Imputados de Subzona 11, Área 111 y 112, y Sub-Área 1.131

Néstor Horacio Falcón

Néstor Horacio Falcón nació el 6 de marzo de 1930 en Buenos Aires. En marzo de 1949, con 19 años de edad, ingresó al Colegio Militar en la localidad bonaerense de El Palomar. Al terminar sus estudios, en 1952, comenzó la carrera militar dentro del arma de comunicaciones. Desempeñó distintos cargos en provincias como Corrientes, Santa Fe, Neuquén y Tucumán, entre otras, hasta que en 1975 fue enviado en viaje de estudios a Europa.

Al retornar, luego de desempeñarse en la Escuela Superior de Guerra y en la Comisión de Asesoramiento Legislativo, fue designado, con el grado de teniente coronel, jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 ubicado en City Bell, La Plata. Justamente es en ese carácter que se le imputa el haber participado de la privación ilegítima de la libertad de la ciudadana uruguaya Elba Lucía Gándara Castromán, secuestrada el día 18 de febrero de 1977 en la localidad de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, lugar que se encontraría bajo su mando como jefe del Área 116, dependiente de la Subzona 11 del comando de la Zona de Defensa I.

Conforme los criterios de imputación adelantados y al haber dado por probados el secuestro, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Gándara Castromán, debemos ahora en primer lugar determinar la eventual responsabilidad de Falcón sobre lo ocurrido. Para eso deberemos verificar dos circunstancias: la primera, si efectivamente ejerció ese cargo a la fecha de los hechos y la segunda, si el batallón a su cargo tuvo algún desempeño en la denominada “lucha contra la subversión” que haya contribuido a la comisión de esos hechos. Veremos que las pruebas producidas en este debate permiten confirmar ambas.

La primera circunstancia se desprende tanto de copiosa prueba documental como del propio reconocimiento efectuado por el imputado. Contamos con el Boletín Reservado del Ejército n° 4691, que contiene la resolución que lo designó (Documento 1); el informe de calificación correspondiente a los años 1976/1977, los libros históricos del Batallón de Comunicaciones 601 correspondientes a los años 1976, 1977, 1978 y 1979 (Documento 2.1, Documento 2.2Documento 2.3Documento 2.4, y Documento 2.5) y el Boletín Reservado del Ejército 4807, que anoticia su traslado al Comando del Primer Cuerpo del Ejército. Estos elementos confirman que efectivamente Falcón fue jefe del Batallón mencionado, cargo que ocupó desde el 3 de diciembre de 1976 hasta el 26 de febrero de 1979. Documento 3. Incluso el mismo imputado, a la hora de ampliar su declaración indagatoria el 17 de noviembre de 2009, afirmó haber sido jefe del Batallón de Comunicaciones 601, aunque pretendió limitar su período actuación al indicar que solamente lo hizo hasta marzo de 1978. Sin embargo y más allá de que está acreditado que cumplió esa función en un período mayor, esa diferencia carece de entidad a los fines de este juicio. En otras palabras, no hay disenso sobre la primera circunstancia a probar, puesto que no está discutido que a la fecha de los hechos que damnificaron a Gándara Castromán Falcón ocupaba ese cargo.

El haber desempeñado funciones en la denominada “lucha contra la subversión” sí es negado por Falcon. En lo que aquí interesa, sintéticamente negó que el batallón que reconoció haber comandado hubiese tenido algún desempeño en esa lucha. Para eso sostuvo dos cosas: que esa unidad, con asiento en la localidad de City Bell, tenía dependencia orgánica del Comando en Jefe del Ejército a través del Comando de Comunicaciones; y que nunca tuvo dependencia orgánica del Comando de la X Brigada de Infantería Mecanizada ni del I Cuerpo del Ejército, es decir, de la jefatura de Sub-zona 11 y del comando de la Zona I. Adujo que las misiones de su unidad eran mantener la seguridad de las instalaciones del cuartel y de las zonas cercanas y próximas a su perímetro, así como la protección de objetivos de telecomunicaciones de uso civil.

Por otra parte, negó explícitamente haber tenido alguna jurisdicción territorial a su cargo y explicó que en el momento de los hechos tenía un vago conocimiento de la división de territorio en zonas, subzonas y áreas, ya que, según dijo, él no tenía ninguna función dentro de ese sistema de división del territorio. Dijo que no sabía los números, ni nada. En ese contexto de presunto desconocimiento, y esto resulta muy importante, Falcón niega haber sido jefe del Área 116 o de cualquier otra área conformada para la Lucha Contra la Subversión. En particular, niega haber participado y conocido la detención de una persona en Florencio Varela y la razón que dio también es muy relevante: explícitamente negó haber tenido algún tipo de responsabilidad territorial sobre dicha localidad, agregando que el asiento de la unidad queda en City Bell, que no forma parte de Florencio Varela.

Señores jueces: Las pruebas acumuladas permiten sostener que Falcón y su Unidad tuvieron un rol preponderante en la denominada “lucha contra la subversión”, específicamente en el lugar en que se concretó el secuestro de Gándara Castromán. Pese a su negativa, ese lugar estaba bajo su control operacional dentro del Área 113, Sub-Zona 11, Zona de Defensa I. Falcón fue el jefe de la Subárea 1131.

En principio y como ya hemos explicado al describir el sistema represivo argentino, al ocupar aquel lugar en la estructura administrativa del Ejército, sabemos que le fue asignada una función en la organización represiva, como le fue asignada a todas las Unidades de las Fuerzas Armadas. También sabemos que la sede de su batallón se encontraba en un lugar denominado como “prioridad 1” en la denominada “lucha contra la subversión”.

Diversas pruebas que en lo sucesivo pasaremos a detallar, nos permiten tener por acreditado que al jefe del Batallón de Comunicaciones Comando 601, le correspondía el cargo de jefe de Subárea 1131 dentro de la nomenclatura de la estructura represiva. Sobre este punto, corresponde señalar que el reciente hallazgo de actuaciones militares de la época permitió obtener información, antes desconocida, que posibilitó reunir más detalles sobre esa estructura represiva. Estas nuevas constancias se encuentran incluidas en el sumario 497 del Consejo de Guerra 1/1, vinculadas con la distinción otorgada al por entonces subteniente Carlés. Así, a lo largo de este juicio oral se acreditó que Falcón fue jefe de la Subárea 1131 y no del Área 116 como se creía.

Este aspecto resulta intrascendente a los fines de verificar su responsabilidad por la privación ilegítima de la libertad que le es imputada, pues esa variación es sólo numérica y en forma alguna modifica la plataforma del debate, que se centra en la ejecución de conductas concretas en un lugar y un tiempo específico. Esto es así porque si bien este dato nos permite afirmar que su dependencia de la subzona 11 no era directa e inmediata, sino a través de un área, más específicamente del Área 113, esto no modifica de modo alguno el rol operativo del batallón dirigido por Falcón, ni la activa participación que en tal siniestra tarea desempeñó dentro de su jurisdicción. Inclusive, la división de los territorios extensos o de gran densidad poblacional en porciones más pequeñas como las subáreas y la asignación de un jefe específico que las controle, en este caso, dentro de las localidades de Berazategui y Florencio Varela, es compatible con la búsqueda de una mayor presencia de las fuerzas tendiente a un desempeño más eficiente en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.

La Subárea 1.131 dependía del Área 113, cuya sede se encontraba en el Regimiento de Infantería n° 7 ubicado en la ciudad de la Plata, que a su vez respondía a la Subzona 11, siempre dentro de la jurisdicción de la Zona I. Como ya hemos explicado, para llevar adelante el plan represivo, el territorio nacional fue organizado en zonas, subzonas, áreas y, en ocasiones, subáreas. También sabemos que tales estructuras no permanecieron inmutables sino que, en algunos casos, fueron adaptándose con el paso del tiempo. Generalmente, frente a territorios que resultaban de difícil cobertura para las fuerzas represivas por motivos tales como, por ejemplo, su gran extensión geográfica, su alta densidad de población o la proliferación de la actividad considerada subversiva, el sistema se fue, permítasenos el término, aggiornando. Así ocurrió, como ya se ha dicho, por ejemplo con la creación de la Zona Militar IV en mayo de 1976.

En cuanto a Berazategui y Florencio Varela, no tenemos que perder de vista que ambas localidades estaban alejadas de la sede de la jefatura de Área 113, que tenía bajo su jurisdicción grandes extensiones territoriales, incluida la ciudad de La Plata, foco de infinidad de operativos represivos. En este sentido, contamos con la declaración prestada por Juan Bautista Sasiaiñ el 29 de Julio de 1986 en el marco de la causa n° 44 ante la CNACCF[1], que fuera incorporada a este debate. En aquella oportunidad, quien fuera Jefe de la X Brigada de Infantería y por tanto Jefe de la Subzona 11, manifestó que “la Subzona quedó dividida en 5 Áreas, el Área 113 tenía para operar el Regimiento de Infantería n° 7, las 2 Unidades de Comunicaciones de City Bell, y efectivos de la Armada con asiento en la Guarnición”.  Por lo tanto, sin perjuicio de la nomenclatura que recibiera la unidad represiva encabezada por Falcón, lo cierto es que no quedan dudas en torno al rol operacional que se ejercía desde la jefatura del Batallón de Comunicaciones de Comando 601.

Sabemos que, a pesar que Falcón negó cualquier tipo de dependencia orgánica con la Subzona 11 y con la Zona Militar I, esa relación se comprueba a la hora de analizar su desempeño en la llamada “lucha contra la subversión”. En primer lugar, contamos al respecto con la Orden de Operaciones del Ejército 9/77 que, en referencia a la Subzona 11, en su página 8 establece que

“Dispondrá bajo control operacional al Batallón de Comunicaciones Comando 601 (entre otros a los que refiere) exclusivamente para la lucha contra la subversión, debiendo prever su empleo sin afectar la misión y funciones específicas”. Documento 5.

Esta misma orden, en su página 12, dispuso que a los efectos de afrontar esa lucha, se establecía que el Batallón debía prever para tal fin el alistamiento y empleo de una sección de “contra subversión” y otra de “Tiradores”; estableciendo a su vez cómo se debían integrar ambas secciones. Documento 6.

La utilización como infantería de Unidades de Comunicaciones o de Ingenieros; y la creación y adiestramiento de este tipo de subunidades, estaba específicamente previsto en el Reglamento RC-9-1, denominado “Operaciones contra elementos subversivos”. Esta orden operacional tiene su correlato en el organigrama obrante en el “Libro Histórico del Batallón de Comunicaciones Comando 601 del año 1979”, que sirve para confirmar que, efectivamente, en contraposición a lo negado por Falcón, la unidad llevaba adelante funciones operativas, a punto tal que disponía de secciones especialmente creadas a esos fines dentro de la Compañía “A”, tal como había sido ordenado. Documento 7.

Esto se ve ratificado por el informe elaborado por el Ministerio de Defensa en el año 2013 sobre el Regimiento de Infantería n° 7 y el Batallón de Comunicaciones de Comando 601. En la hoja 12 de ese informe, se resalta la inclusión de la sección “contra subversión” dentro de la Compañía “A”; y se reseña el reclamo de un oficial que da cuenta de la existencia de una subunidad dedicada exclusivamente a operaciones de seguridad y contraguerrilla. Documento 8.

Como vemos, entonces, no es cierto lo manifestado por Falcón. Estos documentos demuestran que el Batallón a su cargo tuvo un rol operativo en el marco del sistema represivo y que estaba vinculado orgánicamente con la Subzona 11 y la Zona militar I. Y también son falsos sus dichos tendientes a negar su responsabilidad territorial sobre las localidades de Berazategui y Florencio Varela.

Señores jueces: Todas las pruebas incorporadas son coincidentes entre sí al desnudar la activa participación del batallón a su cargo en operativos represivos, los que, sin excepción, se suscitaban justamente en Berazategui y Florencio Varela, localidad esta última donde se produjo el secuestro de Gándara Castromán. En este sentido, y sin perjuicio de dar aquí por reproducido todo lo ya dicho sobre las comprobadas actividades desplegadas por los jefes de áreas y subáreas, haremos referencia a diversos procedimientos que permiten advertir la participación del Batallón comandado por Néstor Horacio Falcón en las actividades represivas.

Así, veremos claros ejemplos de las acciones que, como jefe de subárea, llevaba adelante Falcón en la denominada “lucha contra la subversión”. Esto es, entre otras, tareas de control poblacional, planificación, disposición del personal interviniente e incluso participación en persona de operativos, asignación de personal para la realización de procedimientos específicos a pedido de otras unidades, intercambio de información con otras unidades dentro de la estructura represiva y articulación con las fuerzas de seguridad de la jurisdicción.

Por un lado, contamos con el Sumario n° 497 instruido por disposición de Falcón, con motivo de un operativo realizado el 6 de septiembre de 1977 en plena ciudad de Berazategui, en el que muere un integrante del batallón y son ultimadas dos personas y secuestrados tres menores que estaban en un inmueble. Las actuaciones allí glosadas, además de confirmar que en aquel momento Falcón era jefe del Batallón de Comunicaciones Comando 601 y que este actuaba como jefatura de subárea 1131 dentro de la estructura represiva, confirman que Falcón conocía, dirigía y participaba de los operativos realizados dentro de su jurisdicción.

La contundencia de los documentos que pasaremos a describir arroja información que a las claras ratifica el rol enrostrado en este juicio a Néstor Horacio Falcón y torna aún más inverosímil el desconocimiento que intentó esgrimir.

Recordemos en este sentido, lo asentado por el entonces teniente primero Lucero, subordinado de Falcón, al día siguiente del operativo. En tal ocasión refirió que los sucesos habían ocurrido en el marco de una operación de control e identificación de la población en la localidad de Berazategui, en cumplimiento de la Orden de Operaciones n° 6/77 de la jefatura de Subárea de Operaciones 1131, cuando se produjo un enfrentamiento con los que llamó “elementos subversivos”. Agregó además los nombres de quienes habían participado en el operativo junto con 30 soldados de la subunidad que estaba a su cargo. Como era de esperarse, al contrastar sus dichos con el libro histórico del Batallón del año 1977, advertimos que todos los nombres asentados por Lucero, entre ellos Badías, Laciar, Fleba, Bazan y Barreria, figuran en los listados de personal del Batallón que Falcón dirigía. Documento 9.

Esa presentación de Lucero no es el único documento que recepta el Sumario n° 497 del Consejo de Guerra 1/1. A fs. 4, 5 y 6, y 13 y 14 obran las actas que asentaron las manifestaciones del Cabo Onore, el subteniente Barreiro y el soldado Omar García respectivamente. Todas ellas son coincidentes con lo revelado por Lucero. Documento 10, Documento 11 y Documento 12.

En especial, resaltamos lo manifestado por Onore, quien mencionó que inmediatamente después de culminado el tiroteo advirtió que “ya habían llegado el jefe de batallón, el segundo jefe y demás personal y también policías de uniforme y de civil comenzando el registro de la vivienda”. Este documento confirma que Falcón había ordenado el operativo dentro de su jurisdicción, en este caso en Berazategui; había dispuesto personal del batallón para llevarlo adelante; y, además, incluso había participado en persona en ese operativo. Sin embargo, Falcón pretende argüir que no tenía ningún tipo de responsabilidad territorial y que su actividad no se relacionaba con la denominada “lucha contra la subversión”.

Si continuamos con el análisis del sumario en cuestión, advertimos que a fs. 8, 9 y 10 obran distintas comunicaciones a dependencias de las fuerzas armadas elaboradas por Falcón quien, reiteramos, dijo no tener responsabilidad jurisdiccional y desconocer de actividades represivas. En esas comunicaciones, informó el fallecimiento del dragoneante Luis Barbusano, herido en operativo por “delincuentes subversivos”, en Villa España, Berazategui. En definitiva, el sumario que Falcón había ordenado instruir, culmina con un informe del 9 de septiembre de 1977 en el que el oficial preventor, capitán Badías, que también había participado en el operativo, concluye que la muerte de Barbusano debe ser considerada ocurridaen y por actos de servicio”. Documento 13.

Días más tarde, tal como surge de fs. 27, Falcón elevó la prevención que había ordenado instruir y aprovechó aquella oportunidad para manifestar que estaba en un todo de acuerdo con las conclusiones a las que arribó el Oficial preventor. Documento 14.

Contamos también con el libro histórico del Batallón del año 1977, donde dentro del acápite denominado “otros hechos” se menciona el fallecimiento de Barbusano en el marco de un, cito, “operativo antisubversivo”. Documento 15.

Entonces, Falcón había ordenado el operativo, seleccionado el personal que iba a participar y había estado presente cuando se desarrollaba. Ese operativo había sido efectuado en el marco de una operación de control e identificación de la población, es decir, dentro de las funciones propias de quienes controlaban porciones del territorio, como los jefes de áreas y subáreas. A pesar de que actualmente Falcón intente convencernos de que sus funciones eran otras, es evidente su rol operacional y las actividades que desarrollaba el batallón que él dirigía; al extremo que consideró que aquellas prácticas constituían actos de servicio.

Si continuamos con el tratamiento del sumario n° 497, podemos confirmar también el lugar que ocupaba el Batallón de Comunicaciones Comando 601 dentro de la estructura represiva como subárea 1131.

Con esto vemos cómo, una vez más, la declaración de Falcón es mendaz; esta vez al manifestar que no tenía conocimiento de la división del territorio en zonas, subzonas y áreas, que “no sabía los números ni nada”.

La nota que él mismo envió el 8 de septiembre de 1977 al jefe del Área Operacional 113, remitiendo el parte circunstanciado del operativo realizado en Berazategui dos días atrás, es suficientemente ilustrativa. Documento 16.

Contamos con aquel parte circunstanciado, donde Falcón detalla que la unidad interviniente fue el Batallón a su cargo; y que luego de producido el enfrentamiento, se continuó con el operativo y blancos de oportunidad, otra de las funciones desarrolladas por los jefes de área y de subárea dentro de las tareas de control poblacional. Surge también de este documento que, como lo indicaba la Orden de Operaciones 9/77, la documentación y el material explosivo secuestrado había sido entregado al Destacamento de Inteligencia 101 que, recordemos, era el destacamento que intervenía en el marco de la Subzona 11.

Pero la actuación de Falcón respecto a este operativo no concluye aquí. Por si los elementos de convicción reseñados hasta el momento no fueran suficientes, contamos también con la nota del 7 de Febrero de 1978 enviada por Falcón al Presidente del Consejo de Guerra, obrante a fs. 40 del sumario. Documento 17.

Allí, Falcón expone con claridad cuál era su rol operativo y el lugar que ocupaba en la estructura represiva que ahora dice haber desconocido. Puntualmente, para que se lo autorice a mantener en custodia el armamento y municiones secuestrados indica y lo cito textualmente lo que él mismo asentó:

“El armamento secuestrado en el operativo en cuestión, es actualmente utilizado en operaciones por esta Unidad en ámbito del Área operacional 113 y Subárea Operacional 1131[…] la documentación perteneciente al Registro Nacional de las personas de Berazategui, fue entregada, previa autorización del Área Operacional 113, a la Oficina correspondiente”

Es decir, además de confirmarnos que Falcón sí tenía un rol operativo y que actuaba como jefe de subárea operacional 1131, este documento nos demuestra que aquel operativo no fue una excepción sino que se trataba, justamente, de un accionar que se encontraba inserto en el plan sistemático que se llevó adelante en forma continuada durante su gestión.

A este pedido formulado por Falcón, le siguió el rechazo a su solicitud y la reiteración del pedido de remisión de los elementos secuestrados, tal como obra a fs. 41 del sumario, oportunidad en que se justificó el temperamento adoptado a partir de la Orden de Operaciones 9/77. Documento 18.

Señores jueces: Falcón no puede pretender desentenderse de las operaciones represivas realizadas en Berazategui y Florencio Varela, ya que, como vimos, incluso por manifestaciones propias, en su desempeño como jefe de subárea 1131 tenía asignado ese ámbito jurisdiccional. Su reemplazante en el Batallón, Miguel Enrique Chichizola, lo confirmó a través de la nota del 30 de agosto de 1982 obrante a fs. 43 del sumario 497, oportunidad en que, a pesar de incurrir en un error material al indicar el número de subárea, informó que en el momento de los hechos esa unidad era jefatura de subárea bajo control operacional del Área 113. Documento 19.

El operativo al que hicimos referencia demuestra que tales acciones formaban parte de las tareas habituales del batallón y que formaban parte de las funciones que le habían sido encomendadas en el plan represivo. Tengamos en cuenta que mediante Boletín Público del Ejército n° 4166 se resolvió ascender post mortem al soldado Barbusano, en virtud de su participación en el operativo represivo en que murió. Documento 20. Incluso, su figura también fue homenajeada en el propio Batallón de Comunicaciones, donde el 4 de septiembre de 1980, conforme surge del libro histórico, se decidió bautizar con su nombre a una de las calles principales del cuartel. Documento 21.

Ahora bien. Como adelantamos, no solo contamos con el sumario 497 para ejemplificar el accionar y las funciones desarrolladas por Falcón en la denominada “lucha contra la subversión”. Otro elemento de convicción que permite ilustrar esas funciones con claridad, se deriva de un conjunto de piezas documentales vinculado con la distinción otorgada, a raíz de otro operativo, al subteniente Carlés, integrante del Batallón de Comunicaciones que dirigía Falcón. Esta documentación está agregada tanto en el legajo de Carlés, como en la remitida por el Juzgado Federal n° 1 de La Plata.  En esta ocasión no es Falcón quien ordena el procedimiento sino que, frente a un requerimiento de apoyo por parte de un grupo operativo del Área 113, Falcón designó personal para satisfacer ese requerimiento. El operativo en cuestión se realizó el 9 de marzo de 1977, a menos de un mes de ocurrido el secuestro de Lucía Gándara Castroman, en la localidad de Villa Elisa, La Plata.

En ese operativo, las fuerzas represivas dieron muerte a dos personas y resultó herido el por entonces subteniente Carlés que, reiteramos, integró el batallón que dirigía Falcón. Tal como surge del caso al que nos hemos referido con anterioridad, aquí también advertimos en forma palmaria el rol operacional desempeñado por Falcón y por la unidad a su cargo, asignado elementos propios ante un pedido concreto.

Prueba de esto es la resolución 311/2, elaborada y firmada por Falcón el 15 de abril de 1977 como Jefe del Batallón de Comunicaciones 601, donde declara que las heridas sufridas por el Subteniente Carlés guardan estricta relación con los actos de servicio, en atención a que “el hecho se produjo en circunstancias en que el causante se encontraba realizando un Operativo de Seguridad, al ingresar a una vivienda en que era ocupada por elementos subversivos”. Documento 22.

Este documento debe ser relacionado con otro, el 4006/153, del 4 de mayo de 1977, por el cual Falcón, siempre como comandante del Batallón de Comunicaciones 601, propone se otorgue a Carlés, por su desempeño, las distinciones “Heroico valor en combate” y “Herido en combate”. Documento 23.

En ese documento, Falcón detalla que el 9 de marzo de aquel año, a las 00:30 hs, en la unidad a su cargo se hizo presente

“personal de un grupo operativo perteneciente a la Central de Reunión de Inteligencia del Área Operacional 113, quien requirió apoyo para ejecutar un allanamiento en la localidad de Villa Elisa (calle 8 e/43 y 44) LA PLATA.

Satisfecho el requerimiento [es decir, Falcón dio el apoyo que le pedían], se hizo presente en el lugar la Sección de Recuperación del B[atallón de] Com[unicaciones] Cdo 601 y una Compañía Operacional del R I 7”.

Esto es, del Regimiento de Infantería n° 7, que como dijimos era sede de la Jefatura de Área 113.

Es el mismo Falcón quien detalla las medidas adoptadas: se cercó el edificio a allanar; se desalojaron las viviendas vecinas; se ordenó la interrupción del servicio de trenes desde y hacia La Plata; y se ordenó la ocupación del inmueble y distintas disposiciones de combate hasta constatar la muerte de sus habitantes.

Los documentos del Archivo de la Ex DIPPBA, obrantes en las actuaciones enviadas desde La Plata en relación con este episodio, consistentes en partes circunstanciados de ese operativo y hasta recortes periodísticos de la época, confirman la intervención de fuerzas militares del Batallón de Comunicaciones 601.

Señores jueces: A este juicio se incorporaron además el oficio del Ejército Argentino del 6 de septiembre de 2011, que destaca que se insertó la resolución del 30 de noviembre de 1977 en el Boletín Público del Ejército n° 4174, que otorgó a Carlés, por esos hecho, la medalla de “herido en combate”. Documento 24. Y también las actas de defunción de dos personas, una mujer de 25 años y un hombre de 28 con esta sola identificación: destrucción de masa encefálica por múltiples heridas de bala.

Como vemos, Falcón ejercía el dominio de los operativos que se realizaban en el espacio geográfico a su cargo y en los que intervenía personal a sus órdenes, desempeñando múltiples tareas que acreditan el rol de jefe de subárea, que le correspondía en la estructura represiva.  Incluso, vale resaltar la conducta adoptada por Falcón luego de producido aquel operativo. No sólo, como vimos, solicitó la condecoración del personal interviniente, lo que se consagró con el otorgamiento al Subteniente Carlés de la medalla “herida en combate”. A la hora de calificarlo en su carácter de jefe de Batallón, tal como surge del “Legajo personal de ejército” de Carlés, le otorgó el máximo de calificación posible, resultando el más sobresaliente para su grado y manifestando su opinión favorable para que continuara en ese destino.

Como hemos visto, son múltiples las pruebas que acreditan el rol desempeñado por Néstor Horacio Falcón en las actividades represivas dentro de la jurisdicción correspondiente a la Subárea 1131, es decir en las localidades Florencio Varela y Berazategui.

Como complemento contamos con el testimonio de la testigo experta Claudia Bellingeri, quien mencionó que el Batallón de Comunicaciones 601 controlaba los partidos de Berazategui y Florencio Varela. En el mismo sentido, diversos documentos provenientes del archivo de la Ex DIPPBA dan cuenta del control que la subárea a cargo de Falcón ejercía sobre lo ocurría en esta jurisdicción. De la lectura de los legajos mesa “DS” n° 1951, 5476 y 12.011, conjuntamente con el informe elaborado por Bellingeri obrante a fs. 23.258, se advierte claramente la autoridad que desempeñaba el batallón en el marco de la llamada Lucha contra la subversión.  Incluso, contamos con otros legajos tales como los n° 12719, 18631 y 19627, que más allá de corresponder a eventos posteriores a la gestión de Falcón a cargo del Batallón de Comunicaciones 601, permiten observar nuevamente el control operacional que este Batallón ejercía en Florencio Varela y Berazategui dirigiendo a las fuerzas de seguridad locales. Documento 25.1, Documento 25.2 y Documento 25.3.

El análisis de los documentos de la Ex-DIPPBA, demuestra que las mismas comisarías de estas localidades sabían que ante circunstancias que pudiesen guardar relación con la denominada “lucha contra la subversión” debían dar intervención al Batallón, pues era la Unidad del Ejército que ejercía el control del territorio y de los operativos realizados en Florencio Varela y Berazategui.

El alcance territorial del batallón a cargo de Falcón también surge de los libros Memoria Deb(v)ida de D´Andrea Mohr y Sobre áreas y tumbas de los hermanos Mittelbach. Ambas obras son coincidentes con los elementos de convicción que hemos mencionado hasta ahora, en cuanto a que la Jurisdicción se extendía a los partidos de Berazategui y Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires. Ya hemos referido múltiples operativos y actividades represivas que demuestran que allí era donde operaban Falcón y sus hombres.

Ahora bien, como explicamos al tratar cuestiones generales de la estructura represiva, sabemos que la denominada lucha contra la subversión no se agotaba únicamente en las acciones armadas. Diversas directivas militares aluden a otro tipo de acciones denominadas “acciones civiles”, que pretendían obtener resultados en el plano de lo que llamaban acción psicológica. El Batallón de Comunicaciones Comando 601 también desempeñaba acciones de este tipo en el territorio a su cargo. Tal es el caso del juramento a la bandera por parte de soldados conscriptos en espacios públicos, o la realización de trabajos en la Escuela n° 32 de Berazategui, respectivamente registrados con fecha 19 de junio de 1978 y 1° de octubre de 1979 en los correspondientes libros históricos del Batallón. Documento 26.1 y Documento 26.2.

Hasta aquí hemos mencionado de qué modo se ha acreditado en este juicio que Falcón ordenaba operativos, seleccionaba el personal interviniente, colaboraba con los pedidos que le realizaba el Área 113 que integraba e incluso participaba y luego informaba a sus superiores lo ocurrido; o solicitaba condecoraciones para sus subordinados; o realizaba actividades de acción psicológica. Debemos ahora mencionar que dentro de la jurisdicción de la  subárea a su cargo funcionaron dos CCD: “Los plátanos” y “La casa del cilindro”; este último ubicado directamente dentro de la sede del Batallón de Falcón.

Los informes remitidos por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación coinciden con los libros Memoria deb(v)ida y Sobre áreas y tumbas en indicar esta circunstancia, al mismo tiempo que confirman que aquello acontecía durante el período en que Falcón fue jefe del Batallón de Comunicaciones.

Lo mismo ocurre con documentación hallada en el archivo de la Ex-DIPBA.  Por ejemplo, el instrumento identificado como legajo mesa “DS” n° 13.864 comprueba el funcionamiento de un CCD en la misma sede del Batallón. Documento 27.

Allí se observan actuaciones labradas en enero de 1979 para trasladar a un detenido hasta una unidad penitenciaria. El documento literalmente indica que “el causante detenido en el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 (City Bell), queda a disposición de esa Jefatura para que sea trasladado a la Unidad Penal de Ezeiza (U-19) a efecto de cumplir con la condena impuesta”.

Señores jueces: Al momento de sintetizar las características principales de la estructura represiva diseñada en nuestro país; y al tratar los parámetros de atribución de responsabilidad, hicimos específica referencia a la forma en que los jefes de área y los jefes de  subáreas, en el ámbito territorial asignado, contribuían a la ejecución de los hechos criminales y al desarrollo de las denominadas “operaciones militares” y las denominadas “operaciones de seguridad”, consistentes en actividades de control poblacional como patrullajes, control de vehículos, control de documentación, observación para la detección de blancos de oportunidad y colaboración con la labor de otras unidades, otorgándoles por ejemplo elementos para el desarrollo de operaciones específicas, liberando el área a su mando o auxiliándolos antes, durante o con posterioridad a un procedimiento concreto. También explicamos por qué ese tipo de tareas eran parte esencial del plan sistemático criminal y provenían de una división funcional de tareas para su ejecución.

Lo expuesto hasta aquí demuestra el rol esencial que Néstor Horacio Falcón desempeñó en la jurisdicción de Florencio Varela y Berazategui, entre diciembre de 1976 y febrero de 1979, desde la jefatura del Batallón de Comunicaciones Comando 601, desempeñándose como jefe de Subárea 1131.

Ha quedado demostrado en este juicio que Falcón no solo ordenó y diagramó la ejecución de operativos; posibilitó la realización de otros liberando el territorio a su cargo, proveyó de personal y de apoyo constante al Área 113 de la Subzona 11 de las que dependía y realizó todo tipo de actividades identificadas bajo el término “control poblacional”; sino que también dentro de la jurisdicción a su cargo funcionaron al menos dos CCD.

Señores jueces: en uno de esos operativos, el 18 de febrero de 1977 fue secuestrada Elba Lucía Gándara Castromán del domicilio ubicado en la calle Hilario Lagos n° 466 de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, conforme a las demás circunstancias que ya expusiéramos. Todo lo expuesto, entonces, permite concluir que durante el debate se ha demostrado la contribución realizada por Néstor Horacio Falcón, en su carácter de Jefe del Batallón de Comunicaciones Comando 601, en la privación ilegítima de la libertad de la ciudadana uruguaya Elba Lucía Gándara Castromán. En consecuencia, Falcón es coautor mediato penalmente responsable de su privación ilegítima de la libertad doblemente agravada.

 

Aporte a la Operación Cóndor

Ese tipo de actividades realizadas por él, comprueban también su contribución en el otro hecho independiente que también se le imputa, esto es, su participación en la asociación ilícita Cóndor. Recordemos que a los fines de determinar responsabilidad penal, resulta indiferente el tipo de contribución realizada para el sostenimiento de esa asociación criminal, diferencia que sólo incidirá en el grado de esa participación. En este punto, ya explicamos que en este juicio se comprobó que los jefes territoriales tomaron parte en Cóndor.

Señores jueces: Falcón se limitó a decir que no sabía lo que era el Plan Cóndor. Ya dimos cuenta que está probado que para poder concretar sus objetivos, el conocimiento de su existencia llegaba mínimamente al nivel de quienes tenían responsabilidad en un espacio territorial determinado, pues ellos eran quienes realizaban parte de las tareas imprescindibles para el funcionamiento de Cóndor. Como se ha probado, Falcón fue jefe del Batallón de Comunicaciones 601 y jefe de la Subárea 1131. Como tal, era el encargado de desarrollar tareas represivas un espacio determinado; tuvo a su cargo el control de territorial de las localidades de Berazategui y Florencio Varela, por lo que sabía de su existencia.

Ya explicamos que los jefes territoriales, para el desarrollo de sus funciones y de las tareas de las respectivas unidades a su cargo en sus jurisdicciones, debían contar con un nivel mínimo de información, aunque más no fuera para las tareas de control poblacional. Estas tareas incluían la búsqueda de información, la observación de lugares y el particular análisis de documentación y de las características generales de las personas; y la realización de interrogatorios adecuados, que necesariamente contenían preguntas elementales como nombre, domicilio, actividad y, muy especialmente, nacionalidad.  

Nótese por ejemplo la especial atención que debía tenerse a los efectos de poder lograr descubrir los llamados blancos de oportunidad. Resulta evidente que para eso debían saber qué buscar, qué podía resultar sospechoso, qué información era relevante y/o urgente y a quienes debía ser transmitida la obtenida.

También debían saber cuándo era necesario coordinar las actividades con otros grupos y, obviamente, cuándo un caso ameritaba una coordinación local más amplia o, en lo que aquí interesa, cuándo era necesaria una conexión regional.

Señores jueces: ya mencionamos que toda la prueba de este juicio permitió comprobar que ese conocimiento y las tareas que a partir de él se desplegaban eran esenciales para la ejecutoriedad de Cóndor. Esa prueba surgía de todo tipo de elementos, en los que la nacionalidad de las víctimas era un indicio a tomar en consideración; y la participación en secuestros atribuibles al empleo del marco de coordinación represiva regional provisto por Cóndor sólo constituía un plus adicional al cumulo de evidencias.

Lo ocurrido a Gándara Castromán es un ejemplo claro y adicional de ese conocimiento, que demuestra cómo operaba la asociación ilícita en el instante posterior a una detención, cuando resultaba necesario acudir al andamiaje aportado por el marco de coordinación Cóndor.

Recordemos que en Uruguay, tanto Gándara Castromán como su marido Vázquez integraron el Partido Comunista; y habían tenido una activa participación en un comité de base del Frente Amplio. Y muy especialmente, que Gándara Castromán fue detenida en marzo de 1973, es decir, en la antesala de la instauración de la dictadura uruguaya. Fue recién cuando recuperó su libertad que para resguardarse la familia resolvió trasladarse a la Argentina.

Como ya expusimos, se ha comprobado que el matrimonio facilitaba el domicilio de Florencio Varela en el que vivían para la realización de reuniones de integrantes de la agrupación Montoneros. Y también probamos que al momento de secuestrarlos en ese domicilio, las fuerzas intervinientes condujeron al lugar al sobrino de Gándara Castromán, Eduardo O´Neill, secuestrado pocos días antes que ellos, quien era una de las personas que concurrían a esas reuniones. El motivo original de sus secuestros cuya coautoría mediata le imputamos a Falcón, parecería estar motivado, así, en esa relación.

Se sabe también que en ese lugar fueron brutalmente amenazados, interrogados y torturados, trasladándoselos luego a un lugar no identificado, para ser llevados luego al CCD Vesubio. Fue en ese lapso previo al arribo al Vesubio que se activó el marco de coordinación provisto por Cóndor.

Recordemos que Velázquez dijo que ni bien arribaron al Vesubio le dijeron “ahora vas a cantar si sos Tupamaro o no”, se le preguntó por una persona de nacionalidad uruguaya y fue interrogado por un individuo de esa misma nacionalidad. Es evidente que antes de que llegaran a ese CCD, las fuerzas represivas ya sabían algo que al momento del secuestro desconocían, información que llevó a que hicieran esas preguntas y a que Vázquez fuera interrogado por una persona de nacionalidad uruguaya.

Esa información inexorablemente fue provista por el marco regional represivo; y la necesidad de requerirla surgió dentro del marco originario del secuestro al que Falcón contribuyó con las tareas propias del Batallón a su cargo.

Traemos aquí nuevamente a colación las opiniones brindadas por los testigos expertos, en cuanto sostuvieron que el marco de coordinación podía presentarse antes, durante o con posterioridad a los secuestros. Basta con rememorar los dichos de Calloni a quien, para que determinara cuándo debía considerarse que un caso era Cóndor, se le puso como ejemplo hipotético un hecho muy similar al presente. Calloni sostuvo que de acuerdo a cada situación en particular se detenía y se informaba a otros países. Por eso, desde el mismo momento en que se informaba, esa detención ya era Cóndor.

Lo ocurrido a Gándara Castromán, además de ser un elemento adicional que comprueba la ejecutoriedad de Cóndor; demuestra en los hechos la independencia fáctica existente entre las actividades dirigidas a la concreción de delitos como los de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, tormentos, apoderamientos ilegítimos y homicidios; y las dirigidas a contribuir al sostenimiento de la asociación ilícita regional. Su aprehensión estuvo fundada en un interés local; pero la continuación del accionar y lo descubierto luego requirió la puesta en funcionamiento del andamiaje provisto por Cóndor.

Todo lo expuesto permite afirmar que en este juicio se comprobó que además de integrar el aparato de poder local que ejecutó en nuestro país el plan sistemático de represión, Falcón tomó parte en la Asociación Ilícita Cóndor, pues las actividades que realizaba como jefe del Batallón de Comunicaciones 601 y de la Subárea 1131 contribuían a su sostenimiento. En consecuencia, Néstor Horacio Falcón es autor del delito de asociación ilícita.

 

[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, causa  nº 44/85, caratulada "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional".