en camiones del ejército personas encapuchadas que eran retenidas en los calabozos de esa dependencia policial; y que luego eran trasladadas a la Escuela de Ingenieros. Sostuvo, también, que pudieron saber que esas personas eran torturadas por el personal militar. Explicó, además, que el partido de Tigre se encontraba a cargo de la Escuela de Ingenieros, y algunos incluso recordaron que ese partido correspondía al área 410.

Así, por ejemplo, del acta que transcribe los dichos del Sargento Julio Arturo Peralta surge que:

“el 24 de marzo de 1976 el declarante se encontraba como disponible en la guardia de la dependencia cuando llegaron los militares a eso de las tres de la mañana […] a parir de ese momento comenzaron a ingresar detenidos tanto el 24 como el 25 de marzo de 1976 y los días subsiguientes”

En este sentido, surge también que el Sargento Peralta recordó, y cito nuevamente textual del acta:

“Haber llevado muchas veces en ese tiempo sobres cerrados a la Escuela de Ingenieros de Campo de Mayo, aclarando que los sobres estaban dirigidos al Jefe del Área 410, de la cual dependía el partido de Tigre. Que los primeros meses la cantidad de detenidos era elevada, por supuesto a partir del 24 de marzo de 1976, y a partir de ahí los detenidos traídos por los militares fueron menos, hasta que a fines de 1977 casi no había ninguno”

Finalmente, en el acta se encuentra asentado que este Sargento también recordó que: “el General Riveros hacía inspecciones rutinarias por las dependencias […] se hacía presente en la Comisaría y controlaba a los detenidos, al personal militar y al policial”.

La intervención directa de Riveros a partir del 24 de marzo del 76, surge también del acta que asienta el relato del Comisario Víctor Pedro Rómulo Dengra, quien era jefe de la Unidad Regional del partido de Tigre de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. De allí se desprende que recordó

“que el Gral. Riveros se hizo presente en la Unidad Regional; y aunque no puede precisar si fue el mismo 24 de marzo o el día siguiente, él fue precisamente quien puso en funciones a los distintos intendentes de la jurisdicción, y reitera que el Gral. Riveros era el jefe de toda la jurisdicción que comprendía en aquel entonces a la Unidad Regional Tigre, o sea San Fernando, Tigre, San Miguel, Escobar, Campana, Pilar”

Por otra parte, del acta que transcribe los dichos del titular de la Comisaría Primera de Tigre al momento del golpe de estado, José Norberto Ismael Maiolo, surge que incluso antes del golpe de Estado, el jefe de la Escuela de Ingenieros les había dicho que quedaban subordinadas operacionalmente al área militar. Además, de allí surge que debían elevar a esa Escuela un parte diario con todas las novedades vinculadas con actividades subversivas o gremiales.

En definitiva, todas estas constancias muestran que la Escuela de Ingenieros empezó a actuar como jefatura del Área 410, bajo las órdenes del Comando de Institutos Militares, a partir del golpe de estado; y que esa intervención no se vio interrumpida en ningún momento. Además, estos elementos muestran que el propio Riveros supervisaba personalmente, el funcionamiento de la estructura bajo su comando.

Por otra parte, también hay elementos que muestran la intervención de la Escuela de Caballería como jefatura de área de la Zona IV a partir del momento mismo del golpe de Estado. Recordemos que, en ese momento, esa unidad se encontraba a cargo del imputado Rodolfo Emilio Feroglio. Esto surge, por ejemplo, de su libro histórico correspondiente al año 1976. Allí vemos asentado que el 24 de marzo de 1976: “El Equipo de Combate de la Escuela de Caballería procedió a imponer el Gobierno Militar en el área 430, correspondiente al partido de General San Martín”. Documento 5.

Por otra parte, en ese mismo libro histórico hay constancias de que fue la Fuerza de Tareas de la Escuela de Caballería la que se ocupó de dar cumplimiento a la misión que le había sido asignada al Comando de Institutos Militares para el día del golpe. En efecto, de allí surge que fueron efectivos de la escuela quienes realizaron el operativo encomendado en la quinta presidencial de Olivos. Ya nos referiremos más en detalle a estas constancias cuando abordemos la responsabilidad del imputado Feroglio.

En lo que aquí interesa, sólo debemos destacar que estos elementos muestran, una vez más, que la estructura represiva a cargo del Comando de Institutos Militares ejerció el dominio de las operaciones en el territorio asignado desde el momento mismo del golpe de estado.

A idéntica conclusión arribó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín en las causas 2046 y 2208. Esta sentencia, incorporada por lectura al debate y en donde, entre otros, fueron condenados Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone por sus desempeños en el Comando de IIMM, dio también por acreditado que la Zona IV ya funcionaba para el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.

 

Estructura

Jefaturas de área. División territorial

Como ya expusimos, a la Zona de Defensa IV se le asignaron los siguientes partidos de la zona norte del conurbano bonaerense: Tres de febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, General Sarmiento, Tigre, Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Zarate y Campana.

A diferencia de lo que sucedía en las otras zonas, como el Comando de Institutos Militares no era un cuerpo de ejército y no tenía brigadas bajo su comando, sumado al hecho de que el territorio a su cargo era pequeño en comparación con los territorios de las otras zonas, no constituyeron subzonas de defensa sino, directamente, jefaturas de área. De este modo, en los territorios de los distintos partidos asignados se constituyeron jefaturas de área, que quedaron a cargo de los institutos de formación que dependían del Comando a cargo en ese entonces del imputado Riveros.

Así, el territorio de la Zona IV quedó distribuido del siguiente modo: Los partidos de Tigre y Escobar fueron asignado a la jefatura de Área 410, que como señalamos quedó a cargo del Director de la Escuela de Ingenieros. El partido de San Isidro le correspondió a la jefatura de Área 420, a cargo del Director de la Escuela de Comunicaciones, rol que ejerció Luis Sadi Pepa entre junio de 1976 y diciembre de 1977. Como ya vimos, el partido de General San Martín le fue asignado a la Jefatura de Área 430, a cargo del Director de la Escuela de Caballería, rol desempeñado por Rodolfo Emilio Feroglio entre diciembre de 1974 y el mismo mes del año 1976. El partido de San Fernando quedó a cargo de la Jefatura de Área 440, que dependía del Director de la Escuela de Artillería. El partido de Vicente López le fue asignado a la Jefatura de Área 450, a cargo del Director de la Escuela de Infantería. Los partidos de Pilar y Exaltación de la Cruz le correspondían a la Jefatura de Área 460, a cargo del Director de la Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”. El partido de General Sarmiento le fue asignado a la jefatura de Área 470, que dependía del director de Escuela de Servicios para Apoyo de Combate (ESPAC). Recordemos que era en ese partido donde tenía su asiento la Guarnición Campo de Mayo, donde se ubicaban todas estos institutos. El partido de 3 de febrero, por su parte, quedó a cargo de la jefatura de Área 480 (veremos luego que el número correcto sería 490), que le había sido asignada al Colegio Militar de la Nación, cuyo director fue, durante 1976 Reynaldo Benito Bignone. Finalmente, los partidos de Zarate y Campana le fueron asignados a la jefatura de Área 400.

Ya vimos que esta última jefatura de área, la 400, tenía una particularidad. No fue montada sobre una estructura orgánica del Ejército, sino que la formó el Comando de Institutos Militares a partir de elementos agregados de distintas unidades. Esta jefatura de área sí fue creada con posterioridad al golpe estado. Su creación se motivó en las necesidades advertidas durante el primer semestre de 1976, a partir de la intensa actividad represiva desarrollada en ese territorio. Su formación surge de la Orden Parcial 405/76, la que dispuso que la Zona IV incrementara los efectivos a su cargo con 1 jefatura de área, 1 fuerza de tareas -que debía ser proporcionada por el V Cuerpo de Ejército- y un Escalón Logístico, a fin de ser afectados al área Zarate-Campana. De su existencia, además, dan cuenta los informes confeccionados por el Grupo de Trabajo de Archivos de las Fuerzas Armadas y la testigo experta Verónica Almada.

Toda la estructura recién descripta, surge, además de la ya mencionada Orden Parcial 405/76, de las reconstrucciones realizadas en sus obras por D’Andrea Mohr y los hermanos Mittelbach, así como del informe confeccionado por el nombrado Grupo de Trabajo de Archivos de las Fuerzas Armadas respecto del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares.

Por otra parte, la distribución de los territorios entre las áreas antes descriptas, así como la asignación de cada una de esas jefaturas de área a los distintos institutos militares, ha sido confirmada en este debate por diversos elementos de prueba. Algunos ya han sido mencionados con anterioridad y a otros haremos referencia más adelante al referirnos a las responsabilidades de los imputados Bignone, Feroglio y Pepa.

Al igual que ocurría en las otras zonas de defensa, las jefaturas de área de la Zona IV tenían como función ejercer un control inmediato del territorio a su cargo. En cumplimiento de esa función, las tareas que desempeñaban iban desde la realización de las tareas de control poblacional que ya describimos, como patrullajes y controles vehiculares, hasta la realización de operativos de secuestros. Asimismo, y como ya hemos explicado anteriormente, debían ocuparse de realizar la coordinación necesaria cuando otras fuerzas operaban dentro de su territorio. Esto implicaba, entre otras medidas, garantizar el área liberada para que pudieran ejecutarlas sin interferencias.

Como las sedes de los distintos institutos estaban casi todas en Campo de Mayo, para cumplir adecuadamente son sus misiones instalaron en los territorios a su cargo Centros de Operaciones Tácticas. Ya explicamos que era a través de esos centros que se coordinaban todas las operaciones que se realizaban en la jurisdicción. Nos referiremos en detalle al funcionamiento de las jefaturas de área al abordar la responsabilidad de los imputados Bignone, Feroglio y Pepa.

Sin perjuicio de ello, es necesario recordar en este momento que, en el caso de la Zona IV, contamos con el acta acuerdo celebrada por el comando de la Zona IV, a cargo de Riveros, con el comando de la Zona I, a cargo en ese momento de Suarez Mason, en donde se dejaron expresamente asentadas las reglas que debían cumplirse para realizar operativos en una y otra jurisdicción. Recordemos que, tal como surge del apéndice 1 a la Orden de Operaciones 9/77, al que ya nos referimos, ese acuerdo se celebró “a fin de dejar establecidas las reglas a que se ajustarán los requerimientos de autorización para ejecutar operaciones encubiertas, por elementos de una Zona en la jurisdicción de la Zona vecina” (Documento 6). Ya hemos dado cuenta anteriormente en detalle de cuáles eran esas reglas, por lo que nos remitimos a lo expuesto.

Pero sí considero necesario resaltar algunos aspectos, que ilustran el modo en que el comando de la Zona IV coordinaba con las jefaturas de las distintas áreas. Por un lado, debe destacarse que el acuerdo establecía que los jefes de los grupos operativos encubiertos debían conocer los límites de las áreas de la Zona IV. Esto era necesario no sólo para realizar correctamente el pedido de área liberada, sino también para solicitar la asistencia de efectivos del área en caso de que fuera necesario.

Por otra parte, debemos recordar que allí se dejó establecido que los pedidos de “área libre” formulados por la Zona I, debían ser comunicados por el Comando de la Zona IV al COT del área que correspondiera; y recién después de realizadas las acciones de coordinación necesarias se otorgaba el “área libre”.

De todos modos, es importante destacar que, tal como da a entender el propio acuerdo, allí simplemente se dejó establecido un procedimiento que ya estaba funcionando con anterioridad.

 

Estructura de Inteligencia. Sección Operaciones Especiales

Pero la estructura montada por el imputado Riveros para cumplir con las funciones asignadas como comando de Zona IV, no se limitó constituir las jefaturas de área. En este debate se ha acreditado, además, que Riveros montó, en el ámbito del Comando de Institutos Militares, todo un aparato para realizar operativos de secuestro, trasladar a las personas secuestradas a CCD ubicados en el predio de Campo de Mayo, someterlos a interrogatorios bajo tormentos y procesar la información obtenida para realizar nuevos operativos.

Es importante resaltar, en primer lugar, que ese Comando no tenía, en su estructura orgánica, el personal necesario para cumplir con esas funciones. Es por eso que esta estructura se forma con personal agregado o designado en comisión. Así surge, por ejemplo, de la Orden Parcial 405/76. Documento 7. En esa orden se estableció que la Zona IV incrementaría su orden de batalla con el Batallón de Ingenieros de Construcciones 601; con una sección de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601 –que si bien ya se encontraba actuando en apoyo del Comando de Institutos militares, sería incrementada-; y con la fuerza de tareas de Institutos Militares, la cual era segregada de la Brigada Mayo, cuya integración ya fue explicada anteriormente.

Esto se compadece además con el organigrama ya exhibido, denominado “Organización y Prioridades de equipamiento”, donde se advierte que el Comando de IIMM y sus diversas Escuelas fue catalogado como de primera prioridad. Documento 8.

Fue por eso que, conforme esta categorización y como se ha probado, además de estas formaciones el Comando recibía, de manera permanente, personal en comisión que revistaba en los distintos Institutos Militares a su cargo. En este sentido, al no tener un destacamento de inteligencia bajo su mando sino hasta fines de 1977, ocupó un rol central en esta estructura, la jefatura del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, a cargo durante 1976 del Coronel Fernando Verplaetsen.

Así surge, por ejemplo, de la Junta de Calificaciones de Oficiales del año 1981 relevada por el Grupo de Trabajo de Archivos de las Fuerzas Armadas en su informe. Allí se desprende que, al tratar el caso de Pascual Guerrieri, el entonces General Verplaetsen, sostuvo que

Durante el año 1976, fui Jefe de un Dpto Icia, que debió trascender sus misiones normales, por cuanto en la jurisdicción no existía un Dest Icia. Me hice cargo de ese Dpto, sin pertenecer a la especialidad y tuve inicialmente como único auxiliar al Tcnl GUERRIERI. La Experiencia, los conocimientos, la dedicación, el valor personal demostrado durante un año, tanto de día como de noche, sin feriados, fueron el motivo que ese Dpto se convirtiera en una unidad Especial de Icia, tuviera una serie de éxitos que son perfectamente conocidos por el Grl VALIN, por el Grl SAA y por otros señores que están acá presentes”.

Por otra parte, sobre el funcionamiento del Departamento de Inteligencia, el informe también da cuenta de un reclamo presentado por Carlos Alfredo Carpani Costa, quien textualmente afirmó que

“Durante los años 79/80 fui Jefe del Dpto II Icia del Cdo IIMM. Durante ese periodo, con los medios especiales puestos a mis órdenes, se obtuvo la información necesaria, planifiqué las acciones contra el terrorismo que aprobadas por la superioridad, fueron ejecutadas con mi directa intervención en todos los casos, logrando resultados trascendentes, que co-adyudaron posteriormente a que la superioridad pudiera asegurar que la subversión estaba derrotada totalmente en el terreno militar”.

Además, también ha sido acreditado que en el ámbito del Departamento de Inteligencia funcionó la Sección Operaciones Especiales. De esta sección dependían algunos de los grupos que realizaban los operativos militares dentro de la jurisdicción a cargo de la Zona de Defensa IV.

Así surge, una vez más de los informes realizados por el Grupo de trabajo del Ministerio de Defensa sobre el funcionamiento del Comando de Institutos Militares. En el informe referido al Estado Mayor de ese Comando, por ejemplo, se releva un reclamo presentado el 25 de marzo de 1992 por Martín Rodríguez, en el que solicitó ser ascendido a coronel de infantería. En esa oportunidad detalló los cargos que ocupó en las estructuras de la Escuela de Servicios para Apoyo de Combate “Gral. Lemos” (ESPAC) y en el Comando de Institutos Militares, y cuáles fueron sus logros. Aunque es algo extensa, por su relevancia la citamos de manera textual:

“Durante la guerra contra la subversión fui seleccionado entre más de 60 Oficiales de la ESPAC ‘Gral Lemos’ y me desempeñé en los siguientes cargos:

- Jefe de los Grupos Especiales de la ESPAC ‘Gral Lemos’ (1976)

- Jefe de un Grupo Especial de la Sección Operaciones Especiales, Dpto II – Icia/Cdo II MM (1977).

- Jefe de la Sección Operaciones Especiales, Dpto II – Icia/Cdo II MM (1977).

- A cargo del Lugar de Reunión Detenidos ‘Campo de Mayo’ (1977)

Durante ese lapso, se lograron varios éxitos resonantes, cabe mencionar algunos ejemplos […]”

Desde aquí Rodríguez hace una prolija enumeración de algunos de esos éxitos resonantes, finalizando con la siguiente frase:

“Puedo mencionar muchos otros casos, pero para ser conciso dejo constancia que el Jefe del Dpto II – Icia del Cdo II MM (El entonces Coronel D FERNANDO VERPLAETSEN), me otorgó un recordatorio ‘Como testimonio de reconocimiento a su abnegación y valor’.”

También otros elementos hallados muestran la existencia de esta sección dentro de la estructura del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares y las funciones que cumplía.

Los informes del Grupo de Trabajos de los Archivos de las Fuerzas Armadas, también hacen referencia al desempeño en esta sección del entonces capitán Eduardo Francisco Stigliano. Si bien su actuación no fue dentro del período en que el imputado Riveros fue comandante de Institutos Militares, es importante destacar estas constancias porque ilustran el funcionamiento de la Sección Operaciones Especiales. En este sentido, de su Legajo Personal del Ejército, incorporado por lectura al debate, surge que a partir de marzo de 1979 pasó a cumplir funciones como jefe de la División SOE –Sección Operaciones Especiales- del Departamento II del Comando de Institutos Militares, donde permaneció hasta fines de 1980, cuando fue destinado al Grupo de Artillería 12. Documento 9 (legajo Stigliano).

Durante este período y en cumplimiento de estas funciones, Stigliano fue herido en operativos en dos oportunidades. Así se desprende, por ejemplo, de un reclamo presentado por el propio Stigliano en diciembre de 1991 contra un dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos. Allí, afirma que “el suscripto, fue herido en dos oportunidades en el cumplimiento de misiones de combate ordenadas contra elementos subversivos […] si bien como soldado cumplí tales órdenes, las mismas violaron la Constitución, las leyes y los reglamentos militares”.

Y más adelante concluye: los trastornos emocionales que me afectan (probable Neurosis de Guerra), encuentran su lógica razón, a poco que se analicen, según la metodología ordenada, las misiones que debí cumplir como Jefe de la Sección Operaciones Especiales de la Guarnición Campo de Mayo (1979/1980)”. Documento 10 (legajo Stigliano).

Las referencias brindadas por Stigliano en su reclamo se ven confirmadas por otros elementos.

Así, en su legajo personal hay una felicitación del entonces Comandante de Institutos Militares, Cristino Nicolaides, que dice: “habiendo integrado la sección operaciones especiales del Comando de Institutos Militares, poner en evidencia su alto espíritu militar y fortaleza de carácter que le permitieron combatir con gran eficiencia en la lucha contra la delincuencia terrorista, sin tener en cuenta los graves riesgos a los que se expuso”. Documento 11 (legajo Stigliano).

Pero además, la participación de Stigliano en los operativos en donde resultó herido, se encuentra confirmada por una resolución del Comando en Jefe del Ejército inserta en uno de los Boletines de esa fuerza, incorporado por lectura al debate. En esa resolución de diciembre de 1980 se le otorga, por segunda vez, al entonces Mayor Stigliano la distinción de “Herido en Combate”, a la vez que se lo autoriza a usar esa distinción y la otorgada anteriormente.

Sobre el funcionamiento de la Sección Operaciones Especiales también se encuentra incorporado el Legajo Personal del Suboficial Neri Roberto Madrid. Allí, del informe de calificación del período 79/80, surge que en enero de 1980 fue designado en comisión al Comando de Institutos Militares proveniente de la Escuela de Servicios para Apoyo al Combate “Gral. Lemos”. Documento 12 (legajo Madrid).

En ese informe se encuentra asentada una felicitación del Comandante de Institutos Militares que dice que “habiendo sido destacado en comisión al Comando de Institutos Militares…para integrar la sección operaciones especiales del mismo, poner en evidencia su alto espíritu militar y fortaleza de carácter que le permitieron combatir con gran eficiencia en la lucha contra la delincuencia terrorista, sin tener en cuenta los grandes riesgos a los que se expuso”. Documento 13 (legajo Madrid).

Quienes califican al sargento Madrid en este período son, por un lado, el mayor Stigliano, en su carácter de jefe de la Sección Operaciones Especiales, y, por otro, el coronel Carpani Costa, quien, como ya vimos, era jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Institutos Militares.

Señores jueces: La conjunta interpretación de todas estas constancias demuestran la existencia de la sección operaciones especiales, que su función consistía en realizar operativos antisubversivos, que la sección dependía del Departamento II y además que, tal como lo adelantamos, los grupos operativos eran integrados con personal designado en comisión, proveniente de los Institutos de formación que dependían del Comando de Institutos Militares.

 

Centros Clandestinos de Detención. Sección del Batallón de Inteligencia 601

Tal como hemos adelantado, en este debate se ha acreditado, además, que como parte de la estructura montada por el imputado Riveros como comandante de la Zona IV, se instalaron en el predio de Campo de Mayo CCD.

Ya en la sentencia dictada por la Cámara Federal en la Causa 13 se dio por acreditado que, dentro de la guarnición Campo de Mayo, funcionaron tres. Uno de ellos, el conocido como “El Campito” o “Los Tordos”. En este juicio numerosos elementos de prueba demostraron el modo en que funcionó ese centro, su dependencia del Comando de Institutos Militares; e incluso la intervención directa en él del imputado Riveros.

En primer lugar, dan cuenta de su existencia y las condiciones en que funcionó, las declaraciones de Víctor Armando Ibáñez, incorporadas por lectura al debate. De esas declaraciones surge que Ibáñez fue suboficial del Ejército Argentino y que, para el año 1976, estaba destinado al Comando de Institutos Militares.

Explicó Ibáñez en esas declaraciones que a los pocos días del golpe de Estado del 24 de marzo, fue asignado a cumplir funciones en el Departamento de Inteligencia de ese comando, a cargo en ese momento del Coronel Verplaetsen. Desde allí lo destinaron a cumplir funciones en un predio que él había conocido como “plaza de tiro” y en donde, en ese momento, había personas detenidas, las cuales eran golpeadas e interrogadas bajo tormentos. Explicó que él se ocupaba de ir a buscar la comida a la cocina en un vehículo.

Los dichos de Ibáñez fueron confirmados en esta audiencia por Walter Capelli. Capelli contó que hizo el servicio militar en Campo de Mayo, en el Comando de Institutos Militares, entre enero del 77 y mayo del 78, y que, en ese momento el comandante era Riveros y el segundo comandante, Bignone. Explicó que prestó servicios en la cocina, donde se preparaban las raciones de comida para las distintas dependencias del comando. Entre esas dependencias estaba el “Destacamento Los Tordos” que, según explicó, funcionó como un centro clandestino de detención. Dijo que supo que en ese predio había personas detenidas porque lo comentaban los suboficiales que iban a buscar las raciones, entre ellos uno apodado “petete”, que según creyó recordar, era un cabo de apellido Ibáñez. Por otra parte, contó que, ya en el año 78, en una ocasión estuvo en ese lugar. Explicó que para ese momento se encontraba vacío y que fueron a retirar unos muebles, pero que pudo ver allí grilletes en el suelo, restos de lo que alguna vez habían sido celdas y manchas de sangre en la pared.

También da cuenta de la existencia de este centro clandestino la declaración incorporada de Pedro Pablo Carballo, sargento de Gendarmería Nacional que para el año 1976 prestaba servicios en Campo de Mayo, como jefe de guardia. Explicó Carballo que en ese contexto tomó conocimiento de la existencia de un centro de detenidos en un predio conocido como “Campo Los Tordos”, en donde pudo ver personas detenidas de modo clandestino, que eran golpeadas y torturadas con picana eléctrica. Afirmó también que supo que el responsable de ese lugar era Verplaetsen.

Pero además de las referencias brindadas por personas que prestaron servicios en esa época en Campo de Mayo, contamos también con las declaraciones, incorporadas al juicio, brindadas por Juan Carlos Scarpatti, sobreviviente de ese centro clandestino. Scarpatti fue secuestrado en abril de 1977 y trasladado a un Centro Clandestino de Detención en Campo de Mayo, que luego pudo identificar como el conocido como “El Campito”. De esas declaraciones surgen las condiciones inhumanas padecidas por las personas allí recluidas, y los diversos mecanismos de torturas que se aplicaban en los interrogatorios. Explicó Scarpatti que los métodos más habituales eran la aplicación de la picana eléctrica y el submarino, pero también contó cómo, en una ocasión, un grupo de detenidos fue expuesto al ataque de perros. Este particular episodio también surge de las declaraciones de Ibáñez y Carballo.

Por otra parte, de las declaraciones de Scarpatti se desprende que al menos una vez por semana se producía lo que denominó “traslados”. Explicó que en esos “traslados”, los detenidos eran conducidos en un camión hasta una pista de aterrizaje. Allí eran subidos a un avión a bordo del cual partían con rumbo incierto. Dijo que, en ese momento, el rumor era que las personas eran arrojadas al mar.

La existencia de estos “traslados” periódicos es confirmada por un dato aportado por el testigo Capelli en su declaración. Capelli explicó que, en los partes que recibían en la cocina, la cantidad de raciones solicitadas para el predio identificado como “Los Tordos” variaba de una manera particular. Sostuvo que la cantidad de raciones se mantenía estable por una cantidad de días corridos, y luego, de un día para el otro bajaba de golpe, de cien o ciento cincuenta bajan a la mitad. Esta variación se explica por los “traslados”, que eran realizados todas las semanas.

Señores jueces, estos elementos demuestran la existencia del CCD conocido como “El Campito” en el predio de Campo de Mayo, su dependencia del Comando de Institutos Militares y el rol preponderante que cumplía en su funcionamiento el departamento de inteligencia, a cargo del Coronel Verplaetsen. Aun cuando todas estas circunstancias ya son suficientes para dar por acreditada la responsabilidad de Riveros por el funcionamiento de ese centro, la prueba producida en el debate demuestra que Riveros concurría personalmente a ese predio a supervisar las acciones llevadas adelante allí por el personal a su cargo.

En efecto, tanto Ibáñez como Scarpatti afirmaron haberlo visto allí en más de una oportunidad. Explicó Scarpatti, en este sentido, que desde donde estaba detenido podía ver el quincho donde, a veces, ante algún evento especial comían los oficiales. Contó que en esas circunstancias vio a Riveros en dos oportunidades, pero también recordó una ocasión en la que Riveros concentró, aproximadamente, a cincuenta prisioneros y les dio un discurso; y otra en la que lo vio junto a un prisionero torturado y uno de los interrogadores.

Otro aspecto del funcionamiento de ese CCD que se acreditó durante este debate es que los interrogatorios bajo tormentos no eran conducidos por personal orgánico del Comando de Institutos Militares ni por personal comisionado de las escuelas, sino por el personal especializado que había sido designado desde el Batallón de Inteligencia 601.Recordemos que ya mostramos los elementos que acreditan que, a fin de poner en funcionamiento el Comando de la Zona IV, se agregó a la Orden de Batalla del Comando de Institutos Militares una Sección de Inteligencia, proveniente del Batallón 601.

Pues bien, una de las funciones asignadas a ese personal, era conducir las sesiones de torturas. Así surge de las declaraciones de Ibáñez y Scarpatti, quienes explicaron que de los interrogatorios no se ocupaba personal de Institutos Militares. Scarpatti puntualizó que esa actividad era realizada por personal perteneciente a dos GT, el 1, especializado en miembros del PRT-ERP, y el 2, especializado en miembros de Montoneros. Esta última referencia se corresponde con el Grupo de Tareas que funcionaba en el ámbito del Batallón de Inteligencia 601, tal como surge, por ejemplo, de las declaraciones ante la CONADEP prestadas por Néstor Cendón, y la declaración indagatoria de José Antonio del Cerro, ambas incorporadas.

Pero, en este debate, se ha acreditado que esas no eran las únicas funciones que desempeñaba el personal del Batallón de Inteligencia 601 asignado al Comando de Institutos Militares. Del informe confeccionado por el Grupo de Trabajo sobre los Archivos de las Fuerzas Armadas, referido al Departamento de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, surge, a partir del relevo de un Boletín Reservado del Ejército y de su legajo personal, que durante el año 1976 cumplió funciones allí el capitán Juan Carlos Leonetti. De acuerdo al informe, Leonetti murió en el operativo, ejecutado desde el Comando de Institutos Militares, en el que fue asesinado Mario Roberto Santucho.

Sobre la participación de personal del Comando de Institutos Militares en ese operativo, el informe da cuenta de un reclamo del 8 de febrero de 1978 incorporado al legajo del coronel Hugo Horacio De la Vega quien, de acuerdo al libro histórico, efectivamente se desempeñaba en ese comando al año 1976. De conformidad con el informe, en ese reclamo, De la Vega afirmó que

“Durante el año 1976 me desempeñé como auxiliar en el Departamento II – Icia del Cdo IIMM. En dicho lapso se desarrollaron gran cantidad de operaciones abiertas y encubiertas que dieron lugar a la captura de un elevado número de DS [Delincuentes Subversivos] que actuaban en la Zona 4. También se produjeron numerosos enfrentamientos con elementos subversivos que culminaron con la muerte de muchos de ellos. (Menciono los más importantes). a. Captura de los DS MENA y sargento ANA (3º y 6º respectivamente de la jerarquía de la BDS [Banda de Delincuentes Subversivos] ERP. b. Muerte de los DS SANTUCHO y Roberto URTEAGA (1º y 2º respectivamente en la jerarquía de la BDS ERP.

Por otra parte se capturó una elevada cantidad de material de guerra, armamento, explosivos, munición, material quirúrgico, vehículos, imprentas, material de propaganda, bibliografía marxista, etc. En resumen se realizó una campaña que culminó con el aniquilamiento de la BDS ERP y una significativa disminución de las otras BDS que operaban en jurisdicción del Cdo IIMM”.

Contamos además con varios Boletines del Ejército que confirman lo que surge del informe. Así, del Boletín Público del Ejército 4094, surge que, por resolución del Comandante General del Ejército, se le concedió al capitán Leonetti una promoción post-mortem al grado inmediato superior, a partir del 19 de julio de 1976, fecha en la que ocurrió el operativo en el que fue asesinado Santucho. Documento 14. Asimismo, en el Boletín BPE 4091 se encuentra registrada una comunicación, a través de la cual se informa el fallecimiento del Capital Leonetti del Batallón de Inteligencia 601 el 19 de julio de 1976. Documento 15. Por otra parte, en el Boletín BPE 4098 se encuentra registrado que el Batallón de Inteligencia 601 concedió al mayor (Post Mortem) Juan Carlos Leonetti la medalla “Murió heroicamente en combate” por “los acontecimientos desarrollados en la localidad de Villa Martelli el 19 de julio de 1976”. Esto es, en la fecha y en el lugar donde ocurrió el operativo en el que se dio muerte a Mario Roberto Santucho. Documento 16.

Hay un último elemento que acredita la vinculación de Leonetti con el Comando de Institutos Militares y con este operativo, y es que ese comando, algunos años después, fundó un museo sobre la denominada lucha contra la subversión que fue nombrado en su honor. Así se desprende del Boletín BPE 4233, en el cual hay registro de un aviso que da cuenta de que el Comando de Institutos Militares organizó el “Museo Histórico Militar de la Lucha Contra la Subversión 'Mayor Juan Carlos Leonetti'”. Documento 17.

 

Atribución de casos

Señores jueces, hemos mostrado que en este debate ha quedado acreditado que, al menos desde el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y hasta principios de 1979, el imputado Santiago Omar Riveros, en su carácter de comandante de Institutos Militares, ejerció el comando de la Zona de Defensa IV. También hemos demostrado cuál era el espacio geográfico asignado a esa zona defensa; y la estructura que el imputado montó en el comando a su cargo para ejercer el control sobre los operativos que se realizaban allí. Al hacerlo, detallamos el modo en que el territorio fue dividido y distribuido entre las jefaturas de área, las cuales fueron puestas en cabeza de los distintos institutos de formación que dependían del comando a cargo de Riveros, con la excepción del Área 400, conformado con personal asignado al efecto.

Explicamos, asimismo, el modo en que fue conformado el sistema de inteligencia en la zona, el funcionamiento de la Sección de Operaciones Especiales y el rol que cumplió en la ejecución de los operativos de secuestro dentro del territorio de la Zona IV. Mostramos que, como parte de esa estructura, se crearon centros clandestinos de detención dentro del predio de Campo de Mayo. Vimos en detalle cómo funcionaba el CCD “El Campito”, y los elementos que acreditan su dependencia del Comando de Institutos Militares. Demostramos, incluso, que el propio Riveros concurría a ese centro y supervisaba su funcionamiento.

Mostramos también el rol desempeñado por el personal asignado al Comando de Institutos Militares proveniente del Batallón de Inteligencia 601, tanto en el los interrogatorios bajo tormentos de las personas recluidas en “El Campito”, como en los operativos de secuestro.

Acreditamos, también, el modo en que el Comando de Institutos Militares ejerció el control operacional sobre las fuerzas de seguridad radicadas dentro del territorio a su cargo, cómo las comisarías de la policía provincial eran utilizadas también para alojar detenidos clandestinos y cómo, también esto, era personalmente supervisado por el imputado Riveros.

Señores jueces: estos elementos nos permiten concluir que Santiago Omar Riveros ha contribuido a la realización de los secuestros y desapariciones de: María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni, Florencio Benítez Gómez, Oscar Eladio Medina Ledesma, Modesto Humberto Machado, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Ada Margaret Burgueño Pereyra de Vattino, Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, Walner Ademir Bentancour Garín, Félix Antonio Rodríguez Liberto, Susana Elena Ossola de Urra, Oscar Julián Urra Ferrarese, Néstor Rodas, Ary Héctor Severo Barreto, Washington Fernando Hernández Hobbas, Elena Paulina Lerena Costa de Corchs, Rafael Antonio Ferrada, Beatriz Lourdes Hernández Hobbas, Jorge Roberto Zaffaroni Castilla, Ileana Sara García Ramos de Dossetti, Ary Cabrera Prates y Julio César Delia Pallares. Por lo tanto, Riveros es co-autor mediato penalmente responsable de sus privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas.

Señores jueces, ya al referirnos a estos hechos hemos demostrado que todos ellos ocurrieron dentro del territorio asignado a la Zona de defensa IV, cuando esta se encontraba a cargo del imputado Santiago Omar Riveros; y que fueron ejecutados en coordinación con las fuerzas que estaban bajo su mando, de acuerdo a la estructura que recién hemos descripto.

Pero es importante destacar que, respecto de algunos de estos hechos, hemos podido acreditar además que no fue esa la única contribución que realizó el imputado Riveros. En efecto, respecto de algunos de ellos hemos podido comprobar adicionalmente la intervención directa de efectivos bajo el mando de Riveros en la ejecución de los operativos.

Así, respecto de lo ocurrido a Florencio Benítez y Néstor Rodas, tal como ya expusimos, pudimos acreditar que ambos fueron recluidos en uno de los CCD que funcionó en el predio de Campo de Mayo. En el caso de Benítez, además, se acreditó la intervención directa de efectivos de la jefatura del área 420 de la zona IV, a cargo del imputado Pepa, en la ejecución del operativo en el que fue secuestrado. Asimismo, respecto de los hechos que damnificaron a Humberto Modesto Machado, ya hemos hecho referencia al modo en que se ha quedado acreditado que, luego de su secuestro permaneció recluido en la Comisaría 1° de Tigre.

Como ya explicamos, a partir del 24 de marzo de 1976, esa dependencia policial fue utilizada por la Jefatura del área 410, dependiente de la Escuela de Ingenieros, como Centro Clandestino de Detención, y el propio Riveros solía concurrir personalmente a ese lugar a supervisar su funcionamiento.

Por otra parte, tal como ya habíamos adelantado, en este debate no se ha podido comprobar con el grado de certeza que exige esta instancia que Riveros haya participado en los secuestros y desapariciones de María Rosa Silveira Gramont, José Luis Urtasún Terra, Félix Manuel Bentín Maidana, Lourdes Hobbas Bellucci de Hernández y Edgardo Enríquez Espinosa, por los cuales fuera oportunamente requerida su elevación a juicio.

Respecto de lo ocurrido a María Rosa Silveira Gramont, José Luis Urtasún Terra y Félix Manuel Bentín Maidana, ya explicamos que, pese que en el requerimiento se sostuvo que el operativo en el que fueron secuestrados había ocurrido en la estación Jose C. Paz, localidad vecina a San Miguel, en el entonces partido de General Sarmiento, lo cierto es que en el debate se demostró que no fue allí donde se produjo el secuestro, sino en las inmediaciones de la localidad de Laferrere o González Catán, ambas del partido de La Matanza en la provincia de Buenos Aires.

Tampoco hemos podido acreditar la intervención del Comando de Zona IV en los hechos que damnificaron a Lourdes Hobbas Bellusci. Tal como ya hemos explicado, la prueba colectada en el debate no ha permitido establecer si su secuestro ocurrió localidad de Munro, en el camino entre la localidad de José C. Paz y la Ciudad de Buenos Aires; o en el partido de Morón.

Finalmente, como ya expusimos, los elementos de convicción reunidos tampoco permiten tener por acreditada la intervención de Riveros en el asesinato de Edgardo Enríquez Espinoza, quien, como vimos, fue muerto en la Capital Federal.

En todos estos hechos puntuales, además de que no se ha podido acreditar que hubieran ocurrido dentro de la jurisdicción a cargo del Comando de Zona IV, tampoco se ha verificado otro tipo de intervención de las fuerzas a cargo del imputado Riveros. Es por esas razones que corresponde solicitar la absolución de Santiago Omar Riveros respecto de las privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas de María Rosa Silveira Gramont, José Luis Urtasún Terra, Félix Manuel Bentín Maidana, Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández y Edgardo Enríquez Espinosa.

 

Asociación ilícita

Pero además Riveros se encuentra acusado en este debate por su participación en la Asociación Ilícita Cóndor.

Recordemos que al momento de declarar, Riveros sostuvo que jamás fue informado por sus superiores de la existencia del Plan Cóndor; y que la imputación confundiría un acuerdo entre países en materia de inteligencia, con el uso que se le pudo dar a la información obtenida como consecuencia de ese acuerdo. Por otra parte, negó que los hechos que se le atribuyen tengan vinculación con Cóndor pues, a su entender, en ninguno se encontraba acreditada la intervención de fuerzas militares extranjeras. También adujo que, al no haber sido representante del Estado Argentino, no pudo haber formado parte de un acuerdo entre Estados.

Señores jueces: La prueba producida en este debate no deja lugar a dudas de que Riveros integró la Asociación Ilícita Cóndor.

En primer lugar y como ya manifestamos, Cóndor fue una creación de representantes de Estados delictivos o en vías de serlo, con el objeto aumentar de manera organizada y permanente sus capacidades represivas mediante el aporte de un andamiaje destinado a garantizar y facilitar la coordinación en la comisión de delitos, que no se limitó a aportes de inteligencia. Y explicamos también que aun cuando se pensara que se limitó a eso, lo que no es cierto, igualmente bastaba para sostener que el objeto de la asociación había sido ilícito, pues esa coordinación regional de inteligencia se hacía para cometer crímenes aberrantes.

En segundo lugar, debemos recordar una vez más que en este debate ha quedado acreditado que el diseño de la estructura represiva montada para desarrollar la llamada denominada “lucha contra la subversión”, exigía que todos los comandos y jefaturas territoriales, al menos hasta nivel de área y subárea inclusive, tuvieran conocimiento y participaran de las redes delictivas de coordinación represiva montadas entre los países de la región en el marco de Cóndor.

Y en tercer lugar, debemos tener en cuenta que Riveros no ocupaba un lugar más en la estructura represiva.

Sres. Jueces: Riveros era comandante de zona y, como tal, se encontraba en la cúspide de la cadena de comando operativa, dominando desde allí una de las jurisdicciones de máxima prioridad para las fuerzas represivas. Fue en ese territorio, y en el período en el que Riveros ejercicio su comandancia, en donde se concentraron una buena parte de las operaciones represivas llevas adelante por la estructura montada a ese fin por las fuerzas armadas. Pero además, en este debate se ha acreditado que fue en territorio de la Zona IV en donde se ejecutaron una gran parte de los operativos realizados en el marco de la Operación Cóndor.

Señores jueces: Al describir los hechos sufridos por Delia Pallares, Medina Ledesma, Bosco Muñoz, Zaffaroni Castilla, Islas Gatti de Zaffaroni, Bentancour Garín, Severo Barreto, Costa de Corchs, Cabrera Prates y García Ramos de Dossetti, no sólo hemos demostrado la intervención del comando a cargo de Riveros, sino que, además, hemos probado que fueron ejecutado en el marco de la Operación Cóndor.

En algunos de estos hechos incluso, como expusimos oportunamente, la prueba producida en este debate ha permitido determinar la participación de efectivos de fuerzas extranjeras en la ejecución de los operativos.

Y también se ha probado la intervención del comando de la Zona IV, a cargo de Riveros, en otros hechos ejecutados en el marco de la Operación Cóndor. Nos referimos a los operativos realizados en contra de Hugo Méndez Donadío, María del Carmen Martínez Addiego, Margarita Michelini, Raúl Altuna Facal, Roger Julien, Victoria Grisonas, Jorge González Cardozo y Elizabeth Pérez Lutz. Debe quedar en claro que sólo límites procesales nos impiden formular acusación en contra de Riveros por esos casos.

Todas estas circunstancias configuran elementos de juicio adicionales que, unidos al por demás probado rol que ejercieron todas las jefaturas territoriales, hacen que resulte absolutamente inverosímil que Riveros pudiera desconocer la existencia de Cóndor y que a través de las acciones que llevó adelante en su carácter de Comandante de la Zona IV contribuyó a su funcionamiento.

Además de todo lo expuesto aquí y en el curso de todo el alegato, contamos con otro elemento que ilustra el vínculo que tenía la estructura represiva montada por el imputado Riveros con la Operación Cóndor. Nos referimos a la denuncia efectuada por Pedro Juan Palacios García ante la CONADEP. De allí surge que Palacios García fue secuestrado en marzo de 1976 y llevado, luego de permanecer unos días en una comisaría en la localidad de Bella Vista, a un CCD en Campo de Mayo, donde permaneció recluido por más de un mes. Durante su cautiverio, Palacios García pudo advertir que en una ocasión sus captores descargaron de un camión gente que era de nacionalidad chilena. Al poco tiempo escuchó que les dijeron a esas personas, “Mañana serán entregado a Pinochet para que se encargue de ustedes”. De acuerdo a la denuncia, al día siguiente efectivamente fueron trasladados. Este episodio es un elemento adicional que también muestra el vínculo que tenía la estructura represiva de la Zona IV con las redes de coordinación represiva montadas en el marco de Cóndor.

Finalmente, para terminar de comprender lo absurda que es la versión del imputado Riveros, debemos resaltar el rol de relevancia que ocupó para la estructura represiva, lo que se verifica no sólo en el período en el que fue Comandante de Institutos Militares, sino también cuando dejó de serlo.

Señores jueces: como señalamos anteriormente, cuando a principios de 1979 Riveros deja su cargo en el Comando de Institutos Militares, Riveros fue designado jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa. Fue en cumplimiento de ese cargo que, en 1980, Riveros pronunció un ya famoso discurso, en el que realizó una encendida defensa de las acciones represivas llevadas adelante por el gobierno de facto. Ese discurso fue difundido por el comando en jefe del Ejército y una versión parcial publicada en una nota del diario La Prensa, que fue incorporada por lectura al debate, en el que Riveros afirma que

“llegué hasta aquí desde mi país que acaba de salir de una larga guerra contra los enemigos de la Nación,…de una guerra en la que participé intensamente por la gracia de Dios…”

“Hicimos la Guerra con la doctrina en la mano, con las ordenes escritas de los Comandos superiores, nunca necesitamos, como se nos acusa, de organismos paramilitares, nos sobraba nuestra capacidad y nuestra organización legal para el combate frente a fuerzas irregulares en una guerra no convencional. Ganamos y no nos perdonan, se nos dice que hemos vulnerado los derechos humanos; personalmente no entiendo cómo en una guerra como ésta hay que combatir.”

Es importante entender la situación en la que Riveros dijo estas palabras: estaba actuando aquí en representación de la Junta Militar que usurpaba el poder en nuestro país; se estaba dirigiendo a representantes de las fuerzas armadas de todo el continente, y está hablando específicamente del combate a la subversión. Esto fue posible porque Riveros, por su propia actuación, gozaba de la máxima confianza por parte de los miembros de la Junta Militar. Confianza que se mantuvo aún después de su retiro de la fuerza.

Es que, como ya vimos, si bien Riveros fue declarado en situación de retiro voluntario el 6 de marzo de 1980, en junio de 1981 fue nombrado embajador en la República Oriental del Uruguay.

Estos antecedentes ilustran el lugar destacado que Riveros desempeñó durante la última dictadura militar.

Señores jueces: en ese contexto y además de todo lo dicho, resulta contrario a la sana crítica racional pensar que Riveros podía desconocer la existencia de la Operación Cóndor y que con sus acciones estaba contribuyendo a su funcionamiento. Un oficial de su grado, cumpliendo esas funciones primero en el plano local de inserción de Cóndor desde una de las jerarquías operacionales más altas; y luego en el plano internacional, no sólo tenía acceso a esa información, no sólo debía conocer esa información para poder cumplir con sus misiones. Riveros no sólo la conocía y la utilizaba, sino que además tenía capacidad de influir en el proceso de toma de esas decisiones, como así lo demuestran sus antecedentes. Riveros estuvo a permanente a disposición de Cóndor y ejecutó de manera organizada las demás actividades adicionales de coordinación regional necesarias para su concreción desde el más alto nivel de la estructura, posibilitando el regular funcionamiento de la asociación ilícita.

En razón de todo lo expuesto podemos afirmar que se encuentra acreditado que, a través de las actividades desplegadas desde el Comando de la Zona IV, Riveros tomó parte en la asociación ilícita Cóndor, que en consecuencia integró, y es, de tal forma, autor del delito de asociación ilícita.