Imputados de Subzona 11, Área 111 y 112, y Sub-Área 1.131

Federico Antonio Minicucci

Federico Antonio Minicucci nació el 29 de marzo de 1932 en Buenos Aires, en el seno de una familia de tradición militar. En marzo de 1948, ingresó al Colegio Militar de la Nación, del que egresó en 1951.

Al terminar sus estudios, siempre vinculado con el arma de infantería, desempeñó distintos cargos en provincias como Corrientes, Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, entre otras.

Además, en 1965 realizó un viaje de estudios a Paraguay y, entre fines de 1969 y principios de 1971, fue enviado a Francia. Allí, primero se desempeñó como vocal en la Comisión Especial de Armamento en Europa, con sede en París. Luego fue designado como adjunto de la agregación militar en esa ciudad.

Al retornar, luego de haber sido enviado en comisión en 1975 a la provincia de Tucumán, fue designado jefe de división dentro de la Jefatura de Operaciones, en el Comando General del Ejército; hasta que el 6 de diciembre de 1975 asumió la jefatura del Regimiento de Infantería N° 3 “Gral. Belgrano”, ubicado en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires.

Justamente, en ese carácter se le imputa haber participado de la privación ilegítima de la libertad del ciudadano uruguayo Raúl Edgardo Borelli Cattaneo, secuestrado el día 22 de diciembre de 1977 en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, que se encontraba en el ámbito territorial del Área 112, dependiente de la Subzona 11 del comando de la Zona de Defensa I.

Como ya adelantamos al referirnos puntualmente a lo ocurrido con Raúl Edgardo Borelli Cattáneo, al consignarse erróneamente en la etapa instructora que su secuestro se había producido en Julio de 1977, se le atribuyó responsabilidad al acusado Minicucci.

Sin embargo, a lo largo de este proceso pudimos verificar que el hecho no ocurrió en esa fecho sino el 22 de diciembre de 1977 cuando Federico Antonio Minicucci ya no se encontraba al mando de la Jefatura de Área 112. Como ya adelantamos, esta circunstancia, unida a que en este juicio tampoco se ha podido establecer que de alguna otra forma concreta haya contribuido con la privación ilegal de la libertad de Borelli Cattáneo, nos impide realizar a su respecto un juicio de reproche.

Sin perjuicio de esto, a continuación realizaremos una exposición pormenorizada de la actuación de Minicucci al mando del Regimiento de Infantería N° 3. Esto nos permitirá no solo conocer cuál ha sido su rol en la estructura represiva como Jefe de Área 112, sino que también servirá para determinar su responsabilidad por haber integrado la Asociación Ilícita Cóndor; extremo sobre los que Minicucci declaró en este juicio.

 

Indagatoria

Como veremos en lo sucesivo, al prestar declaración indagatoria, Minicucci pretendió desligarse de los hechos que se le imputan aduciendo, sintéticamente, que en todo caso la culpa la tenían sus superiores o, tal vez, otra fuerzas u otro grupo de tareas. Como en todos los casos, sus dichos deben ser analizados en el contexto de toda la prueba producida, pues de su relato se advierten referencias ciertas y falsedades notorias, entremezcladas con aquéllas para que se asemejen a la verdad.

 

Jefatura Regimiento y Jefatura Área 112

Lo primero que haremos será verificar dos circunstancias que el mismo imputado ha reconocido. Por un lado, el haberse desempeñado entre el 6 de diciembre de 1975 y el 5 de diciembre de 1977 en el cargo de jefe del Regimiento de Infantería N° 3 “Gral. Belgrano” de la Tablada, Provincia de Bs.As. Luego, en íntima relación con lo anterior, veremos que durante aquel período, efectivamente como Minicucci dijo, se desempeñó en la estructura represiva de las FFAA como jefe del Área 112, dentro de la Subzona 11, que formaba parte de la Zona I.

Ninguna de las cuestiones planteadas presenta dificultades para su comprobación, en tanto la prueba producida en este juicio, así como pronunciamientos judiciales anteriores, acreditan tales extremos.

Así, el Boletín Reservado del Ejército n° 4629, que contiene la resolución que lo designó, los informes de calificación correspondientes a los años 1975/1976, 1976/1977 y 1977/1978, además de los Libros Históricos del Regimiento de Infantería n° 3, dan cuenta de que Minicucci fue designado como jefe de este Regimiento el 28 de octubre de 1975 y asumió efectivamente el cargo el 6 de diciembre de 1975, que ocupó hasta el 5 de diciembre de 1977. Documento 1. Sobre este punto, luego de un pormenorizado análisis de los elementos de convicción producidos en este proceso, estamos en condiciones de coincidir con lo expresado por la sentencia dictada por el TOF 4 en la causa Vesubio II, que tuvo por acreditado el desempeño de Minicucci como jefe del Regimiento de Infantería N° 3 y como jefe de Área 112 dentro de la estructura represiva. La sentencia lo sintetizó así:

“Por el hecho de ser Jefe del Regimiento III de La Tablada, Federico Antonio Minicucci era a su vez jefe del Área 112…

Corresponde resaltar que Minicucci detentó un rol efectivo y concreto dentro del aparato organizado para la represión ilegal desde el Comando de Zona 1, Subzona 1.1, Área 112, de la cual era jefe”.

En este juicio, también hemos visto que la jefatura de Área 112 fue la función que tuvo asignada dentro de la estructura represiva mientras lideró el Regimiento de Infantería n°3. Así lo concluye el informe remitido por la Comisión Provincial por la Memoria en sus páginas 21 y siguientes, tras el pormenorizado examen de múltiples documentos de la ex DIPBA que lo ilustran con claridad. A idéntica conclusión arriba el grupo de trabajo del Ministerio de Defensa en el informe elaborado sobre la Subzona 11. Y además, como adelantamos el mismo Minicucci reconoció haber sido jefe del Área 112.

Sin embargo, y aquí es donde su declaración comienza a alejarse de la verdad, pretendió desligarse de toda responsabilidad aduciendo que, por un lado, no recordaba haber tenido bajo su mando fuerzas de seguridad; y por otro lado, que los medios disponibles para el control del Área 112 eran sumamente exiguos en relación a la zona que había que vigilar. En tal sentido, sostuvo que las áreas, y en especial las cercanas a la Capital Federal, eran sumamente permeables a la acción de otras fuerzas y organismos que no dependían de la jefatura de Área, como ser la ESMA, la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Señores jueces: Como vimos a lo largo del juicio y detallaré en lo sucesivo, la argumentación ensayada por el imputado Minicucci es falsa.

 

Personal a cargo

Comencemos con el personal con que contaba Minicucci para la ejecución de sus tareas como jefe del Área 112 y que estimó insuficiente.

En principio, para desempeñar su función operativa no solo contaba con el personal propio del Regimiento de Infantería N° 3. Como se ha probado, el espacio territorial de la Subzona 11 y, dentro de ella, el del Área 112, fue especialmente considerado dentro de la misión de aniquilamiento de la llamada subversión. Fue por tal razón que el Comando General del Ejército lo consideró un espacio geográfico prioritario para la asignación de recursos logísticos, entre ellos, armamento y personal.

Así lo prueba, por ejemplo, el cuadro incorporado al juicio, titulado “Organización y prioridades de equipamiento de los equipos de combate y secciones de contrasubversión”. Allí puede apreciarse que, dentro de la clasificación establecida, el Regimiento de Infantería N° 3 ostentaba la de primera prioridad de equipamiento. Documento 2.

Esto también se advierte en la página 9 de la Orden de Operaciones 9/77. Allí se ordenó a la Subzona 12 poner a disposición del comando de Zona I, como reserva, un escuadrón de tiradores del Escuadrón de Caballería Blindada 10, “Escuadrón Húsares”, que debía acantonar en el Regimiento de Infantería 3, a carago de Minicucci. Incluso más adelante, esa misma Orden de Operaciones, en su página 15 y 16, dispone que el Escuadrón Húsares deberá “afectar hasta dos secciones de Tiradores Blindados a misiones de patrullaje interno y externo del área de Acantonamiento (RI 3).”, es decir Regimiento de Infantería n°3. Documento 3 y Documento 4.

Se encuentra acreditado que esto efectivamente se llevó adelante. Contamos al respecto con la declaración informativa del 29 de Julio de 1986 de Juan Bautista Sasiaiñ, quien fue Comandante de la Subzona 11 y, por lo tanto, superior de Minicucci mientras éste fue Jefe del área 112. En aquella oportunidad mencionó:

“El área cuyo comando era ejercido por el jefe de Infantería 3 contaba con los efectivos del Regimiento y los del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada 10. Fueron jefes del área el hoy General retirado Minicucci en 1977; y el General Svencionis en 1978”.

Además, los dichos de Sasiaiñ son confirmados por el ya mencionado informe del Ministerio de Defensa en tanto, en su página 7, indica que

“el Regimiento de Infantería N° 3 funcionó como cabecera del Área 112[…] comandó y operó junto al Escuadrón de Exploradores de Caballería Blindada 10 los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora, San Vicente y Cañuelas”.

En otras palabras, en este juicio, además de demostrarse que Minicucci, en virtud de ser el jefe del Regimiento de Infantería n° 3, operó como jefe de Área 112, también se acreditó que, para hacerlo, a su propio personal se le sumó un escuadrón, que a esos efectos acantonó en su regimiento.

Si bien podríamos interpretar que la aparente queja de Minicucci no fue más que una expresión de deseos, avizorando quizás que, de haber contado con una tropa mayor, la parte del aparato represivo dirigida por él podría haber sido aún más eficiente, lo cierto es que se probó que contó un personal reforzado para el desarrollo de su función como jefe del Área 112.

Ahora, entonces, estamos en condiciones de abordar el siguiente extremo que consiste en revelar cuáles fueron las funciones que Minicucci desempeñó en la denominada “lucha contra la subversión”, desde la jefatura de Área 112. A medida que avancemos iremos viendo cómo tampoco son ciertos otros dichos del imputado, esta vez en relación con la alegada ausencia de un control desde la jefatura de Área de las Fuerzas de seguridad; y con la aparente permeabilidad insalvable del territorio que tenía a su cargo, con lo que pretende eximirse responsabilidad. En definitiva, el amplio caudal probatorio al que haremos referencia en lo sucesivo no hace más que corroborar que, tal como concluyó la sentencia dictada en el juicio denominado “Vesubio II”, “los aportes realizados por Minicucci, en su carácter de Jefe del Regimiento III de la Tablada, fueron indispensables para el accionar del aparato organizado para la represión ilegal”.

Señores jueces: ya detallamos repetidamente las razones por las que en este juicio dimos por acreditada la responsabilidad de los jefes territoriales en el desarrollo de actividades represivas, describiendo sus funciones y su respectiva incidencia en el plano local y en el regional dentro del marco de Cóndor. Por eso, nos remitimos a todo lo expuesto.

Pero además, a lo largo de este juicio, también se agregó prueba adicional que específicamente demuestra cómo Federico Antonio Minicucci, en su carácter de jefe del Regimiento N° 3 de Infantería y actuando como jefe del área 112, ordenó a las fuerzas de seguridad la captura de personas en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”, y que incluso personal del regimiento que él dirigía participó en operativos ya sea conjuntamente con las fuerzas de seguridad o sin ellas. Además, esta prueba adicional también mostró cómo el imputado, incluso, participó personalmente en operativos represivos desplegados dentro del ámbito territorial del área que controlaba. En este proceso se probó también la existencia de centros clandestinos de detención dentro de su jurisdicción e, incluso, la presencia de personas ilegalmente detenidas dentro del propio Regimiento de Infantería N° 3.

A su vez, pudimos confirmar otro de los extremos por los que fue condenado en la causa Vesubio II. Esto es, el funcionamiento dentro del Regimiento de Infantería N° 3 de la Central de Reunión de Información (CRI) y la vinculación operativa de Minicucci con el CCD Vesubio al que, como se probó en este juicio, llegó a asistir personalmente junto con el entonces comandante de la Zona I: Carlos Guillermo Suarez Mason.

Finalmente, la prueba adicional también acreditó que desde el Área 112, personal a cargo del imputado Minicucci llevaban adelante acciones psicológicas en el marco de lo que se denominaban acciones civiles.

Obviamente, analizar estos elementos de convicción adicionales servirá también para confirmar el ámbito territorial que tenía asignada el Área 112 y que, como dijimos, abarcaba los partidos de Avellaneda, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora, San Vicente y Cañuelas; todos ellos de la Provincia de Buenos Aires. Esto es así pues, como veremos a continuación, todas las acciones en cuestión, desde los operativos represivos hasta la faceta psicológica, se daban dentro de los límites de su jurisdicción.

 

Prueba adicional

Sobre este punto, lo primero que debemos decir es que la prueba producida este juicio resulta coincidente entre sí.

 

Órdenes de captura

Dicho esto, comenzaremos entonces por las órdenes de captura que el mismo Minicucci enviaba a las Fuerzas de Seguridad para detener a los que denominaban “delincuentes subversivos”. Al respecto, el informe elaborado en base a los archivos de la ex DIPBA resalta, en su página 21, un documento que se adjunta al informe y que ejemplifica claramente el desarrollo de esta actividad. Se trata de un comunicado enviado por Minicucci al jefe de la unidad regional de Lanús de la Policía Bonaerense. Sobre este comunicado, el informe resalta lo siguiente: “El comunicado tiene fecha el día 29 de Octubre de 1976, y contiene adjunto un memorando fotocopiado, con membrete del Ejército Argentino y firmado por el teniente coronel Federico Antonio Minicucci. El objeto del memorando reza “ordenar captura”.

En este caso, como se advierte de la lectura del documento, los requeridos eran Cesar Daniel Cárdenas y de Héctor Emilio Brojovich, de quienes se aportaban datos personales, indicando que se trataba de integrantes de Montoneros y del Frente Militar del Ejército de Liberación 22 de agosto, respectivamente.

Pero esta no es la única constancia que da cuenta de este comportamiento. El análisis de documentos policiales de la época permite concluir que esta práctica era habitual por parte de Minicucci.

De este modo, el documento de la ex DIPBA Mesa “Ds” Varios, n° 6859, se advierte una nueva orden de captura, del 12 de noviembre de 1976, también dirigida a la Unidad Regional de Lanús de la Policía Bonaerense, esta vez referida a Rogelio Octavio Contreras, a quien se sindicaba como integrante de una “célula sindical”. Documento 5.

En igual sentido, contamos con el documento n° 10346, de la Mesa “Ds” Carpeta Varios, proveniente del mismo acervo documental. Allí se observa otro claro ejemplo de cómo, desde el regimiento que dirigía Minicucci, se ordenaba a las fuerzas de seguridad ubicadas dentro de su jurisdicción la detención de personas. Documento 6. Lo mismo surge del documento de la Ex DIPBA identificado con el número de legajo 7259 de la Mesa “Ds” Varios, del 24 de noviembre de 1976. Allí Minicucci ordenaba la detención de siete personas identificadas con la agrupación Montoneros. Al respecto, vale destacar que entre ellos Minicucci pedía la detención de José Dominicovic y Arturo Garín. El primero fue secuestrado un día después de que se había cursado la orden; y Garín poco después, el 9 de diciembre de 1976. Ambos permanecen desaparecidos. Documento 7. Finalmente, los documentos individualizados en los legajos n° 6808 y 6773, ambos de la Mesa “DS-Varios” ilustran, también con suma claridad, cómo Minicucci ordenaba la detención de personas. En el primero de ellos, en su última página, se puede advertir el parte urgente 1.414, en el que el comisario inspector Márquez retransmite la información suministrada por la Unidad Regional de Lanús de la Policía de Bs. As el 30 de octubre de 1976. Dice “que en la fecha, por haberlo dispuesto el jefe de Área 112, se procedió a la detención de Armando Luis Mogliano, domiciliado en calle sucre 945 piso 1° de Lomas de Zamora, quien se remite a la Unidad Carcelaria n° 19.” Documento 8.

El otro documento, titulado “Asunto: SEGBA detención de activistas, Uzzurro Jorge y 11 más; Lanús 30/10/1976”, ya desde su propio título da cuenta del caudal de operativos que se desarrollaban en el Área y por disposición de Minicucci. Aquí advertimos que, por un lado, conforme surge del parte urgente n° 1427, el jefe del Área 112 había ordenado a la policía la detención “de varias personas sindicadas como activistas”. Documento 9.

Por otro lado, el parte n° 1.402, obrante también en el legajo 6773, nos permite introducirnos al tratamiento de otra de las funciones que, como ya adelantamos, desempeñó Minicucci en su carácter de jefe de área: ordenar al personal propio del Regimiento de Infantería III la realización de operativos. En este parte, el mismo comisario que antes informaba el pedido de captura efectuado por el Área 112, da cuenta que cinco de ellos ya habían sido detenidos e indica: “Todas estas personas resultaron ser empleados de SEGBA y fueron detenidas por personal militar perteneciente al área 112 y han sido alojadas en la Unidad Carcelaria n° 19 de Ezeiza.” Documento 10.

Señores jueces: vemos que son abundantes los elementos de convicción adicionales que muestran cómo, durante la etapa en que el Área 112 estuvo a cargo de Minicucci, desde su jefatura se ordenó a la fuerzas de seguridad la detención de muchas personas presuntamente involucradas en lo que llamaban actividades subversivas. Y que, además de todo lo dicho en este alegato, las referencias recién expuestas son en sí mismas suficientes para descartar lo dicho por el imputado en tanto pretendió desligarse de las acciones ejecutadas por las fuerzas de seguridad.

Como vimos, estos elementos adicionales con claridad evidencian el control que Minicucci ejerció sobre estas fuerzas represivas. Debemos resaltar, además, que todos hechos traídos a colación se suscitaron dentro de la jurisdicción que correspondía al Área 112.

 

Intervención del personal del Área en operativos.

Y como ya observamos en el documento de la ex DIPPBA n° 6773, esta prueba adicional, además de evidenciar el control que Minicucci ejercía sobre las fuerzas de seguridad, prueba también que el personal a su cargo intervenía directamente en operativos represivos. Esto surge también de prueba adicional diversa.

En este sentido, el Informe del Ministerio de Defensa titulado “Subzona 11”, que analizó los libros históricos del regimiento, sumarios militares y legajos personales, puntualiza gran cantidad de casos que ilustran cómo el personal a cargo de Minicucci intervenía en operativos. Entre ellos, vale resaltar una nota elevada por el propio Minicucci como jefe del Regimiento de Infantería n° 3, al comandante de Brigada de Infantería n° 10, es decir al comandante de la Subzona 11, su superior directo en el comando operacional. Está fechada el 17 de Febrero de 1977; y da cuenta de lo sucedido en un operativo en el que fue muerto un integrante del Regimiento. Aquí, es directamente el propio imputado quien informa, de manera detallada, las tareas de inteligencia, búsqueda y detención de personas que realizaba el personal a sus órdenes. Incluso se deja constancia de la colaboración posterior del personal policial de la comisaria de Quilmes en el secuestro del mobiliario de la finca. La nota a la que hace referencia el informe, guarda relación con las actuaciones obrantes en el Libro Histórico correspondiente al año 1977, donde se deja constancia de la muerte del por entonces sargento Ríos en un “enfrentamiento con delincuentes subversivos” ocurrido el 17 y 18 de febrero de 1977, en la localidad de Ezpeleta. Documento 11.

Es más, al cotejar el libro histórico del Regimiento se puede ver que por su intervención en aquel operativo y a pedido de Minicucci, Ríos recibió, post-mortem, la medalla “Ejército Argentino – Muerte Heroica en Combate”.

Señores jueces: Estas referencias no son las únicas que encontramos sobre las tareas operacionales del Regimiento a cargo del imputado. Como dijimos, el informe del Ministerio de Defensa también analizó distintos legajos personales, donde obran sanciones y reclamos vinculados con personal que revestía en aquella época bajo las órdenes de Minicucci. Así contamos, por ejemplo, con lo asentado por el cabo Dentis, quién había participado en el operativo en el que perdió la vida Ríos. En un reclamo posterior manifestó que “en el año 1976 egresé de la escuela de suboficiales con el grado de cabo de infantería y fui designado al RI3 (Regimiento de Infantería 3), unidad con la participé en operativos especiales anti subversivos en la jurisdicción del mencionado regimiento”.

En idéntico sentido encontramos otro reclamo que aparece en el legajo del entonces Teniente Ledesma, quien decía que “como teniente fui destinado al RI3; en tal circunstancia participé activamente en la lucha contra la subversión durante la jefatura del entonces teniente coronel Federico Minicucci.”

Señores jueces: Lo que estamos viendo son solamente algunos ejemplos que permiten dar cuenta del importante y activo rol que desempeñó Minicucci como jefe del Área 112.

Completan el cuadro probatorio los documentos hallados en los archivos de la Ex DIPBA e identificados con los legajos n° 7963, 8275, 1963 y 6773, todos de la carpeta “varios” de la mesa “delincuentes subversivos”. En ellos se pueden ver documentos producidos en la época en que Minicucci fue Jefe del Área 112, que además de mostrar la intervención del personal a su cargo en operativos, dan cuenta de la estrecha relación que mantenía con las fuerzas de seguridad y del estricto control que realizaba de su ámbito jurisdiccional. Justamente los extremos que en su indagatoria Minicucci pretendió desmentir.

Vemos así cómo esos elementos adicionales puntualmente contradicen sus excusas. Todos esos documentos e informes no hacen más que resaltar el compromiso y la tenacidad con que el aquí imputado ejecutó las tareas funcionalmente asignadas por el plan sistemático criminal.

Esto también surge en forma nítida de las sanciones que el propio Minicucci imponía a su personal. Por ejemplo, la que impuso al cabo Pacheco, a quien Minicucci sancionó el 8 de agosto de 1977 por retirarse del cuartel sin autorización, con el agravante de emplear para tal fin un vehículo operacional de la unidad, reservado para operaciones especiales. O lo ocurrido con el cabo Villegas a quien se sancionó, y cito al informe del Ministerio de Defensa: “Por ser reincidente en llegar tarde a la salida de la sección operacional”.

Las aptitudes que tenía Minicucci para dirigir a los hombres a su cargo para el desarrollo de las diversas tareas ejecutadas con el objeto de perseguir y secuestrar personas en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”, las mismas que ahora pretende desconocer, también eran conocidas por sus superiores. Esto se concluye no solo de su legajo personal donde se advierte que recibió siempre las más altas calificaciones mientras dirigió el Área 112, sino también porque una vez culminado su desempeñó allí, fue ascendido y continuó su carrera militar de forma exitosa.

Además, sobre este aspecto contamos con lo resuelto por la junta de calificaciones del año 1982, actuaciones que remitió el Archivo General de Ejército. Allí, al evaluar el desempeño de Minicucci, un general que lo conocía personalmente dijo que había tenido éxito en todos sus destinos. Documento 12. Otro general que lo conocía por referencia dijo “que ha tenido una activa y muy eficaz actuación en la LCS. Ejemplo para sus subalternos”.

Finalmente, sobre este punto, contamos con una referencia obrante en los libros históricos del regimiento, que también es resaltada por el informe elaborado por el Ministerio de Defensa. Se trata, ni más ni menos, de una felicitación realizada el 4 de mayo de 1977 por parte del comandante de la Subzona 11y dirigida a la unidad de Minicucci. Los motivos fueron: “Por los evidentes y rotundos éxitos obtenidos en la lucha contra la delincuencia subversiva, en particular en los últimos 30 días”.

En pocas palabras: estamos ante un hombre que, mientras se desempeñó como jefe de área; fue señalado por sus superiores como un ejemplo en la denominada “lucha contra la subversión”; fue ascendido y calificado con las más altas notas y fue especialmente felicitado por sus actividades represivas. Esta misma persona ahora dice no haber tenido control sobre las fuerzas de seguridad ni tampoco haber tenido dominio sobre el territorio a su cargo. Resulta evidente que esto no fue cierto.

Como hemos mencionado repetidas veces, el control de las fuerzas de seguridad y la responsabilidad operacional sobre el territorio asignado eran elementos medulares del accionar represivo. Por lo tanto, de haber sido las cosas como pretende describirlas Minicucci, difícilmente hubiese recibido tantas loas por su desempeño en la esfera operativa por parte de todos sus superiores, especialmente por lo que lo conocían bien. Es por eso que son ilustrativas las palabras de Adolfo Sigwald, comandante de la Subzona 11 y por tanto, superior del aquí imputado; quien al prestar declaración indagatoria el 9 de abril de 1987 explicó el funcionamiento de las áreas, el modo en que se solicitaban y otorgaban las áreas liberadas, y negó rotundamente la realización, dentro de su subzona, de operativos sin conocimiento de las autoridades de cada jurisdicción.

Esto, por otra parte, confirma que, al igual que sucedía con todas las jefaturas de área, Minicucci - como jefe del área 112- se ocupaba de llevar adelante las acciones de coordinación necesarias para garantizar que otras fuerzas pudieran operar dentro del territorio a su cargo, merced a la liberación del área que dominaba.

Señores jueces: Hasta aquí hemos visto cómo Federico Antonio Minicucci ordenaba detenciones a las fuerzas de seguridad y también disponía la realización de operativos represivos, ya sea en forma conjunta con fuerzas de seguridad o sirviéndose únicamente de su personal. Veremos ahora que la prueba adicional reunida en el juicio ha comprobado que Minicucci, incluso, participaba en forma personal en al menos algunos operativos; y que luego mantenía a las personas secuestradas, cautivas dentro de las instalaciones de su regimiento en CCD que funcionaban dentro de su ámbito operacional.

 

Presencia en operativos

Sobre el primero de los extremos, esto es la participación de Minicucci en persona en operativos represivos, contamos con los dichos del ex conscripto Horacio Verstraeten, quien manifestó que mientras hacía la conscripción en el Regimiento de Infantería N° 3, cuyo jefe era Minicucci, el 24 de mayo de 1977 participó en un violento operativo en que se allanó un inmueble, produciéndose la muerte de un importante grupo de personas que eran consideradas delincuentes subversivos. Describió que en aquella oportunidad advirtió la presencia del teniente coronel Minicucci, quien felicitaba al entonces teniente Bravo por la tarea desplegada y recordó que, al regresar a la compañía, todos fueron felicitados. Al respecto, debo señalar que el teniente Bravo al que hace referencia Verstraeten efectivamente figura en el listado de personal del Regimiento de Infantería N°3.

 

Prisioneros dentro del Regimiento

Y como adelantara, también debo señalar que en el juicio se probó la presencia de personas ilegalmente recluidas dentro de las instalaciones del Regimiento de Infantería N°3 durante la gestión de Minicucci y el funcionamiento de un CCD en su jurisdicción.

Esto se desprende de, entre otros elementos, por ejemplo del documento de la Ex DIPBA n° 5202 de la carpeta Varios, Mesa “Ds”, correspondiente al 17 de mayo de 1976. Allí, se advierte que las autoridades policiales de la localidad de Remedios de Escalada, del partido bonaerense de Lanús, informaron sobre un enfrentamiento producto del cual se detuvo a una mujer y se dio muerte a un hombre, secuestrándose material que era catalogado como subversivo. La nota culmina dando una cabal muestra de la dependencia operacional del área y mostrando que en el RI3 se llevaban personas detenidas. Dice que “se labraron actuaciones que por disposición del jefe de Área Militar 112, fueron giradas con secuestro y detenida al RI3 de La Tablada”. Documento 14.

A lo recién expuesto se suma los dichos de quien fuera Comandante de la Subzona 11, Juan Bautista Sasiaiñ, expuestos el 29 de julio de 1986. En aquella oportunidad explico que los jefes de Área tenían libertad de acción para determinar el lugar de detención de las personas capturadas, que generalmente fueron comisarías. En cuanto a lo que ocurría puntualmente con el Regimiento de Infantería n° 3 de La Tablada, dijo que “Se crea la Central de Reunión de Información (CRI) que posibilita el traslado de aquellos detenidos que resultaran de interés. Pero su pasaje por ese lugar estaba en términos de horas o el menor tiempo posible.”

Justamente, en este juicio se probó que, al menos para ser interrogados por personal que operaba en la CRI dentro del Regimiento 3, también la sede de la jefatura de Área funcionaba como CCD. Este punto ha sido confirmado por el Ministerio de Defensa en su informe respecto de la Subzona 11. También fue destacado por la sentencia dictada en la causa Vesubio II, en la que se condenó a Minicucci.

Lo cierto es que la implantación, por parte de la subzona, de una Central de Información dentro del Regimiento que dirigía Minicucci, favoreció la interacción de la Jefatura del Área112 con otras jurisdicciones vecinas, vinculándose muy especialmente con el Área 114 donde se ubicaba el CCD Vesubio, a cuyo funcionamiento propendió Minicucci desde la jefatura de Área 112. Incluso, y esto fue así entendido por la citada sentencia dictada en el juicio Vesubio II, sabemos gracias al testimonio, incorporado en este juicio, de Susana Reyes que el propio Minicucci junto con el entonces comandante de Zona I, Carlos Guillermo Suarez Mason, visitaron personalmente las instalaciones del CCD Vesubio. Pero este no fue el único CCD con el que se vinculó Minicucci.

A lo largo de este juicio se ha acreditado que dentro de la jurisdicción del Área 112 funcionaron muchos otros, la mayoría de los cuales, como decía Sasiaiñ, se ubicaban en dependencias policiales. Al respecto contamos con las investigaciones publicadas en los libros “Sobre Áreas y Tumbas” de los hermanos Mittelbach[1]; y “Memoria de Vida” de Andrea Mohr[2], que enumeran los CCD que funcionaron en su ámbito territorial. Se trata del “Pozo De Banfield”, la Brigada n° 2 de Investigaciones de Lanús, la subcomisaria de Rafael Calzada, la comisaría de Burzaco, la de Adrogué, la 4ta de Avellaneda, la de Cañuelas y la de Monte Grande. Sobre esta última, volveremos luego.

Acciones civiles

Ahora bien. Para terminar de delinear las conductas que signaron la actuación de Federico Antonio Minicucci al mando de la jefatura de Área 112 en la llamada “lucha contra la subversión”, haremos referencia ahora a la realización de las denominadas acciones civiles. Recordemos que este tipo de acciones estaban insertas, de acuerdo a la doctrina de la guerra contrainsurgente, dentro del marco de operaciones de acción psicológica.

Al respecto, resulta sumamente ilustrativas diversas constancias volcadas en el Libro Histórico del Regimiento de Infantería N° 3. Allí quedó registrada la ejecución de este tipo de acciones dentro de su jurisdicción. En tal sentido citamos, entre otras, la ceremonia realizada el 26 de agosto de 1977 en el centro comercial e industrial de Crovara; la concurrencia de la banda de música del regimiento a un acto en la plaza San Martin de la localidad de Lanús el 4 de septiembre del mismo año; o bien otros actos realizados en las localidades de Valentín Alsina y Lomas de Zamora. Documento 15. A esto se suma, la donación de útiles escolares y banderas de ceremonia a colegios ubicados en las localidades que conformaban el ámbito territorial del Área, los que directamente eran registrados dentro del libro histórico en un acápite especial, denominado “Donaciones realizadas a Escuelas”. Documento 16. Una vez más, y tal como resaltamos antes, estos elementos muestran el conjunto de tareas realizadas desde la unidad a su cargo a los fines del plan sistemático y sirven, además, para confirmar la jurisdicción del Área 112.

 

Resumen

Señores jueces: Sintetizando lo expuesto en este punto, vimos que Minicucci ordenaba a las fuerzas de seguridad la realización de detenciones; o bien disponía directamente su ejecución mediante el empleo de su propia tropa, a veces incluso con intervención conjunta de la policía. También reseñamos la prueba que nos permite tener por acreditada la presencia de Minicucci en operativos. Verificamos también la existencia, dentro de su regimiento, de un Centro de Reunión de Información dependiente de la Subzona; y destacamos los vínculos que tenía Minicucci con el CCD Vesubio, extremo que motivó la imposición de la condena que indicamos. Finalmente, hicimos referencia a la probada presencia de personas ilegalmente privadas de su libertad dentro del Regimiento de Infantería N° 3; y también en otros CCD ubicados dentro del territorio que manejaba el Área 112. Tal como vimos, la prueba adicional demuestra que todos esos hechos efectivamente ocurrieron dentro de su jurisdicción y que no intervino fuerza alguna sin conocimiento del Jefe de Área, es decir, de Minicucci.

Es necesario concluir, entonces, que contrariamente a lo que alegó, Minicucci operacionalmente controló a las Fuerzas de Seguridad dentro del ámbito del territorio a su cargo, ejecutando y disponiendo la realización de todas las actividades funcionalmente asignadas a los jefes de Área en la misión de cercar y aniquilar a la denominada subversión.

Señores jueces: Como ya anticipamos, una de las conductas que se le reprochan a Federico Antonio Minicucci en este juicio consiste en la privación ilegal de la libertad del ciudadano uruguayo Borelli Cattáneo. Al respecto, ya explicamos que inicialmente se había consignado erróneamente la fecha en que se produjo su secuestro, el cual efectivamente ocurrió el 22 de diciembre de 1977 y no el 22 julio como se había señalado en un principio. Toda vez que, como se probó en este proceso, Minicucci dejó de ser jefe del Área 112 el 6 de diciembre de 1977, al momento del secuestro ya no desempeñaba la función en virtud de la cual se le atribuye responsabilidad en este hecho.

Por otro lado, en atención al tiempo transcurrido entre que abandonó el cargo en cuestión y que Borelli Cattáneo fue secuestrado; no podemos determinar con la precisión necesaria si el proceso ejecutivo de esta privación ilegal de la libertad en particular principió durante su gestión. Tampoco en este juicio se ha establecido que Minicucci haya contribuido de otra forma a su concreción. Por lo tanto, nos encontramos imposibilitados de atribuirle responsabilidad penal por lo ocurrido con Borelli Cattáneo.

 

Responsabilidad Cóndor

No obstante, esta desvinculación carece de relevancia a los efectos de determinar su responsabilidad respecto del otro delito que se le imputa y que conforma el otro eje independiente de este proceso, esto es, el haber tomado parte en una asociación ilícita.

Esto es así porque todos los extremos que se han acreditado en el juicio y que confirman el desempeño de Minicucci como jefe del Área 112, confirman su puesta a disposición del marco permanente de coordinación regional organizado por Cóndor y la ejecución de otras actividades que tendieron a su sostenimiento y ejecutoriedad.

Recordemos que al respecto Minicucci se limitó a decir que desconocía de qué se trataba y a negar su participación, además de expresar que sus funciones y grado no se condecían con la importancia de esa eventual organización.Sobre sus dichos, debemos primero remitirnos a todo lo ya expuesto a lo largo de este alegato, tanto respecto sobre las contribuciones adicionales que los Jefes territoriales realizaron para la concreción de ese marco regional de coordinación represiva, como en lo relativo al nivel mínimo al que llegaba el conocimiento de su existencia, a fin de asegurar y garantizar su funcionamiento. Esto es así porque como señalamos y más allá de la postura doctrinaria desde la que se lo analice, en el juicio se probaron los aportes concretos realizados por los Jefes Territoriales para el sostenimiento de la asociación criminal.

Como se ha probado, Minicucci fue jefe del Regimiento de Infantería n° 3 “Gral. Belgrano” y jefe del Área 112. En el cumplimiento de ése rol fue el encargado de desarrollar las tareas funcionalmente dispuestas para concretar el plan criminal local, dentro de un espacio físico determinado. Ya hemos reiterado muchas veces, recién, al hablar de Falcón, sobre cuáles eran esas tareas a su cargo y me remito a todo lo expuesto. Lo que aquí interesa es que, como vimos, estas tareas tenían una incidencia particular en Cóndor porque, de acuerdo a las circunstancias, debían realizarse tareas adicionales que, entre otras cosas, fundamentalmente implicaban la coordinación regional, para cuyo marco estaban de manera organizada y permanente a disposición. Y para eso debían necesariamente conocer ese marco de coordinación; y en qué casos y bajo qué circunstancias lo debían activar.

En el caso particular de Minicucci esta circunstancia reviste un ribete que torna su conocimiento y participación aún más evidente. Es que, como dijimos, se probó que dentro de su regimiento funcionaba la Central de Reunión de Información que operaba tanto para el área que él dirigía como así también para las restantes áreas de la Subzona 11.Por lo tanto, necesariamente Minicucci tenía conocimiento de lo que ocurría en el plano regional y del marco de coordinación provisto por Cóndor.

Además de lo dicho, en este juicio se han probado dos sucesos que ejemplifican con claridad la participación de Federico Minicucci en Cóndor. Nos referimos en particular a lo ocurrido con Víctor Hugo Lubián Peláez y su esposa Marta Amelia Petrides de Lubián, y con la ciudadana chilena Rachel Elizabeth Venegas Illanes.

En cuanto a lo ocurrido al matrimonio uruguayo conformado por Lubián y Petrides, recordemos que ya fue objeto de juzgamiento ante este mismo tribunal oral en la causa Automotores Orletti. Tanto en ese juicio como en éste se probó que ambos fueron secuestrados, torturados y alojados en condiciones inhumanas en Orletti, siendo interrogados por represores uruguayos y argentinos; y finalmente trasladados ilegalmente al Uruguay, todo esto dentro del marco de Cóndor.

Como expusimos, en este juicio se ha comprobado que el 15 de julio de 1976 en horas de la mañana Víctor Hugo Lubián Peláez fue violentamente secuestrado de su domicilio en Sarmiento 99 de la localidad de Longchamps por un grupo de personas vestidas de civil y fuertemente armadas. Su esposa, Marta Amalia Petrides de Lubián, se enteró de lo ocurrido y fue a la comisaría de la zona en búsqueda de mayor información. Al salir de allí, a pocos metros de la sede policial, fue interceptada por un grupo de personas vestidas de civil y armadas que la introdujeron en un auto particular y se la llevaron del lugar. Se advierte así que los secuestros se produjeron dentro de la jurisdicción del Área 112 mientras Minicucci ejercía la jefatura de área.

Merece ser resaltado que a poco de comenzar a circular, el auto en el que Petrides había sido introducida debió detenerse, porque eran seguidos por un móvil policial. Se probó que en aquel momento uno de sus captores descendió del auto para hablar con policías. Petrides escuchó, de parte de los captores, lo siguiente: “Vamos a parar porque los tenemos atrás y hay que mostrarle los papeles”. En ese momento Marta Petrides fue cambiada de auto y uno de sus captores le dijo: “quédate tranquila que somos del ejército”.

De lo expuesto, se advierte no sólo que los secuestros fueron ejecutados dentro del marco de coordinación represiva regional provisto por Cóndor. También permite acreditar la forma en que las actividades desarrolladas por la jefatura del Área 112 garantizaron su ejecución, pues demuestra que el secuestro de Lubián se realizó sin inconvenientes; y que el grupo de captores que ilegalmente trasladaban a Petrides tomaron contacto con las fuerzas de seguridad de la zona, quienes no interrumpieron su traslado a un CCD y permitieron que continuara su privación ilegítima de la libertad.

Señores jueces: Ya hemos visto que el imputado Minicucci tenía un contacto diario con esas mismas fuerzas de seguridad, en el que ordenaba detenciones y operativos, y la policía rendía cuentas continuamente a la jefatura de Área sobre las novedades que pudieran surgir dentro de esa jurisdicción en relación a la denominada “lucha contra la subversión”.

En conclusión, lo ocurrido con Marta Petrides de Lubián y Víctor Lubián Peláez es un claro ejemplo de la manera en que Federico Antonio Minicucci contribuía con Cóndor.

Y no es el único. En este debate se probó lo ocurrido a la ciudadana chilena Rachel Elizabeth Venegas Illanes, hechos por los que Minicucci se encuentra imputado ante el TOF 6 de esta Ciudad. En su país de origen se desempeñaba como maestra rural y tenía participación política, tal como surge por ejemplo de los dichos de su hermano, Paul Isaac Venegas Illanes ante la CONADEP -obrante a fs. 87/89 del legajo 117/19 caratulado Rachel Elizabeth Benegas Illanes (Cementerio Municipal de Avellaneda Buenos Aires) de la CNACCF-; y ante el JNCCF n° 3 en el marco de la causa 3.993/07 caratulada “Subzona 1/11 s/ privación ilegal de la libertad”, declaración del 3 de mayo de 2012.

Ambos piezas documentales son contestes en dar cuenta que Venegas Illanes, debido a su oposición al régimen pinochetista, fue perseguida y detenida en Chile. Fue por esta razón que, al recuperar su libertad, se exilió en la Argentina junto con su novio Ivar Leiva. Al producirse el golpe de estado en nuestro país, tanto Venegas Illanes como su pareja comenzaron a buscar la forma de partir hacia Europa. Así fue que se contactaron con ACNUR y también con la embajada de Holanda en la Argentina donde tramitaron la Visa para radicarse en aquel país.

Sobre estos extremos, además, contamos con las notas elaboradas por el ACNUR y la Comisión Coordinadora de Acción Social, también incorporadas en este juicio, que acreditan la presentación que había hecho Venegas ante estas instituciones en búsqueda de asistencia económica y protección. Sin embargo, como ocurrió en otros casos a los que ya nos hemos referido en detalle en este juicio, Venegas fue secuestrada antes de poder exiliarse. En este juicio se acreditó que Rachel Elizabeth Venegas Illanes, fue privada de su libertad el día 28 de julio de 1976 y llevada a la Comisaría de Monte Grande, donde fue sometida a violentos interrogatorios mediante torturas, utilizando una picana eléctrica.

Sobre este aspecto, contamos con los dichos de Paul Isaac Venegas Illanes, quien se enteró de lo ocurrido tras un llamado realizado por el novio de Venegas, Ivar Leiva. Además, con las actas del testimonio brindado por Mercedes María Alicia Borra, victima sobreviviente del CCD que operaba en la Comisaría de Monte Grande, quien compartió cautiverio en la misma celda con Venegas, hasta una fecha situada entre el 9 y 11 de agosto de 1976 por la noche, cuando Venegas fue retirada y nunca más la volvió a ver. Borra explicó que Venegas se presentó con su nombre completo, le dijo que era chilena, que tenía 24 años, que era maestra y que su familia vivía en Concepción, Chile. Además, Borra describió físicamente a Venegas, descripción que coincide con la que surge de su legajo CONADEP.

En cuanto a lo ocurrido con Venegas Illanes luego de ser retirada del CCD de la Comisaría de Monte Grande, se encuentra acreditado que fue asesinada mediante múltiples disparos de arma de fuego en el cráneo y el tórax. Su cuerpo fue abandonado el 11 de agosto de 1976 en la banquina de la Avenida Juan 23 de Lomas de Zamora, sitio que, al igual que la comisaría donde permaneció cautiva, pertenecía al ámbito territorial del Área 112 que encabezaba Minicucci. Enterrada como NN, sus restos recién fueron identificados en 2008. Todo esto se desprende del expediente L. 117/19 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; y del sumario n° 5.397 caratulado “Homicidio NN femenino”, del registro del Juzgado en lo Penal nro. 3 de Lomas de Zamora.

Además, los dichos de Borra son cohonestados por el informe elaborado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires del 26 de septiembre de 1984 incorporado en este juicio, obrante a fs. 27.902/3 de la causa n°2054. Allí la Policía bonaerense confirmó los lugares en que Borra estuvo alojada. Por un lado, informó que en el libro de entrada y salida de detenidos de la Comisaría de Monte Grande, con fecha 28 de julio de 1976 se asentó el ingreso, como detenida, de Mercedes María Alicia Borra. Por otro lado, también se ratificó su destino posterior, una vez que Venegas Illanes ya había sido retirada de la celda que compartían. Documento 17. Esto es así pues la policía bonaerense constató que en los libros de novedades de guardia de la Comisaría 3° de Lanús, se había asentado el ingreso de Borra como detenida y a disposición del Área Militar 112. Vemos que este informe no sólo confirma los dichos de Borra, sino que es un elemento adicional que señala la existencia de detenidos dentro de dependencias policiales a disposición del Área 112.

Señores jueces: Retratar lo ocurrido con Rachel Elizabeth Venegas Illaneses, es así, otro elemento adicional que ejemplifica la manera en que Minicucci, desde su rol de jefe de Área, de manera organizada y permanente estuvo a disposición y contribuyó al marco de coordinación represivo regional.

Todo lo expuesto permite afirmar que en este juicio se comprobó que, además de integrar el aparato de poder local que ejecutó en nuestro país el plan sistemático de represión, Federico Antonio Minicucci tomó parte en la asociación ilícita Cóndor, pues las actividades adicionales que realizaba como Jefe del Regimiento de Infantería N° 3 y del Área 112, garantizaba su sostenimiento. En consecuencia, Federico Antonio Minicucci es autor del delito de asociación ilícita.

 

[1] Federico Mittelbach y Jorge Luis Mittelbach, Sobre áreas y tumbas: informe sobre desaparecedores, Buenos Aires Sudamericana, 2000.

[2] José Luis D’Andrea Mohr, Memoria Deb(v)ida, Buenos Aires, Colihue, 1999.