Imputados de Zona II. Subzona 23. Área 232

Carlos Humberto Caggiano Tedesco

Nos referiremos a continuación al Área 232 con jurisdicción en la provincia de Misiones y a uno sus responsables, Carlos Humberto Caggiano Tedesco.

Caggiano Tedesco ingresó al Ejército Argentino en el año 1950, luego de haber cursado sus estudios en el Colegio Militar de la Nación. Se formó en el arma de artillería y, dada la naturaleza del arma, al analizar su legajo personal vemos que realizó diversos cursos que le brindaron herramientas para desenvolverse en un “teatro de operaciones”. Entre ellos, destacamos que en el año 1963 realizó el curso avanzado de “Guerra Tóxica” en el centro de instrucción específico; en 1965 el Curso Básico de Comando y en 1966 el Curso de Auxiliares de Estado Mayores, ambos en la Escuela Superior de Guerra. En 1972, realizó el curso de postgraduados para la Organización de Estados Mayores; en 1976 y en 1978 el Curso Superior de Estrategia. Documento 1.1, Documento 1.2, Documento 1.3 y Documento 1.4.

Con la capacitación conseguida y la experiencia lograda con su paso por diversos destinos, el 26 de mayo de 1976, luego del golpe de estado y ya en plena profundización de la represión ilegal, Caggiano Tedesco fue designado jefe del Estado Mayor en el comando de la VII Brigada de Infantería con asiento en Corrientes. Esta designación resulta significativa dada la relevancia del cargo desempeñado y dado que, tal como relatamos, esta brigada fue la sede del comando de la Subzona 23.

Su paso por esta brigada y, específicamente su actuación en la represión ilegal desde este destino, se encuentran reflejados en legajo, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria individualizado como legajo 6121 de la Mesa “DS” Carpeta Varios, en donde encontramos un recorte periodístico titulado “Logróse detener a un terrorista en Corrientes”. El artículo da difusión a un comunicado emanado del propio Caggiano Tedesco en su rol de jefe de Estado Mayor del Comando de la VII Brigada de Infantería. En ese comunicado se informa de la detención de persona, vinculada con actividades subversivas en la provincia de Corrientes. Vemos así que, al menos desde entonces, Caggiano Tedesco ya realizaba tareas relacionadas con la represión. Documento 2.

Unos meses más tarde, el l5 de diciembre de 1976, Caggiano Tedesco fue designado como jefe del Distrito Militar Misiones, con asiento en la ciudad capital de Posadas, desde donde se desempeñó como jefe del Área 232, con jurisdicción en la provincia de Misiones. Justamente, es por el rol cumplido como jefe del Área 232 que en este debate se atribuye responsabilidad a Caggiano Tedesco por la privación ilegal de la libertad de Cástulo Vera Báez.

Como mencionamos al describir lo ocurrido, en este juicio se demostró que Cástulo Vera Báez, de nacionalidad paraguaya e integrante del Partido Comunista de ese país, fue secuestrado en la ciudad de Puerto Iguazú en enero de 1977 y luego trasladado clandestinamente a Asunción del Paraguay. Allí fue visto por última vez, con signos visibles de haber sido salvajemente torturado. Vera Báez permanece desaparecido.

Señores jueces: Como ya describimos, el Área 232 se encontraba inserta dentro de la Subzona 23. Esta subzona era dirigida desde la ciudad de Corrientes por el comandante de la VII Brigada de Infantería que, al momento en que Caggiano Tedesco fue jefe del Área 232, fueron primero el coimputado fallecido Cristino Nicolaides y, a partir de enero de 1978, el coimputado Eugenio Guañabens Perelló, a quien ya nos referimos.

Su defensa

En este proceso, Caggiano Tedesco fue indagado en dos oportunidades. En la primera se negó a declarar. En la segunda, reconoció que se desempeñó como jefe del Distrito Militar Misiones, remarcando que existe una diferencia entre las fechas consignadas en el requerimiento de elevación a juicio y las, a su criterio, reales.

En este sentido, manifestó que ocupó el cargo desde el día 5 de enero de 1977, cuando fue puesto en posesión en medio de una ceremonia de la que participó el Comandante del Cuerpo del Ejército II, Leopoldo Fortunato Galtieri. A fin de demostrarlo, se valió de un artículo periodístico incorporado al juicio, publicado por el diario “El Territorio” al día siguiente. Sostuvo que asumió las responsabilidades del Distrito a partir de entonces, desconociendo expresamente todo lo que pudo haber ocurrido con anterioridad a esa fecha. Por último manifestó desconocer los hechos que se le imputan.

Como vemos, Caggiano Tedesco no negó la función y cargo que se le endilgó y por la cual está siendo juzgado en este debate, haberse desempeñado como jefe del Área 232. Sin desconocer la actividad atribuida, Caggiano Tedesco tan solo se limitó a discutir la fecha a partir de la cual asumió esa responsabilidad. Más adelante volveremos sobre esta diferenciación.

Y veremos que más allá de la fecha en la que habría iniciado sus funciones como jefe del Distrito Militar Misiones y del Área 232, lo cierto es que en lo que a este juicio interesa, Carlos Humberto Caggiano Tedesco fue responsable de la represión en la provincia de Misiones como jefe del área 232 al momento en que se produjo la privación ilegal de la libertad de Cástulo Vera Báez.

 

Período como jefe del Distrito Militar Misiones

Tal como está reflejado en su legajo personal militar, Caggiano Tedesco se mantuvo al mando de la jefatura del área 232 y del Distrito Militar Misiones, durante aproximadamente 2 años, entre el 15 de diciembre de 1976 y el 2 de febrero de 1979, fecha en la cual fue destinado al Comando de la Brigada de Infantería III. Si bien las calificaciones anuales correspondientes a este período no contienen gran cantidad de información, sí revelan que ejerció esa función de manera ininterrumpida.

Al pie de la primera hoja de cada una de ellas se encuentran ubicados los casilleros en donde regularmente se inscriben las licencias mayores a 48 hs. gozadas durante el período que se califica. Allí deben consignarse la fecha en que comienza, la cantidad de días de su duración, el lugar de la licencia y la autoridad que la concede. Podemos apreciar que en las tres calificaciones anuales en donde se asienta como destino la jefatura del Distrito Militar Misiones, correspondientes a los períodos 1976/1977, 1977/1978 y 1978/1979, se consigna que “no ha tenido” licencias de ningún tipo. Con esto, podemos deducir que la labor desarrollada por Caggiano Tedesco como jefe del Distrito Militar y jefe del Área 232 significó una actividad de tiempo completo y compromiso total, al punto en que ni siquiera le permitió gozar de las licencias anuales reglamentarias. Ya vimos que durante este período también realizó el Curso Superior de Estrategia, pero lo hizo bajo la modalidad “por correspondencia”, es decir, sin abandonar su cargo, lo que refuerza esta conclusión.

 

Jefatura del área

Antes de continuar, es preciso realizar una aclaración. Respecto de la unidad militar que ejercía la jefatura del Área 232, al momento de requerirse la elevación a juicio se mencionó que se encontraba en cabeza del Regimiento de Infantería de Monte 30, ubicado también en la provincia de Misiones. Tal mención habría sido derivada de dos fuentes: las publicaciones Memoria Deb(v)ida de José Luis D'Andrea Mohr y el suplemento del diario Página 12 “Víctimas y Victimarios”. En ambas se indica que la jefatura del Área 232 se encontraba a cargo del Regimiento de Infantería de Monte 30. Esto fue así, pero sólo en un breve período.

Efectivamente, en una época, quien se desempeñó como jefe del Regimiento de Infantería de Monte 30, también cumplió funciones como jefe de área, pero esa función la ejerció sólo durante un período de tiempo muy breve, en reemplazo del jefe del Distrito Militar Misiones, quien habría sido designado como interventor militar del Gobierno de la Provincia de Misiones.

Posteriormente dejó de cumplir esa función y regresó a la jefatura del Regimiento de Infantería de Monte 30 y quien se desempeñaba como jefe del Distrito Militar Misiones, continuó con la jefatura del Área 232. En esta audiencia se probó que el Área 232 se encontraba al mando de quien era el jefe del Distrito Militar Misiones. Esto es lo que surge, por ejemplo, de las publicaciones “Informe sobre desaparecedores” y “Sobre Áreas y Tumbas” incorporadas al debate.

Esto mismo fue establecido en la sentencia del TOF de Posadas del 16 de octubre de 2009, en el marco de la causa n° 67/09 caratulada “Caggiano Tedesco”. Allí se determinó que Juan Antonio Beltrametti, jefe del Distrito Militar Misiones durante el año 1976, fue el jefe del Área 232 y luego, a partir del 5 de enero de 1977 lo sucedió el aquí imputado Caggiano Tedesco.

En función de diversos elementos de prueba, e incluso de los dichos del propio acusado, el tribunal de Posadas tuvo por acreditado que, luego del golpe militar, Beltrametti fue designado como interventor de la Provincia de Misiones, cargo que ocupó, tan solo unos pocos meses, sin abandonar su designación anterior a la que volvió inmediatamente. Este fue el período en que el rol de jefe del Área 232 fue ejercido por el jefe del Regimiento de Infantería de Monte 30, teniente coronel Leopoldo Héctor Flores, quien reemplazó a Beltrametti en el mando de la jefatura del área durante su ausencia. Cumplido dicho término, la jefatura del área volvió a estar en cabeza del jefe del Distrito Militar Misiones, Juan Antonio Beltrametti, hasta que fue sucedido en el cargo por el aquí imputado.

Desde ese momento, Caggiano Tedesco continuó con la función administrativa como jefe del Distrito Militar Misiones; y con la función operativa a los fines de la represión ilegal, como jefe del Área 232 con jurisdicción en la provincia de Misiones.

 Corresponde recordar que el referido Flores, fue inicialmente imputado en este proceso pero luego, en función de una serie de elementos oportunamente valorados, el juzgado dictó su falta de mérito. En este juicio, contamos con su legajo personal militar, del cual se extraen los siguientes elementos: El 6 de diciembre de 1975 Flores fue designado como jefe del Regimiento de Infantería Monte 30, con sede en la localidad misionera de Apóstoles. Desde ese cargo, fue asignado en “comisión de servicio” a diferentes lugares, especialmente al comando de la VII Brigada de Infantería, superior natural del regimiento y, además, sede del comando de la Subzona 23.

Según se inscribió en el informe de calificación correspondiente al período 1975/1976, entre el 24 y 30 de julio de 1976, Flores fue asignado en “comisión del servicio al Área 232”. Siguiendo esta información podemos concluir sin lugar a dudas que la jefatura del Área 232 se encontraba, de manera permanente, en el Distrito Militar Misiones y no en el RIM 30. Documento 3.

Sin perjuicio de los variados elementos objetivos que lo corroboran, basta con exponer una razón evidente: Si el jefe del RIM 30 regimiento fuera también el jefe del área, sería manifiestamente absurdo consignar en su legajo personal la asignación “en comisión” al área, puesto que sería una asignación en comisión al mismo destino en el que ya se encuentra el sujeto.

Por otro lado, como referimos hace unos instantes al indicar las objeciones del imputado en su declaración indagatoria, la ubicación de la sede de la jefatura del área no fue discutida por Caggiano Tedesco. El acusado no negó la atribución de la responsabilidad del cargo de “jefe de área”, sino tan solo pretendió discutir la fecha a partir de la cual lo hizo y, como reseñamos, para ello se valió de un artículo periodístico cuyo título reza: “El coronel Caggiano Tedesco asumió ayer la jefatura del Área 232 y del Distrito Militar”. Por consiguiente, la sede de la jefatura del área no sólo no fue controvertida, sino que el imputado utilizó medios probatorios en su indagatoria que corroboran la atribución de responsabilidad que aquí se le endilga.

 

Otras causas judiciales

Además de lo expuesto, la actuación de Caggiano Tedesco como jefe del Área 232, fue tratada por la justicia federal de Misiones, quien también determinó que el jefe del Distrito Militar Misiones fue jefe del área 232.

La sentencia del TOF de Posadas del 03 de julio de 2008 en la causa nº 15/2008, caratulada “Caggiano Tedesco”, tuvo por acreditada esta función y, en consecuencia, condenó al imputado por considerarlo autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con aplicación de tormentos seguidos de muerte.

Según se lee en el texto de la sentencia, en esa causa se encuentran incorporados testimonios de víctimas sobrevivientes, de personal militar y funcionarios provinciales que dieron cuenta de la supremacía de la jefatura del Área 232 en todas las actividades locales y en particular en la Universidad Nacional de Misiones. Remarcamos un fragmento del pronunciamiento que describe la declaración testimonial de Carlos Alberto Roko, quien fue rector de esa universidad al momento de los hechos tratados. Roko explicó que cualquier nombramiento o ascenso en la Universidad debía hacerse con la conformidad de la autoridad militar, previo análisis por parte de ésta de todos los antecedentes personales de los interesados, siendo que el visto bueno para la concreción de aquellas alternativas era dado por el jefe del área, Caggiano Tedesco.

En relación con estas injerencias, contamos con la certificación obrante a fs. 12.162 de la causa n°1504 respecto de un contacto con la justicia federal de Misiones que para ese momento llevaba la instrucción de la causa que reseñamos. En esa constancia actuarial se certifica que, en el marco de la causa n°1-531/04, se cuenta con notas remitidas por la Universidad Nacional de Misiones, las cuales fueron suscriptas por el entonces Coronel Carlos Humberto Caggiano Tedesco en su carácter de jefe del Área 232.

Además, contamos también con la sentencia antes referida, también del Tribunal Oral Federal de Posadas en la causa n°67/09, en donde se juzgó a Juan Antonio Beltrametti y a Caggiano Tedesco por su responsabilidad como jefes sucesivos del área 232; el primero durante 1976 y el segundo durante 1977 y 1978.

En relación con la actuación de Caggiano Tedesco al mando del área, el tribunal sostuvo que su actuación se puede observar más nítidamente que la de su antecesor, toda vez que sus intervenciones y presencia resultaban más públicas, así como también lo era el contacto con familiares y víctimas. En particular, sobre estos encuentros, transcribe algunos testimonios de víctimas y familiares que describieron las reuniones mantenidas con Caggiano Tedesco como autoridad militar responsable a cargo de quien estaban los detenidos. Concluye el tribunal que del contexto en que se produjeron estos encuentros, de la circunstancia de que todas las víctimas refieren haber sido objeto de maltrato y que en general reconocen la intervención del Ejército y el poder del Área 232 para decidir sobre su suerte, surge una autoridad acrecentada por las prácticas ilegales durante el período en que Caggiano Tedesco fue el responsable del Área 232.

 

Pruebas incorporadas a esta causa

En este debate, también contamos con elementos contundentes que permiten arribar a idéntico resultado y que pasaremos ahora a sintetizar.

Disposición de prisioneros

Sobre la existencia y operatividad del área, se encuentran incorporados los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria, a través de los cuales podemos observar su funcionamiento.

Entre ellos, destacamos el documento individualizado como Mesa “DS” Carpeta Varios, legajo n°6807 caratulado “Transcripción de parte procedente de D.I.G [Dirección de Inteligencia de Gendarmería Nacional], sobre operativos realizados en Misiones”. En este parte, fechado el 6 de noviembre de 1976, se comunica sobre un procedimiento realizado en Misiones en el cual se detuvieron siete personas, que fueron puestas a disposición del jefe de Área 232. Y en otro parte del mismo legajo, fechado unos días más tarde, se comunica la detención de otra persona que también fue puesta a disposición de esa jefatura de Área 232. Documento 4.

A través de este documento observamos que, efectivamente, la jefatura del Área 232 concentraba el poder sobre la disponibilidad de las personas que se encontraban detenidas. Como autoridad local, el jefe del área concentraba la capacidad de decisión sobre lo que ocurriría con ellos y es por esto que las personas privadas de su libertad eran puestas a su disposición.

En otro documento, también remitido por la Comisión, vemos dos de los posibles desenlaces para los detenidos que tuvieron la fortuna de ser blanqueados: estar a disposición del PEN o de un Consejo de Guerra. Se trata de aquel individualizado como legajo 16767 de la Mesa “DS” Carpeta Varios, con antecedentes de detenidos alojados en la Prisión Regional del Norte U.7. En relación con uno de los detenidos se asienta que ingresó el 14 de enero de 1980, cito “procedente del Área 232 de Posadas, Misiones” estando a disposición del PEN por decreto 3253/79. Respecto de otra persona, se indica que el 11 de noviembre de 1976 ingresó a la Colonia Penal de Candelaria, de la Provincia de Misiones “procedente de la jefatura área 232” […], “a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona Militar 23”. Documento 5.

 

Personal agregado

Además, respondiendo a las necesidades operativas del área, se ha probado que al igual que en las otras jurisdicciones, se asignó personal “en comisión” al área, consignando expresamente las menciones como Área 232 o como jefatura del área Misiones.

Al respecto, ya vimos lo ocurrido con Leopoldo Héctor Flores, quien asumió temporalmente la jefatura del Área 232 en el período en que su titular fue designado como interventor militar.

Pero esto también surge del informe elaborado por el Ministerio de Defensa sobre el “Operativo Toba”, en donde se trata especialmente la Subzona 23. En los anexos que integran ese informe, encontramos listados de personal que revistó en diversas unidades militares durante los años 1976 y 1977, confeccionados con información extraída de sus libros históricos. Allí encontramos por ejemplo el caso del capitán Carlos Alberto Maranghello, quien revistaba en la VII Brigada de Infantería -sede del comando de la Subzona 23- y fue designado en comisión a la jefatura del Área Misiones. Lo mismo ocurrió con el teniente Juan Carlos Bertolini y el cabo José Antonio Zabala, que revistaban en el Escuadrón Exploraciones de Caballería Blindada 3 y en el año 1977 fueron designados “en comisión” en el Área 232.

Si estos dos últimos casos lo relacionamos con el hecho de que, como lo demuestra D’Andrea Mohr, ese escuadrón de caballería ubicado en Santo Tomé era la jefatura del Área 245, se advierte cómo, tal cual lo afirmamos al describir la estructura represiva argentina, las jefaturas territoriales asignaban y recibían temporalmente personal de otros destinos, conformes las necesidades de cada jurisdicción.

Esto revela también la mayor importancia relativa que tenía el área que luego pasó a estar a cargo de Caggiano Tedesco.

 

Documentos que demuestran ser jefe de área

Señores jueces: Más allá de lo que se tuvo por acreditado en otras causas judiciales, en este debate contamos con documentos que demuestran puntualmente la actividad de Caggiano Tedesco como jefe del Área 232, su participación en la privación ilegítima de la libertad que en este juicio se le atribuye y las contribuciones adicionales de coordinación que en tal función realizó en el marco de Cóndor.

Comencemos con el artículo periodístico, ya citado, utilizado por el propio imputado en su indagatoria. Este elemento permite ilustrar la convicción y vehemencia de Caggiano Tedesco al desarrollar su función como jefe del área 232 en cumplimiento de la misión de “eliminar la subversión”. Como dijimos se trata de la publicación del 6 de enero de 1977 del diario “El Territorio”, que difunde la asunción de Caggiano Tedesco como jefe del Área 232. Documento 6.

En esta publicación se transcriben fragmentos de las palabras pronunciadas por el imputado en ese acto y que reproduciremos a continuación. Sus dichos importan un expreso reconocimiento de la función que aquí se le atribuye. Pero además resultan demostrativas del objetivo impuesto para su mandato. Dice:

“Asumo la jefatura del Área 232 y del Distrito Militar Misiones, en circunstancias excepcionales. Fundamentalmente la lucha contra la delincuencia subversiva en desarrollo […] 1977 nos tiene que encontrar en la continuación de las operaciones para lograr un objetivo más profundo, que es la erradicación total de la subversión. Esta será mi principal misión”.

Sus palabras son claras. Su objetivo era claro.

En otro fragmento de su discurso, reseñado por el periódico, vemos la determinación y empeño con que se propuso cumplir esa misión. Dice: “Debemos procurar eliminar a los neutrales e indiferentes”. Estas palabras son esencialmente las mismas que ya citamos al principio de este alegato, vertidas por Ibérico Saint Jean. Recordémoslas: “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a los colaboradores, luego a sus simpatizantes, luego a los que permanezcan indiferentes. Y, por último, mataremos a los tímidos.”

Recordemos también que la actuación de cada uno de los imputados fue “parte de un todo” y sus finalidades fueron “contribuyentes al todo”. Como ya dijimos, ese “todo” era el exterminio masivo de las “personalidades peligrosas”, que incluyeron a los que se imputaba de ser subversivos, de ser familiares, amigos o conocidos de subversivos, de ser opositores, de ser familiar, amigo o conocido de opositores o de cualquier persona que fuera ajena al pensamiento dictatorial de cualquiera de los países involucrados.

Por otro lado, este artículo también nos demuestra la relevancia del acto en cuestión y, particularmente, de la relevancia de la jurisdicción a los fines del cumplimiento de la misión impuesta, ya que según se indica, el acto fue presidido por el jefe del Segundo Cuerpo del Ejército, Leopoldo Fortunato Galtieri y estuvo presente el comandante general de la Armada, almirante Eduardo Emilio Massera.

 

Documentos que demuestran la conexión con el caso

Ahora bien, establecido el cargo desempeñado como jefe del área con jurisdicción en la provincia de Misiones, probada la función operativa cumplida por el imputado y el activo rol asumido a los fines de la represión, se encuentra acreditado el aporte que Caggiano Tedesco realizó a la asociación ilícita “Operación Cóndor”.

En principio y como ya reiteradamente expusimos en este alegato, en este juicio se ha probado que parte de las funciones de las jefaturas de áreas y subáreas, como responsables más directos de un espacio territorial determinado, comprendían la realización de tareas de control poblacional, patrullajes, cerrojos, controles de ruta, controles de documentación, determinación del área liberada, tareas de inteligencia, libramiento o pedido de libramiento de órdenes de captura, disposición de prisioneros, colaboración con las tareas de otros jefes territoriales , etc. Como jefe del Área 232, Caggiano Tedesco desarrolló estas actividades.

También probamos una contribución esencial para con la Asociación Ilícita Cóndor, pues a través del desempeño de diversas tareas adicionales y de coordinación, Caggiano Tedesco contribuyó con la asociación ilícita, de la que formó parte.

Ya vimos que todo esto resultaba suficiente para determinar no sólo la participación y la responsabilidad de los jefes territoriales en la represión local, sino también su integración en la coordinación represiva regional.

Señores jueces: lo que veremos a continuación son elementos de prueba adicionales que demuestran en general el funcionamiento de los mecanismos de coordinación represiva regional previstos en el marco de Cóndor y, en particular ejemplifican la participación de Caggiano Tedesco en ese marco represivo regional.

En primer lugar, describimos un documento del Centro de Documentación y Archivo, “Archivo del Terror”, remitido por el NSA. Fechado en 2 de diciembre de 1977, se trata de una carta del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Posadas, Misiones, suscripta por su cónsul, Francisco Ortíz Téllez, dirigida al ministro del interior paraguayo. En esta carta, Ortíz Téllez reporta haber recibido un pedido de información por parte de la jefatura de área 232; y expresamente dice que “el jefe del Área Militar 232 de la Provincia de Misiones, Cnel. Carlos Humberto Caggiano Tedesco, elevó a este Consulado Nacional, un pedido de informe solicitando antecedentes de toda índole del Instituto de Cultura Popular (INCUPO)”. La misiva aclara que según se referencia, este organismo difunde programas especiales a través de una radio emisora en la ciudad paraguaya de Pilar. Documento 7.

El cónsul paraguayo en Posadas, hace saber el pedido a Paraguay y acompaña la información respecto del instituto y sus posibles vinculaciones con organismos subversivos en la República Argentina. Este documento es por demás ilustrativo de la coordinación represiva existente entre las fuerzas regionales en el marco de la Operación Cóndor. Pero además, en el ámbito local, demuestra, en primer lugar, la operatividad del Área 232 con jurisdicción en la provincia de Misiones: Se trata de un pedido de colaboración para recabar información que, con seguridad, sería posteriormente procesada por el oficial de Inteligencia, S2, y utilizada en actividades represivas. Por tanto, este documento resulta también ilustrativo de las tareas de inteligencia practicadas por el área.

Como ya explicamos, el intercambio de información estaba expresamente recomendado en el acta fundacional de Cóndor y constituye uno de sus pilares fundamentales.

Por eso, en segundo lugar, este documento demuestra el rol esencial que cumplían los consulados en el engranaje de la coordinación represiva regional difundiendo estos pedidos y favoreciendo la agilidad de la comunicación entre los organismos de un país y otro.

Es menester destacar, nuevamente, la particular intervención del cónsul en Posadas, Francisco Ortiz Téllez, quien tuvo un rol preponderante en la persecución de activistas políticos paraguayos radicados en nuestro país. A él ya nos referimos al exponer el funcionamiento de Cóndor. También señalamos su intervención al relatar los hechos padecidos por Agustín Goiburú, cuando recordamos que Ortiz Téllez era el encargado de remitir a la inteligencia paraguaya los informes sobre las actividades de Goiburú y el MOPOCO en la ciudad entrerriana de Paraná. Y también destacamos que Federico Tatter contó en esta audiencia que durante su participación en la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay, pudo entrevistar a Ortiz Téllez, quien reconoció que su labor era hacer de nexo entre el gobierno de Stroessner y las autoridades argentinas. El documento en análisis es prueba de esa intermediación, señores jueces, porque es evidente que Ortiz Téllez no podría haber actuado de nexo si las autoridades argentinas no lo hubieran reconocido como tal.

Regresando a Caggiano Tedesco, sus actividades en el marco de la represión ilegal y el rol cumplido como jefe del Área 232, con jurisdicción en la provincia de Misiones, resultan por demás acreditadas con los elementos descriptos hasta aquí. Pero además, como dijimos, contamos con elementos que demuestran su concreta participación en la privación ilegítima de la libertad que se le atribuye.

Al momento de expedirnos en relación al hecho del que fue víctima Cástulo Vera Báez, describimos las circunstancias en las que se produjo la secuencia de secuestros del grupo político del Partido Comunista Paraguayo que integraba la víctima en Misiones. También detallamos la prueba que demuestra la coordinación represiva que, en el marco de Cóndor, se desplegó para llevar adelante su secuestro en suelo argentino y su traslado ilegal a Paraguay. En honor a la brevedad, nos remitimos a lo expresado allí. Sólo reiteraremos algunas de esas pruebas, en tanto importan elementos adicionales que señalan concretamente al imputado y que permiten acreditar, ahora en el caso preciso, la operatividad de la asociación ilícita Cóndor.

Entre los documentos reservados en el “Archivo del Terror”, contamos con uno que fue aportado por el NSA, en donde se describe el procedimiento que tuvo por víctimas a los compañeros de Vera Báez, todos paraguayos, Sotero Franco, Lidia Cabrera y Esteban Cabrera. Este documento, que se titula “Informe telefónico del delegado de gobierno de la ciudad de Encarnación”, está fechado el 20 de enero de 1977 y luego de relatar el operativo y el material secuestrado termina destacando, cito: 

“El sub jefe de la Policía de la provincia de Misiones (R.A.) […]) manifestó que serán puestos a disposición de la Jefatura del área de la Guarnición Militar a cargo del Coronel Carlos Humberto Caggiano Tedesco, con asiento en la ciudad de Posadas (R.A), quien presumiblemente dispondrá de los mismos por ser subversivos para que sean puestos a disposición del Poder Ejecutivo Argentino”. Documento 8.

Este operativo también se encuentra reflejado en algunos documentos remitidos por el Archivo del Terror, los fotogramas n° 703 y 704 del Rollo de microfilm numerado 143. Allí se refleja prácticamente la misma información que en el documento anterior, pero se trata de cartas fechadas el 20 y 21 de enero de 1977, dirigidas por el ya referido cónsul paraguayo en Posadas, Ortiz Téllez, al ministro del Interior de su país, Sabino Montanaro. Documento 9.

Como ya hemos relatado al describir el secuestro de Vera Báez, estas personas secuestradas, que se encontraban a disposición de Caggiano Tedesco en su rol de jefe del área, no fueron puestas a disposición del PEN como imaginaba el informante, sino que fueron entregadas por las fuerzas argentinas a las autoridades paraguayas y trasladadas al Departamento de Investigaciones de Asunción, en donde ingresaron un par de días después, el 22 de enero. Allí, en la Dirección de Política y Afines de la policía de Asunción, fueron interrogados y prueba de ello constituye el documento, también remitido por el Archivo del Terror, en que consta el interrogatorio sufrido por Sotero Franco. Esa acta, elaborada en Asunción del Paraguay, también refleja la coordinación entre las fuerzas represivas. Y es prueba directa de la intervención conjunta en este caso concreto.

Así, puede verse que a continuación de las constancias del interrogatorio sufrido por Franco, se asienta la solicitud de captura de Juan José Penayo y Cástulo Vera Báez, la que dice que finalmente se produjo con la colaboración de las autoridades de Puerto Iguazú y que ambos fueron remitidos a ese departamento. En otras palabras, este documento revela el siguiente circuito: una persona de nacionalidad paraguaya, con participación política en su país de origen y que se había radicado en Argentina debido a la persecución sufrida, fue secuestrada en suelo argentino por autoridades nacionales. Posteriormente, esa persona fue entregada a sus pares paraguayos y trasladada a Paraguay, en donde fue sometida a intensos interrogatorios. En virtud de ello, desde la capital paraguaya se solicitó la captura de otras personas, también paraguayas y activistas políticos en su país. Y como consecuencia de la actividad conjunta de fuerzas argentinas y paraguayas, estas personas fueron secuestradas en la ciudad argentina de Puerto Iguazú y trasladadas a la ciudad de Asunción. En efecto, contamos también con el acta en donde consta el interrogatorio sufrido en Asunción por Cástulo Vera Báez, fechado el día 28 de enero de 1977.

La prueba detallada en los últimos párrafos, demuestra la intervención concreta de Caggiano Tedesco en la privación ilegítima de la libertad sufrida por Cástulo Vera Báez. Y también evidencia la operatividad de Cóndor en general y, en particular, en lo que respecta a la provincia de Misiones, en virtud de la cual se produjeron pedidos de información, traslado de personas detenidas y pedidos de colaboración para producir nuevos secuestros y traslados de las víctimas de un país a otro.

Resumiendo

Señores jueces: en este debate se comprobó que durante el período en que Carlos Humberto Caggiano Tedesco fue jefe del Distrito Militar Misiones, fue también jefe del Área 232. Desde ese rol y merced a la división funcional de las tareas asignadas por el plan sistemático criminal, fue uno de los responsables del secuestro y la desaparición de Cástulo Vera Báez. Y desde ese rol de jefe de área, con las tareas adicionales que desarrolló, tomó parte de la asociación ilícita Cóndor y contribuyó a su sostenimiento.

Por todo lo expuesto, acusamos a Carlos Humberto Caggiano Tedesco como coautor mediato de la privación ilegítima de la libertad doblemente agravada de Cástulo Vera Báez y como autor del delito de asociación ilícita.