Imputados de Zona III. Subzona 33. Área 331 (Mendoza)

Carlos Horacio Tragant

Trataremos ahora la situación de Carlos Horacio Tragant, quien ingresó al Ejército argentino en el año 1946 como cadete del Colegio Militar de la Nación, especializándose tras su egreso en el arma de infantería, en la cual fue realizando cursos de capacitación. Entre ellos, en el año 1969 realizó el Curso Avanzado de Comando y en 1974 el Curso Superior de Estrategia en la Escuela Superior de Guerra.

Desde diciembre de ese año, ya con el grado de coronel, fue destinado al Liceo Militar General Espejo ubicado en la ciudad de Mendoza, en donde se desempeñó como subdirector hasta diciembre de 1975 cuando pasó a ocupar la dirección del establecimiento. Tragant fue director del Liceo Militar General Espejo desde el mes de diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977. Su calidad de director del Liceo se encuentra ampliamente acreditada por copiosa prueba documental, así como también por el propio reconocimiento del imputado.

Pero además del cargo administrativo y formal, en el marco de la ya explicada estructura represiva, en forma simultánea Tragant cumplió funciones operativas. Esto es así por cuanto en este juicio se ha probado que durante el tiempo de su mandato, el Liceo constituyó la sede del comando del área 331 y su director encarnó el rol de Jefe de esa área, la cual, como se dijo, tenía jurisdicción en la provincia de Mendoza.

Veremos a continuación que si bien en la indagatoria prestada en el debate Tragant contradijo sus primigenias manifestaciones e intentó desconocer su rol de jefe de Área y, consecuentemente, su participación en la denominada lucha contra la subversión, de su alocución se desprenden igualmente elementos que confirman su activo rol en la represión. Como ya explicamos, los jefes de área cumplían determinadas funciones desde su lugar en la estructura de la coordinación represiva, funciones que Tragant desempeñó durante el período en el que estuvo a cargo del Liceo.  

En el marco de su declaración indagatoria del 14 de mayo de 2013, Tragant manifestó que como director del Liceo Militar General Espejo dependía administrativamente del comando de Institutos Militares; y que sólo respondía a sus órdenes.

Sin embargo, de su propia alocución se desprende que existía otra cadena de comando a la que también respondía, diferente y ajena de la administrativa, que funcionó simultáneamente con aquella, la operacional. Nos referimos a dos órdenes concretas que Tragant reconoció haber recibido por parte de Jorge Alberto Maradona, comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y jefe de la Subzona 33. Tragant reconoció haber ejecutado esas órdenes, demostrando una vez más la existencia de la cadena de comando operacional instaurada a los fines de la represión.

En primer lugar, la orden de pasar a cumplir funciones como interventor militar en la provincia de San Juan en oportunidad del golpe militar. No es un dato menor que la provincia a la que se le indicó que debía dirigir, también correspondía a la jurisdicción de la Subzona 33. De su legajo personal se desprende que, efectivamente, el 23 de marzo de 1976 Tragant salió en comisión a la ciudad de San Juan como interventor de la provincia, rol que ocupó hasta el 29 de abril de ese mismo año, fecha en que estuvo de regreso en el Liceo. Esto es, un total de 38 días.

En segundo lugar, reconoció haber cumplido la orden de acondicionamiento y aprovisionamiento de un Centro de Detención dentro de las instalaciones del Liceo que dirigía. Las copias de las investigaciones remitidas por la Justicia Federal de Mendoza confirmaron la existencia de ese CCD en el Liceo Gral. Espejo, así como las propias manifestaciones del coimputado Rodríguez en este juicio, sobre las que luego volveremos.

La ejecución por parte de Tragant de esas dos órdenes, que por sus propias manifestaciones eran absolutamente ajenas a su función educativa y aún de las que podía recibir por temas guarnicionales, en la práctica implica reconocer que, además de ser director de un liceo militar, cumplía un determinado rol en la estructura represiva local y regional, respondiendo a las órdenes de quien era su superior directo a esos fines, el comandante de la subzona; y que impartía las órdenes necesarias a sus subordinados a fin de ejecutarlas.

Reafirma esta conclusión el mismo reconocimiento de Tragant de no haber comunicado estas órdenes al Comando de Institutos Militares bajo la excusa de no considerarlo necesario en función de su urgencia. Esta excusa es manifiestamente inaceptable, pues el cumplimiento de esas órdenes implicaban nada menos que el alejamiento temporario de la dependencia a su cargo, la instalación en ella de un Centro de Detención ilegal, la asunción de un reemplazante y la interrupción de la actividad educativa que Tragant ejercía.

La falta de comunicación del director del Liceo con su superior orgánico, el comando de Institutos Militares, respecto de las órdenes emanadas del responsable de la Subzona 33 y, más aún, el acatamiento de esas órdenes, demuestran sin ningún lugar a dudas la existencia de la relación de comando a los fines operativos entre la VIII Brigada de Infantería de Montaña, jefatura de la Subzona 33 y el Liceo Militar General Espejo, jefatura del Área 331.

En otras palabras, el acatamiento de las órdenes impartidas por el comandante de la subzona, evidencian la dependencia operativa de Tragant a ese comando, como Jefe de esa área. Esta conclusión no sólo se deriva de los dichos del propio imputado; también surge a partir de lo explicado en esta sala por el testigo convocado por su defensa, Santiago Mario Sinópoli quien manifestó expresamente que “impartir una orden para un superior militar es concretar el mando”.

Incluso; y a pesar de que inicialmente negó la posibilidad de doble comando, luego de reconocer la existencia de otro tipo de relaciones de carácter técnico, funcional y guarnicional, llegó a admitir que excepcionalmente se estableciera un doble comando, en cuyo caso sería imperativo que ello estuviera expresamente establecido en una orden. Así lo establece el Reglamento RC-9-1 el cual dispone que en algunos casos, puede ser conveniente “modificar la cadena de comando existente” en virtud de los refuerzos del mismo ejército y la participación de fuerzas de seguridad y policiales y autoridades civiles. Tal como manifestamos al momento de explicar la organización de la estructura represiva, de la doctrina militar que surge de la normativa incorporada al debate se desprende claramente que para obtener éxito en una misión militar, especialmente en la vinculada con la represión, resultaba fundamental la ejecución de una acción coordinada y dinámica.

Explicamos ya que esto no significaba aceptar el caos y la confusión en el ámbito de la fuerza. Sólo significó que las cadenas de comando constituidas podían ser suplidas, e incluso superpuestas por otras, para momentos concretos y para asuntos concretos. Y esto es así, como ya explicamos, porque toda la fuerza estaba a disposición de la represión.

Recordemos que las directivas 404/75 y 504/77 dispusieron que a los fines del cumplimiento de la misión de aniquilamiento de la denominada “subversión”, el empleo de las fuerzas disponibles debía hacerse, en lo posible, respetando las funciones normales de cada una de ellas. Entonces, se aprovecharon las estructuras vigentes y, por lo tanto, sobre esas estructuras originarias se montó una organización destinada al cumplimiento de la misión represiva que funcionó de manera simultánea a la administrativa, con una cadena de comando paralela refleja, adaptando aquello que fuera necesario adaptar en pos de la eficacia de la misión. Como ya destacamos, en realidad esto no significa la existencia de un doble comando, en la que para el desarrollo de una misma actividad hay dos superiores directos de la misma jerarquía, sino que implica que una misma persona debe cumplir dos actividades diferenciadas; y respecto de cada una de ellas tiene un único comando.

Consecuentemente, Tragant cumplía dos actividades; y para cada una tenía líneas de comando diferenciadas: En su rol administrativo como director del Liceo, respondía al Comando de IIMM; en su rol operacional como jefe del Área 331, respondía a Maradona, Jefe de la subzona 33.

Jefatura del área 331. Plan Conintes vs. Plan de capacidades de 1972.

Reconocida la dependencia al jefe de la Subzona 33 por el propio imputado y la instalación del CCD dentro del predio del liceo que dirigió, referiremos ahora a la responsabilidad que le corresponde respecto de la porción de territorio asignada a los fines de la represión ilegal, esto es, el Área 331 con jurisdicción en la provincia de Mendoza.

En su indagatoria del 13 de noviembre de 2004 ante la instrucción, el propio Tragant reconoció haberse desempeñado como jefe del Área 331. En aquel momento, manifestó que creía que la jurisdicción del área se correspondía con el departamento mendocino de Las Heras y que las funciones que cumplía eran de seguridad, siendo su misión, de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional, preservar todas las instalaciones y cuarteles militares de la zona de ataques terroristas.

Ahora bien, al momento de declarar en el debate, modificó sus dichos y negó haber cumplido ese rol. A preguntas que le formulamos sobre por qué motivo antes había reconocido su rol como jefe del Área 331, manifestó que si bien había expresado tener esa responsabilidad territorial, en realidad se refería al llamado PLAN CONINTES, y que su misión era custodiar y realizar funciones de seguridad dentro del liceo así como también en objetivos fijos externos al mismo. Con este argumento, Tragant intentó hacer pasar su expreso reconocimiento de la imputación por una confusión sobre la normativa aplicable, sosteniendo que había interpretado la acusación formulada como una referencia al Plan CONINTES en lugar de la responsabilidad sobre la actividad represiva en una porción de territorio determinado. Como veremos, esta excusa resulta inverosímil.

Ya hemos explicado y demostrado sobradamente que, durante el período que nos ocupa, la misión primordial de las Fuerzas Armadas fue la eliminación del, como ellos denominaron “enemigo subversivo”.

Hemos explicado también que con el propósito de ejecutar esa misión y de acuerdo a la normativa militar vigente en esos momentos, a partir de 1975 y de la instauración del Operativo Independencia se implementó la distribución territorial que el ejército había realizado en 1972, mediante el Plan de Capacidades. Es evidente que toda esta normativa fue muy posterior al Plan CONINTES, vigente entre noviembre de 1958 y junio de 1961. En otras palabras, a la fecha de actuación de Tragant, hacía más de catorce años que el Plan CONINTES había sido suprimido.

Ahora bien, corresponde preguntarnos sinceramente si un coronel de la Nación con la formación de Tragant podía desconocer cuál era la normativa militar vigente, en un momento en que la misión prioritaria era la eliminación de la llamada subversión. También debemos preguntarnos si podía desconocer el entramado normativo sobre el cual se organizó la represión en la región, cuando en oportunidad del golpe de estado cumplió el rol de interventor militar de la provincia de San Juan, cargo que le fue encomendado por el jefe de la Subzona 33, superior directo de Tragant a los fines de la represión. Y finalmente, si podía confundirla con otra normativa que hacía casi tres lustros que no regía. Evidentemente no.

Señores jueces: Para la época en que Tragant ejerció el cargo de director del Liceo Gral. Espejo, no cabían dudas de que el Plan CONINTES hacía mucho que había sido derogado por el Decreto 6.495 de 1961; y en sus efectos, había sido reemplazado por la Ley 15.293, denominada de Represión del Terrorismo. Así como no cabía duda de cuál era la normativa que se aplicaba, tampoco cabían dudas, de acuerdo a la normativa vigente, sobre cuáles eran las jurisdicciones de cada una de las zonas, subzonas, áreas y subáreas.

Debemos hacernos entonces otra pregunta: si Tragant podía realmente desconocer la distribución territorial asignada para operar con esa misión primordial en la que toda la fuerza estaba implicada, cuando él mismo está admitiendo haber seguido las órdenes del comando de la subzona de la que, como vimos, dependía. Obviamente tampoco. Su supuesta y adicional confusión respecto de la jurisdicción a su cargo a los fines de la represión ilegal, resulta insostenible. La versión mantenida en su indagatoria del 14 de mayo de 2013 es un vano intento por enmendar el reconocimiento expreso de la imputación atribuida.

Por otra parte, podríamos hasta llegar a suponer que un “jefe de área” podía no tener conocimiento íntegro del contenido de las directivas del comando en jefe del Ejército, pero ya hemos explicado que dentro de las diferentes zonas de defensa se elaboraban y distribuían las llamadas “órdenes de operaciones” que retransmitían el contenido de las directivas a las sub-zonas y áreas respectivas.

Por eso, es absurdo sostener que Carlos Horacio Tragant, con el grado de coronel del arma de Infantería, asignado para cumplir el rol político y de gobierno como interventor provincial de San Juan al momento del golpe de estado, pudiera haberse confundido respecto de su rol jurisdiccional en el marco de la llamada “lucha contra la subversión”. Este era el máximo objetivo de la fuerza, para el que estaban implicados todos los elementos, de todas las unidades militares.

Por otro lado, Tragant manifestó también que el Liceo Militar General Espejo no contaba con las fuerzas necesarias para el desempeño de las tareas que se le imputan y que, en cambio, la VIII Brigada de Infantería de Montaña sí las tenía; y que había reservado todos sus efectivos para las acciones antisubversivas. Aunque los trataremos luego, debemos decir aquí que similares argumentos esgrimió el imputado Juan Avelino Rodríguez.

Como dijimos hace unos instantes, todas las unidades militares estaban afectadas al cumplimiento del objetivo máximo impuesto por el Ejército. Para ello, emplearon los elementos con los que contaba, muchos o pocos, pero involucrados en la misión sin dejar de lado sus funciones específicas.

Además, si bien es cierto que el Liceo Militar General Espejo es una institución educativa, se encuentra acreditado, en ésta y en muchas otras causas judiciales, que los liceos militares, el Colegio Militar de la Nación y las escuelas, todos ellos establecimientos que originalmente tenían una función educativa, operaron en el combate de la llamada “lucha contra la subversión”. En efecto, el comando de Institutos Militares, órgano administrativo superior del área educativa de la fuerza, cumplió funciones operativas como jefatura de la Zona IV.

En este debate se acreditó que el Liceo Militar General Espejo, sin dejar de lado sus actividades educativas regulares, puso a disposición de la “lucha contra la subversión” sus instalaciones y personal, demostrando que, a diferencia de lo planteado por Tragant, el liceo tenía capacidad operativa y operó en la represión ilegal, al menos en el período en que Tragant fue su director.

Desarrollaremos a continuación los motivos que fundan esta conclusión, explicando las actividades desarrolladas por el liceo.

CCD Liceo Militar General Espejo

Como ya mencionamos, un aporte fundamental que el imputado Carlos Horacio Tragant ha realizado a los fines de la represión local, es el establecimiento del Centro Clandestino de Detención dentro del predio del liceo militar que dirigía.

En esta causa, con los numerosos elementos remitidos por la justicia de Mendoza y con el reconocimiento del propio Tragant en el marco de la ampliación de su declaración indagatoria, se probó que dentro del establecimiento del cual el imputado era el responsable se instauró un CCD, en donde numerosas personas fueron detenidas, interrogadas y mantenidas privadas ilegalmente de su libertad.

A diferencia del relato del imputado, quien manifestó que allí sólo permanecieron recluidas personas que integraban el gobierno provincial, se encuentra acreditado que no todas las personas alojadas allí clandestinamente pertenecían al gobierno provincial. Hubo también personas que podríamos llamar “comunes”, que fueron aprehendidas por sus actividades políticas o partidarias. Este es el caso, por ejemplo, de Esteban Gutiérrez, cuyo secuestro se encuentra documentado y fue relevado por el Ministerio de Defensa en el informe respecto de la Zona III, Subzona 33, Área 331 (Provincia de Mendoza).

Gutiérrez, quien era un activista político que no formaba parte del gobierno provincial, fue secuestrado en un operativo perpetrado conjuntamente por personal militar y de la policía provincial. Luego de su paso por dependencias policiales, fue llevado al CCD dentro del Liceo Militar General Espejo, en donde se lo depositó “bajo recibo”. Este documento, contradice la versión de Tragant y demuestra que dentro del CCD instalado en el Liceo hubo personas detenidas que no pertenecían al gobierno provincial y que, por lo tanto, no era un lugar de reclusión exclusivo para el sector de gobierno desalojado por el golpe de Estado.

Asimismo, el imputado ha sostenido que ese “lugar de reunión de detenidos” como lo llamó, era absoluta responsabilidad del comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, cuyo personal se ocupaba de la custodia y que el liceo sólo debía proveer el alojamiento.

Sin embargo, en el mismo informe del Ministerio de Defensa que venimos relatando, se detalla que una vez finalizado el operativo de detención de Gutiérrez, cito: “se le informó al Liceo Militar General Espejo y al jefe de la subárea 3313”. Con este reporte, vemos nuevamente la contradicción entre la prueba reunida en este debate y lo sostenido por el imputado Tragant. Es claro que carecería de sentido que los ejecutores del operativo del secuestro informaran sobre su resultado al liceo, si el liceo no tuviera responsabilidad o injerencia en la situación. En consecuencia, este informe es un elemento más que demuestra que el responsable del Liceo tenía conocimiento y control de las personas que se aprehendían y que luego eran conducidas al mismo liceo para ser alojadas clandestinamente dentro de sus instalaciones. La testigo experta Verónica Almada, se refirió a esta circunstancia cuando fue consultada acerca de la jefatura del CCD instalado en el liceo y contestó que el director de la unidad no puede desconocer que eso sucedía allí.

Pero los elementos remitidos por la justicia de Mendoza, aportan otra circunstancia adicional. Nos referimos al auto de procesamiento de Tragant dictado en diciembre de 2010 en el marco de la causa 558-F “Fiscal c/ Menéndez Luciano B. y otros”.  Allí se analizan las declaraciones testimoniales de algunos sobrevivientes del CCD del liceo y, entre ellas se destaca que una víctima recuerda que el jefe del campo de concentración era una persona de apellido González Viesca. En virtud de ello, contrastan ese nombre con el listado de personal del liceo; y se verifica que para el año 1976, Rubén González Viescas, actualmente fallecido, prestaba funciones en el Liceo con el grado de teniente primero. En función de esto, entiende la justicia mendocina que se encontraría demostrado que la estructura y personal del liceo habría estado afectada a la llamada “lucha contra la subversión”.

Estos elementos nos permiten concluir que, a diferencia de lo sostenido por el imputado, el personal del Liceo Militar General Espejo no era ajeno al CCD que funcionaba en su interior. Por otra parte, la sola circunstancia de ordenar el acondicionamiento de un lugar específico para que se alojen personas ilegalmente detenidas, de por sí ya implica un aporte esencial para la ejecución del plan sistemático de represión.

Funciones de seguridad. Patrullaje

Otro de los aportes fundamentales que Carlos Horacio Tragant realizó son las funciones de seguridad a las que se refirió en su declaración indagatoria.

Recordemos que pese a que arguyó que el personal bajo su mando no realizaba patrullaje, sí destacó se encargaba de la seguridad de objetivos fijos, tanto dentro del predio del liceo como fuera de sus límites. En primer lugar y como ya muchas veces afirmamos, ese tipo de tareas estaban comprendidas en las denominadas “operaciones de seguridad”, a cargo de quienes dominaban porciones más pequeñas del territorio, como los jefes de áreas y de subáreas. Pero otros elementos de prueba confirman que además de proveer de seguridad a objetivos fijos, realizaba otras tareas.

Aquí debemos reseñar nuevamente los dichos de Julio César Santuccione quien, como dijimos, fue jefe de la policía provincial de Mendoza durante 1976. Respecto a las tareas de seguridad de la población, hizo hincapié en la predominante presencia de personal militar cuando explicó que

 “la seguridad de la población, […] estaba dada por las medidas de patrullaje militares generales más las de la policía […], siendo evidente y notable la presencia militar de vigilancia y prevención que se realizaba en todas partes, control urbano, control de rutas, identificación de personas, operativos constantes a cargo de la policía y las fuerzas armadas”[3].

En concordancia, contamos también con los dichos de Jorge Alberto Maradona, comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y jefe de la Subzona 33, quien en una de sus declaraciones se refirió particularmente a las tareas de seguridad.

Entre ellas mencionó las de “control de manzanas”, que tenían como objetivo el de fiscalizar a la población; y recordó que, tanto para los casos generales como los particulares, se encontraban totalmente normadas. Ejemplificando, concluyó que “cada jefe de área disponía estos operativos, que eran de carácter permanente, como los controles de ruta, y de acuerdo a los planes de cada área, sin comunicar en cada caso al comandante”[4].

Este conjunto de relatos, unido al reconocimiento del imputado respecto de que desde el liceo se ocupaba de realizar tareas de seguridad que no se definían por los límites del liceo; y al rol que tuvieron los jefes de áreas y subáreas en el plan represivo que ya destacamos al describir la estructura represiva argentina, conforman un conjunto de evidencias que permiten concluir que Tragant, dentro de sus atribuciones como jefe del Área 331, tenía a su cargo el despliegue y la ejecución de esas tareas de seguridad y de control poblacional.

Responsabilidad de Tragant por la PIL. Comisión a San Juan

Explicados los aportes concretos realizados por el imputado Tragant a los fines de la represión desde su rol como jefe del Área 331, corresponde aquí referirnos a la responsabilidad que le cabe respecto de uno de los delitos que se le atribuyen en este debate: su puntual participación en el secuestro y desaparición del ciudadano chileno Juan Humberto Hernández Zaspe, ocurrido el 3 de abril de 1976 en la vía pública de la ciudad de Mendoza.

Ya en su momento nos expedimos respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos probados en este debate, ocasión en que señalamos que además de Hernández Zaspe también fueron secuestrados sus compañeros chilenos Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez.

Explicamos también que junto a las fuerzas argentinas se acreditó la participación de personal chileno de la DINA en el operativo, personal que luego realizó el traslado irregular de las tres víctimas a Chile, donde fueron clandestinamente alojados y torturados hasta su definitiva desaparición.

No tenemos dudas acerca de las funciones que Tragant cumplió a los fines de la represión en el período en que se desempeñó como jefe de Área 331. Sin embargo, entendemos que su actuación directa y concreta en ese rol se vio suspendida por el breve período de tiempo en que debió trasladarse para ocupar el cargo de interventor de gobierno de la provincia de San Juan.

En este caso, los dichos de Tragant no sólo no fueron desvirtuados, sino que se vieron corroborados por la prueba incorporada al debate, en tanto demuestran que formalmente en el rol de director del Liceo fue reemplazado por su segundo comandante por un total de treinta y ocho días. Según consta en su legajo personal, Tragant partió el 23 de marzo de 1976 en, cito: “comisión a la ciudad de San Juan como Interventor de la Provincia”, regresando el 29 de abril de ese año. Documento 3.

Esto también está reflejado en dos órdenes del liceo incorporadas también al juicio.  En la primera, de fecha 26 de marzo, contiene una lista de personas, y en lo que aquí interesa dice “23 marzo 76: Parten en comisión del servicio a la guarnición militar San Juan: Coronel Don Carlos Horacio Tragant […] asumiendo la Dirección del Instituto: 23 marzo 76: Coronel Don Pablo Antonio Tradi, asume la dirección del Instituto”. En la segunda “orden del día”, fechada el 3 de mayo de 1976, se deja constancia que el 30 de abril Tragant asumió la dirección del instituto. Documento 4. Esta misión, como ya dijimos, le fue ordenada por el comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y responsable de la Subzona 33 quien, en ejercicio de su poder de organización de la represión dentro de la jurisdicción, entre otras cosas ordenó a quien era el jefe de Área 331 que estableciera el denominado “lugar de reunión de detenidos” en las dependencias del liceo a su cargo; y que luego se constituya en la provincia de San Juan para cumplir con el cargo de interventor militar.

A nuestro juicio, en este debate no se ha probado de manera suficiente que durante el período en que Tragant cumplió funciones como interventor provincial, haya conservado en los hechos el mando formalmente cedido al subdirector del liceo; o que haya contribuido de alguna otra forma al secuestro y desaparición de Hernández Zaspe; o a cualquier otra desaparición concretada en ese lapso dentro de la jurisdicción del Área 331.

Sabemos que como ninguna unidad puede quedar sin dirección por la ausencia del comandante, formalmente es su segundo quien ejerce el mando hasta su regreso; ésa es una de las funciones de los segundos comandantes. Está claro que en períodos relativamente cortos generalmente esa ausencia carece de relevancia, tanto porque el jefe conserva en los hechos el dominio de su unidad, como porque el segundo debe ejecutar las órdenes dejadas y dar cuenta de ellas con posterioridad. Tales son los casos, por ejemplo, de las ausencias por feriados, fines de semana, vacaciones y viajes breves; y en actividades o tareas que no sean instantáneas sino que conlleven un tiempo en su concreción. En estos casos el jefe, pese a no estar físicamente presente, sigue ejerciendo su autoridad.

Sin embargo y tal como correctamente a nuestro juicio lo han sostenido en la audiencia los testigos Marcelo Gustavo Beret y Santiago Mario Sinópoli, si bien el comandante de una unidad que debe abandonarla transitoriamente delega la autoridad pero no la responsabilidad sobre las órdenes impartidas por él y sobre el funcionamiento de la misma, no ocurre lo mismo cuando se retira por períodos muy prolongados con motivo de una comisión que, por su naturaleza, le habría impedido ejercer ese control. Ambos testigos concluyeron que en ese caso no es responsable por los hechos ocurridos en su ausencia.

Como en ese período relativamente extenso no se encontraba formalmente en funciones como director del Liceo y, por ende, como jefe del Área 331, debía establecerse en este juicio:  si, pese a su alejamiento, conservó en los hechos el poder de mando que formalmente había delegado;  si lo ejerció para determinar a su segundo, que era formalmente el responsable; si su segundo comandante aceptó las órdenes de quien no estaba habilitado en ese momento para dárselas; o si Tragant, de alguna otra forma, contribuyó concreta y específicamente a la puntual privación ilegítima de libertad que se le imputa. Ninguna de esas circunstancias pudo acreditarse de manera indudable en este juicio. Sin prueba concreta en contrario, es razonable suponer que la responsabilidad que asumió Tragant como interventor en la Provincia de San Juan fue de una importancia tal que implicó una dedicación exclusiva de su parte, como él mismo afirma.

Por otra parte, de las respuestas que brindó en la audiencia a preguntas que le formulamos, pudimos sólo establecer que durante el tiempo que duró su comisión mantuvo conversaciones con quien era el subdirector y que momentáneamente se encontraba al mando del liceo. Sin embargo, no pudimos precisar su tenor, ni se acreditó que con esas conversaciones haya mantenido el control sobre los sucesos relativos a las privaciones ilegales de la libertad cometidas durante su ausencia. Menos aún que en ese sentido haya determinado a quien lo reemplazaba; ni que éste aceptara obedecer a quien momentánea y formalmente carecía de poder de mando sobre él.

Por otro lado, y si bien también es razonable suponer que el específico secuestro de Hernández Zaspe fue la consecuencia de un proceso extenso de coordinación represiva, no sabemos si esa puntual coordinación para aprehenderlo junto a sus compañeros se inició con anterioridad o con posterioridad a la partida de Tragant.

Finalmente, tampoco se pudo establecer a qué CCD argentino fueron llevadas las víctimas, ello a fin de poder sostener que el acondicionamiento que ordenó hacer Tragant dentro del Liceo tuvo incidencia concreta en esas privaciones ilegítimas de la libertad.

Así las cosas, no habiendo podido acreditar ninguna de estas circunstancias, solo subsiste un estado de duda que debe favorecer al imputado.

Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal absuelva a Tragant respecto de la privación ilegal de la libertad de Juan Humberto Hernández Zaspe, Esta es, así, la conclusión a la que arribamos respecto a uno de los hechos por los que se requirió la elevación a juicio a su respecto.

Responsabilidad en la Asociación Ilícita

Pero a Tragant se le imputa también otro delito.

Hace instantes concluimos que en el debate se comprobó que Tragant fue jefe del Área 331 y que, dentro de sus atribuciones en el ejercicio de ese rol dentro del plan sistemático de represión, tenía a su cargo el despliegue y la ejecución de esas tareas de seguridad y de control poblacional. Pero además, en este debate se acreditó que los residentes extranjeros de la ciudad de Mendoza eran especialmente perseguidos por las autoridades locales, aspecto de singular relevancia a los efectos de establecer el aporte que realizaba para la ejecución de la asociación ilícita que, adelantamos, integraba.

En este sentido, Flor Hernández Zaspe rememoró en esta sala las cartas remitidas por su hermano Juan Humberto desde Mendoza a distintos miembros de la familia. Entre ellas leyó un pasaje en que su hermano contó que pasaba mucho tiempo dentro de la casa ya que las fuerzas de seguridad argentinas molestaban y perseguían particularmente a las personas de nacionalidad chilena.

Esta persecución focalizada hacia los chilenos no era aleatoria: la Directiva del Consejo de Defensa n° 404/75, al explicar las misiones de la Zona III, establecía expresamente que se debía aislar a las organizaciones subversivas del apoyo exterior proveniente de Bolivia y Chile. Esta indicación se refiere concretamente al apoyo exterior para organizaciones locales, y explica, en parte, la particular persecución que recibían los residentes chilenos por parte de las fuerzas locales, todo lo cual quedó reflejado en la carta remitida por Juan Humberto Hernández Zaspe a su familia.

Personal chileno en Mendoza

Pero además, este control y hostigamiento focalizado hacia los extranjeros -chilenos y bolivianos según la normativa militar en este caso- también encuentra fundamento y se corresponde con los ulteriores objetivos establecidos por la Asociación Ilícita Cóndor.

Tal como explicamos, uno de los objetivos de este acuerdo criminal fue la identificación, detención y eventual traslado extraterritorial de secuestrados a fin de perseguir ilegalmente opositores políticos a pesar de las fronteras. Para ello se emplearon los dispositivos locales establecidos para la represión local.

Al describir la estructura represiva argentina y al destacar la responsabilidad de otros imputados, ya hicimos mención de la importancia de las tareas de control poblacional para la detección de extranjeros y del interrogatorio al que se sometía a las personas para poder reconocer al denominado enemigo interno. Como vimos, estas eran parte de las tareas a cargo de Tragant.

Pero también había otras, entre las que se encontraba facilitar la penetración de personal de las fuerzas extranjeras en el territorio nacional a fin de realizar tanto tareas de inteligencia como operaciones concretas. En este juicio se comprobó que dentro de la jurisdicción del Área 331, y particularmente en la ciudad de Mendoza, operó personal de la DINA chilena en connivencia con las fuerzas locales y en particular con la dirección del Liceo Militar General Espejo, responsable del Área 331.

Sobre este punto contamos con los testimonios de Alex Muñoz, José Israel Cerda Herrera y Juan Jorge Tamayo, todos ellos chilenos que para los años 1975 y 1976 habían migrado a la ciudad de Mendoza debido a la persecución de la que eran objeto en su país. Los tres relataron la presencia del personal represivo chileno en la ciudad de Mendoza. En particular, Alex Muñoz señaló que era habitual la presencia de personal de la DINA circulando por las calles de esa ciudad con los vehículos que habitualmente utilizaban para operar en su país, vehículos y personal que se probó actuaron en los secuestros de Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velázquez.

Más allá de la responsabilidad de Tragant en ese hecho independiente, los secuestros son ilustrativos de la forma en que se realizaba la coordinación represiva en los operativos conjuntos desarrollados en la ciudad de Mendoza.

José Cerda, además de destacar idéntica presencia, recordó especialmente que hubo agentes de la DINA que se encontraban infiltrados entre los miembros de la comunidad de refugiados chilenos, intentando hacerse pasar por perseguidos; y refirió que hasta hubo quienes intentaron conseguir la protección de ACNUR, amparo que les fue denegado.

La presencia de personal de la DINA operando dentro del Área 331 era, así, un hecho notorio.

La existencia de coordinación represiva surge también del testimonio ya citado de Flor Hernández Zaspe, a quien los propios oficiales de la DINA, al realizar un allanamiento en su casa de Chile buscando a su hermano, le manifestaron que sabían que éste se encontraba en Mendoza, trabajando en contra del gobierno de facto chileno. Esta referencia acredita también el fluido intercambio de información y las actividades de inteligencia y amedrentamiento que se hacían de un lado de la cordillera en coordinación con el país vecino. No está de más recordar que en esa época Mendoza fue uno de los destinos de Osvaldo Riveiro, de destacada actuación en el proceso de conformación de Cóndor.

A lo expuesto se suma que los secuestros de Hernández Zaspe y sus compañeros, Tamayo Martínez y Muñoz Velásquez, fueron producto de esa coordinación represiva. Se encuentra acreditado que fueron perseguidos y hostigados por la DINA en la ciudad de Mendoza, que en el operativo del secuestro intervino personal argentino junto a personal chileno y que las víctimas, fueron trasladadas ilegalmente desde Mendoza a Chile por tierra, tal como en su momento detalladamente lo explicamos. Estas operaciones, requieren de un trabajo de coordinación exhaustivo entre las fuerzas locales y extranjeras que no fue construido únicamente al efecto de este operativo y mucho menos podría haberse planeado y ejecutado en el mismo día en que ocurrió el secuestro y traslado. Por el contrario, la realización de estas actividades requiere una fluida y permanente relación entre organismos de los países involucrados en todos los niveles de comando para así coordinar las operaciones.

Señores jueces: Esto es Cóndor.

Resulta evidente que Tragant no podía desconocer el despliegue de personal extranjero en nuestro territorio, por cuanto además de que esa presencia era notoria hasta para los propios habitantes de Mendoza, el mismo Tragant era quien tenía asignadas y realizaba tareas de seguridad. Sería realmente absurdo argumentar que sus tareas no incluían la detección y el sometimiento de fuerzas extranjeras en su jurisdicción. En consecuencia, Tragant conoció y permitió esa actuación, que era parte del andamiaje provisto por el marco Cóndor.

Señores jueces: todo lo expuesto nos permite afirmar que en este debate se comprobó que durante la totalidad del período en que fue director del Liceo Gral. Espejo, Tragant tomó parte de la Asociación Ilícita Cóndor, contribuyendo a su sostenimiento con las tareas que desarrolló como Jefe del Área 331.

Recordemos que con anterioridad a su partida a San Juan para asumir como interventor en ocasión del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, Tragant realizó actividades como Jefe del Área 331, entre las que estuvo incluso acondicionar un CCD dentro del propio Liceo. Y como vimos, desarrolló esas tareas hasta que fue destinado a otro cargo el 5 de diciembre de 1977. En consecuencia, al menos en todo ese período tomó parte en la Asociación Ilícita Cóndor.

Su alejamiento por 38 días de la ciudad de Mendoza, que como vimos sí tuvo relevancia para decidir su responsabilidad respecto de la puntual privación ilegítima de la libertad de Hernández Zaspe, carece de incidencia para determinar su participación en la asociación ilícita, pues integrar una asociación criminal implica permanencia en el tiempo y es independiente de la participación en los delitos ejecutados dentro del marco de la asociación criminal.

Lo ocurrido a Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velázquez son medios de prueba de la concreta operatividad de Cóndor en la ciudad de Mendoza. Que Tragant no haya contribuido a sus secuestros y desapariciones carece de relevancia, pues, reiteramos una vez más, son hechos independientes.

Por todo lo expuesto, acusamos a Carlos Horacio Tragant como autor del delito de asociación ilícita.

Extracción de testimonios

Por otro lado, visto que se encuentra acreditado el cargo y la presencia del imputado en la provincia de San Juan en el momento particular del Golpe de Estado y durante los críticos días posteriores, debemos preguntarnos cuál fue el rol de Tragant en la intervención que cumplió en la gobernación provincial y, particularmente, a los fines de la represión. Entendemos que esto debe ser investigado.

Por ello, solicitamos que se remita a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con jurisdicción en la provincia de San Juan, la prueba relativa al rol cumplido por Carlos Horacio Tragant a los fines de la represión durante el tiempo que duró la intervención provincial en San juan, la cual comandó a partir del 24 de marzo de 1976.

 

[3] Declaración indagatoria del 14.05.1987, agregada a fs. 278 del cuaderno de prueba 052-F remitido por la justicia de Mendoza.

[4] Declaración informativa de Jorge Alberto Maradona del 07/04/1986, agregada a fs. 233/245 del cuaderno de prueba 052-F remitido por la justicia de Mendoza.