Imputados de Subzona 11, Área 111 y 112, y Sub-Área 1.131

Eduardo Samuel De Lío

Área 111

Ya nos referimos al imputado Falcón, quien se desempeñó como jefe de subárea 1131 y a Federico Minicucci que fue jefe de área 112. Ahora nos abocaremos a Eduardo Samuel De Lío, quien desde la jefatura del Batallón de Deposito de Arsenales 601 “Viejobueno” se desempeñó como jefe del Área 111.

Eduardo Samuel De Lío nació el 15 de marzo de 1930 en Capital Federal. Ingresó al Colegio Militar en el año 1947 y egresó en 1951, especializándose en el arma de artillería. Desde entonces se desempeñó en distintos cargos dentro de nuestro país y también en comisión en el exterior, como ser Bolivia, Francia y Paraguay. Realizó el curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra.

El 5 de diciembre de 1977 fue designado, tal como surge del BRE 4739 y de su legajo personal, como jefe del Batallón Depósito de Arsenales 601 “Coronel Domingo Viejobueno”. Ese mismo mes asumió efectivamente la jefatura, siendo ascendido al grado de coronel el 31 de diciembre. Documento 1 y Documento 2. Tal como se desprende del informe de calificación correspondiente a los años 1980/1981, obrante en su legajo personal, De Lío permaneció en la jefatura del Batallón Depósito de Arsenales 601 hasta el 8 de diciembre de 1980. Documento 3.

Es justamente en ese carácter que se le imputa el haber participado en la privación ilegítima de la libertad de Julio Cesar D´Elía Pallares y Ary Héctor Severo Barreto, y el haber integrado la Asociación Ilícita “Cóndor”.

 

Indagatoria

Durante el debate, De Lío negó la comisión de los hechos que se le imputan y se leyeron sus declaraciones indagatorias anteriores en las que había aportado notas y publicaciones que acompañaban sus dichos.

Dijo que, de acuerdo a su jerarquía, había sido destinado en cargos técnicos que no se correspondían con el comando de tropas. Manifestó que recién al asumir el mando del Batallón de Deposito de Arsenales 601 fue que se enteró, a través del jefe saliente, que a esta unidad le correspondía el control de un área dentro de la división del territorio para realizar, en caso de ser necesario, algún tipo de operación militar y sostuvo que esta circunstancia nunca se hizo efectiva, ya que ni participó ni le fue ordenado realizar tarea alguna ajena a la que le correspondía administrativamente a su unidad. Indicó que el Batallón de Deposito de Arsenales 601 era una unidad logística-técnica que, en resumidas cuentas, no intervenía en la denominada “lucha contra la subversión”, sino que únicamente tenía por misión la recepción, almacenaje y posterior provisión a todas las unidades del ejército de material reglamentario. Asimismo, pretendió describir con exactitud cómo estaba integrado el personal a su cargo y limitó las llamadas tareas de seguridad a recorridas externas por el perímetro del Batallón con la finalidad de proveer su propia seguridad.

Afirmó que no intervino ni tuvo conocimiento de la existencia de CCD alguno. Sobre este punto, al referirse a los CCD “El Banco”, “El Olimpo” y “Pozo de Banfield” expresó que “de existir, no estaban ubicados dentro de la jurisdicción del Área”. Puntualizamos aquí sus dichos ya que, cuando habló del CCD “Pozo de Quilmes”, si bien nuevamente negó conocer su existencia no lo excluyó del ámbito territorial asignado a su Batallón. En definitiva, señaló que durante los tres años en que fue jefe del batallón no se produjo ningún tipo de hecho que pudiera alterar la normal actividad de batallón.

Agregó que uno de los propósitos de su mandato era relacionarse con la comunidad de Quilmes, tanto vecinos como instituciones, misión que a su entender desempeñó con éxito, pues aseguró haber participado en cuanto acto se desarrollaba en “la jurisdicción”. Sobre este punto acompañó cartas y notas periodísticas de la época. Al respecto, resaltó también que desde el batallón se realizaban donaciones y que habitualmente se cocinaban alrededor de cuatrocientas raciones de locro en una cocina rodante reglamentaria de la unidad, que después eran donadas a “almuerzos criollos” con los que se recaudaban fondos para beneficencia.

De Lío también se refirió al segundo delito que se le imputa, esto es su participación en la Asociación Ilícita Cóndor. En primer término dijo que, en virtud de la verticalidad del Ejército, resultaba imposible que con el cargo que ostentaba hubiese podido integrar una asociación con personas que tenían una jerarquía superior a la de él, como la que según dijo tenían sus coimputados. Además, refirió que no hay pruebas que lo incriminen en la Asociación Ilícita Cóndor y que, dado el conflicto limítrofe surgido en 1978 con la República de Chile, era inconcebible la existencia de un acuerdo con un país enemigo.

Señores jueces: Pese a estas negativas, en el juicio se acreditó tanto que De Lío contribuyó a la privación ilegítima de la libertad de Ary Héctor Severo Barreto, como que integró la asociación Ilícita Cóndor.

 

Jefatura de Área

Como ya hemos explicado, al ocupar aquel lugar en la estructura administrativa del Ejército, sabemos que le fue asignada una función en la organización represiva, como le fue asignada a todas las Unidades de las FFAA.

En principio, se encuentra acreditado que, como el propio De Lío reconoció, desde la jefatura del Batallón de Depósito de Arsenales 601 “Viejobueno”, se desempeñó como Jefe del Área 111.

Debemos aclarar que, más allá de su propio reconocimiento, el desempeño de De Lío dentro de la estructura represiva del Ejército como jefe de Área 111 surge de diversos elementos. Entre ellos, por ejemplo, de la Orden de Operaciones 9/77. Recordemos que esta Orden de Operaciones, en su página 8, establecía qué elementos quedarían bajo control operacional de la Subzona 11. Documento 4. Estable que, entre otros: “Dispondrá bajo control operacional al Batallón de Deposito de Arsenales 601[…] exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” debiendo prever su empleo sin afectar la misión y funciones específicas”. Más adelante, la Orden de Operaciones realiza la misma referencia, pero esta vez dirigiéndose directamente al batallón que meses más tarde empezaría a dirigir el imputado De Lio. Así, establece que el Batallón de Depósito de Arsenales 601 “quedará bajo control operacional de la Subz 11, al solo efecto de la LCS y la defensa de sus instalaciones”. Es decir, de la propia normativa de la época se advierte que el Batallón que lideró De Lío efectivamente desempeñaba un rol dentro de la estructura represiva.

Como destacó la testigo experta Claudia Bellingeri, ese rol fue ejercer, desde el Batallón de Depósito de Arsenales 601, la Jefatura de Área 111. Al respecto, contamos con el informe elaborado sobre los archivos de la Ex DIPBA, que luego de relevar múltiples documentos policiales de la época sindicó al batallón como cabecera del Área 111. Entre ellos vale resaltar el legajo Mesa “Ds” Varios n° 16438 titulado “Comunicación del Comandante del AO 111” (Área Operacional 111). Documento 5. En él consta el memorándum producido el 15 de agosto de 1980 por Dardo Capparelli, Comisario General y Director General de Seguridad. Allí se transcribe una comunicación cursada por la Unidad Regional XIV de Quilmes, que informaba la recepción de un oficio remitido por el comandante del “AO 111” (Área Operacional 111), aclarando que su sede era el Batallón de Arsenales 601 “Domingo Viejobueno”. Más adelante haremos hincapié en su contenido. Lo que aquí queremos resaltar es que este memorando evidencia la correspondencia que existía entre la Jefatura de Área 111 y el batallón de Depósito de Arsenales 601.

En idéntico sentido contamos con el documento Mesa “Ds” Carpeta Varios, Legajo n ° 11509, donde nuevamente se asimila al Batallón con el Área Operativa 111. Documento 6. Recordemos que allí se advierte un informe policial del 21 de abril de 1978, que culmina con la siguiente referencia: “Por lo expuesto, se instruyen las correspondientes actuaciones... con intervención del señor Jefe del Área Militar 111, con asiento en el Batallón de Depósito de Arsenales 601, Domingo Viejobueno, de Bernal”.

Estos elementos se ven reafirmados por otros, como ser el documento Mesa “Ds” Varios identificado con el n° 16438, el Informe del Ministerio de Defensa titulado “Subzona 11”, y la interpretación conjunta de las publicaciones “Sobre áreas y Tumbas” y “Memoria De Vida”, todos los cuales dan cuenta de que la Jefatura del Área 111 era ejercida por el Jefe del Batallón de Deposito de Arsenales 601. Documento 7.

Finalmente, es el del mismo legajo personal de De Lio, que surge su desempeño como Jefe de Área 111. Allí, en el informe de calificación correspondiente a los años 1979/1980 se puede leer en la primera línea con claridad “Comando de Arsenales: Continúa Jefe Batallón Depósito de Arsenales 601” Documento 8 A continuación y, a pesar de haberse intentado borrar, se alcanza a leer la siguiente inscripción: “Y Jefe de Área 111.

De lo expuesto debe concluirse que De Lío, durante el período consignado, desde la jefatura del Batallón de Depósito de Arsenales 601 se desempeñó como jefe del Área 111.

 

Tareas de la Jefatura de área

Control Poblacional, apoyo, etc.

Como jefe de área, De Lío dominó el territorio bajo su jurisdicción y realizó las actividades que funcionalmente el plan sistemático criminal había indicado a las jefaturas de área, tal como ya los fundamos reiteradamente en este alegato al desarrollar la estructura represiva argentina, los criterios de responsabilidad y la situación de los demás imputados.

Sin perjuicio de que, para mayor abundamiento, nos remitimos a lo expuesto, diremos sintéticamente que, entre esas tareas, se encontraban las de control poblacional, que incluían , por un lado, a las de seguridad general, tales como patrullajes abiertos y encubiertos, cerrojos, allanamientos, identificación de personas, control de vehículos y de documentación; realización de tareas de inteligencia en el territorio y búsqueda de blancos de oportunidad; y por otro, las de seguridad en puntos específicos, entre ellos, los CCD.

También, entre las tareas de los jefes de área, se encontraban la planificación de operativos específicos a realizar por las áreas dentro de su propia jurisdicción; la disposición del personal interviniente e incluso participación del propio jefe en operativos; libramiento o pedido de libramiento de órdenes de captura; la realización de los famosos “lancheos”; y la articulación de las actividades con las fuerzas de seguridad de la jurisdicción.

Y como apoyo de otras jefaturas, los jefes de área tenían la tarea de liberación del área, la asignación de personal para la realización de procedimientos específicos a pedido de otras unidades, el intercambio de información con otras unidades dentro de la estructura represiva y la prestación del auxilio que fuera necesario antes, durante o con posterioridad a los operativos realizados.

Incluso, también explicamos que la denominada lucha contra la subversión no se agotaba únicamente en las acciones armadas, pues se complementaban con otro tipo de actividades, como las denominadas “acciones civiles”, que pretendían obtener resultados en el plano de lo que llamaban acción psicológica, de las que también participaban los jefes de área

 

Centros clandestinos de detención

Como vimos, las tareas mencionadas tenían una particular incidencia para garantizar el funcionamiento de los CCD, pues liberaban el área y así brindaban las condiciones de seguridad general de los centros; avalaban el ingreso y egreso de las fuerzas; el ingreso, egreso y traslados de prisioneros. Del mismo modo, las tareas implicaban la disposición permanente a brindar apoyo en los casos que fuera necesario, frente a posibles ataques y fugas. Como ya explicamos, el desarrollo de todas estas actividades son suficientes para demostrar la responsabilidad de las jefaturas territoriales en el condominio de las privaciones ilegitimas de la libertad ejecutadas dentro de su jurisdicción.

 

Contestaciones. Prueba adicional

Lo que seguidamente expondremos son pruebas adicionales que ilustran esas comprobadas actividades y permiten, además, dar respuestas a los planteos del imputado, tendientes a intentar restar importancia al rol que desempeñaba como jefe de área dentro de la estructura operativa del ejército.

En cuanto al personal con el que contaba la unidad que dirigía, recordemos que De Lío llegó a detallar, con pretendida exactitud, la cantidad, calidad y hasta el sexo de los integrantes de su tropa. Sin embargo, hemos podido verificar que De Lío tuvo muchos más elementos a su cargo que los que enunció en oportunidad de declarar.

Como se ha probado y recién citamos al referirnos a Minicucci, el espacio territorial de la Subzona 11 y, dentro de ella, el del Área 111, fue especialmente considerado dentro de la misión de aniquilamiento de la llamada subversión. Es por eso que el Comando General del Ejército también lo consideró un espacio geográfico prioritario para la asignación de recursos logísticos, entre ellos, armamento y personal. En el cuadro incorporado al juicio y titulado “Organización y prioridades de equipamiento de los equipos de combate y secciones de contrasubversión”, también puede apreciarse que, dentro de la clasificación establecida, el batallón a cargo de De Lío ostentaba la de “primera prioridad de equipamiento”. Documento 9. Es por eso que resulta cuanto menos llamativo que, al detallar con tanta precisión el personal con que contaba, haya casualmente olvidado mencionar los equipos de combate y el personal de otras unidades que le fueron asignados para intervenir en la denominada “lucha contra la subversión”, además del desarrollo de tareas de coordinación y de la realización de tareas operativas conjuntas con una unidad de la Fuerza Aérea, situada dentro de su jurisdicción.

Basta con remitirnos nuevamente a la Orden de Operaciones 9/77 para advertir que, en la misma página en la que se ordenaba a la Subzona 11 que disponer del Batallón de Deposito de Arsenales 601 para la “lucha contra la subversión” , también se estableció que la Subzona 11 “dispondrá con carácter de agregado al EC “HALCON”, con el cual la Z 5 refuerza la Z 1”. Documento 10. Recordemos que el Equipo de Combate al que alude la orden guarda íntima relación con la orden parcial 405/76 de mayo de 1976, en la que se ordenaba lo siguiente al Cuerpo del Ejército V: “Proveerá la organización de 4 FFTT [es decir, Fuerzas de Tareas] […] para ser empeñadas en las jurisdicciones del Cdo Z Def 4 y/o de la Z Def 1”. Documento 11. Es decir, lo que se advierte es que la Orden de Operaciones 9/77 colocó bajo control operacional de la Subzona 11 un equipo de combate, que el año anterior se había ordenado crear al Cuerpo del Ejército V, para reforzar la Zona I.

Pero eso no es todo. La Orden de Operaciones 9/77, en su página 13, no solo confirma la participación del Batallón de Deposito de Arsenales 601 en la denominada “lucha contra la subversión”, sino que además echa luz sobre el vínculo que, como mínimo, existía entre el batallón y el equipo de combate Halcón. La orden de operaciones referida, establecía para el Batallón de Depósito de Arsenales 601 que: “proporcionará apoyo de instalaciones y logística (efectos clase I) al EC “HALCON, el cual acantonará dentro de sus cuarteles.” Documento 12.

Señores jueces: Al referirse a lo presuntamente escueto de su tropa, De Lío omitió decir que dentro de su batallón acantonaba un equipo de combate especialmente creado dentro de las fuerzas de tareas de la Zona V para ser empleado operacionalmente por la Subzona 11 de la que el propio De Lío dependía y dentro del territorio que él mismo dominaba; equipo de combate al cual él proporcionaba, como mínimo, apoyo de instalaciones y logística. Y éste no es el único ejemplo de cómo se reforzó el área para llevar adelante tareas operativas.

En este juicio se probó que el Taller Regional de Quilmes, dependiente de la Fuerza Aérea, se sumó como unidad de apoyo al Batallón de Deposito de Arsenales 601 para las tareas represivas. Esto surge, por ejemplo, del informe del Ministerio de Defensa titulado “Informe Taller Regional Quilmes”, que específicamente se refiere a esta unidad. Para su realización se relevaron distintas actuaciones militares, declaraciones testimoniales de la época y reclamos de integrantes de la unidad, que dan cuenta del vínculo que existía con la cabecera del Área 111. En particular, merece ser resaltada la mención que hace el informe en cuestión del dictamen n° 19.032 realizado por la asesoría jurídica general de la Fuerza Aérea en octubre de 1978. En su página 5, textualmente se señala que: “el Taller Regional de Quilmes actúa en el ámbito de la Subzona 11 (que depende del Comando de Zona 1) cumpliendo tareas tanto con personal uniformado y en vehículos oficiales como otras de inteligencia, con rodados operativos, de particular, etc.”.

La referencia anterior se conjuga y confirma con los documentos que el Ministerio de Defensa adjuntó al informe “Taller Regional Quilmes”. Entre ellos, el discurso del jefe del Taller pronunciado el 20 de junio de 1977, con motivo de la jura de la bandera por parte de los soldados de esa unidad. De su lectura se advierte con claridad que los integrantes de esta dependencia realizaban tareas en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”. Documento 14.

Asimismo, lo dicho es confirmado por el entonces cabo principal Just, quien conforme surge del acta que receptó su declaración indagatoria del 22 de noviembre de 1978, dio cuenta del modo en que aquella unidad se apoderaba de automóviles particulares para llevar adelante operativos encubiertos. Documento 15.

Además, en el juicio se comprobó, también, el vínculo que esta unidad tenía con el Batallón de Depósito de Arsenales 601 que lideraba De Lio, pues desde el Taller Regional de Quilmes se rendía cuenta a la jefatura de Área 111, que tenía el control operacional de la jurisdicción de Quilmes. Esto se verifica, por ejemplo, con lo asentado en el acta del 30 de agosto de 1978 que detalla los dichos del entonces comodoro Carlos Soria. Allí se advierte que, cuando se le preguntó a Soria cómo y con qué medios operaba su unidad dentro de la zona de influencia en los problemas de seguridad, dijo “que la unidad pertenece a la Zona 111 cuya jefatura ejercía el Taller de Arsenales “Viejobueno”; y que en colaboración a estos se operaba periódicamente en patrullajes, control de rutas, etc.”. Documento 16.

La relación que existía entre la Jefatura de Área 111 y el Taller Regional Quilmes se desprende también del reclamo efectuado por Carlos Eduardo Santamarina, quien había revestido en el Taller Regional Quilmes y que también da cuenta de las prácticas de coordinación que existían con el Batallón de Depósito de Arsenales 601. Documento 17. Lo mismo surge de la declaración informativa prestada el 29 de julio de 1986 por Juan Bautista Sasiaiñ, quien como comandante de la Subzona 11 fue jefe de De Lío dentro de la estructura operativa. Al referirse a lo que ocurría en el partido de Quilmes, Sasiaiñ dijo que “el área de Quilmes estuvo comandada en 1977 por el coronel Abud y en 1978 por el coronel De Lio, lógicamente tenía los efectivos del Arsenal y los del Taller o algo parecido de Aeronáutica que está situado en el partido”. En definitiva, esta circunstancia no es novedosa, ya que la misma directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 establecía en su página 5 que correspondía a la Fuerza Aérea “operar ofensivamente […] contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción o fuera de ella en apoyo de otras FFAA, para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas”. Documento 18.

En todo caso, lo llamativo es que el imputado haya tenido la capacidad de recordar parte del personal que dependía de él, pero haya omitido mencionar que en su batallón acantonaba el equipo de combate Halcón; y que dentro de su jurisdicción, con su conocimiento y coordinación también operaba el Taller Regional Quilmes, con cuyos efectivos contaba.

Eso no es todo. De Lío tampoco se refirió al equipo de combate “Húsares” que había sido enviado en comisión a su batallón, proveniente del Regimiento de Tiradores de Caballería Blindada 10 de Azul. Al respecto, en la página 97 del informe citado y al tratar casos de comisiones provenientes de unidades de otras áreas o subzonas, se analizan actuaciones de la justicia militar donde advierte que: “el jefe de turno del Área 111 Capitán Jorge Horacio Fernández Zavalía ordena a la 2° sección Equipo de Combate Húsares el 25 de marzo de 1978 patrullar y controlar la ciudad de Quilmes.”

El informe del Ministerio de Defensa también da cuenta, en su página 99, de otro equipo de combate que se integró al Batallón de Deposito de Arsenales 601 como refuerzo para desempeñar funciones represivas. Esto surge de lo asentado en el libro histórico del Grupo de Artillería 9 con fecha 24 de julio de 1977 puesto que, en relación con el equipo de combate “Estaño”, se señalaba que “en el día de la fecha sale de comisión a Buenos Aires el EC “Estaño” para integrar la Fuerza de Tareas Campos con asiento en el Batallón Deposito de Arsenales 601 Coronel Domingo Viejobueno en la localidad de Monte Chingolo, partido de Quilmes, con el siguiente personal: 3 oficiales […], 13suboficiales y 88 soldados clase.” De Lío tampoco mencionó que el equipo de combate “Estaño” había sido destinado en comisión a su unidad, ni que allí tenía asiento la fuerza de tareas “Campos”.

Por último, se ha probado que también desde el Grupo de Artillería 101 se destinó personal al Área 111. Al respecto contamos con la orden del día n° 205/78 del 31 de octubre de 1978, agregada al expediente CONSUFFAA n° 1093/78, aportado por el Ministerio de Defensa. Allí, se advierte que el Grupo de Artillería 101 destinaba en comisión de servicio al Batallón de Deposito de Arsenales 601 una extensa lista de personal superior y de tropa. Documento 23. Una vez más, De Lío omitió mencionar que contaba, además de lo señalado, con personal en comisión proveniente del Grupo de Artillería 101.

En definitiva, lo que hasta aquí hemos mostrado es que de modo alguno las cosas fueron como dijo De Lío cuando pretendió enumerar el personal con el que contaba, con el propósito de minimizar los elementos a su disposición y pretender con eso fundar la presunta imposibilidad material de desempeñar funciones represivas.

 

Prueba adicional sobre tareas

Habiendo determinado, entonces, que De Lío ejerció el rol de jefe del Área 111, y fundado las actividades que, en el ejercicio de tal rol, realizaron esas jefaturas territoriales; y estando contestadas las alegaciones del imputado sobre la imposibilidad de ejecutarlas; en lo sucesivo nos detendremos a puntualizar algunas de las pruebas incorporadas a este debate que, adicionalmente, ilustran las actividades del Área 111 en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”. Más allá de que, como ya mencionamos, se probó que a todas las unidades se les asignó funciones dirigidas a ejecutar el plan común, la mención de estos elementos de juicio adicionales permitirá, también, descartar los dichos del imputado, en tanto adujo que su rol como jefe de área no había tenido ningún tipo de relevancia en la práctica.

Señores jueces: Antes de ahondar en este extremo debemos describir el ámbito territorial que De Lío tenía bajo su mando operacional, como jefe de Área 111. En este sentido, se desprende de lo declarado por el mismo imputado que la jefatura del Área 111 tuvo su cargo el partido de Quilmes. Las investigaciones de D’Andrea Mohr y los hermanos Mittelbach son coincidentes con lo reconocido por De Lío, al expresar que era justamente en Quilmes donde operaba el Área 111. Hemos visto también que en el mismo sentido se expresa el Ministerio de Defensa en su informe “Subzona 11” en particular en las páginas 7 y 19. Estos elementos de convicción se ven a su vez reforzados por los distintos ejemplos de participación en las diversas operaciones psicológicas, militares y de seguridad que encabezaba el Batallón de Depósito de Arsenales 601; y que se desarrollaron dentro de ese territorio.

 

Operaciones Psicológicas

Comencemos con las denominadas “acciones civiles”, enmarcadas por la doctrina contrainsurgente dentro de las “operaciones psicológicas”. Sobre este tipo de actividades, debemos anticipar que en este juicio se han visto múltiples ejemplo vinculados con De Lio. Muchos de ellos se desprenden de publicaciones periodísticas y documentos de la época aportados por el mismo imputado. Claro está que no fue su intención tener por acreditada con ello la práctica de acciones psicológicas en el marco de la “lucha contra la subversión”, sino mostrarse, en resumidas cuentas, como un hombre de bien, amado por la comunidad civil.

Lo cierto es que no constituye el objeto procesal de este juicio determinar si De Lío caía en gracia o no de los vecinos de Quilmes. Incluso, carecería de relevancia penal su acreditación, al menos por dos razones. La primera, porque desconocemos el nivel completo de información con que podrían contar en general esos vecinos para poder meritar globalmente su conducta. En este punto, vimos que las personas que vinieron al debate a declarar, convocadas por la defensa, desconocían por completo la mayoría de sus actividades. La segunda razón es que, aunque efectivamente hayan conocido el rol de De Lío en el plan sistemático criminal, la eventual complacencia de terceros en la ejecución de crímenes aberrantes difícilmente pueda ser aceptada como una causal de atipicidad, justificación o inculpabilidad. Lo que sí interesa en este juicio es que, como expresó De Lío al declarar, relacionarse con la comunidad de Quilmes era uno los propósitos que tuvo durante su mandato como Jefe del Batallón de Arsenales 601.

Señores jueces: Ya nos hemos referido a la relevancia que se le daba a las acciones cívicas como parte de las operaciones para combatir a la denominada subversión. Recordemos que ya en 1966 el Reglamento RC 19-1, “Operaciones de asuntos civiles” describía este tipo de actividades; y que, más tarde, la Directiva 404/75 retomó este reglamento y volvió a mencionar, entre las acciones a desarrollar, a las “actividades de acción cívica”. Recordemos también, además de todo lo ya expuesto al describir la doctrina de la seguridad nacional y las técnicas de contrainsurgencia aportadas por la doctrina francesa, que el propio Ministerio de Defensa, en la página 14 del informe sobre el Área 331 – Mendoza, destacó la relevancia de las acciones civiles como complemento de la misión política- militar. Como demostramos, estas actividades no eran inocuas, sino que estaban específicamente comprendidas dentro del conjunto de actividades necesarias y funcionalmente dividas para cooptar a la población en general; y aislar y aniquilar al denominado enemigo oculto.

En este sentido, los documentos aportados por el imputado vinculados con donaciones a escuelas, actividades solidarias, religiosas y sociales en sociedades de fomento entre otras; sumado a los documentos de la ex DIPPBA, legajo mesa DE, entidades varias, n° 87 y el legajo n° 17820 de la Mesa de Referencia, constituyen claros ejemplos del desarrollo de operaciones psicológicas. Documento 26 y Documento 27. Además, sirven para confirmar el ámbito territorial del Área 111 pues todas estas actividades tenían lugar en el partido de Quilmes.

Lo mismo ocurre con lo declarado en la audiencia por los testigos Oscar Ricardo Varela, Ricardo Sebastián Sala, Eduardo Oscar Camaño, María del Carmen Falbo y Héctor José González, que también demuestran el manejo y el nivel de injerencia detentado por De Lío en el dominio de las cuestiones más variadas dentro del territorio a su cargo.

Lo expuesto no hace más que confirmar que De Lío, como los demás imputados que detentaron el rol de Jefes territoriales, realizó diversas actividades dentro del plan sistemático, entre las que se encontraban las llamadas acciones civiles.

 

Otras actividades

División especial

Señores jueces: Pasaremos ahora a mencionar la copiosa prueba adicional que ilustra la intervención de De Lío en otras actividades operativas dentro de su jurisdicción. Por ejemplo, se acreditó que dentro de su batallón existía una división especial encargada de intervenir en lo que llamaban “actividades antisubversivas”. Esto surge claramente del relevamiento de expedientes de la época y legajos personales del personal subordinado a De Lio, realizado por el Ministerio de Defensa y consignado en el informe sobre la “Subzona 11”.

En particular, se resalta la importancia de la información que surge del expediente CONSUFFAA, identificado como paquete EA 268, carpeta 10699, caratulado “Falsificación de documento público”. En este expediente obran las actas que protocolizaron los dichos de miembros del Batallón de Deposito Arsenales 601, que exponen con claridad la existencia de grupos especiales aplicados a tareas represivas. Por ejemplo lo asentado por el cabo Lucero, quien revestía desde el 20 de diciembre de 1977 en la unidad de De Lío y que dijo que “a los dos días de estar en la unidad fue elegido por un capitán para operar en servicios especiales, grupos operativos antisubversión.” Además, en aquella oportunidad reveló que el entonces sargento ayudante Guzmán integraba estos grupos; y que el equipo especial estaba a cargo del entonces capitán Perrone. El informe también da cuenta de las menciones efectuadas en aquel sumario militar por Guzmán y por Perrone. Así, Guzmán confirmó su intervención en esos grupos especiales, manifestando que: “integró grupos de trabajo en tareas antisubversivas, es decir, en grupo especiales que operaban de civil en la calle”. Por su parte, Perrone manifestó conocer a Lucero, ya que integraba el grupo especial de “lucha contra la subversión” que estaba a su cargo. Para terminar de confirmar esta situación, el informe ilustra lo revelado por los legajos personales de Lucero y Perrone.

De este modo, pudo verificarse que Perrone aparecía como oficial de inteligencia del Área 111; y que en los períodos 1977/1978 y 1978/1979, había sido calificado por el imputado Eduardo Samuel De Lío, que era el Jefe del Batallón. De igual manera, el informe corrobora la asignación de Lucero en el Batallón de Depósito de Arsenales dentro de la Compañía de Seguridad desde el 5 de diciembre de 1977; y la intervención de De Lio, quien lo califica por su desempeño en la unidad.

 

Operativos con elementos propios. Control operacional de la Policía

Las actividades operativas que, como resaltó el informe, los mismos subalternos de De Lío en el Batallón de Depósitos de Arsenales 601 reconocen haber desempeñado, se condicen con el resto del plexo probatorio que da cuenta de la función operativa del Batallón como jefatura de Área 111. Es que las pruebas de este juicio ilustran también cómo personal de la unidad que lideraba De Lío realizaba operativos; y cómo desde la jefatura de Área se mantenía un estricto control de las fuerzas de seguridad que actuaban en la jurisdicción, a la que también se encomendaban acciones represivas.

En este mismo sentido, escuchamos en el juicio a Oscar Ricardo Varela, quien manifestó que era vecino del partido de Quilmes y había conocido personalmente a De Lio. En su declaración recordó que el imputado tenía “buena relación con la policía” y dijo que desde que él estaba a cargo de la unidad militar había más patrullajes por las calles, tanto policiales como militares.

Lo dicho por Varela se confirma con el documento remitido por la ex DIPBA Mesa “Ds” Varios n° 16438. De su lectura se desprende no solo la intervención del Área 111 en la denominada “lucha contra la subversión”, sino también el control operacional que ejercía sobre dependencias policiales ubicadas en el partido de Quilmes. Recordemos que en aquel documento se hace referencia a un oficio remitido por la jefatura de Área 111 a las autoridades policiales de su jurisdicción, informando sobre el descubrimiento de leyendas murales subversivas y ordenando a las fuerzas de seguridad: “Complementar las operaciones de seguridad con patrullajes encubiertos, a fin de detectar y proceder a la detención del o los autores de las mismas (en referencia a las pintadas) e informar inmediatamente a esta Jefatura de Área”. Documento 31.

El vínculo entre las fuerzas de seguridad y la jefatura de Área 111 se advierte también en otro documento de la época. Nos referimos al informe del 21 de abril de 1978 producido por la Regional DIPBA de Lanús, obrante en el documento titulado “Intimidación contra el capitán de Fragata Capellán Pedro Fernández”, que se encuentra en el legajo Mesa “Ds” carpeta Varios n° 11.509, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria. En este documento se ve la intervención de agentes de la comisaría segunda de Quilmes en una presunta amenaza de bomba a un ministro religioso. El comisario, que informa al director de la DIPBA lo ocurrido, deja constancia del vínculo operacional que existía entre policía y Jefatura de Área. Allí dice que “por lo expuesto, se instruyen las correspondientes actuaciones, con intervención del Señor Jefe del Área Militar 111, con asiento en el Batallón Depósito de Arsenales 601, Domingo Viejo Bueno de Bernal”. Documento 32.

Como adelantamos, el informe es del 21 de abril de 1978. En ese momento, el Jefe de Área 111 era Eduardo Samuel De Lío.

 

Central de reunión de Información

Señores jueces: En este juicio también se acreditó el vínculo que existía entre el Área 111 a cargo de De Lío y otras áreas de la subzona 11, especialmente en lo que hace a intercambio de información y de recursos de inteligencia para intervenir en la denominada “lucha contra la subversión”, a partir de la instalación de la Central de Reunión de Información (CRI) en el Regimiento de Infantería N°3, sede de la jefatura del Área 112. Ya hemos explicado al referirnos a las cuestiones generales de la Subzona 11 y, en particular, al imputado Federico Antonio Minicucci, cuál fue la finalidad con la que en 1977 se creó esta división de inteligencia instalada en la jefatura de Área 112.

En lo que respecta a De Lio, en el juicio se probó que en virtud de ser jefe del Área 111 dentro del ámbito de la Subzona 11, él también, como Minicucci, estaba relacionado con la CRI. Tal como ilustra el informe elaborado sobre la “Subzona 11”, personal del Área 111 era asignado en comisión dentro de la CRI; y desde allí se abastecía al área con información para realizar operativos.

Señores jueces: En resumen, hasta ahora hemos dado cuenta de la copiosa prueba que adicionalmente acredita la existencia de una división especial, dentro del Batallón que dirigía De Lío, abocada especialmente a tareas antisubversivas. Vimos también que tanto este personal como otros equipos de combate y personal que había sido enviado en comisión al Área 111, participaba en distintos operativos ordenados por la jefatura de área. También dimos cuenta del control operacional de las fuerzas de seguridad del Área que se ejercía desde el Batallón de Deposito de Arsenales 601; y los vínculos que existían entre el área y la CRI.

 

Centros Clandestinos de Detención

Corresponde entonces, ahora, abocarnos a otros elementos adicionales que también ilustran otra de las maneras en que De Lío contribuía al plan sistemático. En este juicio se comprobó la existencia, dentro de Área 111 a su cargo, de al menos 3 centros clandestinos de detención. Nos referimos puntualmente a la Comisaría 1° de Quilmes, al “Puesto Vasco” y al “Pozo de Quilmes”, lugar, éste último, donde permanecieron recluidos en condiciones inhumanas de detención gran cantidad de perseguidos políticos uruguayos, entre ellos, Ary Severo Barreto.

Al respecto, vale resaltar que de la interpretación conjunta del Informe del Ministerio de Defensa “Subzona 11” y las publicaciones Memoria deb(v)ida y Sobre áreas y tumbas; se advierte la coincidencia en relación a la existencia de estos CCD dentro del ámbito territorial que correspondía al imputado De Lio.

Sres. Jueces: A continuación haremos especial hincapié en funcionamiento del CCD “Pozo de Quilmes”. Esto es así no solo porque allí permaneció clandestinamente detenido Ary Severo Barreto, sino también porque las circunstancias en que funcionó tal CCD constituyen un singular elemento de prueba adicional a la hora de evaluar la intervención de De Lío en la Asociación Ilícita cóndor.

Recordemos que, en este proceso, se atribuye al imputado De Lío la privación ilegítima de la libertad agravada respecto de la víctima de dos personas de nacionalidad uruguaya. Una de ellas es Ary Severo Barreto, quien fue visto por última vez en el CCD “Pozo de Quilmes”.

Como ya mencionamos, en este debate confirmamos personalmente su ubicación en el partido de Quilmes al realizar, durante el trámite de la audiencia, la inspección ocular de lo que es hoy la Dirección Departamental de Investigaciones. Vimos sus actuales características edilicias; y confirmamos que era justamente allí donde tenía jurisdicción el imputado De Lío como jefe de área.

En su descargo, De Lío dijo no haber sabido de la existencia del CCD “Pozo de Quilmes”, ni siquiera por comentarios de amigos o cualquier tipo de personas. En este juicio se demostró que esto no es cierto.

Como reiteradamente fundamos, los jefes de área, en tanto responsables de un ámbito geográfico, realizaban diversas tareas de patrullaje, seguridad, control de la población y, en general, debían garantizar la ejecución de operaciones por parte de grupos que no pertenecían a esas jefaturas. Recordemos una vez más que dentro de sus funciones, debían garantizar el normal funcionamiento de todo lo relativo a los CCD ubicados dentro de la jurisdicción que dominaban. Es por eso que, desde la Jefatura de Área 111, se garantizaban las condiciones de funcionamiento de los CCD ubicados en Quilmes. Tal es así que correspondía al Batallón de Deposito de Arsenales 601 velar por las condiciones de seguridad general de estos centros, de ingreso y egreso de las fuerzas, de ingreso, egreso y traslados, en general, de prisioneros, así como también la disposición permanente a brindar apoyo en los casos que fuera necesario, frente a posibles ataques y fugas. Y como ya señalamos, esto tuvo particular relevancia en la coordinación represiva regional aportada por Cóndor, puesto que se ha comprobado la actuación en el Pozo de Quilmes de integrantes de fuerzas represivas uruguayas.

Pero además de esos aportes demostrados, en el caso concreto del “Pozo de Quilmes” hemos verificado otro tipo de intervención de la jefatura de Área 111, lo que demuestra que de modo alguno De Lío podía desconocer su existencia. En el juicio se ha probado que desde la jefatura de Área 111 se proveían recursos materiales indispensables para el funcionamiento de este CCD. Esto surge por ejemplo del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas incorporado a este debate. Allí, además de consignarse la existencia del CCD “Pozo de Quilmes” y de aportarse fotografías de su fachada, se asentaron los relatos de distintos sobrevivientes. Entre ellos encontramos el de Fernando Schell, registrado en su legajo CONADEP n° 2825, quien relató lo siguiente:

“Yo estuve secuestrado en el Pozo de Quilmes a partir del 12 de noviembre de 1977. En cierta ocasión, cuando no pudo llegar nuestra ración diario como era habitual, traída desde una entidad del Ejército cercano, el cabo de guardia al que apodaban “Chupete”, compró con su propio dinero alimentos y cocinó personalmente para nosotros.”

Señores jueces: A lo largo de este juicio hemos visto que el Batallón de Depósitos de Arsenales 601 era la única dependencia del Ejército que se encontraba cerca de este CCD. Es más, el propio imputado al declarar manifestó que su Batallón contaba con una cocina rodante que le permitía producir alrededor de 400 raciones diarias. En definitiva, cabe concluir que, ya sea que la comida se cocinase en la sede del Batallón o en la citada cocina rodante, la unidad que manejaba De Lío estaba perfectamente en condiciones de aportar este suministro al CCD, en tanto era la unidad más próxima. Y se acreditó que efectivamente lo hacía.

Señores jueces: Como se ha probado, además de las funciones de seguridad la provisión de alimentos constituye uno aporte trascendental para el mantenimiento de las personas privadas ilegítimamente de su libertad. Una de las personas allí alojadas fue Ary Severo Barreto. Oportunamente detallamos la cuantiosa prueba que da cuenta su cautiverio en el CCD Pozo de Quilmes, donde permaneció cautivo junto con otros detenidos de nacionalidad uruguaya. Allí, como advertimos repetidas veces en este juicio, fue sometido a torturas y condiciones inhumanas de detención por represores argentinos y uruguayos que operaban de forma coordinada.

En consecuencia, y toda vez que, como ya explicamos al detallar lo ocurrido con él, Ary Severo Barreto fue una de las personas que permaneció en el CCD Pozo de Quilmes, sometido a torturas y condiciones inhumanas de detención desde el 24 de abril de 1978 y hasta su desaparición, corresponde afirmar que Eduardo Samuel De Lio, en su calidad de jefe del área 111, es coautor mediato de su privación ilegal de la libertad doblemente agravada.

 

D'Elía Pallares. Absolución

Señores jueces: Como ya mencionamos en su momento, no ocurre lo mismo con la otra privación ilegal de la libertad imputada a De Lío. Recordemos que al referirnos a lo ocurrido con D’Elía Pallares, adelantamos que en la etapa instructora se había consignado su paso como detenido clandestino por el Pozo de Quilmes. Sin embargo, recordemos que de la interpretación conjunta de la prueba producida en este juicio, se encuentra acreditado que D’Elía Pallares, junto con otros de sus compatriotas, fueron trasladados clandestinamente desde el COT de Martínez a Montevideo, sin pasar antes por el Pozo de Quilmes, como anteriormente se pensaba que había ocurrido. Esta circunstancia, unida a que no se pudo establecer que de alguna otra forma De Lío haya contribuido con su privación ilegítima de la libertad, nos impide atribuirle responsabilidad por lo ocurrido a D’Elía Pallares.

 

G.4.6 Asociación ilícita

Señores jueces: Hasta aquí nos hemos referido a las privaciones ilegítimas de la libertad que le imputan a De Lío en uno de los ejes del juicio. Como adelantamos, también se probó que De Lío tomó parte de Cóndor. Esto es así por cuanto, como ya reiteradamente destacamos, los jefes territoriales en sus respectivos roles estuvieron en permanente disposición y desarrollaron tareas adicionales tendientes a garantizar de manera organizada y permanente el funcionamiento de esa asociación criminal.

Vimos así que los jefes de área, en tanto tenían responsabilidad sobre una jurisdicción determinada, debían tener cuanto menos un mínimo nivel de información, aunque más no fuera para las tareas de control poblacional. Vimos que esas tareas incluían la búsqueda de información, la observación de lugares y el particular análisis de documentación y de las características generales de las personas; y la realización de interrogatorios adecuados, que necesariamente contenían preguntas elementales como nombre, domicilio, actividad y, muy especialmente, nacionalidad. Y ya demostramos la particular incidencia de esas tareas cuando, adicionalmente, se veía necesario activar el marco de coordinación regional provisto por Cóndor, extremo de por sí suficiente para comprobar la manera en que tomaron parte de la asociación ilícita.

Como se encuentra acreditado, De Lío fue jefe del Batallón de Deposito de Arsenales 601 y jefe del Área 111. Como tal, era el encargado de desarrollar esas tareas represivas adicionales dentro del partido de Quilmes, por lo que se probó que, desde ese rol, contribuyó al sostenimiento de Cóndor, asociación ilícita de la que tomó parte.

Pero además y como adelantamos, lo ocurrido particularmente en el territorio a su cargo es también prueba adicional de la intervención de De Lío en Cóndor. En principio, prueba adicional de su intervención son los hechos que afectaron a Ary Severo Barreto quien, reiteramos, fue sometido en el Pozo de Quilmes a torturas y condiciones inhumanas de detención por represores argentinos y uruguayos que operaban de forma coordinada. Estos hechos ejemplifican claramente cómo operaba la asociación ilícita.

Y además, en el juicio se probó que Severo Barreto no fue el único uruguayo que permaneció secuestrado y torturado dentro del CCD “Pozo de Quilmes”. Allí estuvieron alojados muchos de sus compatriotas que también fueron víctimas del marco de coordinación represiva regional provisto por Cóndor. Vimos por ejemplo lo ocurrido con los hermanos de Ary Severo Barreto: Carlos y Marta; con su cuñado Jorge Martínez y su esposa Beatriz Anglet.

Asimismo, retratamos la seguidilla de secuestros que sufrieron los integrantes de los GAU en nuestro país y la permanencia en el CCD “Pozo de Quilmes” de María Serantes Lede, Eduardo Gallo, Aida Sanz, Miguel Ángel Río Casa, Washington Rodríguez Martínez, Alfredo Moyano, Maria Asunción Artigas Nilo y Erlinda Vázquez entre otros.

Estos hechos evidencian cómo el Pozo de Quilmes, ubicado en jurisdicción del Área 111, era utilizado de manera sistemática en el marco de coordinación represiva.

Ahora bien: No sólo se probó que en ese CCD permaneció recluido un gran número de uruguayos cuyos secuestros obedecían a un interés regional. A lo largo de este juicio hemos escuchado múltiples testimonios de sobrevivientes que, además, comprueban la presencia en el lugar de represores uruguayos, que dirigían las torturas e interrogatorios en coordinación con las fuerzas locales. Entre ellos, vale resaltar los de María Serantes Lede, Matilde Severo, Alberto Illarzen, Erlinda Vázquez, Adriana Chamorro y Alcides Antonio Chiesa. Todos ellos remarcaron la presencia de militares uruguayos operando en el Pozo de Quilmes.

En el mismo sentido debemos citar la documentación remitida por el Juzgado Federal N°3 de La Plata en el marco de la causa n°27, caratulada “Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos. Datos de las víctimas”, en tanto incluyen las manifestaciones de Rosa Álvarez, tía de Jorge Martínez y también sobreviviente del CCD Pozo de Quilmes.

 Además, en este proceso también probamos que la información obtenida en los interrogatorios que se realizaban en Quilmes era utilizada en Uruguay para interrogar bajo tortura a otras personas allí secuestradas. Escuchamos al respecto a Matilde Severo y Wilson Falero, entre otros, quienes dieron cuenta de esta circunstancia, en concordancia con los legajos remitidos por la Comisión para la Paz de Uruguay. Recordemos que, como mencionaron varios sobrevivientes, los represores uruguayos viajaban de un país a otro, especialmente durante los fines de semana. Es evidente que esta sistemática actuación de las fuerzas represivas uruguayas dentro del Pozo de Quilmes y su cotidiano ingreso y egreso del lugar, era una actividad garantizada por De Lío desde la jefatura del Área 111.

Las tareas diarias de vigilancia ejecutadas por patrullajes, operativos cerrojo y controles de ruta que, como vimos, se ordenaban desde la jefatura de Área 111 en el ámbito territorial que manejaba el imputado no significaron problema alguno para la ejecución de esas actividades dentro del Pozo de Quilmes. No hemos escuchado en este juicio de un solo inconveniente, si quiera del más mínimo, que hayan tenido los represores uruguayos mientras interrogaban y torturaban a sus connacionales en Quilmes. El nivel de impunidad que garantizaba De Lío para los torturadores era tal que en ocasiones, como recordó el testigo Alcides Antonio Chiesa, los militares uruguayos se vestían con el uniforme reglamentario de las fuerzas uruguayas, sin que aquello llame la atención de las múltiples patrullas que recorrían Quilmes. Es más, como vimos en el juicio, si bien no existió un único circuito de traslados de detenidos, sí se acreditó que habitualmente se procedía al traslado de prisioneros desde el Pozo de Banfield donde permanecían cautivos al Pozo de Quilmes para ser interrogados y torturados por personal de las fuerzas Uruguayas. Al respecto, basta recordar los contestes testimonios de Eduardo Corro, Adriana Chamorro, Norma Leanza y Washington Rodríguez Martínez.

Como hemos advertido al hacer la inspección ocular de ambos centros, la distancia entre ellos es de extensa, de aproximadamente 20 km, que incluye al menos atravesar un paso a nivel ferroviario.

Sin embargo, de la prueba producida en el juicio no existen constancias que indiquen que las patrullas que dirigía De Lío desde la jefatura de Área 111, que tan celosamente custodiaban su jurisdicción, a punto tal que, como ya mencionamos, informaban a la policía hasta de pintadas callejeras que consideraban subversivas, hayan interferido en alguno de estos traslados.

Por el contrario, los elementos de convicción referidos hasta aquí conducen inequívocamente a concluir que De Lío inexorablemente conocía esas actividades y que, con su conducta, favoreció su desarrollo y sostenimiento en el partido de Quilmes.

En consecuencia, Eduardo Samuel De Lío es autor del delito de asociación ilícita.