Imputados de Zona I. Subzona Capital Federal

Antonio Vañek

A continuación, nos referiremos a la responsabilidad del imputado Antonio Vañek en el marco de la represión ilegal.

Antecedentes militares

Nacido el 9 de agosto de 1924, Antonio Vañek ingresó en el año 1942 a la Marina de Guerra de la Armada Argentina como cadete del cuerpo general. Tal como podemos observar en su foja de servicios, a lo largo de su extensa carrera, realizó diversos cursos de formación que le permitieron capacitarse y ascender en el arma, entre ellos: en el año 1959 realizó el curso de la Escuela de Guerra Naval; en 1964, mientras se desempeñaba como agregado naval ayudante en la embajada argentina en los EEUU y Canadá, fue designado para efectuar el curso anual en el Colegio Interamericano de Defensa; y en 1975, en calidad de observador, asistió al IV Juego de Guerra Interamericano también en el Colegio Interamericano de Defensa ubicado en los EEUU.

En cuanto a los destinos, observamos en su legajo personal su paso por diferentes unidades, embarcaciones y delegaciones en otros países en donde se desempeñó como agregado naval.

De su legajo también se advierte que a fines de la década del 70 obtuvo diferentes distinciones de los gobierno de otros países. Si bien no se expresan las razones que motivaron estos galardones, vemos la anotación de las condecoraciones otorgadas en el año 1977 por los gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil; y en el año 1979 por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ahora bien. En lo que aquí interesa, fue designado como comandante de operaciones navales, mediante la resolución publicada en el Boletín Naval Reservado (BNR) n° 141/76 de fecha 17 de diciembre de ese año. Recibió y asumió ese comando el 04 de enero de 1977 y lo ejerció hasta el 22 de septiembre de 1978.

Imputación

Justamente, Antonio Vañek se encuentra imputado en este debate por la privación ilegal de la libertad de Gustavo Édison Inzaurralde quien, como ya describimos, fue secuestrado en la ciudad de Asunción del Paraguay y trasladado ilegalmente por la Armada Argentina hacia Buenos Aires. Recordemos que Inzaurralde fue visto por última vez, cautivo, en el CCD “Atlético”, ubicado en la Capital Federal dentro del Área VI, territorio dominado por la Armada.

Concretamente, a Vañek se le atribuye el haberse desempeñado como comandante de operaciones navales a partir de enero de 1977 y, en ese rol, ser responsable por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción del Área VI de la Capital Federal, correspondientes a la Subzona Capital Federal de la Zona 1. Como veremos a continuación, a los fines de la represión, el Área VI de la Capital Federal se encontraba bajo la conducción de la Armada, más precisamente de la Fuerza de Tareas 3.4.

También como Comandante de Operaciones Navales, se atribuye al imputado el haber participado en la asociación ilícita "Cóndor”.

Con el objeto de ordenar la exposición, desarrollaremos este punto al momento de expedirnos sobre la responsabilidad que le corresponde a Vañek en relación a la jurisdicción a cargo de la Armada y el funcionamiento del CCD “Atlético” dentro de ella, así como también al referirnos a la vinculación con el caso concreto de la privación ilegal de la libertad de Gustavo Édison Inzaurralde.

Indagatoria

Ahora abordaremos la versión del imputado. Al momento de prestar declaración indagatoria, Vañek realizó pocas menciones. Sintéticamente, negó haber integrado la Asociación Ilícita Cóndor o tan siquiera haber tenido conocimiento de un Plan con ese nombre.

También negó la existencia de la FT 3.4 así como también que la Armada Argentina tuviera áreas o subáreas asignadas. En este sentido, manifestó no tener conocimiento de la división territorial del país en zonas, subzonas, áreas y subáreas, en tanto adujo que desconocía el criterio de despliegue operacional del Ejército Argentino, dado que la Armada no poseía ese tipo de divisiones ni jurisdicciones; y tenía sólo un plan, llamado PLACINTARA.

También negó haber conocido un CCD llamado el Atlético y que la PFA haya tenido subordinación operativa respecto de la Armada, desconociendo de quién dependía.

Señores jueces: lo que expondremos a continuación demostrará que todo esto no es cierto.

En primer lugar porque en el juicio se comprobó que a la Armada, a los fines de la represión, sí se le asignaron y sí controló diversas porciones del territorio argentino. Esto es así, por cuanto en principio y más allá de la delimitación específica de la jurisdicción, a la que nos referiremos más adelante, la misma normativa reconocida por el propio imputado como la única existente en la Armada, el “PLACINTARA” detalla la misión de la fuerza en la denominada “lucha contra la subversión”, evidenciando la existencia de territorios controlados por la Armada. Al establecer la misión de la Amada, el PLACINTARA expresamente ordena “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción; y fuera de ella en apoyo de otras FFAA”. De esta forma, vemos que a poco de comenzar en el estudio de la normativa indicada por el imputado como la única existente en la fuerza, vemos que su negativa respecto de los territorios asignados a la Armada es inexacta.

Muy someramente, ahora vamos a adentrarnos en el análisis de la responsabilidad de Vañek y la normativa específica de la Armada.

 

Comando de Operaciones Navales- Estructura de la ARA

Como dijimos, Antonio Vañek se desempeñó como comandante de operaciones navales entre el 4 de enero de 1977 y el 22 de septiembre de 1978. Este cargo, ubicado dentro de la estructura orgánica administrativa de la Armada Argentina, ejerce funciones netamente operativas. Tal como correctamente señala la sentencia de la causa “Plan Sistemático”, dentro de sus funciones específicas para los tiempos de paz, encontramos que sus actividades y responsabilidades son operativas.

Entre ellas y sólo para citar algunas como ejemplo, encontramos que debe ejercer el comando de las fuerzas navales, aeronavales y de infantería de marina; integrar la defensa de las bases y establecimientos navales; designar a los comandantes de las fuerzas o grupos de tareas que constituya, a efectos de la ejecución de las operaciones navales y de adiestramiento.

Y como veremos a continuación, además de estas tareas el comandante de operaciones navales también cumplió funciones operativas específicas en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.

Recordemos que, como ya mostramos, la misión de detectar y aniquilar a la subversión fue impuesta a todas las FFAA y de Seguridad y, en esa misión, la Armada también desarrolló un importante rol. Para eso el país quedó divido en las zonas, subzonas, áreas y, en algunos casos, subáreas. Ya hemos explicado que, debido a la marcada preeminencia del Ejército, la responsabilidad primaria quedó justamente en la cabeza de esta fuerza. Y también mostramos que sin perjuicio de eso y de acuerdo a diversos presupuestos, como ser las características del terreno o las cercanías de unidades propias, parte del territorio argentino fue asignado al control jurisdiccional de otras fuerzas, entre ellas, la Armada.

Así, tal como vemos en el anexo 10 “jurisdicciones” del Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), desde entonces se estableció la jurisdicción de la Armada Argentina en un determinado espacio de la Capital Federal. Documento 1. Si bien esta asignación luego se vio modificada, la Armada tuvo capacidad para acordar con las otras Fuerzas la delimitación del territorio que dominaría con el comando de la jurisdicción que correspondiera y, así, controló algunas porciones de la Capital Federal. Eso ocurrió con 2 de las 7 áreas en las que fue subdividido el territorio de esta ciudad: El Área VI a cargo de la Fuerza de Tareas 3.4; y el Área IIIA a cargo de la Escuela de Mecánica de la Armada (G.T. 3.3), dependiente de la FT 3. Esta información surge, por ejemplo, de las reconstrucciones realizadas por las obras Memoria Debida y Sobre Áreas y Tumbas, así como también del informe sobre la subzona Capital Federal confeccionado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Además, surge también del Suplemento I -Comunicaciones- del “Acta Acuerdo celebrada entre los Comandante de la Zona I y la Zona IV” de la Orden de Operaciones 9/77, Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977. Allí, como ya vimos en oportunidad de describir la estructura represiva argentina y también al referirnos a otros imputados, se detallan los canales de comunicación que debían ser utilizados por las distintas unidades dependientes de ambos comandos. Expresamente, se hace referencia a las distintas áreas de la Subzona Capital Federal y a las dependencias que estaban a cargo de ellas. En cuanto al Área VI de la Subzona Capital Federal, indica que se encuentra a cargo de la Armada y con quien deberán comunicarse es con la FT 3.4.

 

Regulación. PLACINTARA.

Antes de continuar en el desarrollo de la jurisdicción a cargo de la Armada dentro de la Capital Federal, explicaremos brevemente el marco normativo que reguló la actividad de esta fuerza en la llamada “lucha contra la subversión”. Lo haremos brevemente porque ya fue materia de meduloso análisis en otros pronunciamientos, como ser las sentencias de las causas “13/84”, “ESMA” y “Plan sistemático de apropiación de niños”.

En función de la Directiva nº 1/75 del Consejo de Defensa, el Comandante en Jefe de la Armada dictó la Directiva Antisubversiva COAR nº 1/75 en la que se establecía como misión de la Marina, cito: (Documento 2) “Operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF.AA. detectando y aniquilando las organizaciones subversivas”. Para ejecutar esta misión, se instruyó al comandante de operaciones navales, dependiente del jefe del Estado Mayor General de la Armada, la confección de un “Plan estratégico operacional”. Así fue que en noviembre de 1975 se dictó el Plan de Capacidades de la Armada –PLACINTARA- C.O.N. n° 1 “S”/75 contribuyente con la Directiva Antisubversiva COAR n° 1 “S”/75. Y la misión que se impuso, como ya citamos, fue exactamente la misma que la establecida por el comandante en jefe de la Armada a la fuerza.

Una consecuencia directa de la implementación del PLACINTARA fue que sobre los cargos que existían en la Marina recayeran simultáneamente las responsabilidades y funciones que les correspondían conforme con dos organigramas: el institucional o administrativo preexistente; y el operacional, que se instauró a partir del PLACINTARA. De este modo, el PLACINTARA vino a complementar la estructura orgánica tradicional de la Armada reorganizando los recursos materiales y humanos a los fines de la represión, y disponiendo una cadena de comandos en función de esa misión específica.

Bajo el título “Organización”, el PLACINTARA dividió a la Marina en once unidades que llamó Fuerzas de Tareas, todas subordinadas al comando de operaciones navales. A cada una de estas unidades se le asignaron diversas dependencias de la Armada, áreas de interés o “territorios”; y misiones específicas. La comandancia de cada una de estas fuerzas debía ser ejercida por las personas que ocuparan determinados cargos. Así, por ejemplo, quien ocupara el cargo de comandante naval ejercería además el de comandante de la Fuerza de Tareas 1 y, en lo que hacía a esa función específica, respondería al Comando de Operaciones Navales (CON).

Entonces, sea cual fuere el lugar que normalmente ocuparan en la estructura orgánica de la Armada, todos los comandantes de Fuerzas de Tareas responderían al comandante de operaciones navales; y, a su vez, el comandante de operaciones navales dependía, a estos fines, directamente del Comandante en Jefe de la Armada quien, junto con los comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, integraba la Junta Militar.

En cuanto a la relación con las fuerzas policiales y penitenciarias, recordemos que, conforme a la orden 1/75 del Consejo de Defensa, éstas quedaron bajo el control operacional del Ejército. Sin embargo, el PLACINTARA estableció que aquellas que se encontraran bajo la jurisdicción territorial de la Armada, o las que se asignaran como consecuencia de acuerdos entre la Marina y las demás Fuerzas Armadas, quedaban bajo la órbita operacional del Comandante de la Fuerza de Tareas que correspondiera a esa jurisdicción.

Al momento de prestar declaración indagatoria, Vañek negó la existencia de una subordinación operativa de la Policía Federal respecto de la Armada y dijo desconocer de quién dependía operacionalmente esta fuerza. Sin embargo, de acuerdo a la propia normativa militar citada por el imputado y que venimos mencionando, su subordinación se encontraba estipulada, desvirtuando nuevamente sus dichos.

Señores jueces, para que no queden dudas, se trata del punto 7 del anexo B, que dice: (Documento 3)

“Las fuerzas policiales y penitenciarias que están dentro de la jurisdicción territorial propia o surjan de acuerdos inter fuerzas armadas, se subordinan con el siguiente criterio: Las policías federal y provinciales quedarán bajo control operacional del respectivo COFUERTAR (comando de fuerza de tarea) desde la puesta en vigor del presente plan”.

Vemos así que, también en este punto, la propia reglamentación citada por Vañek y dictada por uno de sus antecesores en el cargo, permite desechar su negativa.

Sentado esto, pasemos ahora a las jurisdicciones a cargo de la Armada.

El Anexo D del PLACINTARA, titulado “Jurisdicciones y Acuerdos”, establece las jurisdicciones de las tres Fuerzas Armadas y las que, dentro de la Armada, le corresponde a cada fuerza de tareas.

Según se indica, el comando General del Ejército mantiene la jurisdicción en todo el territorio nacional, “excluidas las áreas asignadas a la Armada y a la Fuerza Aérea”.

Según el PLACINTARA, el Comando General de la Armada, además de los mares adyacentes de la república y las aguas navegables, tiene jurisdicción en

“las bases, establecimientos, cuarteles y edificios pertenecientes a la Armada u ocupados por ella y las zonas adyacentes que sean necesarios para su defensa, cuyas áreas serán delimitadas por el Comando General de la Armada, previo acuerdo con el comando de la jurisdicción vecina”.

Aquí vemos aquella posibilidad de acuerdo sobre jurisdicciones que indicamos hace unos instantes.

En lo que interesa a este juicio, según el punto C del PLACINTARA, la Fuerza de Tareas 3, era la llamada “Agrupación Buenos Aires” y su responsable era el jefe de operaciones del Estado Mayor General de la Armada. Las unidades que la integraron fueron la Escuela de Mecánica de la Armada, el Batallón de Seguridad de la sede del Comando General de la Armada Edificio Libertad, la Base Aeronaval de Ezeiza, el Arsenal de Artillería de Marina de Zárate, los Apostaderos Navales de Buenos Aires y San Fernando, la Escuela Nacional de Náutica, el Arsenal Naval Azopardo y los demás organismos y dependencias de la Armada con asiento en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

Debido a la importancia estratégica y a la magnitud de la población de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, se dispuso que la agencia de colección de información e inteligencia de la Fuerza de Tareas 3, fuera la Jefatura de Inteligencia del EMGA. De la Jefatura de Inteligencia dependía el Servicio de Inteligencia Naval, órgano que realizaba concretamente la recopilación y análisis de la información que se utilizaba para asesorar al comandante en jefe. Como ya dijimos al explicar el contexto de la estructura represiva argentina, el SIN integró la comunidad informativa a nivel nacional. Por consiguiente, como órgano de inteligencia de la FT 3, la JEIN –jefatura de Inteligencia Naval- también integraba la Comunidad Informativa a nivel regional, esto es, la comunidad informativa de la Subzona Capital Federal.

Con su capacidad para acordar con el comando de la jurisdicción la delimitación del territorio que dominaría, la Armada logró ejercer el control en algunas de las áreas de la subzona Capital Federal. Según podemos observar en las investigaciones publicadas en las obras Memoria Debida y Sobre Áreas y Tumbas, las Áreas IIIA y VI de la Subzona Capital Federal controladas por la Armada, comprendieron el territorio adyacente al Río de la Plata y a algunos edificios y establecimientos de envergadura para la fuerza: el Edificio Libertad y la Escuela de Mecánica de la Armada.

 

Funciones asignadas por el PLACINTARA a la FT 3

El PLACINTARA realiza, además, un detalle pormenorizado de las funciones y acciones que corresponden a cada una de las fuerzas de tareas en las que organiza a la Armada. Destacamos aquí algunas de las establecidas para la Fuerza de Tareas 3: administración y control del personal detenido; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; acciones secretas ofensivas; control de población; apoyo naval y aeronaval a operaciones terrestres; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo.

El alcance que se le dio a cada una estas funciones se determina en el Anexo C, denominado “Concepto de cada acción prevista del área de operaciones”. Citaremos a continuación sólo aquellas que se vinculan de forma más directa con los hechos materia de debate. Y esto nos permitirá ver como efectivamente coinciden con todas las que mencionamos a lo largo de este alegato.

Así, por ejemplo, el control de la población importaba, entre otras cosas, actividades de investigación y detención de personas sindicadas como “elementos subversivos”. Para llevar adelante esta acción, se adoptaron las denominadas “operaciones de hostigamiento” y se detallaron las instrucciones para su ejecución. Vale agregar que el documento hacía especial hincapié en que uno de los objetivos fundamentales a alcanzar en este tipo de operativos sería la obtención de inteligencia.

La represión podía estar a cargo de fuerzas policiales o militares, según la magnitud -en término militares- de la conmoción interior que se intentara anular y era ordenada por el comandante de operaciones navales, es decir, por el propio Vañek; o por el comandante de la fuerza de tareas, en caso de urgencia.

Sin perjuicio de este control y dirección que realizaba el CON, se verifica que a lo largo del PLACINTARA impera la necesidad de comunicación y coordinación de todas las acciones entre la Armada y las restantes Fuerzas. Esto surge del punto 10, en donde bajo el título “Instrucciones de coordinación”, se establecen las pautas para la coordinación entre las FFAA (Documento 4). Allí se indica:

“Las fuerzas deberán realizar los acuerdos necesarios al efectos del cumplimiento de la misión, procurando el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. En todos los casos se buscará que, sin desvirtuar las misiones específicas y sin desarrollar nuevos medios, se acuerde localmente el máximo de apoyo entre las fuerzas, compatible con su capacidad operacional, y eventualmente, con la concurrencia de otros efectivos procedentes de áreas donde no se aprecie necesaria su intervención, a fin de materializar una efectiva cooperación para el aniquilamiento del enemigo común”.

Expresamente se prevé el intercambio de Oficiales de Enlace y se determina que serán los comandantes de las fuerzas de tareas, recordemos, dependientes de Vañek, quienes realizarían los acuerdos que resultaran necesarios con “los Comandantes de Sub-zonas, Áreas, Agrupaciones o Unidades de Ejército o sus equivalentes de la Fuerza Aérea”.

Encontramos un ejemplo concreto de esta coordinación en el anexo H del Plan, denominado “Comunicaciones” (Documento 5). Allí, bajo el punto 2.2.4 se establece que: 

“Los comandos de las FF.TT., cuando en su jurisdicción o jurisdicción vecina tengan asiento unidades de otra fuerza, establecerán acuerdos y planes necesarios para lograr una inmediata complementación de los sistemas de comunicaciones con el concepto de un accionar conjunto”.

En el punto 13 del Anexo C vemos otro ejemplo, pero con una particularidad. Se trata de los ataques terrestres a las fuerzas regulares e irregulares del denominado oponente subversivo (Documento 6). Allí dice:

“Su ejecución será necesariamente coordinada en tiempo y lugar con las otras fuerzas amigas, y conducida centralizadamente por este comando. Abarcará todos los tipos de operaciones ofensivas […] y exigirá el empleo integral del poder naval apto para su empleo en operaciones terrestres.”

Aquí, si bien se establece la necesidad de coordinación con las otras fuerzas, la Armada se reserva la conducción de la operación y designa al Comando de Operaciones Navales para su dirección. Y recordemos nuevamente: Vañek era el CON.

 

Conclusión sobre la estructura de la ARA.

En síntesis, a los fines de la “lucha contra la subversión”, el PLACINTARA estableció una organización operativa que dividió a la Armada Argentina en once fuerzas de tareas.

La Fuerza de tareas 3, “Agrupación Buenos Aires”, tuvo a su cargo la jurisdicción y el dominio territorial de las Áreas IIIA y VI de la Subzona Capital Federal. Para el ejercicio de sus funciones, tenían el control operacional de las Fuerzas de Seguridad. Y como todas las otras jefaturas territoriales, esas áreas debían coordinar las operaciones militares y de seguridad con las restantes áreas y con las jefaturas de subzona y de zona.

De acuerdo a lo explicado hasta aquí, el comandante de operaciones navales era el responsable de las once fuerzas de tareas y en consecuencia, la máxima autoridad operativa de la Armada y, en lo que a este juicio interesa, de un espacio del territorial de la Capital Federal.

Para el ejercicio de esa función debía realizar variadas actividades, además de las ya mencionadas. Entre las de supervisión, el PLACINTARA estableció que el comandante de operaciones navales debía recibir los reportes de novedades en relación a las operaciones y acciones ejecutadas por cada una de las fuerzas de tareas. Además, el CON también ordenaba directamente la ejecución de determinadas operaciones represivas.

Y entre las tareas organizativas, el CON debía coordinar las acciones de todas y cada una de esas fuerzas de tareas, autorizar el empleo de personal de una fuerza de tareas en operaciones a desarrollarse en territorio de otra, así como también coordinar y suscribir acuerdos de cualquier índole a nivel de comandantes de zona.

Como la misión asignada por el plan sistemático criminal era común a todas las Fuerzas Armadas, el CON era la máxima autoridad para realizar las coordinaciones necesarias y para autorizar, en definitiva, a que las fuerzas de tarea a su cargo lo hicieran con los diversos niveles del Ejército, quien recordemos mantenía la responsabilidad primaria en la denominada “lucha contra la subversión”.

Es por eso que luego del comando en jefe de la Armada, Antonio Vañek, en su rol de Comandante de Operaciones Navales entre el 04 de enero de 1977 y el 22 de septiembre de 1978, fue el máximo responsable por los hechos ocurridos en el marco de la “lucha contra la subversión” en todas las jurisdicciones de la Armada Argentina y, por consiguiente, dentro de la jurisdicción del Área VI de la Capital Federal.

 

Jurisdicción del área VI

Establecido esto, vayamos ahora a la a la delimitación geográfica de las áreas en las que se dividió el territorio de la Capital Federal y, especialmente, a la jurisdicción que abarcó el Área VI a cargo de la Armada.

Como ya expusimos, esa delimitación se deriva, como oportunamente hiciera la CFCP en la sentencia de la causa “Jefes de área”, de la interpretación conjunta de las publicaciones Sobre áreas y tumbas, Memoria de(v)bida, el decreto del PEN 428/76 que estableció las zonas y circunscripciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal; y de las declaraciones de comisarios y subcomisarios que hicieron referencias puntuales a la relación entre las comisarías y las áreas.

Como vimos, la jurisdicción de las áreas de la Capital Federal se encuentra vinculada a la delimitación de las circunscripciones de las comisarías. Siguiendo este criterio, y de acuerdo al mapa elaborado por los hermanos Mittelbach que integra su investigación, se encuentra acreditado que la Armada dominó el territorio del Área VI de la Capital Federal y que su jurisdicción coincidió, al menos, con aquella delimitada por la circunscripción de las comisarías de la Policía Federal n°, 16, 18, 22, 24, 26, 28, 30 y 14. Dentro de ésta última se encontraba el Atlético. La sede de este comando se ubicó en el Edificio Libertad.

Como explicamos ya en reiteradas oportunidades, la preeminencia del Ejército entre las Fuerzas Armadas hizo que la responsabilidad primaria de la represión quedara en cabeza de esta fuerza. Por eso, en aquellas áreas en las que otra fuerza ejerció el control, esa fuerza debía necesariamente coordinar con el comando de la subzona en la que se encontraba, la cual estaba en cabeza del Ejército.

En el caso de la Capital Federal, el comando de la subzona era ejercido por el segundo comandante del Primer Cuerpo del Ejército y éste se encontraba inserto dentro de la Zona I, la que era dirigida por el comandante de ese mismo cuerpo. Dentro de esta subzona, la Armada ejerció el control sobre dos de las siete áreas en que se dividió el territorio y, por eso, necesariamente debió coordinar su actuación con el comando de la Subzona Capital Federal de la cual dependía la jurisdicción.

El informe remitido por el Ministerio de Defensa correspondiente al Cuerpo I–Subzona Capital Federal demuestra esta coordinación, así como también la subordinación del área al comando de la subzona. Allí se transcribe, por ejemplo, un reclamo del teniente coronel José Antonio De Bosini, presentado el 24 de septiembre de 1981, reclamando por el orden de mérito asignado, que dice:

“Presté servicios…en el Cdo Cpo EJ I: Comando Subzona Capital Federal durante 3 años…participando en forma directa en la LCS en la zona asignada a Capital Federal, jurisdicción que se caracterizó por ser una de las más fuertes de las distintas organizaciones terroristas: "Montoneros", "ERP", y sus colaterales […]

Colaboré con el actual Cnl Francisco Obdulio D'alessandri en la planificación y ejecución de la orden de operaciones del Cdo Subz Cap Fed, para los Comandos de Áreas dependientes, incluyendo elementos de la fuerza naval, fuerza aérea y elementos de seguridad y policiales”.

Con estas palabras, el reclamante destaca la dependencia operacional y la actuación coordinada entre fuerzas que señalamos.

Como ya explicamos y como esta mención confirma, desde el comando de la Subzona Capital Federal, ejercido por el Ejército, se emitieron órdenes de operaciones hacia todas las áreas que comprendía su jurisdicción. Órdenes que todos los comandos de las áreas dependientes, sean de la fuerza que sean, debieron acatar. Por eso, el Comando de Operaciones Navales, como responsable máximo de las operaciones de la Armada, actuó en coordinación permanente con sus pares del ejército, quienes eran los  responsables máximos de la jurisdicción dentro de la que se encontraba el área a cargo de la Armada, por lo que el CON también dirigió y coordinó con ellos la represión.

 

CCD Atlético

Ahora bien, ya probamos que dentro de la jurisdicción del Área VI de la Capital Federal, controlada la Armada, se emplazó el CCD “Club Atlético” o “Atlético”. Al tratar la responsabilidad de Bernardo José Menéndez dimos cuenta de las particulares características de este circuito conocido como ABO. Vimos que correspondió a un único CCD, que mudó su sede entre los establecimiento clandestinos conocidos como el Atlético, el Banco y el Olimpo y que estuvo en funcionamiento entre febrero de 1977 y febrero de 1979. Para abreviar, nos remitimos a lo recién expuesto.

El primer lugar de este circuito, denominado “Club Atlético” o “Atlético”, se ubicó en el inmueble donde anteriormente funcionó la División Suministros de la Policía Federal Argentina, sito en la manzana delimitada por las Avenidas Paseo Colón y San Juan, y las calles Cochabamba y Azopardo, dentro de la jurisdicción del Área VI de la Subzona Capital Federal. Este CCD estuvo en funcionamiento al menos entre el mes de febrero de 1977 y el 28 de diciembre de ese mismo año, cuando mudó sus instalaciones hacia el CCD “Banco”.

Además de la sentencia dictada en el marco de las causas n°1.668 y 1.673 “Miara, Samuel y otros” y “Tepedino, Carlos Alberto y otros”, ya citadas anteriormente, en este juicio contamos con diversos testimonios de sobrevivientes de este centro clandestino que dieron cuenta de su funcionamiento y, en especial, de la brutalidad de las condiciones de alojamiento y trato a las que fueron sometidos durante su cautiverio. Esto surge, por ejemplo, de los coincidentes testimonios de Graciela Trotta, Susana Leonor Caride, Isabel Teresa Cerruti, Ana María Careaga, Laura Elgueta, Gabriela Beatriz y Ricardo Hugo Peidro.

 

CCD: responsabilidad del jefe de área

Lo que ahora debemos determinar, de la misma forma en que lo hicimos recién con Menéndez, es la responsabilidad que le cupo a Vañek por ese CCD situado dentro del ámbito del territorio que mediatamente dominaba.

Señores jueces: Ya nos hemos referido a las funciones desarrolladas por las jefaturas territoriales y, particularmente, a la responsabilidad que les cabe a los jefes de área por los CCD que operaron dentro del territorio de su jurisdicción. A fin de evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo ya expuesto, sintetizando sólo aquí que en tanto responsables de todas las actividades represivas dentro de un ámbito geográfico, los jefes de área realizan tareas de patrullaje, seguridad, control de la población y en general, debían -dentro de sus funciones- garantizar la ejecución de operaciones por parte de grupos que no pertenecían a esas jefaturas.

Como vimos, esto último necesariamente incluyó también garantizar ciertas condiciones de funcionamiento de los centros clandestinos ubicados en sus jurisdicciones, a saber: las condiciones de seguridad general de los centros, de ingreso y egreso de las fuerzas, de ingreso, egreso y traslados, en general, de prisioneros, así como también la disposición permanente a brindar apoyo en los casos que fuera necesario, frente a posibles ataques y fugas.

Ahora bien, al analizar la responsabilidad del imputado Antonio Vañek, vemos que durante el tiempo en que se desempeñó como comandante de operaciones navales, fue el máximo responsable de todas las actividades represivas ejecutadas por la Armada y de todas aquellas ocurridas dentro del territorio bajo su control. En consecuencia, como comandante de operaciones navales, también resulta responsable por haber garantizado el regular funcionamiento de todos los CCD ubicados dentro de la jurisdicción que dominó la fuerza pues, ubicado en la cúspide de la organización criminal, intervino en el plan represivo pergeñado impartiendo las órdenes a los responsables de las Fuerzas de Tareas, así como también diagramando la implementación y coordinación de las actividades dentro de la Armada Argentina y fuera de ella, en coordinación con las demás fuerzas armadas. Concretamente, con sus actividades contribuyó a la privación ilegítima de la libertad y los tormentos padecidos por Gustavo Edison Inzaurralde.

 

Vinculación caso- Asociación ilícita.

Señores jueces: Al describir los hechos que tuvieron por víctima a Inzaurralde, lo hicimos conjuntamente con lo ocurrido a Nelson Santana Scotto, José Nell, Alejandro Logoluso y Dora Marta Landi, pues todos ellos fueron privados ilegalmente de su libertad y torturados en Asunción; y trasladados clandestinamente hacia Argentina.

En aquel momento, relatamos las pruebas que acreditan la persecución de la que fue objeto; su detención en Paraguay; su cautiverio en dependencias de la policía paraguaya en la ciudad de Asunción; los interrogatorios sufridos allí, dirigidos por personal de las fuerzas paraguayas, uruguayas y argentinas; su traslado clandestino hacia Buenos Aires efectuado por la Armada Argentina y su cautiverio en el CCD Atlético de esta ciudad, ubicado en jurisdicción del Área VI, también a cargo de la Armada. En función de esas probanzas, concluimos que no existen dudas de que los hechos de los que fueron víctimas estas personas, fueron ejecutados gracias al andamiaje logístico, técnico e ideológico proporcionado por la Operación Cóndor.

Pero además, allí también concluimos -y reiteramos ahora- la participación que tuvo la Armada en este caso concreto, demostrando un plus probatorio particular y adicional, que enfatiza la responsabilidad del imputado Vañek tanto en relación a la privación ilegal de la libertad de Gustavo Inzaurralde, como en relación a su participación en “Cóndor”.

Para acreditar esta participación directa de la Armada en el caso concreto, contamos con un documento, ya citado, que ilustra sobre el pedido de colaboración emitido por el Servicio de Inteligencia la Armada, el SIN, hacia la Comunidad Informativa en general. Nos referimos al listado encontrado en los archivos de la ex DIPBA, originalmente fechado el 17 de marzo de 1977 y remitido, reitero, por el SIN de la Armada Argentina, sobre “personas con pedido de captura por desarrollar actividades subversivas” (Documento 7). En este listado, caracterizado como “estrictamente secreto y confidencial” y que, según se informa, es el resultado de los requerimientos de diversos organismos de inteligencia y seguridad, se encuentra individualizado Alejandro Logoluso, una de las personas detenidas en Paraguay junto con Inzaurralde. Allí se indica que una vez que se produjera la detención de alguna de las personas requeridas, ese organismo -el SIN- se lo comunicará al organismo que la hubiese solicitado a efectos de que se adopten las medidas de coordinación que se consideren convenientes.

Como se relató al describir estos hechos, una vez que se produjo la detención del grupo en Paraguay y que se anoticiara a las fuerzas argentinas, algunos integrantes viajaron especialmente a Paraguay para realizar interrogatorios a las víctimas, quienes luego fueron trasladadas clandestinamente a Buenos Aires.

Entonces, este pedido de captura se materializó luego con el efectivo traslado de los secuestrados cuando un avión de la Armada Argentina, al mando de un integrante del Servicio de Inteligencia Naval, voló a la ciudad de Asunción y su dotación fue quien recibió el grupo de secuestrados.

Ya dimos cuenta también de la abundante prueba que acredita la realización de este traslado clandestino desde Paraguay a Buenos Aires, por parte de la Armada. Dentro de esa prueba se encuentra la documentación remitida por el Archivo del Terror de Paraguay, dentro de la cual se encuentra el informe mediante el cual se puso en conocimiento el efectivo traslado de los prisioneros. En este documento, dirigido al jefe del Departamento de Investigaciones paraguayo, Pastor Coronel, consta que el 16 de mayo de 1977, a las 16.34 hs, en un avión bi-reactor de la Armada Argentina, con matrícula 5-7-30-0653 piloteado por el capitán de corbeta José Abdala, viajaron con destino a la Ciudad de Buenos Aires los detenidos Gustavo Inzaurralde, Nelson Santana Scotto, José Nell, Alejandro Logoluso y Dora Marta Landi; entregadas al Tte. 1° José Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos del, cito textual, “SIDE (Servicio de Información del Ejército)”. Documento 8.

Corresponde aclarar, como ya adelantamos, que se encuentra también acreditado que la persona que se menciona en esta constancia de entrega de detenidos, José Abdala, es en realidad el extinto Capitán de Navío Luis Nicolás D’Imperio, miembro de la Armada Argentina.

Y también recordemos que se acreditó en este juicio que Gustavo Inzaurralde permaneció cautivo en el CCD Atlético, conforme lo han revelado en esta sala los testigos Ana María Careaga y Ricardo Hugo Peidró, ambos sobrevivientes de ese CCD. En particular, Peidró dio cuenta de la presencia de Inzaurralde, el 26 de mayo de 1977, en la celda en la que él mismo estaba secuestrado; y relató que a pesar del poco tiempo compartido pudieron conversar sobre sus historias, enterándose así de sus padecimientos en el Paraguay y de su traslado a la Argentina.

Conclusión Cóndor

Señores jueces: en diversos momentos de este alegato, entre ellos recién al tratar la responsabilidad de Menéndez, dimos cuentas de las razones por las cuales los Jefes territoriales y sus superiores, como ocurre ahora con Vañek, contribuían a las privaciones ilegales de la libertad de los prisioneros alojados en los CCD ubicados dentro de sus territorios. Vimos que la acreditación de los roles que ejercieron y, consiguientemente, la acreditación de las funciones que desarrollaron, resultaban extremos suficientes para determinar sus responsabilidades en los hechos ejecutados dentro del territorio bajo su dominio. Pero en el caso de Vañek, además de lo expuesto y que de por sí es suficiente, se acreditó en este juicio la realización de conductas adicionales en perjuicio de Inzaurralde.

Como vimos, Inzaurralde, Nell, Santana Scotto, Logoluso y Landi eran perseguidos en Uruguay y en nuestro país; y a este juicio se agregaron las pruebas que demuestran que, específicamente, sobre Logoluso pesaba un pedido de captura y que el SIN -órgano de Inteligencia de la Armada- no solamente dio difusión a ese pedido, sino que también era el responsable de realizar la coordinación una vez que se lograra su detención. También se demostró que una vez detenido y gracias a los mecanismos de coordinación de inteligencia e información provistos por la asociación ilícita Cóndor, las fuerzas armadas argentinas tomaron conocimiento de su captura en Asunción. Además, se probó que fue la Armada quien efectivamente realizó su traslado clandestino hacia Argentina, cumpliendo con aquella afirmación contenida en el pedido de captura de Logoluso, en donde decía que sería el Servicio de Inteligencia Naval quien se ocuparía de la situación. Y se probó que efectivamente lo hizo, pues el encargado del traslado fue justamente un miembro del SIN, Abdala, nombre de cobertura del Capitán de Navío D’Imperio.

Así, como máxima autoridad operativa de la Armada Argentina, Vañek contribuyó no sólo al cautiverio inhumano de Inzaurralde en el Atlético, sino también a su traslado clandestino a la Argentina utilizando un avión de la propia Armada. Y esta circunstancia también es prueba adicional que demuestra que Vañek tomó parte en la asociación ilícita Cóndor, en el marco de la cual se ejecutó la privación ilegal de la libertad de Gustavo Inzaurralde, quien fue visto por última vez en el CCD Atlético ubicado dentro de jurisdicción dominada por esa fuerza.

 

Extra Cóndor. Chilenos en el Atlético

Además, debemos recordar otra circunstancia que no debe pasar desapercibida; y que evidencia la particular interacción de las fuerzas represivas regionales, realizada en el marco de Cóndor, dentro de ese CCD.

Al Atlético fue también conducida la ciudadana chilena Laura Ruth Elgueta Díaz, donde fue sometida, bajo tormentos, a interrogatorios ejecutados por personal chileno que operaba en nuestro país. Tal como describimos al relatar los hechos de los que fue víctima su hermano Luis, Laura Elgueta y su cuñada Sonia Magdalena Díaz Ureta fueron privadas ilegalmente de su libertad por un grupo de personas fuertemente armados, entre los que se encontraba Arancibia Clavel, agente de la DINA chilena que operaba en nuestro país. Ambas fueron conducidas al CCD Atlético en donde, como se ha probado, se encontraron con agentes chilenos.

Como ya detallamos, en la sala de tortura fueron interrogadas por la actividad política de Luis Enrique Elgueta Díaz y su vinculación con el MIR. Entre otras cosas, le dijeron a Laura que ya no tenían a su hermano y que, luego de haberlo reventado, haciendo alusión a las torturas a las que se lo sometió, fue entregado a Chile, pues allí tenía cuentas que pagar.

Una vez más vemos el aporte realizado por la Armada Argentina para garantizar y concretar los fines y objetivos de la asociación ilícita Cóndor.

Señores jueces: Lo expuesto no sólo verifica que en el Atlético se alojaban extranjeros secuestrados en su marco, sino que, además, adicionalmente comprueba la participación de personal represivo extranjero operando en coordinación con las fuerzas represivas locales dentro del territorio del Área VI de la subzona Capital Federal, al mando de la Fuerza de Tareas 3.4.

Habiéndose ya demostrado que Antonio Vañek, en su carácter de comandante de operaciones navales, fue el responsable de todas las operaciones realizadas por la armada argentina en el marco de la “lucha contra la subversión” y responsable máximo de todas las fuerzas de tareas de la Armada, lo recién expuesto es prueba adicional del conjunto de actividades que realizó como miembro de la Asociación Ilícita Cóndor. Esto es así pues demuestra que, como superior de esa FT 3 y en virtud de las actividades que realizó en su rol de comandante de operaciones navales, Vañek posibilitó, garantizó y contribuyó también a la libre ejecución de las tareas realizadas por fuerzas represivas extranjeras, entre ellas la DINA, dentro del ámbito territorial que mediatamente dominaba.

Digo también porque, como ya fundamos, en este debate se acreditó que el diseño de la estructura represiva montada para desarrollar la llamada lucha contra la subversión, exigía que todos los comandos y jefaturas territoriales, al menos hasta nivel de área y subárea inclusive, tuvieran conocimiento y participaran de las redes de coordinación represiva montadas entre los países de la región en el marco de Cóndor. Esto necesariamente se ve acentuado en quienes, como Vañek, desarrollaron actividades desde la cúspide del aparato represivo, esto es, de dominio mediato en las más altas instancias de decisión, coordinación y ejecución del plan sistemático criminal.

Desde ese nivel, Vañek dominó toda la estructura operativa compuesta por las Fuerzas de Tareas, las actividades que éstas realizaron y el ámbito territorial funcionalmente asignado a la Armada Argentina. Probado entonces el cargo ejercido, el rol desempeñado y las actividades realizadas por Antonio Vañek como máximo responsable dentro de la estructura operacional de la Armada, resulta francamente inverosímil su postura, en tanto sigue negando la existencia de Cóndor, extremo sobradamente probado en el juicio. En definitiva, en el debate no sólo se probó esto, sino que también se acreditó que Vañek estuvo a disposición, garantizó y contribuyó al permanente y organizado funcionamiento de la asociación ilícita Cóndor, de la que tomó parte.

Por todo lo expuesto, acusamos a Antonio Vañek como coautor mediato de la privación ilegítima de la libertad doblemente agravada de Gustavo Edison Inzaurralde y como autor del delito de asociación ilícita.