Imputados de Zona I. Subzona Capital Federal

Humberto José Román Lobaiza y Felipe Jorge Alespeiti

Abordaremos ahora la responsabilidad de los imputados Humberto José Román Lobaiza y Felipe Jorge Alespeiti, quienes, recordemos, se encuentran aquí imputados en su carácter de jefe y segundo jefe del Regimiento de Infantería de Patricios, y como tales, responsables del Área II de la Subzona Capital Federal.

Antecedentes, cargo al momento de los hechos, indagatoria

Lobaiza

Humberto José Román Lobaiza ingresó al Colegio Militar de la Nación el 1 de marzo de 1947, y egresó como oficial en diciembre de 1949, dentro del arma de artillería. Durante su carrera como militar realizó dos viajes de estudio a los Estados Unidos, el primero entre el 17 de octubre y el 11 de noviembre de 1961, y el segundo entre el 30 de octubre y el 21 de noviembre de 1975. Por otra parte, entre el 14 de febrero de 1966 y el 11 de enero de 1967 estuvo en Montevideo, Uruguay, realizando el curso de Comando y Estado Mayor.

El 15 de octubre de 1975 fue designado jefe del Regimiento I de Patricios. Para ese momento tenía el grado de coronel. Ocupó ese cargo hasta el 12 de diciembre de 1977 cuando fue designado segundo comandante y jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería IX, con asiento en Comodoro Rivadavia. Se retiró del Ejército con el grado de coronel en 1980.

Estos antecedentes surgen del legajo personal del Ejército de Lobaiza y de los Boletines de esa fuerza incorporados al debate.

Indagatoria

En su declaración indagatoria prestada en la audiencia, Lobaiza sostuvo no haber tenido ninguna participación en el Plan Cóndor, y haber tomado conocimiento de su existencia mucho tiempo después de haberse retirado, a través de los medios de comunicación. Reconoció haber sido jefe del Regimiento de Infantería I, y que, como tal, dependía directamente del comandante en jefe del Ejército. Dijo que el de Patricios era el regimiento escolta del comandante en jefe del ejército y se encargaba de la seguridad de su sede, el Estado Mayor General del Ejército.

Explicó que también era el regimiento histórico de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se encargaba de la seguridad y protocolo del intendente. Sostuvo, además, que los efectivos del Regimiento debían ser preparados para el combate convencional, especialmente importante por la época por un conflicto con un país vecino.

Agregó que el Regimiento I y el de Granaderos son las dos unidades históricas más importantes y antiguas, y como tales participaban activamente de los actos patrióticos que se hacían en la ciudad, en todo el país e, incluso, en el extranjero. Argumentó que tal vez haya sido por esta exposición que se decidió que no participaran activamente de la denominada “lucha contra la subversión”. En este sentido, negó haber sido jefe del área II, haber estado a cargo de los efectivos agregados a esa área, haber recibido órdenes del comandante de la Zona I o del comandante de la subzona Capital Federal; y señaló que tampoco impartió órdenes al respecto.

Entendió que, en consecuencia, no formó parte de la cadena de comando que se estableció para la “lucha contra la subversión”, que estaba constituida por el comandante en jefe del Ejército, el comandante de zona, el de subzona y el jefe de área. Dijo que su única obligación al respecto estaba vinculada con entregar efectivos al Área II para patrullaje y seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados, ubicados dentro del área asignada. Expuso que la asignación es una de las tres relaciones de comando que existen en el Ejército Argentino: comando orgánico, asignado y agregado. Y que los efectivos del regimiento que tuvieron que ser agregados estaban en esta condición. Consideró que los efectivos agregados o asignados dependen operativamente del comando al que fueron agregados o asignados, es decir, que los que él entregó dependían del comandante de subzona Capital Federal, y que sólo dependían del jefe del regimiento para mantenimiento y administración.

Expresó que el área II tenía sólo una persona fija, que era el segundo jefe de regimiento, quien estaba en forma permanente en esa área, y se desempeñaba como su Jefe. Por el contrario, el resto de los efectivos -que era una subunidad de cien a ciento veinte hombres, compuestos en un ochenta por ciento por soldados conscriptos de la clase-, eran entregados rotativamente. Explicó que había seis unidades destinadas a tal efecto, que se entregaba una unidad por día, y que ese personal dependía del comandante de la subzona Capital Federal. Reiteró que la cooperación que tuvo como jefe de regimiento en la “lucha contra la subversión”, se limitó a la agregación de los efectivos que diariamente entregaba al Segundo Jefe del Regimiento.

Respecto a las misiones operativas que recibía el segundo jefe de regimiento, Lobaiza explicó que como el secreto militar es muy fuerte y en particular en tiempos de guerra, él no tenía la obligación, ni el derecho, de pedir informes sobre las tareas desempeñadas. Indicó que sólo tenía que aportar los elementos (morales y materiales) para que realizaran las misiones que se le habían impuesto.

Agregó que el regimiento nunca estuvo bajo control operacional de la subzona Capital Federal. En tal sentido, indicó que el control operacional es sólo para acciones conjuntas con otras fuerzas, que conforme tiene entendido, sólo existió la orden de agregar un equipo de combate a la Capital Federal.

Por último, sostuvo que nunca el Regimiento de Infantería de Patricios tuvo jurisdicción asignada en esta ciudad, que su única jurisdicción eran los Cuarteles de Palermo -en la parte que le correspondía-, y aclaró que una tercera parte, compuesta por el primer edificio que da para la Avda. Santa Fe, la Brigada de Infantería 10 Mecanizada, y el Comando del 1er. Cuerpo de ejército, no estaban bajo su jurisdicción.

 

Alespeiti

Felipe Jorge Alespeiti, por su parte, ingresó al Colegio Militar de la Nación en marzo de 1950, y egresó de esa institución en diciembre de 1953 en el arma de Infantería. A partir del 16 de octubre de 1975 fue designado segundo jefe del Regimiento de Infantería I Patricios, y en diciembre de ese año fue ascendido a teniente coronel.

El 23 de agosto de 1976 fue sancionado con 5 días de arresto por el jefe del Departamento III del EMGE. La causa expresada fue “verter [sic.] expresiones impropias sobre el jefe de la Unidad en presencia de oficiales subalternos y observar una conducta inconveniente para su cargo y jerarquía”.

De acuerdo a su legajo, el 22 de septiembre de 1976 pasó a prestar funciones al Estado Mayor General.

Alespeiti se retiró del Ejército Argentino en mayo de 1977 con el grado de teniente coronel.

 

Indagatoria

En la primera declaración indagatoria prestada durante la instrucción, Alespeiti reconoció haberse desempeñado en el Regimiento de Infantería I Patricios desde octubre de 1975 hasta septiembre de 1976.

Sostuvo, por otra parte, que a fin de enfrentar a la “subversión”, las máximas autoridades de las fuerzas armadas dispusieron la organización de distintas áreas, pero que no todas ellas tenían idéntico cometido. Aclaró, en este sentido, que el área en la que se desempeñó no tuvo por fin el enfrentamiento con elementos subversivos, ni tarea investigativa alguna, sino que sólo comprendía la defensa del regimiento y otros puntos estratégicos que se encontraban dentro de la zona de influencia territorial de la unidad.

Explicó que mientras él fue segundo jefe del Regimiento nunca se produjo un enfrentamiento, ni se realizaron detenciones. Indicó que sólo se realizaron tareas de patrullaje con vehículos identificados, cuyo fin era disuasorio.

Afirmó que las tareas como segundo jefe ocupaban todo su tiempo, que sus funciones en el Área II eran totalmente secundarias y que no se le asignaba personal alguno para esas tareas, razón por la cual se valía de efectivos del propio regimiento para cumplirlas.

Sostuvo que era el único efectivo del Área II y que, en cumplimiento de sus funciones allí, estaba subordinado al Primer Cuerpo de Ejército. Agregó que como jefe del Área II, sólo dispuso que se llevaran a cabo tareas de patrullaje urbano al sólo efecto de hacer visible la presencia de la fuerza en la zona. Para ello se formaban patrullas de aproximadamente diez efectivos que se trasladaban uniformados y en vehículos identificables.

Dijo que nunca mantuvo una reunión con personal del Primer Cuerpo en la que se lo instruyera sobre el modo en que debía operar en caso de enfrentamiento con elementos subversivos; y que la única instrucción que recibió fue la relativa a la tarea de patrullaje. Aclaró que durante el período en que fue jefe del Área II no se produjo ningún enfrentamiento, ni le informaron que así hubiera sucedido. Destacó que sólo en dos ocasiones se le pidió un parte de novedades.

Sin embargo, Alespeiti cambió su versión cuando se le amplió su declaración indagatoria. Si bien se remitió a lo dicho en su anterior declaración, dijo que únicamente fue segundo jefe del regimiento y no jefe del Área II, que no tenía ninguna relación con el Cuerpo de Ejército I y, además, que no dejó el regimiento en septiembre de 1976, sino el 17 de agosto de ese año, razón por la cual, consideró que no puede ser responsabilizado por los hechos que damnificaron a María Claudia García Iruretagoyena, quien, como vimos, fue secuestrada el 24 de agosto.

 

Área II
Funciones

Señores jueces: Ya hemos mostrado que la jefatura del Área II de la Subzona Capital Federal fue asignada al Regimiento de Infantería I de Patricios. A continuación veremos cómo, además, ha quedado acreditado que, a diferencia de lo afirmado por Lobaiza y Alespeiti, esa jefatura de área cumplió un rol esencial dentro de la estructura represiva montada para desarrollar la llamada lucha contra la subversión.

Hemos explicado que, en la subzona Capital Federal, por las características especiales del territorio a su cargo, el control inmediato del territorio ejercido por las jefaturas de área resultaba fundamental, pues a través de tareas de control poblacional como, por ejemplo, controles vehiculares o controles de documentación, se recolectaba información que luego era utilizada para realizar otros operativos o fijar nuevos blancos.

Asimismo, hemos mostrado cómo se acreditó que las funciones inherentes a las jefaturas de área implicaban que, al menos, se ocuparan de garantizar la denominada “área liberada”, para garantizar la realización de operativos y, también, para evitar enfrentamientos entre las denominadas fuerzas amigas.

Esta función resultaba de vital importancia en la Capital Federal, pues, como ya mencionamos, fue en su territorio donde se desarrollaron una buena parte de las operaciones, particularmente las encubiertas, operaciones que, además, fueron realizadas por grupos pertenecientes a distintas fuerzas, muchos de los cuales no pertenecían al comando de la Zona I.

F.3.2.2 colaboración en operativos de otras fuerzas

Pero además, ha quedado acreditado que los efectivos del Área II, no se limitaron a garantizar el área liberada, sino que, cuando fue necesario, participaron activamente de los operativos realizados por otras fuerzas.

Así surge, por ejemplo, de la distinción “Honor al Combate”, concedida por el comandante en jefe de la Armada, el 10 de septiembre de 1978 a un grupo de oficiales del ejército a la que ya nos hemos referido. Recordemos que la distinción había sido propuesta por el director de la ESMA y comandante del Grupo de Tareas 3.3, en reconocimiento de la colaboración prestada por ese grupo de oficiales a ese grupo de tareas entre los años 1976 y 1977. Entre los oficiales distinguidos, tres revestían en el Regimiento de Patricios al año 76: El mayor Juan Carlos Correa y los capitanes Alberto Horacio Frontera y Félix Eduardo Conforte Cerrini. Así surge del libro histórico del regimiento correspondiente al año 76 incorporado por lectura al debate. Documento 1.

Pero además el informe del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas releva el legajo del, para ese momento, capitán Frontera, y de allí surgen otros elementos que confirman su participación en operativos militares antisubversivos cuando se desempeñó en el Regimiento de Patricios. En efecto, el informe reseña un pedido realizado por Frontera a su superior en ese momento, para que considere la posibilidad de aceptar la distinción concedida por la Armada, y allí explica que “durante los años 1976 y 1977 y estando destinado al Regimiento de Infantería 1 de Patricios, operó como integrante de la mencionada unidad, en operaciones conjuntas con la Escuela de Mecánica de la Armada, en operaciones inherentes a las respectivas Áreas Jurisdiccionales”.

Por otra parte, el informe da cuenta de un reclamo realizado por Frontera en noviembre de 1976, en el que menciona que “una vez formada el Área II […] intervino en todos los operativos abiertos y fundamentalmente en los encubiertos, en los cuales fue felicitado permanentemente por el entonces 2do jefe y el jefe del regimiento”.

Pero hay otros elementos que confirman estas colaboraciones por parte de efectivos del regimiento. En el libro histórico se dejó constancia de una nota de agradecimiento del jefe del Área V, dirigida al jefe del regimiento por la participación de efectivos a su cargo en un operativo de seguridad en dicha jurisdicción. La nota está fechada en 22 de septiembre, se encuentra transcripta textual y dice:

“DEL SEÑOR JEFE AREA V. Informo al señor Jefe, a los fines que estime corresponder, que el desempeño del personal militar de esa Unidad que a cargo del Tte. 1ro D José María de Feliú participó en la operación de seguridad cumplida en el área V el día 15 de Set. 77, se caracterizó por su corrección, disciplina y eficiencia”. Documento 2.

Es importante destacar que según surge del libro histórico, el teniente primero Feliú efectivamente revistaba en el regimiento en esa época.

Allanamientos

Señores jueces: Además de estas contribuciones a la denominada “lucha contra la subversión” , durante el debate ha quedado demostrado que, en cumplimiento de las funciones que le correspondían como sede del Área II de la subzona Capital Federal, efectivos del regimiento realizaban otras. Entre ellas, efectuar allanamientos en domicilios o en locales comerciales. Ya hemos destacado la importancia que tenían este tipo de operativos, pues permitían recopilar información que posibilitaba encontrar y ejecutar nuevos blancos.

Así, por ejemplo, del informe del Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas, surge que en el legajo del teniente primero Cesar Miguel Irigoyen, quien, según surge del libro histórico, prestaba servicios en el Regimiento de Infantería I durante año 1977, hay constancia de una sanción impuesta por el 2do Jefe del Regimiento en diciembre de ese año por:

"Siendo Jefe de la Sección Operacional realizar un allanamiento en un domicilio particular sin solicitar la autorización correspondiente, contrariando de tal forma órdenes expresas al respecto, con el agravante de realizar dicho procedimiento por una denuncia recibida de un desconocido en la vía pública sin averiguar la identidad del mismo”.

Esto muestra varias cosas. La primera, que la realización de allanamientos formaba parte de las tareas habituales de los efectivos del regimiento, pues había un procedimiento establecido para su realización, el cual incluía un pedido de autorización a sus superiores. La segunda, que se deriva de la anterior, es la forma en que, hasta en esos casos de actuación inmediata, sus superiores supervisaban directamente las operaciones, pues eran los que daban o negaban la autorización. Y además, muestra también que había un procedimiento especialmente diseñado para la búsqueda de información, que tampoco fue seguido en este caso, y que incluía la constatación de la identidad de la persona que suministraba la información.

Pero el mencionado informe da cuenta de otro episodio, que reafirma que este tipo de operativos formaban parte de las tareas habituales que el regimiento desempeñaba como sede del área II. Del informe surge que en el libro histórico del año 80, hay un asiento titulado “hallazgo de depósito de armas de la subversión”. Allí se hace referencia a que

“en actividades de contrasubversión […] fueron hallados en un depósito de muebles del Área II de la Capital Federal, […] abundante material de la subversión marxista tal como armamento, explosivos, granadas de mano y panfletos.

Este hallazgo permitió conectar hechos que llevaron a encontrar otros lugares similares por parte del Comando de Subzona Capital Federal”.

El libro histórico está dando cuenta de la llamada “Operación Guardamuebles”.

Sabemos de la existencia de esa operación, que refleja el libro histórico, porque una copia de la orden de operaciones que dispuso su realización fue aportada en la causa en la que se investigaron los hechos conocidos como la “contraofensiva montonera”; copia que fue incorporada a este debate. Se trata de la Orden de Operaciones 1/80 titulada “Operación Guardamuebles”, emitida por el entonces jefe del Regimiento de Infantería I Patricios, Walter Edmundo Goitia. En la parte superior de la primera hoja, sobre la derecha, puede leerse “Área II-Palermo”. Documento 3En esa orden se describía la siguiente situación:

“Habiéndose comprobado que la BDTM [Banda de Delincuentes Terroristas Montoneros], ha organizado depósitos encubiertos en guardamuebles de armamentos, granadas, explosivos…el Cdo. Suz Capital Federal ha ordenado una inspección y control de los depósitos en cuestión en su jurisdicción”.

Y a raíz de esa situación se estableció allí como misión que, a partir de las 9 de la mañana del 9 de enero de 1980, el Regimiento de Infantería I de Patricios, efectuaría un control de los depósitos guardamuebles que se encontraban dentro de su jurisdicción. En la orden se detallaba cómo debía llevarse adelante la operación. Se explicaba la documentación que debía solicitarse; el tipo de elementos a inspeccionar y cómo debían ser inspeccionados; y qué material debía ser utilizado para realizar esa inspección. Allí, por ejemplo, se explica que se debía “usar una aguja colchonera para revisar las sillas, sillones o banquetas, introduciéndola por la parte inferior del elemento y no romper los mismos”. Se daban también las instrucciones de coordinación. Se indicaba el horario, el lugar y ante quién debían presentarse los efectivos para el cumplimiento de la operación. E indicaba que los informes durante la operación debían ser realizados al COT RI, o sea, el Centro de Operaciones Tácticas del Regimiento I. Los informes escritos, con posterioridad a la operación, debían ser presentados, el parcial, al S2 del área; y el final sería confeccionado por el S2 y se elevaría una copia al comando de subzona. Se detallaba, además, que una copia del mismo debía ser agregada a la carpeta “Operación Guardamuebles” y archivada en la “oficina del área”.

En el Anexo 1 de esa orden se describía la composición de los cinco equipos que llevaran adelante la misión. Se explicaba quiénes serían sus jefes, los efectivos que tendrían a su cargo y los vehículos que tendrían a disposición. La orden también incluye como Anexo 3, un modelo del acta que se debería confeccionar en cada inspección.

Junto con la orden, contamos con dos informes. Uno da cuenta del resultado de la operación y el otro de las propuestas que pueden formularse a partir de la experiencia recogida. En el primero se dejó constancia de que en dos depósitos se encontraron armamentos, explosivos; y bibliografía y documentación marxista; y se indicó que la documentación y material bibliográfico fue “entregado para su explotación a ese comando de sub-zona”.

En el segundo de los documentos se detallaron una serie de recomendaciones a formular a las empresas guardamuebles y se formuló la siguiente proposición:

“en el trato con los dueños o encargados de los guardamuebles inspeccionados, surgió el comentario que muchas empresas de fletes, mudanzas y mueblerías tendrían depósitos guardamuebles no declarados como tales, motivo por el cual esta Jefatura de Área ordenó a las Comisarías dependientes el censo de todas las empresas guardamuebles, mueblerías, fletes […]

Por lo señalado precedentemente, se propone al comando de subzona adopte una medida similar con el resto de las áreas”-

Toda esta información fue efectivamente utilizada por el comando de subzona. Recordemos que en el libro histórico se había dejado asentado que la operación había permitido “encontrar otros lugares similares por parte del Comando de Subzona Capital Federal”. Pero no fue sólo eso lo que permitió. La Operación Guardamuebles fue el puntapié inicial para la serie de procedimientos que derivaron en el secuestro de las personas involucradas en la llamada “Contraofensiva Montonera”.

Así se desprende de la sentencia dictada en la causa nº 16307/06 caratulada “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, y de otro documento aportado a esa causa e incorporado a este debate. Se trata de un documento del archivo de la ex DIPPBA, identificado como “Legajo 15671 Sección C nº 605 Asunto: situación de la BDT Montoneros”. Documento 4. Es un informe de inteligencia que pone de manifiesto que

“a raíz del hallazgo de armamentos depositados por miembros de la bdt en guardamuebles de la Capital Federal, se realizaron procedimientos en este tipo de establecimientos dentro del área de la zona IV, lográndose detectar un nuevo depósito de armamento sobre el que se estableció vigilancia.

Como resultado de la misma se procedió a la detención de un DT en circunstancias en que ingresaba a retirar dicho armamento”

Tal como lo explica el documento más adelante, se trata de Ángel Carbajal, quien permanece desaparecido. El informe detalla la información que fue posible obtener a partir de ese primer secuestro sobre la situación de la organización, y cómo fue posible, a partir del análisis de esa información, realizar otros tres secuestros. Del mismo informe surge que esas tres personas eran Julio César Genoud, Lía Mariana Ercilia Guangiroli y Verónica María Cabilla. Los tres, que también permanecen desaparecidos, fueron secuestrados unos días después que Carbajal en la estación terminal de la empresa Expreso Azul en Plaza Once.

La recopilación de información continuó, al igual que continuaron los secuestros. Como vimos, entre las personas secuestradas a raíz de esos operativos se encontraban Mónica Pinus y Horacio Domingo Campiglia.

Señores jueces: Estos documentos, que muestran la existencia de la operación guardamuebles y el modo en que posibilitó una serie de operativos de secuestro, ilustra el modo coordinado y sistemático en que funcionaba la estructura represiva, y cómo el Área II se insertaba en esa estructura. Cada eslabón de esa estructura cumplía con su misión específica, pero siempre con miras a cumplir un objetivo común. Estos documentos muestran cómo se compartía la información, cómo se compartía el análisis que se hacía de esa información y cómo ese análisis era articulado en la determinación y ejecución de nuevos blancos. Lo que debe, en definitiva, comprenderse, es que éste era el modo en que funcionaba la estructura de manera habitual.

No se trató de hechos aislados. Lo que es aislado es que en este caso conservemos algunos de los documentos producidos en el transcurso de esas operaciones, que nos permiten reconstruir la cadena de operativos completa. Pero de ningún modo es una serie única de acontecimientos. Como esa, hubo muchas otras. Lo que ocurre es que en los otros casos, la práctica de destrucción sistemática de documentación simplemente fue efectiva.

Intervenciones posteriores a los operativos

Como ya explicamos, otra de las funciones que desempeñaron las jefaturas de área, estaba relacionada con brindar un apoyo posterior a la realización de los operativos. Además de los secuestros y los asesinatos, los operativos dejaban un tendal adicional detrás de él: viviendas y bienes abandonados, niños sin sus padres, cadáveres sin identificar. Parte de las tareas de las jefaturas de área consistía en lidiar con estas situaciones, para facilitar la impunidad del hecho concreto en el que se estaba interviniendo pero, además, para garantizar la continuidad de las operaciones. Durante el debate ha quedado demostrado que el Regimiento de Infantería I, en tanto sede del Área II, cumplió con este tipo de tareas.

Así surge, por ejemplo, del Legajo 790 de la Cámara Federal, en donde se encuentran incorporadas las actuaciones instruidas a raíz de la acción de habeas corpus intentada en favor de Olga Irma Cañueto. Es importante recordar que, de acuerdo a lo que fue establecido en la sentencia dictada en la causa conocida como Jefes de Área, Olga Irma Cañueto fue secuestrada el día 22 de diciembre de 1976, en las cercanías de la intersección de la Avenida Corrientes y la calle Lambaré de esta Ciudad. En ese mismo procedimiento fue asesinado su esposo, Miguel Domingo Zavala Rodríguez.

Tal como surge de la mencionada sentencia, y de las constancias incorporadas al legajo 790 de la Cámara Federal, el procedimiento fue realizado frente a las dos hijas de Cañueto y Zabala Rodríguez, quienes luego de haber sido llevadas a la Comisaría 11ª de la Policía Federal Argentina, y al Instituto Mercedes de Lasala y Riglos, fueron entregadas a la abuela paterna.

En el legajo, se encuentra agregada una nota de la Comisaría 11° dirigida a la Dirección Nacional del Menor y la Familia, que acompañó la entrega de los niños por parte de la asistente social que actuaba en la dependencia policial. Documento 5 y Documento 5.1. Allí se explica que

“el hecho que motiva lo enunciado se suscita en razón de haberse recibido en esta Comisaría 11ª orden de Central de Operaciones mediante la cual se disponía que concurriera personal policial a la finca de Lambaré 1042, planta baja, para hacerse cargo de las menores que habían quedado abandonadas”

Una vez cumplida con esa instrucción, en la nota se explica que:

“consultado a la Jefatura Área II, Subzona Capital Federal del Comando en Jefe del Ejército Argentino, se estableció que en el lugar indicado se había producido un enfrentamiento armado subversivo en el que dejara de existir Miguel Ángel Zabala Rodríguez, padre de las menores, y se fugara la madre de ellas.

Se instruyen las actuaciones de estilo bajo Justicia Militar en esa Jefatura.

Asimismo había dispuesto (recordemos, la Jefatura del Área II) que si aparecían familiares “hacer saber la novedad y en caso contrario se volvería a consultar.”

Por otra parte, también en ese legajo obra un informe del Servicio Nacional del Menor y la Familia, del que surge que las dos niñas fueron entregadas a su abuela paterna, en atención a que se había presentado con una nota del Comando en Jefe del Ejército Argentino, que indicaba que no existía ningún inconveniente para que así se procediera. En este episodio se advierte con claridad cómo intervenía la Jefatura del Área II con posterioridad a los operativos. Frente a dos niñas que se habían quedado sin sus padres, la jefatura del área coordinó con la comisaría de la zona su traslado y su posterior derivación a un instituto de menores. Por otra parte, muestra cómo se adoptaron también las previsiones necesarias para el caso en que familiares se presentaran a reclamarlas, y el modo en que, cuando esto efectivamente sucedió, se realizaron las gestiones necesarias para que la entrega se materializara. Volveremos sobre este episodio en unos momentos.

Por otra parte, el cumplimiento de este tipo de funciones por parte de la jefatura del área II surge también del expediente Letra “S” 1306/82 de la Superintendencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incorporado por lectura al debate y caratulado “Abogados de la Capital s/ solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial”.

En ese expediente la Corte realizó una investigación a raíz de una denuncia por el ingreso irregular de cuerpos a la Morgue Judicial. Allí se determinó que, entre 1976 y 1979, ingresaron a esa dependencia una gran cantidad de cuerpos por orden de autoridades militares y sin intervención judicial. De las constancias agregadas a ese expediente, surge que muchos de esos cuerpos ingresaban por disposición de las jefaturas de área de la Capital Federal. Entre ellas, el Área II.

En efecto, de la Resolución750/83 agregada en ese sumario, se advierte que del relevo de ciento seis expedientes de la Morgue Judicial, se determinó que en cuatro casos los cadáveres fueron recibidos por disposición del Área o Zona II de la subzona Capital Federal. Pero además, en ese sumario se encuentran agregados algunos de los formularios en donde se dejaba constancia de la recepción de los cuerpos. En uno de ellos, del 3 de junio de 1977, se registró que el cadáver sin identificar fue recibido proveniente de la Seccional n° 11, y en donde se debía consignar la autoridad judicial que dispuso el ingreso del cuerpo, dice: “Justicia Militar Área II”.

Una vez más, se evidencia la intervención de la jefatura del Área II con posterioridad a los operativos, para ocuparse del tendal que dejaban detrás de ellos. En este caso, para ocuparse de los cuerpos de las personas asesinadas en los operativos. Era indispensable que esta intervención fuera inmediata, para evitar que se activaran los mecanismos institucionales habituales y se vieran en la obligación de sustanciar una investigación respecto de lo ocurrido. Esta intervención era la que, como ya expusimos, garantizaba la impunidad de los autores y, fundamentalmente, la continuidad de los operativos.

Cierre

Ha quedado acreditado, en definitiva, que a diferencia de lo postulado por los imputados Lobaiza y Alespeiti, el Regimiento de Infantería I de Patricios, en tanto jefatura del Área II, cumplió un rol fundamental en la estructura represiva montada en la subzona Capital Federal.

Hemos mostrado cómo no sólo se ocupó de realizar patrullajes dentro de la jurisdicción a su cargo, sino que, al igual que las otras jefaturas de área, entre otras tareas, se ocupaba de realizar control población, de garantizar el área liberada para la realización de los operativos, actuaba en apoyo de otras fuerzas que realizaban operaciones dentro de su jurisdicción, realizaba allanamientos en domicilio particulares y locales comerciales y brindaban apoyo posterior a los operativos, a fin de garantizar la impunidad de sus autores.

Límites del área II

Ya mostramos el modo en que se distribuyeron los territorios que se pusieron a cargo de cada una de las jefaturas de área. Explicamos que a la jefatura del Área II se le había asignado una parte del corredor norte de la ciudad, lindero al predio en donde se asentaba el Regimiento de Infantería I. Ese territorio se correspondía con los límites asignados, en esa época, a las Comisarías 9, 11, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27. Salvo una única diferencia, esa asignación se corresponde con las seccionales asignadas a la Zona II de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto por el entonces jefe de la Policía Federal Argentina, Albano Eduardo Harguindeguy, a través de la resolución agregada a la Orden Reservada nº 5 del 19 de marzo de 1976, incorporada por lectura al debate.

La diferencia entre una composición y otra es que la Comisaría 46 formaba parte de la Zona 2 de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, pero no del Área II de la subzona Capital Federal. Esta diferencia, a nuestro modo de ver, tiene una explicación muy sencilla. Esa comisaría tenía, y tiene, jurisdicción sobre la zona portuaria de la ciudad, justo en el lugar donde se asientan estos tribunales. Como ya explicamos, el comando de subzona decidió que quedara en manos de la Armada toda la zona ribereña, y es por eso que el territorio a cargo de la Comisaría 46 quedó asignado al Área VI, cuya jefatura le correspondía a esa fuerza.

El territorio a cargo del Área II estaba, en definitiva, delimitado por las siguientes calles: Avenida Leandro N. Alem, Avenida del Libertador, Eduardo Schiaffino, las Vías del Ferrocarril “Mitre”, Jerónimo Salguero, Avenida Costanera, Avenida Dorrego, Avenida Intendente Bullrich, Avenida Juan B. Justo, Avenida Honorio Pueyrredón, Parral, las Vías del Ferrocarril Sarmiento, Avenida Acoyte, Avenida Rivadavia, Jean Jaures, y la Avenida Córdoba.

Ya vimos que estos límites surgen de las reconstrucciones realizadas en las obras de los hermanos Mittelbach, D’Andrea Mohr y el Grupo de Trabajo sobre los Archivos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Pero además fue confirmada por distintos elementos de prueba a los que nos hemos referido anteriormente. Así, por ejemplo, ya hablamos del Legajo 790 de la Cámara Federal en donde se encuentran incorporadas las actuaciones instruidas a raíz de la acción de habeas corpus intentada en favor de Olga Irma Cañueto. Allí, vimos cómo una comisaría había entregado a dos niñas a un instituto de menores luego de un operativo, por disposición del Área II. La comisaría que intervino en ese episodio fue la 11, la que como expusimos se encontraba dentro del territorio asignado al Área II, al igual que el lugar donde ocurrió el operativo, la intersección de la Avenida Corrientes y la Calle Lambaré.

Asimismo, ya nos referimos al sumario instruido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de las irregularidades detectadas en el ingreso de cadáveres a la Morgue Judicial. En las constancias agregadas a ese sumario, de donde surge que el ingreso de los cadáveres fue por disposición del área II, se desprende, además, que intervinieron Comisarías que se encontraban dentro de su territorio. Más precisamente la 11 y la 23. De tal modo, se advierte que las intervenciones documentadas del Área II se corresponden con los límites expuestos, lo que termina de confirmarlos.

Jefatura
El rol del 2do. Jefe del Regimiento

Ya hemos mostrado que el Área II de la Subzona Capital Federal fue asignada al Regimiento de Infantería I de Patricios. Hemos visto también cuáles fueron las funciones que en ese carácter desempeñó el regimiento y cuál fue el territorio asignado a esa área. Pues bien, señores jueces, además, ha quedado acreditado que, al menos entre los años 1976 y 1979, la jefatura de esa área fue asignada al segundo jefe del Regimiento. Como ya hemos visto, ese cargo lo desempeñó Felipe Jorge Alespeiti, desde el 16 de octubre de 1975 y, al menos, hasta el 23 de agosto de 1976. Ya veremos cuáles son los elementos que demuestran que esto fue efectivamente así, pero antes es necesario explicar cómo se materializó, reglamentariamente, la asignación del área II al Regimiento de Infantería I.

Como ya explicamos, el comando de la Subzona Capital Federal estaba a cargo del segundo comandante del Primer Cuerpo de Ejército. Las jefaturas de área creadas en el territorio de la Capital Federal, respondían al comando de esa subzona, es decir, recibían órdenes del segundo comandante, el que a su vez respondía al comando de la Zona I, que, como ya explicamos estaba a cargo del comandante del Cuerpo de Ejército I.

Ahora bien, de acuerdo a la estructura jerárquica del Ejército Argentino de aquella época, el comandante del Primer Cuerpo, y el segundo comandante en su ausencia o por delegación, podían emitir órdenes a todas las formaciones que dependían de su comando. Así, por ejemplo, eran formaciones del Primer Cuerpo de Ejército, el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 y el Batallón de Arsenales 101.

Ellas, en razón de esa dependencia, estaban obligadas a cumplir las órdenes que provinieran del comando del Primer Cuerpo. Por ejemplo, la orden de ponerse a disposición del comando de Subzona Capital Federal para la constitución de una jefatura de área.

Ahora bien, el Regimiento de Infantería I, Patricios, no era una formación del Primer Cuerpo de Ejército. Tal como lo señalaron los imputados Lobaiza y Alespeiti en sus indagatorias, dependía directamente del comando en jefe del Ejército. Esta relación de dependencia hacía que, para que efectivos del Regimiento de Infantería I pudieran cumplir órdenes del segundo comandante del Primer Cuerpo de Ejército y, a su vez, comandante de la Subzona Capital Federal, debía existir antes una orden previa que así lo dispusiera. Esa orden se formalizó a través de la Orden Parcial 405/76, emitida por el Comando General del Ejército e incorporada al juicio.

En efecto, en esa orden, en el punto 3.e, se dispone que el Regimiento de Infantería I, Patricios, al igual que el Regimiento de Granaderos a Caballo, que se encontraba en una situación semejante, debían agregar un equipo de combate a la Zona de Defensa 1, al solo efecto del cumplimiento de la directiva 404, esto es, al efecto de la denominada “lucha contra la subversión”. La orden disponía, además, que a fin de dar continuidad a la conducción, debía mantener agregada la jefatura de dicho equipo, aun cuando pudiera variar el resto de los efectivos asignados. Esta es la orden que, desde el punto de vista reglamentario, habilita formalmente a que, por disposición del comando de Subzona Capital Federal, el Regimiento de Infantería I constituyera el Área II; y el Regimiento de Granaderos a Caballo, constituyera el Área III.

Esta particular relación de dependencia explica que, en esa Orden, se haga referencia al Regimiento de Infantería 1 y al Regimiento de Granaderos a Caballo, y no, por ejemplo, al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 o al Batallón Arsenales 101. Estos últimos, como vimos, también constituyeron jefaturas de área, pero, como ya mencionamos, eran formaciones del Primer Cuerpo de Ejército y ya podían recibir órdenes de ese Comando, por lo que no correspondía que el Comando General emitiera una orden al respecto.

Como adelantamos, fue en cumplimiento de esta orden, que el entonces jefe del regimiento, el imputado Humberto José Román Lobaiza, dispuso que fuera su segundo jefe, en ese momento, Felipe Jorge Alespeiti, quien asumiera la conducción de ese equipo, y de tal modo, se hiciera cargo de la jefatura del área II de la Subzona Capital Federal. El propio Lobaiza, como vimos, reconoció que el jefe del Área II era el segundo jefe del regimiento que comandaba. Pero además, que el segundo jefe del regimiento asumiera la conducción directa y permanente de ese equipo surge también de otras declaraciones incorporadas al debate.

En efecto, tanto Jorge Olivera Róvere, quien se desempeñó como comandante de la Subzona Capital Federal durante el año 76, como José Montes, quien ocupó ese cargo durante el año 77, sostuvieron que fue el segundo jefe del Regimiento de Infantería I quien asumió la jefatura del área durante su comandancia. El primero, lo hizo en las últimas palabras que pronunciara durante el juicio conocido como “Jefes de Área”; y el segundo durante su declaración indagatoria prestada ante la Cámara Federal en 1986. Pero además, a esa conclusión llega también el informe confeccionado por el Grupo de Trabajo del Archivo de las Fuerzas Armadas, al que ya nos referimos. Para ello tuvo en cuenta que, a través del relevo realizado sobre el libro histórico del Regimiento del año 79, se encontró un asiento que dejó constancia de que “el área II del RI organizó un concurso literario. La ceremonia de premios fue presidida por Cnl Saa, Teófilo y el Jefe del Área II – Tcnl Roberto Romeo Bin”. Para ese momento, Bin era el 2do jefe del Regimiento.

Por otra parte, el informe da cuenta que del relevamiento del legajo del teniente Hernán Vecchietti, quien prestó servicios en el Regimiento de Patricios desde diciembre de 1977, registra una sanción en septiembre de 1979 impuesta por el segundo Jefe del Regimiento por llegar tarde a una reunión ordenada en el Comando de subzona Capital Federal. Esto muestra el rol que ocupaba el segundo jefe del regimiento en la jefatura del Área II, la relación que tenía con el comando de la Subzona Capital Federal y cómo debía ocuparse de que los efectivos que eran puestos a su disposición cumplieran con las instrucciones emitidas por ese comando.

Además, también debe tomarse en consideración, que tanto en la sentencia dictada por el tribunal que intervino en el juicio conocido como “Jefes de área” como por la sentencia que revisó ese pronunciamiento, dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se estableció que Alespeiti se desempeñó como jefe del Área II, cuando fue segundo jefe del Regimiento de Patricios durante el año 1976.

Y además de lo expuesto, debemos recordar que en su primera declaración, Alespeiti reconoció haber sido jefe del Área II. Incluso dijo que era el único específicamente asignado, que como la Zona I no le había asignado tropas debía valerse de las del regimiento; e insinuó cuáles habrían sido sus funciones, que obviamente minimizó y tildó de secundarias, en comparación con las que tenía como segundo jefe del Regimiento I de Patricios.

Los posteriores dichos de Alespeiti en sentido contrario no alcanzan a desvirtuar este cuadro probatorio conformado, como vimos, por múltiples elementos de juicio.

El Rol del Jefe del Regimiento

Pero que el segundo jefe del regimiento haya sido quien ocupó el cargo de jefe del Área II, de ningún modo significa, como sostiene el imputado Lobaiza, que él, como jefe del Regimiento, no haya sido también responsable de su funcionamiento.

Como ya vimos, en su declaración indagatoria, Lobaiza reconoció haber dispuesto, tal como le fue ordenado, la agregación de un equipo de combate bajo dependencia del Comando Subzona Capital Federal para el funcionamiento de la jefatura del área II.

Sin perjuicio de ello, sostuvo, por un lado, que al estar ese personal agregado a otro comando, él, a pesar de ser su orgánico, no era responsable por lo que hicieran mientras durara la agregación. Y, por otro lado, sostuvo que las órdenes que recibieron los efectivos a su cargo durante la agregación eran secretas, y él no tenía ni la obligación ni el derecho de pedir informes sobre las misiones que cumplían bajo otro comando. Los elementos de prueba producidos durante este debate, demuestran que estas afirmaciones no sólo no son ciertas, sino que son a todas luces absurdas.

En primer lugar, como ya vimos, para que efectivos del Regimiento pudieran recibir órdenes del Comando de la Subzona Capital Federal, era necesaria una orden del jefe del Regimiento que así lo dispusiera. De esta manera, fue siempre una orden emitida por Lobaiza en su carácter de jefe del Regimiento de Infantería I lo que permitió que efectivos de esa unidad, entre los que se encontraba su segundo jefe, Alespeiti, prestaran funciones en la jefatura del Área II, bajo la dependencia del Comando de Subzona Capital Federal. Es decir, que la emisión de esas órdenes constituyó un aporte indispensable para el funcionamiento de la jefatura de Área II, por lo que es también responsable por las acciones llevadas adelante en cumplimiento de esas funciones. Lobaiza sabía perfectamente cuáles eran las misiones que cumplían los efectivos a su cargo y con qué objetivos se ejecutaban esas misiones.

De todos modos, lo cierto es que, en este debate, se ha acreditado que las funciones desplegadas por Lobaiza no se limitaron a la emisión de una orden que dispusiera la agregación de efectivos del regimiento al comando de Zona I, y a través de él, al comando de Subzona Capital Federal. Para el cumplimiento de la disposición que le ordenaba agregar un equipo de combate, formalizada a través de la Orden de Operaciones 405/76, Lobaiza montó toda una estructura dentro del regimiento.

En primer lugar, recordemos, que la orden disponía que el regimiento debía agregar un equipo de combate, y especificaba que, a fin de dar continuidad a la conducción, debía mantener agregada la jefatura de dicho equipo, aun cuando pudiera variar el resto de los efectivos asignados. Es decir, que la orden le daba la opción de agregar un grupo fijo de efectivos o ir rotando quienes fueran agregados. Lobaiza optó por esta última posibilidad.

El propio imputado reconoció que el único efectivo fijo de la jefatura del Área II era el segundo jefe y que el resto de los efectivos –entre 100 y 120 hombres- eran puestos a disposición de manera rotativa. Es importante destacar que esta opción es la que le permitía tener un mejor y mayor control sobre las acciones realizadas por sus efectivos.

Debemos recordar que, como ya hemos explicado, una agregación de personal se realiza, generalmente, por períodos cortos de tiempo, y la unidad a la que pertenece orgánicamente retiene la administración del personal segregado. Esto significa que, por ejemplo, es el jefe orgánico quien le da al efectivo su calificación, razón por la cual debe ser informado sobre el desempeño del efectivo agregado durante la agregación. Ya mostramos que así lo explicó José Luis García en su declaración, pero en igual sentido se expresaron los testigos Beret y Auel, también militares retirados ofrecidos por las defensas de los imputados.

Por otra parte, también Teófilo Saá, sucesor de Lobaiza en el cargo de jefe del Regimiento de Infantería I, en una declaración indagatoria incorporada al debate, reconoció el deber de controlar al personal segregado. En este sentido, luego de negar que hubiera cumplido con la misión de agregar un equipo de combate al comando de Zona I y que efectivos a su cargo hubieran incurrido en conductas como las denunciadas, dijo que “lo contrario habría implicado mi firme oposición y la iniciación de actuaciones y la aplicación de las más severas sanciones de mi parte hacia el personal que hubiere incurrido en tales procederes”; y agregó, más adelante, que “no me habría permitido jamás deshonrar dicho ‘uniforme’ ordenando, permitiendo, tolerando y/o conociendo sin actuar que “Patricios” incurrieran en las prácticas que se mencionan en los ‘Legajos CONADEP’”.

Pero esta facultad de mantener el control sobre el personal segregado, inherente a cualquier jefe de unidad, se veía intensificado en el particular método de agregación diseñado para dotar de efectivos al Área II. Es que, como ha explicado el propio imputado Lobaiza, los efectivos agregados rotaban diariamente, es decir que permanecían por un período muy breve de tiempo a disposición de otro comando. Esto facilitaba el ejercicio del control por parte del comando orgánico, esto es, por parte del propio Lobaiza.

Además, hay que tener en cuenta que la agregación se cumplía dentro del propio regimiento; que el jefe inmediato del personal segregado era el segundo jefe del regimiento; y que el comandante al que respondían durante la agregación cumplía funciones, señores jueces, en el mismo predio. Recordemos que el segundo comandante del Primer Cuerpo, que era a su vez comandante de la Subzona Capital Federal, cumplía funciones en los cuarteles de Palermo, donde se asienta el Regimiento de Patricios.

Pero, señores jueces, la rotación diaria del personal agregado no fue la única medida adoptada por el Jefe del Regimiento de Infantería I para optimizar el control sobre los efectivos a su cargo.

Veamos: para el momento de los hechos, el regimiento tenía en su estructura cinco compañías de infantería, una compañía de comando, una compañía de servicios y la banda militar. Para cumplir con las tareas que le habían sido encomendadas, el jefe del regimiento podría haber dispuesto integrar el equipo de combate, de manera rotativa, con alguna de las cinco compañías de infantería que tenía en su estructura orgánica. Era el modo más sencillo.

Pero no fue este el camino elegido por Lobaiza y quienes lo sucedieron en su cargo. A esta conclusión llegó el informe confeccionado por el Grupo de Trabajo sobre los Archivos de las Fuerzas Armadas, a partir del análisis de los legajos del personal que revistó en la unidad en aquellos años. En efecto, allí se concluye que los equipos de combate no fueron conformados por la totalidad de ninguna de las siete compañías que existían dentro del regimiento. Lo que el informe observa, por el contrario, es la relevancia que tuvieron los oficiales de operaciones e inteligencia en las acciones contrasubversivas. Esto se verifica en que, muchos de los suboficiales que tienen registros en sus legajos de haber participado en acciones de lucha contra la subversión, además de revistar en las distintas compañías formaban parte del “Grupo Inteligencia” - liderado por el S2 del Regimiento- o del “Grupo Operaciones” –liderado por el S3-.

En el informe se ejemplifica esta estructura a través del legajo del sargento Justo Eduardo Sosa. De acuerdo a sus fojas de calificación, durante los años 76 y 77 revistaba en la “Compañía Comando – Grupo Inteligencia”. Es por esta doble dependencia que en las fojas de calificación recibió tanto la firma de su jefe de la compañía comando como del S2 de la unidad, por parte de quien, además, registra una sanción.

La relevancia de la intervención de quienes se desempeñaron como S2 del Regimiento en la estructura montada para el funcionamiento de la jefatura del Área II es ilustrada en el informe a través de una constancia agregada al legajo de quien fuera S2 durante 1976, el capitán Ramón Manuel Vega. De allí surge que en el legajo se encuentra agregada una ficha de atención del Hospital Militar Central, donde se hace la siguiente referencia:

"A principios del año 76 es destinado nuevamente al RI 1 Patricios y designado como oficial de inteligencia del regimiento y posteriormente como oficial de inteligencia del Área II de la Subzona Capital Federal; participando en forma activa y permanente de las operaciones especiales contrasubversivas".

Por otra parte, se hace referencia a un reclamo de diciembre de ese año donde afirma:

“A comienzos del año militar 1975 (Octubre), fue destinado a la unidad, siendo designado oficial de inteligencia y con la misión de organizar y conducir las tareas y funciones propias a dicha misión. […] A pocos días de iniciar el ejercicio a cargo para el que había sido designado, se crea la denominada Área II bajo responsabilidad de la unidad, cubriendo el suscripto en forma inmediata las funciones de S-2 de la misma”.

Allí describe las tareas realizadas de la siguiente manera:

“a-Organizó y estructuró el sistema de Inteligencia y contra inteligencia interno de la unidad;

b-Como S 2 del Área II realizó visitas y evaluaciones de inteligencia de todas las empresas líderes de la zona asignada, las que fueron aprobadas en su totalidad y elevadas;

c-Participó, por su experiencia previa, en la instrucción de los cuadros de la unidad acerca de los aspectos referidos a la guerra contra la subversión;

d-Planificó y condujo personalmente operaciones especiales, las que se tradujeron en éxitos considerables;

e-Ejecutó en forma casi permanente un sinnúmero de acciones, relacionadas con la guerra antisubversiva, en forma conjunta, al comando de las mismas y en muchas oportunidades, en forma totalmente aislada;

f-Se desempeñó como oficial interrogador del Área II, aun sin ningún tipo de experiencia previa, logrando éxitos resonantes en la mayoría de los casos;

g-Realizó todo tipo de tareas, aun conduciendo operaciones en forma conjunta con otras FFAA”.

El informe también da cuenta de la intervención en la estructura del área II, de quiénes se desempeñaron como S3 de la unidad.

En efecto, de acuerdo al relevamiento de documentación realizado por el Grupo de Trabajo se pudo determinar que entre 1976 y 1978, ese cargo fue ocupado por el capitán Juan Carlos Correa quien, recordemos, fue uno de los tres oficiales del Regimiento distinguido por la Armada por haber colaborado, en esa época, con el Grupo de Tareas 3.3 que operaba desde la Escuela de Mecánica de la Armada. Esto demuestra que la contribución realizada por el jefe del Regimiento de Infantería I de Patricios, lejos de constituir la mera agregación de una de las compañías de la unidad, como pretende plantear el imputado Lobaiza, implicó el montaje de toda una estructura que permitió que el personal mejor capacitado fuera puesto al servicio del funcionamiento de la jefatura del área II. Personal que, como vimos, integraba su propio Estado Mayor.

Pero, además de la estructura ya mencionada, del informe surgen elementos que confirman el funcionamiento de un centro de operaciones tácticas dentro del regimiento, conformado con personal del regimiento. Recordemos que ya habíamos mostrado que tanto en la Orden de la Operación Guardamuebles como del Legajo 790 de la Cámara Federal que daba cuenta de la entrega de dos niños luego de un procedimiento con intervención del Área II, surgían elementos que indicaban la existencia de un COT en el ámbito del Regimiento de Infantería I.

Como ya hemos explicado, siempre que una unidad de combate, como el Regimiento de Patricios, entra en operaciones constituye un COT a fin de coordinar el planeamiento, ejecución y supervisión de las operaciones. Explicamos también que en la estructura montada para desarrollar la llamada “lucha antisubversiva” estos centros fueron formados a nivel de zona, subzona y área, que estaban en comunicación permanente entre ellos y que cumplieron un rol central en la coordinación de las operaciones militares.

Del relevamiento realizado en el informe, se encontraron en dos legajos referencias al COT R1, esto es Centro de Operaciones Tácticas del Regimiento 1. Allí se da cuenta de dos sanciones registradas en los legajos del teniente primero Carlos Francisco Mende y del sargento Eduardo Antonio Escobares. Respecto del primero la sanción fue impuesta en mayo de 1978, y en el legajo reza: "Desempeñándose como Jefe del COT RI, modificar el recorrido y misión de una patrulla sin autorización y causa justificada". La sanción figura impuesta por el jefe del regimiento. El segundo registra una sanción impuesta por el oficial de operaciones en octubre de 1977 y figura así en el legajo: "desempeñándose como Suboficial de turno COT RI no operar los medios de comunicaciones de acuerdo a ordenes existentes". Esto demuestra sin lugar a dudas la formación de un Centro de Operaciones Tácticas en el ámbito del Regimiento de Infantería I de Patricios.

La existencia de esta compleja estructura en el ámbito del regimiento a cargo de Lobaiza, a fin de cumplir la orden de agregar un equipo de combate para el desarrollo de la lucha contra la subversión, termina de derribar la versión de los hechos que pretende instalar el imputado.

Sres. Jueces, repasemos el panorama que describe el cuadro probatorio que acabamos de detallar: el segundo jefe del regimiento desempeñándose como jefe del Área II; el S2 cumpliendo funciones de inteligencia para el Área II; el S3 y otros oficiales del regimiento condecorados por la armada por colaborar con el Grupo de Tareas de la ESMA; un Centro de Operaciones Tácticas funcionando en el ámbito del Regimiento; y efectivos sancionados por realizar allanamientos sin autorización o por llegar tarde a reuniones en el comando de subzona, siendo una de las sanciones impuesta por el propio jefe del regimiento.

Aceptar la versión que propone el imputado implica admitir que toda la estructura del regimiento estaba, en aquella época, cumpliendo funciones vinculadas con la llamada “lucha antisubversiva” menos su jefe, que seguía, en una cajita de cristal, cumpliendo únicamente las funciones orgánicas de la unidad a su cargo.

Señores jueces, esto es a todas luces absurdo.

De acuerdo al relato del imputado, toda esta estructura se había montado en el regimiento a su cargo, y él desconocía qué funciones cumplían. Él no sabía qué hacía el segundo jefe del regimiento, él no sabía qué hacía el S2 del regimiento, él no sabía qué hacía el S3 del regimiento.

Señores jueces, esto es imposible.

De ser así se trataría de un ejercicio muy deficiente de sus funciones, lo que sin lugar a dudas se vería reflejado en las calificaciones obtenidas en ese período. Pero no, en los dos años que se desempeñó como jefe del Regimiento I, Lobaiza recibió las máximas calificaciones por parte de sus superiores.

Pero además contamos con dos elementos concretos que demuestran que Lobaiza estaba perfectamente al tanto de las funciones que cumplían los efectivos a su cargo. Por un lado, ya nos referimos a la nota remitida por el jefe del Área V destacando el desempeño del personal del Regimiento de Infantería I en un operativo de seguridad, agregada al Libro Histórico del Regimiento. La nota está fechada el 22 de septiembre de 1977 y da cuenta de un operativo del 15 de ese mes y año, cuando Lobaiza aún era jefe del regimiento. Esto no sólo muestra que Lobaiza sabía, sino también que el desempeño de sus efectivos en tareas vinculadas con el funcionamiento de las jefaturas de área era información relevante para él, por eso el jefe del área V le hizo llegar esa consideración.

Pero además, ya hemos visto que el capitán Frontera, uno de los oficiales del Regimiento de Infantería I condecorado por la Armada, sostuvo en un reclamo de noviembre de 1976 haber sido felicitado por el jefe y el segundo jefe del regimiento, esto es por los imputados Lobaiza y Alespeiti, por su intervención en los operativos abiertos y encubiertos realizados una vez formada el Área II. Una vez más, esto muestra que Lobaiza conocía, como no podía ser de otra forma, las tareas desempeñadas por los efectivos a su cargo cuando cumplían funciones como jefatura del área II, y además, que el cumplimiento de sus obligaciones le exigía que conociera cómo se habían desempeñado esos efectivos en el cumplimiento de esas tareas.

Además, no podemos dejar de mencionar que el informe del Grupo de Trabajo sobre los Archivos de las Fuerzas Armadas da cuenta de que de la Junta Superior de Calificación de Oficiales de 1980 surge que Lobaiza “ha combatido exitosamente en la lucha contra la subversión.” Según creemos, esto termina de derribar la versión del imputado.

Señores jueces: Lobaiza mereció esa singular mención porque fue quien tenía el poder de decisión último sobre el área II y su manejo mediato, cuya ejecución él decidió delegar en su inferior más próximo que, a su vez, tuvo el control mediato del grupo rotativo que se colocó a su cargo.

Recordemos que se había dispuesto que el Regimiento I de Patricios constituyera una jefatura de área. Y que la Orden Parcial de Operaciones antes citada permitía, a criterio del comandante del regimiento, rotar el grupo de efectivos, pero disponía que su jefe debía ser fijo, para facilitar el mantenimiento de la conducción. A diferencia de otros supuestos similares en que sí se determinaba quién debía a ocupar ese lugar, la orden no lo establecía, y la decisión que quedó también a criterio del jefe del regimiento, pues el regimiento constituía el área.

Lobaiza pudo decidir ejercer él directa y permanentemente la conducción de ese grupo rotativo especial. O que la conducción permanente quedara a cargo de cualquiera de los jefes de operaciones, inteligencia o logística que conformaban su estado mayor y que, como demostramos, tuvieron también un rol destacado en la llamada “lucha contra la subversión”.

Lobaiza decidió que la función permanente fuera llevada a cabo por Alespeiti, que era el jefe de ese estado mayor y segundo comandante del regimiento, es decir, su inferior inmediato y quien tenía la capacidad de reemplazarlo. De esa forma decidió ceder la ejecución directa y, desde su posición jerárquica superior, controló por intermedio de Alespeiti la totalidad de ese espacio del aparato de poder.

Señores jueces, en definitiva, la prueba producida en este debate, demuestra que el imputado Lobaiza, en su carácter de Jefe del Regimiento I de Patricios, dispuso agregar al comando de Subzona Capital Federal un equipo de combate para la integración del Área II; que, a fin de controlar del mejor modo posible el desempeño de sus efectivos, montó una compleja una estructura dentro de la unidad a su cargo que le permitió tener un conocimiento acabado de las tareas que llevaron a cabo esos efectivos; y que, para que el control fuera más efectivo, Lobaiza dispuso que su segundo, Alespeiti, fuera el encargado de conducir permanentemente el grupo rotativo destinado a efectivizar las tareas de jefatura de área.

De esta forma, Lobaiza y Alespeiti controlaron el territorio asignado.

 

Atribución de las Privaciones Ilegítimas de la libertad
Lobaiza. Casos Magnet Ferrero, Iruretagoyena y Luppi Mazzone

Señores jueces: Humberto José Román Lobaiza se encuentra imputado en este debate por su participación en los secuestros y desapariciones de María Cecilia Magnet Ferrero, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Mary Norma Luppi Mazzone.

 Ya hemos mostrados las funciones desempeñadas por la jefatura del Área II de la Subzona Capital Federal, y el modo en que esas funciones contribuían a la realización de los operativos dentro de la jurisdicción a su cargo. Ya hemos visto, además, cuáles fueron los aportes que Lobaiza realizó, en su carácter de Jefe del Regimiento de Infantería I, para el funcionamiento de la Jefatura del área II. Hemos demostrado cuáles eran los límites del territorio asignado a esa jefatura.

Asimismo, al referirnos a los hechos que afectaron a Magnet Ferrero, Iruretagoyena de Gelman y Luppi Mazzone, hemos mostrado cómo ha quedado acreditado que sus secuestros ocurrieron dentro de ese territorio y cuando Lobaiza se desempeñaba como Jefe del Regimiento de Patricios.

Todas estas circunstancias nos permiten concluir que Humberto José Román Lobaiza ha contribuido a la realización de los secuestros y desapariciones de María Cecilia Magnet Ferrero, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Mary Norma Luppi Mazzone, y, por ello, es coautor mediato penalmente responsable de sus privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas.

Alespeiti. Caso Magnet Ferrero. Absolución Iruretagoyena

Felipe Jorge Alespeiti se encuentra imputado en este juicio por los hechos que damnificaron a María Cecilia Magnet Ferrero y a María Claudia García Iruretagoyena de Gelman.

Como ya mencionamos, en este debate se acreditaron las funciones que desempeñó la jefatura del Área II de la Subzona Capital Federal y los límites del territorio a su cargo. Como vimos también se acreditó que el imputado Alespeiti fue jefe de esa área, desde su creación y, al menos, hasta el 23 de agosto de 1976. Estas circunstancias nos permiten afirmar que Felipe Jorge Alespeiti ha contribuido a la realización del secuestro y desaparición de María Cecilia Magnet Ferrero, y es, por lo tanto, coautor mediato penalmente responsable de su privación ilegal de la libertad doblemente agravada.

En cuanto al secuestro y desaparición de María Claudia Iruretagoyena de Gelman, entendemos que la prueba producida en el debate no ha permitido alcanzar el grado de certeza necesario para dar por acreditada la intervención de Alespeiti en él. Como ya expusimos al tratar esos hechos, María Claudia García fue secuestrada dentro del territorio asignado a la jefatura del área II el 24 de agosto de 1976.

De acuerdo a las constancias de su legajo del Ejército, Alespeiti fue sancionado con cinco días de arresto el 23 de agosto de 1976, y, de acuerdo al Libro Histórico del Regimiento I, fue dado de baja de allí el 24 de ese mes y año. Documento 6 y Documento 7. Por otra parte, de acuerdo a su legajo, poco tiempo después, el 22 de septiembre, fue trasladado al Estado Mayor del Ejército. Documento 8. Asimismo, el testigo experto Marcelo Gustavo Beret explicó que, de acuerdo a la reglamentación vigente en aquella época, cuando un oficial era sancionado con arresto, durante el período de la sanción, perdía su capacidad de mando, y es por esta razón que, habitualmente, esas sanciones se cumplían en el domicilio. En definitiva, ya sea que el imputado se encontrara aun cumpliendo funciones en el Regimiento pero sancionado; o ya se hubiera producido su baja, lo cierto es que cualquiera de las dos circunstancias, siembran una duda razonable respecto de si, el 24 de agosto de 1976, Alespeiti se encontraba cumpliendo funciones como jefe del Área II, y, por lo tanto, contribuyó de alguna forma a la ejecución del secuestro de María Claudia García. Ante esta situación corresponde solicitar su absolución por este hecho.

Es necesario destacar, por otra parte, que a idéntica conclusión llegó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia dictada en la causa conocida como Jefes de Área, en cuanto a la imputación formulada contra Alespeiti respecto de los hechos que damnificaron a Marcelo Gelman, quien, recordemos, fue secuestrado junto a María Claudia García Iruretagoyena.

Participación en la asociación ilícita

Señores jueces, tanto Humberto José Román Lobaiza como Felipe Jorge Alespeiti, se encuentran imputados en este debate, además, por haber integrado la Asociación Ilícita Cóndor. Ambos han negado esta imputación y afirmado desconocer su existencia, al menos al momento de los hechos. La prueba producida durante este debate ha demostrado, por el contrario, que ambos han contribuido al funcionamiento de la asociación ilícita Cóndor y, en virtud de ello, la han integrado.

Ya hemos explicado cómo el diseño de la estructura represiva montada para desarrollar la llamada lucha contra la subversión, exigía que los comandos y jefaturas territoriales, al menos hasta nivel de área y subárea inclusive, tuvieran conocimiento y participaran de las redes de coordinación represiva montadas entre los países de la región en el marco de Cóndor.

De este modo, los aportes adicionales que, de acuerdo a lo ya expuesto, realizaron Lobaiza y Alespeiti para el funcionamiento de la jefatura del área II, contribuyeron al funcionamiento de Cóndor.

Ya nos hemos referido a la responsabilidad de Lobaiza sobre los secuestros de María Cecilia Magnet Ferrero, María Claudia García y Mary Norma Luppi Mazzone, y a la Alespeiti sobre el primero de ellos. Conforme ya lo expusimos, estos hechos fueron ejecutados en el marco de la Asociación Ilícita Cóndor, y las contribuciones que realizaron a ellos es una prueba, adicional también, que demuestra que conocieron y contribuyeron en el funcionamiento de esa asociación.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el accionar de Cóndor fue particularmente intenso en la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, sólo basta recordar la secuencia de secuestros de exiliados políticos uruguayos ocurridos durante 1976 a los que ya nos referimos largamente. Muchos de esos secuestros ocurrieron dentro de la ciudad de Buenos Aires, cuando tanto Lobaiza y Alespeiti se desempeñaban en el Regimiento de Infantería I y este era sede del Área de Defensa II., y fueron todos ellos ejecutados en coordinación por fuerzas argentinas y uruguayas.

Como ya explicamos de manera suficiente, no es posible que los imputados desconocieran que fuerzas uruguayas estaban operando dentro del territorio a su cargo. Las jefaturas de área tenían el control inmediato del territorio, lo que hacía que, al menos, se ocuparan de garantizar el área liberada y, eventualmente, cooperaran activamente de otra manera adicional en la ejecución del operativo.

En este sentido, debe recordarse que ha quedado acreditado que, dentro del territorio asignado al Regimiento de Infantería I en tanto sede del área II, y cuando Lobaiza y Alespeiti se desempeñaban como jefe y segundo jefe, fue secuestrada María Mónica Soliño Platero, hecho que forma parte de esa secuencia de secuestros y que, como ya mostramos, fue ejecutado en el marco de Cóndor. Como en otros casos, límites procesales nos impiden formular acusación contra Lobaiza y Alespeiti por ese hecho, pero, no hay duda de que constituye una prueba más de la intervención de los imputados en la asociación ilícita.

Por otra parte, ya hemos hecho referencia al memorándum enviado por Arancibia Clavel a la dirección de la DINA identificado como 201X, fechado 20 de julio de 1978, que da cuenta de que el Coronel Saa, “comandante del Regimiento de Infantería I de Patricios”, participó de una reunión “Cóndor” celebrada en Buenos Aires. Documento 9. Recordemos, una vez más, que Saa fue el sucesor de Lobaiza en la jefatura del Regimiento de Infantería I “Patricios”. Esto demuestra lo inverosímil que resulta la versión de Lobaiza, según la cual, él desconocía la existencia de Cóndor.

En efecto, resultaría extraño que mientras él ni siquiera sabía de su existencia, sólo algunos meses después, su sucesor inmediato en el cargo participaba de las reuniones de la operación. Lo mismo debe decirse respecto de Alespeiti, pues era el que de manera permanente había sido colocado a cargo de un grupo rotativo específico que, para cumplir sus tareas, debía conocer el marco de coordinación provisto por la asociación ilícita regional. En este punto nos remitimos a lo analizado en profundidad al momento de describir las conductas que demostraron se realizaron como aportes a la asociación ilícita; y que sintetizamos al referirnos a otros imputados. Y en este sentido, otro elemento que ilustra el tipo de aportes que el Regimiento de Infantería I realizaba al funcionamiento de Cóndor, es la Operación Guardamuebles, a la que ya varias veces nos hemos referido. Como vimos, esta operación, realizada por orden del entonces jefe del Regimiento de Infantería I de Patricios, en tanto sede del Área II, fue el puntapié inicial de una serie de secuestros vinculados con la llamada “contraofensiva montonera”. Algunos de esos secuestros ocurrieron fuera de nuestro país; o dentro de nuestro país pero en zonas limítrofes y en coordinación con fuerzas extranjeras. Como ya vimos, así ocurrió con los secuestros de Mónica Pinus y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron aprehendidos en Río de Janeiro, y trasladados clandestinamente a nuestro país, en coordinación con las fuerzas represivas brasileñas. De este modo vemos cómo la jefatura del Área II, a través del aporte de parte de la inteligencia necesaria para su ejecución, contribuyó a la realización de un operativo fuera de nuestro país en coordinación regional con fuerzas extranjeras en el marco de Cóndor. Por todo lo expuesto, tanto Humberto José Román Lobaiza como Felipe Jorge Alespeiti son autores del delito de asociación ilícita.