Imputados de Zona III. Subzona 33. Área 331 (Mendoza)

Juan Avelino Rodríguez

En el año 1946 Juan Avelino Rodríguez ingresó como cadete al Colegio Militar de la Nación. Luego de terminar el liceo, en el Ejército se especializó en el arma de ingenieros en la cual fue realizando cursos y capacitación. Revistó en diversos destinos entre los cuales se encuentra la VIII Brigada de infantería de Montaña, en donde se desempeñó como jefe de logística entre los años 1971 y 1973; y luego, entre octubre de ese año y febrero de 1975, como jefe de operaciones. En 1975, con el grado de coronel al cual había ascendido el año anterior, realizó el Curso Superior de Estrategia en la Escuela Superior de Guerra. En 1976 revistó en la jefatura de personal del Comando en Jefe del Ejército para luego, entre el 5 de diciembre de 1977 y el 19 del mismo mes de 1979 desempeñarse como director del Liceo Militar General Espejo ubicado en la ciudad de Mendoza. En 1980, a su solicitud, se concedió el retiro voluntario.

 

Rol de Rodríguez en la Represión. Cambios en la organización

Ya hemos explicado en el punto anterior el rol que ocupó el Liceo Militar General Espejo en la represión local para el año 1976 y cuáles han sido los aportes concretos y fundamentales que el imputado Carlos Horacio Tragant ha realizado en esa maquinaria tanto local como regional.

Corresponde aquí hacer nuevamente una descripción del contexto de la Subzona 33 dentro de la cual se encuentra el Área 331 toda vez que, si bien nos referimos a períodos consecutivos, entre ellos se produjo el cambio del jefe de subzona. Este cambio se produce en diciembre de 1977, cuando Jorge Alberto Maradona deja su lugar de comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y asume, el 3 de diciembre de ese año y hasta el 2 de febrero de 1979, Juan Pablo Saa. De manera que durante gran parte del período en que Juan Avelino Rodríguez se desempeñó como director del Liceo Militar General Espejo, su superior en el marco de la estructura represiva local fue Juan Pablo Saa.

Vimos en este juicio que el funcionamiento de otras subzonas, áreas y subáreas permaneció intacto a pesar de los cambios de mando que se fueron produciendo, pues más allá de algunas modificaciones coyunturales, la actividad represiva se mantuvo siempre de la misma manera. Sin embargo, contamos con ciertos indicios que ponen en duda esta circunstancia respecto de la Subzona 33 ya que, de comprobarse modificaciones sustanciales, supondrían variaciones en la estructura represiva local y, puntualmente, en el rol que correspondió a la jefatura del área 331 y al Liceo Militar General Espejo. Desarrollaremos a continuación estos indicios.

En primer lugar, tenemos los dichos del propio imputado Rodríguez, quien en su declaración indagatoria del pasado 28 de abril mantuvo la posición asumida a lo largo del proceso, en tanto negó rotundamente toda intervención en actividades represivas. En la extensa explicación de los motivos que lo llevaron a sostener esa postura, Rodríguez acompañó un gráfico titulado “Organización general de la Zona 3-Subzona 33 para la ejecución de operaciones militares y responsabilidades derivadas”, que diagrama básicamente sus argumentos. En este gráfico, que parece haber sido confeccionado por él mismo, se establece que el comando de la Subzona 33 era ejercido por la VIII Brigada de Infantería de Montaña y que el Área 331, con jurisdicción en la provincia de Mendoza no habría tenido un comando diferenciado, sino que el comando y ejecución de operaciones en ese territorio lo cumplió la VIII Brigada simultáneamente con el comando de la Subzona 33. Agregó que para la conducción táctica de esta área, para los años 1976 y 1977 constituyó un COT (Comando de Operaciones Tácticas) y para el año 1978, esa conducción fue realizada por el segundo comandante de la brigada. Señaló también que el Liceo carecía de capacidad operativa para la ejecución de operaciones militares, que tenía dependencia sólo con el comando de Instituto Militares y no con el jefe de la Subzona 33.

Como en todos los casos, debemos analizar la negativa de Rodríguez a la luz de las pruebas incorporadas a este debate. Debemos así determinar la veracidad o la falsedad de cada una de las afirmaciones que realizó y que puedan tener atinencia para determinar su responsabilidad.

En principio, no es cierto que para el año 1976 el Director del Liceo Gral. Espejo careció de relación operacional con la VIII Brigada de Infantería de Montaña, asiento de la Subzona 33. Al respecto nos remitimos a lo expresado en relación al imputado Tragant en donde hemos demostrado, sobradamente, que la relación de comando con la brigada existía simultáneamente a la cadena de comando administrativa con el comando de Institutos Militares, por cuanto la Dirección del Liceo y la Jefatura del Área 331 eran roles diferentes que tenían diferentes cadenas de comandos.

Tampoco es cierto que el Liceo careciera de capacidad operativa suficiente como para que su director ejerciera el rol de jefe del área. Esta negativa parece confundir, probablemente de manera intencional, las diferentes misiones y el tipo de operaciones que tuvieron a cargo los que ejercieron mando sobre porciones territoriales en los respectivos niveles de conducción. En principio, ya hemos explicado en la parte general que todas las áreas militares cumplían con las mismas funciones básicas en lo que respecta a las denominadas Operaciones de Seguridad. Pero también dijimos que si bien compartían la misma misión, operar ofensivamente contra la subversión, no todas la ejecutaron de igual forma, toda vez que la organización y coordinación de las actividades fueron adaptadas de acuerdo a las características y particularidades de cada jurisdicción. En este sentido el testigo Horacio Ballester explicó que las funciones de las zonas, subzonas y áreas podían ser diferentes de unas a otras ya que no son rígidas, y ejemplificó esta situación diciendo que, cito las palabras exactas, "para controlar la población en la zona patagónica se requiere menos personal que en la provincia de Buenos Aires".

Respecto de la falta de capacidad operativa del Liceo, corresponde recordar aquellos argumentos explicados hace unos instantes cuando nos expedimos sobre un planteo similar formulado por el imputado Tragant. Allí sostuvimos que en función de la misión establecida por las Fuerzas Armadas, todos los elementos y unidades del ejército se encontraban afectados y disponibles para actuar ofensivamente de forma directa, como apoyo o a requerimiento de otras unidades, incluso aquellas que no estuvieran originalmente destinadas a funciones de combate. Entonces, sin distinguir tipos de unidades, la propia normativa militar contradice los dichos de Rodríguez, ya que al haber quedado la represión a cargo del Ejército, ésta fue prioridad para todos sus recursos.

Pero además, el testigo experto Santiago Mario Sinópoli se expidió en esta sala sobre la naturaleza del instituto. Así, explicó que el Liceo Militar es un híbrido, una mezcla de cuartel y colegio secundario militarizado en donde hay civiles y elementos militares importantes. Sinópoli agregó que reglamentariamente, en lo que respecta al cuartel, le afectan las generales de la ley; y en lo que atañe a los docentes y cadetes del Liceo, tienen reglamentos especiales.

Hace unos minutos hemos descripto los numerosos elementos de convicción que demuestran sin lugar a dudas que el Liceo Militar General Espejo, al menos en el período durante el cual Tragant fue su director, no sólo tenía capacidad operativa sino que operó activamente en la represión ilegal. El mismo Tragant dio cuenta que realizaba “operaciones de seguridad”, tarea básica que desarrollaban los jefes de áreas y de subáreas.

Sin embargo, más allá de la confirmada capacidad operativa que tenía el Liceo, en este debate también se acreditaron otras circunstancias que nos llevan a dudar de la efectiva participación de Rodríguez en el plan sistemático criminal.

En primer lugar, en este juicio se acreditó que el CCD que funcionó dentro del Liceo Militar General Espejo durante 1976, fue desarticulado con anterioridad al momento en que el imputado Rodríguez asumió su dirección. En otras palabras, tenemos la certeza de que para el mes de diciembre de 1977, fecha en la que Juan Avelino Rodríguez tomó el mando del Liceo, el CCD ya no estaba en funcionamiento y no había personas detenidas ilegalmente que estuvieran alojadas en sus instalaciones.

Obviamente, la acreditación de esta única circunstancia carecería de entidad suficiente como para desvincularlo de una eventual participación en los planes delictivos. En este sentido, recordemos que en el caso del imputado Tragant demostramos que la instalación del CCD dentro del Liceo que dirigió no fue el único aporte concreto que realizó en su calidad de jefe del área 331. Por el contrario, ya enumeramos las pruebas que acreditaron las diversas actividades que realizaba dentro de la jurisdicción a su cargo, así como también la intromisión de personal de la DINA en territorio mendocino y la coordinación de las fuerzas locales con el personal chileno. La acreditación de esas actividades, el original reconocimiento de Tragant y los demás elementos que citamos nos permitieron concluir que Tragant, efectivamente, fue jefe del Área 331.

Sin embargo, en el período dentro del cual Rodríguez cumplió funciones como director del Liceo no contamos con elementos suficientes que permitan arribar a la misma conclusión.

 

Juan Pablo Saa
Escrito

En principio, en su declaración Rodríguez, hizo mención a un escrito agregado a este proceso, que fue en su momento presentado por Juan Pablo Saa en la causa judicial en trámite ante la justicia federal de Mendoza. Ese escrito, aparentemente, habría sido redactado por él. Ya vimos que Juan Pablo Saa, en su carácter de comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña entre los meses de diciembre de 1977 y febrero de 1979, fue responsable en ese período de la Subzona 33. Por las actividades que desarrolló en ese rol fue convocado tanto en este mismo proceso y en el que se le siguió en Mendoza.

En ese escrito, Saa reconoce haberse desempeñado como comandante de la Subzona 33; y da cuenta de quiénes durante su mando se desempeñaron como jefes de Área dentro de la jurisdicción a su cargo. En cuanto al Área 331, indica que quien ejerció ese rol fue el coronel Julio Alberto Muñoz, segundo comandante y jefe del Estado Mayor del Comando de Brigada de Montaña VIII. Es decir, su segundo en la cadena de mando de esa Brigada.

El mismo escrito se presenta como una manifestación posterior a haber tomado conocimiento que, en un expediente en trámite en otra jurisdicción, se atribuye el desempeño del cargo de jefe de Área 331 (Mendoza) al director del Liceo Militar General Espejo, Juan Avelino Rodríguez. Resulta claro que esa presentación tuvo por objeto de desvincular a Rodríguez de las imputaciones que se le formulaban; y que en realidad no se encuentra acreditada su veracidad ni la autenticidad de la firma inserta.

 Sin embargo y más allá del escrito en cuestión, lo cierto es que existen otros elementos incorporados que hacen dudar de la efectiva participación de Rodríguez en los delitos que se le imputan.

Indagatoria Juan Pablo Saa

Uno de ellos es el ya citado “Cuaderno de Prueba 052-F”, remitido por la justicia de Mendoza. Está integrado por diversos documentos, que incluyen gran cantidad de actas que protocolizan declaraciones testimoniales, informativas e indagatorias brindadas por diferentes miembros de las fuerzas armadas y de seguridad actuantes en la provincia de Mendoza a partir del año 1976.

Allí se encuentran varias de las declaraciones indagatorias prestadas por el co imputado fallecido Juan Pablo Saa, quien se explayó sobre su gestión al mando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y, particularmente, sobre las actividades ejecutadas en contra de la denominada “subversión”.

Entre sus dichos, Saa destacó que para el momento en que asumió el comando de la brigada, en diciembre de 1977, se impuso la necesidad de cambiar la misión inicial en esa subzona; e imponer como prioridad principal el conflicto con Chile, que para ese momento había llegado a un elevado grado de tensión. En ese sentido, sostuvo que por orden del comando de la Zona III debió volcar todos los esfuerzos y medios disponibles a esta nueva misión y descomprimir todo lo relacionado con el frente interno, es decir la llamada lucha contra la subversión, la cual, sostuvo, había pasado a una segunda prioridad, en tanto había disminuido considerablemente en la jurisdicción.

Para ese momento, según sus propias palabras, la llamada “lucha contra la subversión” se había convertido en una zona “casi sin ningún problema importante” ya que, dijo, su accionar era “prácticamente es nulo”. Por eso, las actividades para reprimirla se centraron en “protección de objetivos” y “operaciones de seguridad” que, sostuvo, eran abiertas y disuasivas tales como controles de ruta, patrullajes, tránsito y controles de frontera, funciones que como vimos eran propias de los jefes de áreas o subáreas. Pero también expresó que no se constituyó un COT, ya que debido a la problemática con el país vecino, todo su estado mayor estaba afectado a esa misión.

Sostuvo que periódicamente se reunía la Comunidad Informativa y se evaluaba la situación real de la jurisdicción, aclarando que, y esto es importante, delegó esta actividad en su segundo comandante y jefe del estado mayor; y las operaciones de seguridad en la Policía de la Provincia.

De estas referencias se desprende que para esa época las prioridades en esa subzona habrían cambiado; que se habría dado preferencia al conflicto con Chile al momento de asignar los recursos existentes; que las operaciones de seguridad habrían pasado a ser ejercidas exclusivamente por la policía provincial; y que se habría delegado en el Segundo Comandante de la Brigada su dirección. En otras palabras, estos elementos parecerían indicar que Saa habría resuelto realizar modificaciones y cambios en el esquema represivo de la jurisdicción a su cargo, variaciones que si bien resultarían irrelevantes para otros fines, sí serían trascendentes para resolver la situación procesal de Rodríguez.

En principio, recordemos que al momento de describir las circunstancias de la desaparición de Espinoza González, hecho imputado a Rodríguez, verificamos la actuación específica de la Policía Provincial de Mendoza, en particular, del Departamento 2, pero no de la personal del Ejército argentino en su secuestro. Esto permitiría corroborar lo sostenido por Saa, en cuanto a que las fuerzas policiales serían quienes habrían pasado a tener intervención directa en los operativos, más allá, obviamente, de que estaban bajo control directo del Ejército. Si eso lo unimos con la aseveración volcada en el escrito citado, también cabría asumir que Saa habría resuelto igualmente modificar el sistema represivo en lo atinente a la Jefatura de Área, derivando también en su segundo comandante la jefatura del Área 331.

Sea que creamos o no en las manifestaciones de Saa y de Rodríguez, lo cierto es que al menos corresponde dudar de que la estructura represiva que rigió durante la actuación de Tragant, se haya mantenido al momento de la actuación de su sucesor en la dirección del Liceo, es decir, Rodríguez. Consecuentemente, no hay elementos que permitan establecer que Rodríguez ejerció el cargo de jefe del Área 331, al menos formalmente y de manera estable.

Decimos de manera estable porque, según otras referencias también brindadas por Saa y específicamente relacionadas con Rodríguez, para los momentos en que debía retirarse a la zona de la frontera con motivo del conflicto con Chile, Rodríguez era quien quedaba a cargo en razón de que era el coronel más antiguo. Sostuvo que para esas ocasiones, le indicó a Rodríguez que tuviera a disposición una sección de personal militar para una posible intervención en la lucha contra la subversión. Aclaró que dio esta orden “por si hacía falta en algún caso específico de enfrentamiento en la zona de retaguardia, creyendo que no tuvo necesidad de operarla y quedó como autoridad por ser el más antiguo de los coroneles de la zona”.

Es decir que, para los momentos en que el comandante de la VIII Brigada, Saa, se iba a la frontera, dejaba ordenado al imputado Rodríguez que estableciera una sección para el caso concreto de ataque, tal como vimos se comprobó en este juicio que estaba previsto. Cabe aclarar que en la terminología castrense la “retaguardia” es el lugar alejado o no ocupado por el enemigo.

Entonces, en tanto el coimputado Saa explicaba que la misión principal de su jurisdicción era el posible conflicto con Chile, con el término “retaguardia” inequívocamente estaba haciendo referencia al conflicto interno, esto es, la denominada “lucha contra la subversión”. Rodríguez no hizo alusión sobre estas referencias. La acreditación de estas afirmaciones sí podría significar una concreta intervención de Rodríguez en el plan sistemático criminal, la existencia de su dependencia operacional del comando de la subzona, una responsabilidad directa en todos los hechos represivos acaecidos durante las ausencias de Saa y una contribución a la asociación ilícita que se le imputa. Sin embargo, nada de esto fue acreditado en este debate.

En relación con las ausencias de Saa, del análisis de su legajo personal podemos constatar que durante su gestión como jefe de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y comandante de la Subzona 33 debió ausentarse de su cargo muchas veces por pequeños períodos, a fin de realizar visitas tanto a la zona de frontera como a otras unidades militares.

Entonces, siendo que el responsable designado por el comandante de subzona para los intervalos en que estuviera de viaje en la zona fronteriza era Rodríguez, corresponde corroborar si para la fecha en que Luis Alfredo Espinoza González fue privado ilegalmente de su libertad, Saa se había ausentado con esa finalidad de la ciudad de Mendoza. Recordemos que el secuestro y desaparición sucedió el 10 de diciembre de 1978.

En el referido legajo, en donde se asentaron cada una de las comisiones especificando su duración y el lugar a donde se trasladó, constatamos que ese día, el 10 de diciembre de 1978, Juan Pablo Saa se encontraba en la ciudad de Mendoza. Allí se puede ver que entre el 4 y el 10 de diciembre, estuvo en una comisión en la Cordillera en lo que se asienta como una comisión de inspección a diferentes unidades. Documento 1. El 10 de diciembre regresa a la ciudad de Mendoza en donde permanece en su cargo hasta el 13 de diciembre, cuando vuelve a retirarse, pero esta vez a la provincia de San Juan y sólo por el día. De lo expuesto se desprende que como el 10 de diciembre de 1978 Saa estuvo en funciones en Mendoza, conservó su mando.

Es por eso que, en este caso concreto, no se ha podido constatar que para el momento en que se produjo el secuestro y desaparición de Espinoza González, 10 de diciembre de 1978, el imputado Juan Avelino Rodríguez haya cumplido el rol excepcional que Saa le habría asignado a los fines de la represión.

De cualquier forma, ni siquiera fue constatada efectivamente la asignación de ese rol excepcional, pues su existencia, en este proceso, surge exclusivamente de las manifestaciones de quien fuera un coimputado y no se encuentran avaladas por elemento alguno.

Lo mismo ocurre con la otra afirmación de Saa, relativa a la orden dada a Rodríguez de poner a disposición de la represión elementos del Liceo Gral. Espejo. Esta circunstancia, disponer de una sección para el caso de rebrote del conflicto interno, sí resultaría un aporte suficiente por parte del imputado Rodríguez a la represión local y que podría hacer caer la presunción de inocencia de la que goza. Pero esta conclusión es válida siempre que se haya acreditado que efectivamente el imputado lo haya realizado o que el contexto probatorio nos permita suponerlo.

Sin embargo, en este debate no se logró acreditar que Rodríguez efectivamente haya operado de acuerdo a la petición del comando de la subzona, por lo que ha quedado como sólo un indicio que no alcanza para sustentar una imputación. A pesar de la cuantiosa documentación recabada, no se ha logrado confirmar que las manifestaciones del imputado Saa se hayan reflejado en hechos de la realidad. En otras palabras, no sabemos si Rodríguez aceptó esa orden y la ejecutó.

Señores jueces: A diferencia de lo que ocurrió con Tragant, en este caso, la versión exculpatoria de Rodríguez, en tanto negó haber sido jefe del área, haber desempeñado tareas represivas y haber integrado o colaborado con Cóndor, no pudo ser revertida con la prueba reunida en el debate. En consecuencia, nos vemos imposibilitados de formalizar una acusación en su contra.

Ahora bien, en virtud de los elementos enumerados y de los indicios a los que hemos arribado en este proceso, solicitamos se proceda a la extracción de testimonios de la presente causa y sean remitidos a la justicia federal de la ciudad de Mendoza, a fin de que se investiguen tanto los elementos descriptos como cualquier otro que pudiera resultar útil a los fines de determinar si Juan Avelino Rodríguez cumplió algún rol a los fines de la represión dentro del ámbito de la provincia de Mendoza.