Imputados de Miguel Ángel Furci

Miguel Ángel Furci

Imputación

Señores jueces: Vamos ahora a tratar la responsabilidad de Miguel Ángel Furci.

El Fiscal de instrucción le imputó la privación ilegal de la libertad -agravada por mediar violencia o amenazas- reiterada en sesenta y siete ocasiones y por prolongarse más de un mes en siete casos –Pilar Nores, Elizabeth Pérez Lutz, Jorge Raúl González, Ricardo Alberto Gayá, José Luis Bertazzo, Patricio Biedma y Marcelo Gelman-, todas ellas en concurso real con la aplicación de tormentos. Todas estas personas, de acuerdo a lo que se acreditó en este debate, permanecieron ilegalmente privadas de su libertad en Automotores Orletti en algún momento entre el 9 de junio y el 3 de noviembre de 1976, donde fueron sometidas a tormentos y a condiciones inhumanas de detención.

Análisis documentación de la SIDE. Cargos, destinos y licencias

Ya hemos descripto en detalles los hechos que damnificaron a esas sesenta y siete víctimas. También detallamos la estructura orgánica de la SIDE, donde Furci prestó servicios, y las características de funcionamiento de Automotores Orletti. Por lo tanto, vamos a concentrarnos ahora en el análisis de la responsabilidad de Furci.

Lo primero que tenemos que decir sobre esto, es que en este juicio se demostró que durante 1976, y más concretamente durante el espacio temporal afectado por la imputación, que va desde junio a noviembre de ese año, Miguel Ángel Furci se desempeñó como agente civil de inteligencia en la SIDE. Este no es un punto controvertido, porque surge tanto de su legajo personal, de las actuaciones reservadas de la SIDE, como de los propios dichos del imputado.      

Pero para poder determinar con precisión qué funciones cumplió en esa institución en el período que interesa a este juicio, debemos examinar detalladamente qué elementos se incorporaron al debate y qué conclusiones debemos extraer de esos elementos.

Furci había ingresado a la SIDE en 1971. De acuerdo de las correspondientes fojas de calificación, para principios de 1976, y desde agosto de 1975, revistaba en la Dirección de Operaciones Tácticas I, cuya sigla de cobertura era A.III.I, más concretamente dentro de la División “Interior” denominada A.III.I.c. Como ya explicamos, la Dirección A.III.I dependía de la Dirección III de Operaciones Informativas (A.III.A) que a su vez dependía orgánicamente de la Subsecretaría A.

A fs. 281/292 del Legajo de actuaciones reservadas de la SIDE de la causa 1627, hay un informe al que se adjunta un listado de personal que en algún momento entre 1976 y 1983 prestó funciones en la base de la OT I, localizada en la intersección de las calles Billinghurst y Las Heras de esta ciudad. Allí aparece Furci.

Pero en ese listado también encontramos a otras personas que fueron identificadas como partícipes en los hechos que son objeto de debate y vinculados a la “Banda de Gordon”, como Eduardo Ruffo, los hermanos Escobar, César Estanislao Albarracín, Juan Rodríguez y Patricio Finnen. A excepción de Ruffo que estaba asignado a la OT I, todos los nombrados se encontraban formalmente asignados a la OT 18, tal como se desprende de sus respectivos legajos. La vinculación de estas personas a la “Banda de Gordon”, se desprende, entre otros elementos, del Sumario Militar n° 4I7, y por supuesto, de la sentencia de este mismo Tribunal en la causa n° 1627.

Furci prestó funciones en la “División interior” desde agosto de 1975, hasta febrero de 1976. En ese período, fue calificado en dos oportunidades en las que, en primera instancia, lo calificó el jefe de la División Interior, nombre supuesto “Daniel Benítez”. De acuerdo a lo que informó la SIDE, Daniel Benítez sería el nombre supuesto de Douglas Beauchamp que ingresó a la SIDE en el 1984 y fue dado de baja a fin del mismo mes de su ingreso, lo que evidentemente no concuerda con la información que surge del legajo de Furci. En segunda instancia, lo calificó el jefe de la dirección, nombre supuesto “José Peñaloza”, quien, tal como se comprobó oportunamente, era el fallecido vicecomodoro Néstor Guillamondegui.

Observamos que en ambas oportunidades Furci recibió excelentes calificaciones.

La primera es una calificación denominada complementaria; y abarca el período que va desde el 18 de agosto al 15 de octubre de 1975. En ella, Benítez dejó asentado que Furci se desempeñaba hacía poco tiempo en el “grupo gremial” y, entre otras alabanzas, señala que este “leal colaborador” le merece “el más elevado concepto”. La segunda instancia coincide con la calificación acordada.

En la segunda evaluación, que es la denominada “anual”, aunque en realidad corresponde al período que va desde el 15 de octubre de 1975 al 3 de febrero de 1976, Benítez mantuvo su calificación anterior y Guillamondegui acuerda, agregando que es un “excelente empleado”.

En este punto Furci pasó al ámbito de la Ayudantía General de la SIDE con el cargo de “Custodio”, orgánicamente subordinado al Ayudante Secretario, es decir al ayudante del entonces Secretario, Carlos Otto Paladino. Debemos mencionar que previo a su paso por la OT 1, Furci ya había cumplido funciones de custodia, tal como puede observarse en algunas de fojas de calificación anteriores.

A fs. 54 del legajo obra el memo del 20 de febrero de 1976 por el que se informó del pase al departamento de Personal de la SIDE, el que dice que Furci fue dado de alta en la Ayudantía General. De acuerdo a su foja de servicios agregada al legajo de actuaciones reservadas de la causa n° 1976, el pase se habría efectivizado el 4 de febrero.

Durante su desempeño en esa sección, que se extendió hasta el 22 o 24 de septiembre de ese año, fue calificado también en dos oportunidades: una calificación anual y una parcial. La primera está firmada únicamente por el ayudante secretario Ricardo Peña, respecto de quien la SIDE informó, en el legajo de actuaciones reservadas, que no constan registros de que haya prestado funciones en ese organismo. Peña señaló respecto de Furci que “trata dentro de su posibilidad de satisfacer las necesidades del servicio. Por la cultura general que posee es un agente que se puede desempeñar tanto operativamente como así también en cualquier trabajo administrativo”.

En esa foja de calificación, en la que Furci ya aparecía con el nombre supuesto de Marcelo Fillol, que es el que le fue asignado, constan, además, dos sanciones disciplinarias. La primera, de un día anterior al inicio del período de calificación, esto es del 3 de febrero de 1976, es decir, cuando revistaba en la OT I, y en la que fue reprendido por haber sido “negligente en la conservación de documentación a su cargo”. En otra foja del legajo, aparece la nota por la que se informa al respecto y está firmada por el Jefe de A.III.I, Peñaloza: es decir, Guillamondegui.

La segunda sanción, del 30 de agosto de 1976, le fue impuesta por el propio Paladino [ver fs. 52 del legajo], e implicó una suspensión de 5 días, y la razón que se señala es “integrando la custodia del suscripto, haber hecho abandono temporario de la guardia del lugar, donde se encontraba el mismo, sin autorización ni causa justificada”.

De esta nota surge también que en igual oportunidad se le aplicó la misma sanción, por el mismo motivo, al agente de nombre supuesto “Nuncio Guerra” que es en realidad Nuncio Ponciano Garzilli, lo que advertimos que coincide con las constancias de su legajo personal, que también fue incorporado al juicio. Esta es la persona a la que Furci se refirió en su indagatoria como “el Tano Guerra”, quien también se desempeñaba en el cargo de custodio asignado a la Ayudantía General. Esto se desprende tanto de su legajo como del listado de custodios del secretario durante 1976, confeccionado por la SIDE, y que obra a fs. 213 del legajo de actuaciones reservadas, donde aparecen tanto Furci como Garzilli.

Garzilli también había sido asignado a esa dependencia en la misma fecha en la que lo había sido Furci, y al igual que él provenía de la Dirección de Operaciones Tácticas I, donde su superior orgánico era Guillamondegui.

Volviendo a la sanción, advertimos que quien comunicó al respecto al Departamento de Personal fue, nuevamente, Ricardo Peña, secretario ayudante, que es la misma persona que lo calificó en el período al que nos estamos refiriendo.

De las planillas de licencias y suspensiones de Furci agregadas a fs. 229/232 del legajo de actuaciones reservadas de la causa n° 1976, se advierte que los 5 días de suspensión se aplicaron desde el 30 de agosto de 1976. Finalmente, en esta foja de calificación consta que en este período Furci gozó de 20 días de licencia anual, aunque no dice en qué momento ello se produjo. Ello se desprende sin embargo de las planillas de licencias y suspensiones a las que acabamos de hacer referencia. Allí se advierte que el 23 de abril de 1976 tomó licencia anual correspondiente a 1975 por 20 días, la que fue interrumpida por razones del servicio el 11 de mayo de 1976. Los 10 días no gozados los habría tomado desde el 13 de julio de 1976 hasta el 23 de ese mismo mes y año.

Continuando con el legajo de Furci, vemos que entre fines de septiembre y principios de octubre de 1976, su situación de revista volvió a cambiar. Fue nuevamente asignado a la Dirección de Operaciones Tácticas I bajo las órdenes de nombre supuesto Arturo Del Viso, que, como ya sabemos, es Visuara, quien reemplazó a Guillamondegui en ese cargo. En efecto, del memo de fs. 55 del legajo fechado el 6 de octubre de 1976 y firmado por “Arturo Del Viso”, es decir, Visuara, se solicita que tanto Furci como Garzilli, quien también fue nuevamente asignado a la OT I, siguieran percibiendo una bonificación por actividad riesgosa que venían cobrando desde su destino anterior. De acuerdo a lo que surge de la resolución 765/75 de la SIDE agregada a fs. 125/8 del legajo de actuaciones reservadas de la causa n° 1976, dicha bonificación le correspondía tanto a los custodios (art.1°, inc. c), como a los “agentes secretos” del subcuadro C-2 cuyas “tareas especiales” fueran de carácter operativo, específicas y en forma permanente, fuera de la sede central del organismo, o en lugares encubiertos, en que se realizaran tareas operativas y/o de seguridad (art. 2), entre algunos otros supuestos.

Como puede advertirse, entonces, tal bonificación le correspondía a Furci tanto durante su asignación a la custodia como en su retorno a la OT I, dado que en efecto era un agente secreto operativo del subcuadro C-2 y, evidentemente, como veremos, cumplía funciones fuera de la sede central de la SIDE. Es por esto que Visuara solicita que tanto Guerra (Garzilli) como Fillol (Furci), continúen cobrando la bonificación, y habla de un quince por ciento adicional. Debemos destacar ese porcentaje porque, según esa misma resolución, es el porcentaje que les correspondía como agentes secretos operativos y no como custodios. A los custodios se les pagaba sólo el diez por ciento.

En cuanto a la fecha del pase, debemos tener en cuenta que de su foja de servicios agregada al legajo de actuaciones reservadas, se desprende que el pase desde la Ayudantía General a la OT I, se produjo a partir del 24 de septiembre de 1976. Y en el legajo de Garzilli, encontramos que a fs. 24 obra un memo dirigido por la Ayudantía General al Departamento de Personal, fechado el 24 de septiembre, que refiere que por resolución de Sr. “S” (Paladino), Garzilli y otro agente cuyo nombre aparece testado, pero que evidentemente es Furci, han pasado a depender de A.III.

En la foja de calificación “complementaria” por pase del superior inmediato que se encuentra en el legajo de Furci y que corresponde al período que va desde octubre de 1976 al 5 de septiembre de 1977, se señala que su cargo en la Dirección A.III.I es el de “agente secreto de vigilancia”. En ella se señala que es, cito, un “agente capaz que cumple con empeño las exigencias del servicio (y que) posee seguridad en sus decisiones”.        

En esta misma foja de calificación complementaria es donde encontramos, además, una felicitación por la realización del Operativo “ORO”, de acuerdo a Orden del Día 43/76. Esa Orden del Día, fechada el 5 de noviembre de 1976, está agregada al legajo de actuaciones reservadas de la SIDE de la causa n° 1627. En ella Roberto Oscar Terrile, entonces Jefe de la Subsecretaría A de SIDE, de la que, como ya dijimos, depende la Dirección III, de la que a su vez depende la Dirección de Operaciones Tácticas I, afirma que

“se complace en felicitar en forma muy particular al personal del Departamento A.III.I., que intervino en el Operativo ‘Oro’, obteniendo resultados sumamente exitosos.

Destaca asimismo, la observancia estricta de las órdenes de detalle impartidas, lo que pone de relieve la alta eficiencia del mencionado personal y su disciplina para el trabajo, lo que contribuye a prestigiar a la Secretaría de Inteligencia de Estado”.

Además de Furci, sabemos que al menos recibieron también esta felicitación, su compañero en la custodia, Nuncio Garzilli, y los agentes de la OT 1.8 Patricio Finnen, César Estanislao Albarracín, Juan Rodríguez y Enrique Escobar. En todos estos casos, advertimos, además, que dicha felicitación fue inscripta en una foja de calificación correspondiente al período que va de octubre de 1975 a octubre de 1976, en la que se indica como destino “A.III.I”, y cuyo calificador en primera instancia es nada más y nada menos que el agente de nombre supuesto “Gastón Camot”, cuyo sello indica “Jefe OT 18”, y que no es otro que Marcos Calmón, quien como sabemos, ejerció el mando de la OT 1.8 junto con Cabanillas.

Señores jueces: Esto significa que en una fecha anterior y cercana al 5 de noviembre, Furci participó en un operativo antisubversivo junto con, al menos, cuatro miembros de la OT 1.8.

Sobre Garzilli, el compañero de Furci que a lo largo de 1976 siguió su mismo derrotero, es necesario mencionar que, tal como pudimos observar en la lectura de su legajo y como Furci relató, encontramos sugerentes referencias al tipo de actividad que realizó como agente civil operativo. Dichas referencias se encuentran vinculadas a una afección cardíaca que padeció, que motivó sucesivas licencias médicas, y que eventualmente determinó su alejamiento definitivo de la institución. En efecto, en su legajo se advierte que en mayo de 1979 Garzilli padeció un infarto cuyos efectos perduraron durante varios años, pero que, de acuerdo a los dictámenes que encontramos, se vieron agravados por la “persistencia de trastornos psicológicos vinculados con las actividades del servicio que oportunamente realizara” (memo de fs. 94).

Es por eso que la resolución que aparece a fs. 95/6 se declara que la afección cardíaca que tiene fue ocasionada por actos de servicio. Concretamente, allí se señala que

“según informe de la […] División Sanidad, en el presente caso se ha demostrado clara y exhaustivamente el desempeño en tareas operativas en ‘situaciones de tensión no habituales’ y con ello las bases para considerar que la agravación de la enfermedad coronaria subyacente guarda relación con los actos de servicio”.

A ello se suma el memo de fs. 140/1, relativo a la junta médica y su dictamen de incapacidad, que en el punto 4 se señala que es necesario contar con una evaluación psiquiátrico-psicológica por “la circunstancia de haber sido el paciente personal operativo, ser considerado a través de una exhaustiva investigación sumarial de haber estado sometido a ‘stress emocional crónico’ y en su dictamen médico-legal por dichas razones propuesto para determinar que el agravamiento de su afección coronaria guarda relación con los actos de servicio”. Estas constancias permiten determinar claramente que se trata de actividades realizadas en su carácter de agente operativo y que tuvieron lugar durante el período en que se desempeñó en la Dirección de Operaciones Informativas de la SIDE.

Volviendo a Furci, del análisis de su legajo, encontramos que el 31 de diciembre de 1976 fue ascendido de la categoría 14 a la categoría 13 (ver fs. 59). De ahí en adelante siguió revistando en la Dirección A.III.I, con el mismo cargo al menos hasta octubre de 1977, y en sus sucesivas fojas de evaluación fue calificado en primera instancia por el agente de nombre supuesto “Claudio Oscar Ojeda”, Subjefe A de esa Dirección, quien, como sabemos, es Washington Salvadores, y en segunda instancia por Arturo Del Viso, o sea, Visuara. En adelante, y al menos hasta 1982 prestó servicios en esa misma dependencia, aunque con diferentes cargos, entre los que se encuentra el de “jefe de equipo” (período 1977-1978) y “agente operativo” (período 1979-1982). Debemos mencionar que en las fojas de calificación del 81 al 82, uno de sus calificadores destaca su vasta experiencia en tareas operativas y su lealtad como colaborador.

De lo expuesto hasta aquí, podemos decir que, además del hecho de que Furci estaba efectivamente destinado a la SIDE durante el período imputado, a partir del análisis de la prueba remitida por ese organismo, se encuentra acreditado que durante una buena parte de su carrera Furci integró la Dirección de Operaciones Tácticas I como agente civil de inteligencia, dependiendo de Guillamondegui primero y de Visuara después, quienes lo calificaron sucesivamente; y que además, desde ese lugar, y en el marco de su rol como agente de inteligencia cumplió fundamentalmente funciones operativas. Ello se desprende tanto de los cargos que le fueron asignados, como del contenido de las calificaciones que recibió a lo largo de los años, tanto antes como después de 1976; y en especial de la felicitación por su intervención en el “Operativo Oro”. Asimismo, advertimos que entre sus compañeros de la OT I, se encuentran personas cuya vinculación con la OT 1.8 y la banda de Gordon ha sido acreditada: Eduardo Ruffo, Juan Rodríguez, César Albarracín, los hermanos Enrique y Rubén Escobar y Patricio Finnen. Y vimos que muchos de ellos, al igual que Furci, fueron felicitados por el “Operativo Oro” mientras estaban asignados formalmente a la OT 18.

Por otra parte, observamos que durante la mayor parte de 1976, más concretamente entre febrero y fines de septiembre, fue asignado a la custodia de Carlos Otto Paladino, junto con Nuncio Garzilli, otro integrante de la OT I, también agente operativo dependiente de Guillamondegui.

Y advertimos también que la SIDE registró que, dentro del período imputado, Furci habría gozado de diez días de licencia que van desde el 13 de julio al 23 de ese mismo mes de 1976. Este punto lo trataremos más adelante.

Avanzaremos ahora sobre el resto de la prueba, ya que la documentación remitida por la SIDE no constituye toda la prueba que debe ser analizada.

Qué significa ser de la OT I y qué significa ser custodio

Señores jueces: Dijimos que durante el período imputado, y siempre de acuerdo a documentación remitida por la SIDE, Furci fue agente de inteligencia de la OT I y miembro de la custodia de Paladino. Corresponde entonces que nos preguntemos qué significó en ese momento ocupar esos cargos en esos destinos dentro del organismo.

Para responder a ese interrogante, lo primero que debemos decir en cuanto a la OT I, es que esta dependencia de la SIDE ejecutaba operaciones de inteligencia. A fs. 281/292 del legajo de actuaciones reservadas hay un informe de la SIDE relativo a cuáles eran las tareas del Departamento Operaciones de Inteligencia, que, según surge del mismo informe, se asimila a la OT.I. Su misión consistía en “obtener información sobre los componentes del ámbito interno a fin de contribuir al cumplimiento de la misión de la Dirección de Reunión Interior”. Sus tareas, en lo que aquí interesa, incluían primero, planificar y ejecutar los procedimientos de reunión de información sobre los componentes político, económico, social, psicológico, científico, tecnológico y subversivo del área interior; segundo, planificar y ejecutar las actividades especiales de inteligencia que se ordenen; remitir la información obtenida a la Central de Reunión; tercero, mantener relaciones con la Comunidad Informativa en el área de su responsabilidad; y cuarto, adoptar medidas de contrainteligencia referidas a las personas, documentación y material, a las instalaciones y a los sistemas técnicos empleados.

Sobre esto, es decir, sobre las funciones ejecutadas por la OT I, contamos también con el informe de calificación agregado a fs. 96/7 del legajo de Guillamondegui. En ese informe, su superior, Carlos Michel, jefe de la Dirección de Operaciones Informativas, dejó asentado que:

“Se desempeñó en el departamento que tiene a su cargo el combate de primera línea en la lucha contra el enemigo subversivo.

En el ejercicio del mando no tuvo fallas, evidenciando valor ante el riesgo, serenidad y mesura en la conducción e inteligencia en el empleo de la iniciativa y en las resoluciones…”.              

Y como ya explicamos, a ello se agrega el “Sumario de la IVta Brigada de Infantería Aerotransportada n° 4I7”, del que se desprende que la Base OT 1.8, esto es, Orletti, dependía de la OT I, y estaba integrada por personal de esa misma dependencia, entre los que se cuenta a César Estanislao Albarracín, Rubén Héctor Escobar, Enrique Osvaldo Escobar, Juan Rodríguez, y Eduardo Ruffo, entre otros. De ese sumario también surge que la base estaba integrada, además, por personal inorgánico que dependía de Aníbal Gordon y que había sido agregado, contratado, para formar parte de ella. Asimismo, y en lo que aquí interesa, se desprende que, además de la actividad operacional antisubversiva de la SIDE, este grupo a la vez efectuaba funciones de escolta y custodia personal del entonces Secretario de Inteligencia del Estado.

Y en ese mismo sentido, debemos mencionar la declaración indagatoria de Visuara del 5 de septiembre de 2006, que fue incorporada a este juicio. Dejando de lado el intento del entonces imputado por desvincularse a él mismo y a Cabanillas de los delitos llevados a cabo desde la base OT 18, esta declaración resulta útil para esclarecer este aspecto. Allí Visuara expresó que el Departamento A.III.I “era un departamento de reunión de información que además realizaba tareas de seguridad y apoyo a otras dependencias de la secretaría”. Y agregó que esas tareas de seguridad “consistían en dar seguridad a funcionarios, dar seguridad a visitas extranjeras”. Además, atribuyó a Cabanillas la seguridad del secretario de la SIDE, y dijo que por esta razón se encargaba de hacer los trayectos para sus traslados, aunque, por supuesto, negó que el personal que intervenía en ellos, es decir, su custodia móvil, tuviera algo que ver con la OT I, con él o con Cabanillas. Por el contrario, afirmó que ese personal era inorgánico, que venía de afuera, que no era “suyo”.

Se incorporaron copias certificadas del “Tribunal de Honor del Ejército Argentino efectuado contra general de división Eduardo Rodolfo Cabanillas”, agregadas a fs. 5264/5367 de la causa n° 1504. De acuerdo con lo que venimos analizando, allí Cabanillas, quien, recordemos, fue condenado por este mismo tribunal por su responsabilidad en los hechos que son objeto de este debate, afirmó que controlaba la seguridad fija y permanente que tenía día y noche el jefe de la SIDE en su casa de Olivos, así como sus traslados desde su domicilio al edificio central y viceversa, y otros desplazamientos. También sostuvo que las custodias que llevaban a cabo esas tareas, estaban a cargo de civiles que tenían dependencia directa del Jefe de la SIDE.

Cuando los miembros del “Tribunal de honor” le preguntaron sobre su conocimiento sobre la existencia de Automotores Orletti, dijo que conoció por comentarios “aislados e inconexos” de personal civil que lo acompañaba en las custodias y seguridad del jefe de la SIDE, la existencia de un “LRD” (por Lugar de Reunión de Detenidos) que ellos llamaban “Jardín” y que dependía directamente del SIDE. Pese a lo que acabamos de expresar, sobre esta función de Cabanillas y de la OT I.8, en la sentencia de la causa n° 1627 se sostuvo que la presunta actividad de “custodia” del jefe de la SIDE, cito, “no se condice con el hecho de que fuera calificado por los superiores a cargo de la “OT 1” (Guillamondegui y Visuara) y de la Dirección de Operaciones Informativas (Michel), sectores que en absoluto tenían asignadas tareas de protección personal”. Y se agregó, que, por el contrario,

“según la Resolución “S” N° 643/76, del 20 de agosto de 1976 –es decir a los pocos días de ingresado Cabanillas al organismo-, la “CUSTODIA” (sigla de encubrimiento S.AG.2.) se ubicaba en el organigrama de la SIDE como dependiendo directamente de la “Ayudantía General”, o sea sin estar bajo la órbita de alguna de las Subsecretarías “A”, “B” o “C” (cfr. Anexo 1 de dicha Resolución)”.

En definitiva, se afirmó que se trataba de un vano intento del imputado de eludir su responsabilidad.

Sobre esto, consideramos que a partir de la prueba producida en este debate, debemos hacer las siguientes observaciones: de su análisis integral -análisis que en seguida continuaremos desarrollando-, entendemos que es correcto lo que se sostuvo en el punto en el que, a través de sus dichos Cabanillas, y también Visuara, como vimos, pretendieron desvincularse de sus respectivas responsabilidades como superiores del personal de la OT 18 que llevó a cabo los delitos que son objeto del juicio. También, a nuestro modo de ver, es correcto que en el organigrama de la SIDE la custodia se ubica dependiendo directamente de la Ayudantía general del Secretario, la cual, a su vez, depende directamente de él; y en efecto, la custodia no aparece en ese organigrama vinculada a la OT I.

Sin embargo, consideramos que en este debate se ha probado que estas circunstancias no impidieron que la OT 1.8, durante el período en que existió, se haya ocupado también, además de las actividades netamente represivas, de la seguridad de Paladino. De hecho, como vimos, esto se desprende no sólo de las declaraciones de Cabanillas y Visuara, sino también de las constancias del Sumario militar n° 4I7, especialmente de la declaración de Nieto Moreno, e incluso, de la indagatoria brindada por el propio Furci ante este Tribunal. Él mismo afirmó que en la custodia móvil de Paladino había personal proveniente de la “cueva de Venancio”.

Y ello resulta verosímil si tenemos en cuenta, además, otras dos circunstancias. Por un lado, la íntima relación que existía entre Paladino y el personal de la OT 1.8. Por el otro, un dato que también fue aportado por el propio Furci, y que es que a principios de 1976 se produjo un atentado contra la madre de Paladino, lo que evidentemente debe haber motivado que se ampliara el personal puesto a disposición de su seguridad.

En este sentido, se debe tener en cuenta también que de las constancias de la causa principal, sumadas al legajo de César Enciso, se desprende que esta persona fue integrante de la banda de Gordon antes y después de la existencia de la OT 1.8, era el yerno de Paladino, y durante 1976 también tuvo funciones de custodia del Secretario, sin perjuicio de lo cual formalmente estuvo asignado a la OT I.

Es que, tal como afirmó Visuara en su indagatoria, quien recordó que Furci era empleado de la Dirección A.III.I, “a los empleados de la Secretaría uno los puede poner en cualquier lado; cumpliendo funciones propias de la División a que fuera asignado”. Y no hay dudas de que el Secretario de la SIDE podía poner en su custodia a quien a él mejor le pareciera, sin importar la dependencia donde se hallaba designado, ni si era o no personal orgánico. Donde fuera que la persona que integrara su custodia estuviera destinada, lo que importaba era que se tratase de personal de la mayor confianza del Secretario, especialmente durante un año como 1976 en el que las fuerzas consideraban que los atentados contra figuras militares y policiales estaban a la orden del día.

Y no debe olvidarse que, a partir de la prueba de este juicio, se ha demostrado no sólo la íntima relación que existía entre Paladino y la banda de Gordon y el resto de los integrantes de la OT 1.8, sino también, y lo que no es menor, su concurrencia a Automotores Orletti, a donde evidentemente, al igual que a cualquier parte, era acompañado por su custodia móvil. A su presencia en ese lugar se refirieron los testigos Margarita Michelini, María del Carmen Martínez, Sara Méndez, Cecilia Gayoso, Mónica Soliño, Ana Quadros, Alicia Cadenas, María del Pilar Nores y Sergio López Burgos.

Entonces, de lo expuesto hasta aquí, podemos concluir lo siguiente: Primero, que la OT 1, donde Furci revistó hasta febrero y desde fines de septiembre de 1976, estaba encargada de llevar adelante operaciones antisubversivas. Segundo, que de ella dependía la OT 1.8, integrada por personal orgánico de la OT I, e inorgánico al mando de Aníbal Gordon. Tercero, que ese personal, además de las operaciones represivas que desarrollaba, tenía la función de proveer a la seguridad del secretario de la SIDE. Cuarto, que esta última función fue ejercida por personal asignado a la OT I.8, que entre otras cosas, para ello se constituía como custodia fija y móvil del secretario. Quinto, que la custodia también fue ejercida por el personal destinado formalmente al área de custodia, y que orgánicamente dependía del Secretario, a través del ayudante general, donde justamente Furci prestó funciones entre febrero y septiembre de 1976. Por último, que Paladino, además, concurría a Automotores Orletti, a donde evidentemente también iba su custodia.

Su indagatoria

Sobre esta base, veamos ahora cuál es la versión de los hechos que nos proporcionó Furci en su declaración indagatoria ante este tribunal.

En su declaración, Furci reconoció su asignación a la SIDE durante el período imputado, e incluso la utilización por su parte del nombre de cobertura Marcelo Fillol. Hizo un recuento de su carrera en la SIDE, previo al 76, y en concordancia con lo que venimos afirmando, señaló que trabajó en la sede de la OT.I. ubicada en Las Heras y Billinghurst de esta Ciudad. De acuerdo a lo que manifestó, trabajó allí hasta que entre el 20 y el 24 de marzo pasó a la Ayudantía General, como custodio de Paladino. Sobre sus tareas en ese destino, explicó que formaba parte de la custodia móvil de Paladino que involucraba tres automóviles. Asimismo, dijo que al poco tiempo de comenzar a trabajar allí y con motivo de un atentado contra la madre de Paladino, se incorporó también una custodia inorgánica, que incluía dos vehículos utilizados por personal de lo que denominó la “cueva de Venancio”. Dijo que era personal rotativo y que dependía de Aníbal Gordon. Agregó que entre fines de agosto y principios de septiembre él y su compañero fueron citados por el Ayudante de Paladino, Patrizio, quien les manifestó que ya no formaba más parte de la custodia y que debían presentarse en la calle Venancio.

Fue por eso que, continuó, se presentaron allí y tuvieron una reunión con Gordon quien les habría manifestado que Patrizio “había pedido la cabeza de los dos porque estaban saliendo con dos mujeres, una de las cuales era la amante de él”. Según explicó Furci, a pesar de ello, Gordon les dijo que como él no se metía en esos temas, los iba a mandar a otro lugar.

Es así que, siempre de acuerdo a su versión, ambos agentes fueron destinados por Gordon a un inmueble ubicado en la calle Juana Azurduy al 3100, que estaba deshabitado y con indicios de haber sido allanado. Al respecto, Furci también afirmó que con posterioridad tomó conocimiento de que ese lugar había sido el hogar de un matrimonio uruguayo, e incluso recordó el nombre de Sara Méndez.

Sobre lo que ocurrió mientras estuvieron allí, dijo que les habían entregado un handy a través del cual podían comunicarse con “Venancio”, y cito, “para el caso de que nos necesitaran para algo”, lo cual, según dijo, nunca ocurrió.

Señaló que aproximadamente un mes más tarde, les dieron la orden de trasladarse "urgente" a otra "base de la SIDE", así la llamó, ubicada en la intersección de las calles Amenábar y Congreso. Según explicó, esta también era una casa que había sido allanada por Gordon, y allí concurrían custodios orgánicos de Paladino. Sin embargo, afirmó que en este lugar tampoco hacían nada.

Continuando con su relato, dijo que entre 20 y 30 días más tarde de ser derivados por Gordon a la base de la calle Amenábar, fueron dados de pase a la OT.I. Sobre este período en el que tanto él como Guerra estuvieron en esos lugares a los que fueron enviados por Gordon, manifestó que ellos, él y Guerra, interpretaron que Gordon les estaba dando cobertura para que Patrizio no se enterara de que no había cumplido con su orden, y que ellos seguían en la fuerza.

Recordemos que, a pesar de que el acusado nada dijo a este respecto, en este juicio, se demostró que el 26 de septiembre de 1976 a la casa de Juana Azurduy fue llevada cautiva Beatriz Castellonese junto con sus hijos, y pocas horas después también Alberto Mechoso Méndez, quien, según relató su mujer, estaba en un estado físico deplorable. Recordemos también que ella declaró que en ese lugar había sido custodiada por agentes argentinos.

Señores jueces: partamos de la siguiente hipótesis. Que es cierto lo que primero dijo Furci acerca del tiempo que él y su compañero permanecieron en este primer lugar, esto es, aproximadamente un mes a contar entre fines de agosto y principios de septiembre. De ser esto cierto, entonces sabemos que ellos estuvieron allí mientras la familia Mechoso-Castellonese permaneció en cautiverio en ese lugar. Claro que esto Furci no lo va a reconocer, porque sería aceptar lisa y llanamente su participación en esas privaciones ilegales de la libertad. Es por eso que utiliza referencias temporales imprecisas. Es lógico que así sea si su versión consiste en que él y su compañero estuvieron todo ese tiempo en ese lugar haciendo nada, en virtud de un extraño favor que Gordon les estaba haciendo.

Señores jueces: Francamente, no se entiende muy bien por qué razón tanto altruismo de Gordon para con Furci, a quien por esos días también, según él mismo ha manifestado en otras oportunidades a las que ya nos referiremos, le ofreció que se llevara a una nena que estaba cautiva con sus padres en Orletti. Sobre esto, es decir, sobre la apropiación por su parte de Mariana Zaffaroni Islas, quien, reiteramos, de acuerdo a lo que se probó en este juicio, fue secuestrada junto a sus padres el 27 de septiembre de 1976, en su indagatoria ante este Tribunal Furci sólo manifestó que ella le había sido entregada “oportunamente por Paladino”.

Esta es entonces la versión de los hechos que Furci le dio al Tribunal y al resto de las partes en este juicio. Una versión que, como vemos, admite una parte de la verdad: aquélla que ya no puede negar, o no le conviene negar; pero que se acomoda de modo tal de dejarlo lo más lejos posible de la responsabilidad por los hechos atribuidos. Y decimos que es la versión que Furci dio en este juicio, porque del análisis del resto de la prueba que fue incorporada, encontramos otras versiones que el acusado enunció tanto ante la justicia, como ante Mariana Zaffaroni Islas, y al resto de la familia Zaffaroni Islas.

Advertimos que a lo largo de los años, su relato se fue acomodando a las diferentes circunstancias que se le presentaron, de modo tal de permitirle manipular al destinatario de turno para que su conducta fuera interpretada de la mejor manera posible frente a evidencias que sucesivamente salieron a la luz, y que le impedían continuar negando rotundamente los hechos.

Así, durante años, Mariana Zaffaroni fue la principal víctima de esta manipulación, pero también lo fueron las familias Zaffaroni e Islas. Y la justicia, en diferentes momentos, también recibió de su parte diferentes relatos. Este juicio no fue la excepción.    

Señores jueces: hay al menos dos hechos que fueron comprobados en este debate que, a nuestro juicio, dan cuenta de la falsedad del relato de Furci y que nos conducen a afirmar su responsabilidad. El primero es que él y su esposa, se apropiaron ilegítimamente y sustrajeron la identidad de la hija de un matrimonio que fue mantenido en cautiverio y torturado en Automotores Orletti. Obviamente, nos referimos a Mariana Zaffaroni Islas. El segundo, que se relaciona con el anterior, es que fue visto dentro del Centro Clandestino de Detención por al menos dos víctimas sobrevivientes que lo identificaron. En seguida analizaremos ambas cuestiones, así como las diferentes versiones que hemos mencionado, y extraeremos de todo eso nuestras conclusiones finales.

Pero como ya puede advertirse en este punto, si a las conclusiones que hemos extraído anteriormente de la prueba aportada por la SIDE, de las otras constancias relativas al funcionamiento de la OT I.8, y de sus propios dichos, le sumamos la comprobación de estos dos hechos, se impone como conclusión que Furci contribuyó a la producción de los delitos que se le atribuyen y que damnificaron a esas 67 víctimas de Automotores Orletti.

Apropiación de Mariana Zaffaroni. Diferentes versiones de los hechos

Sobre la apropiación por su parte de Mariana Zaffaroni Islas, contamos con la causa n° 154 en la que se investigó su sustracción y ocultación, así como la falsedad ideológica de la partida de nacimiento por la que fue inscripta bajo el nombre de Daniela Romina Furci. Del análisis del expediente, surge claramente que quien había sido inscripta por Furci como hija propia con el nombre de Daniela Romina Furci es en realidad Mariana Zaffaroni Islas, quien, como hemos visto, cuando tenía un año y medio de vida fue secuestrada junto con sus padres, el 27 de septiembre de 1976 y conducida a Automotores Orletti. Allí es donde Furci la vio y donde se gestó la sustracción. Unos días más tarde Mariana estaba viviendo con la familia Furci, como si fuera su hija.

De esto da cuenta, en primer lugar, el estudio inmunogenético, cuya conclusión es que la probabilidad de que Daniela Furci sea la nieta biológica de las familias Zaffaroni-Muttoni Castilla e Islas-Gatti Barsali es del 97,60 %. Además de ello, están agregadas las declaraciones brindadas por los testigos y los imputados, así como las conclusiones a las que arribó la sentencia del 18 de marzo de 1993, y la evaluación del tribunal revisor del 5 de agosto de 1994. Se acreditó así, y al igual que se hizo en este debate, que en 1976 Furci formaba parte de la SIDE.            

Sobre cómo Zaffaroni Islas llegó a manos de la familia Furci y cómo esto se vinculaba a las actividades de Furci como integrante de la SIDE, en ese expediente encontramos diversas versiones que Furci, como ya dijimos, fue adaptando de acuerdo a cuál era su situación en cada momento de esa investigación. Al principio, tanto él como su entonces esposa negaron que ella no fuera su hija biológica. Más adelante, y cuando ya no pudieron evadir la verdad, comenzaron a ensayar algunas explicaciones.

Es así que Furci reconoció que vio a Mariana y a su madre, que estaba tabicada en un sector de Automotores Orletti destinado a las mujeres prisioneras, y se enteró de que los padres de la niña serían trasladados por el Ejército uruguayo con destino incierto. Esta versión es muy parecida a la que le dio a Mariana Zaffaroni, quien la reprodujo en su declaración testimonial incorporada a este juicio. Según las propias palabras de Furci, “se la ofrecieron en adopción”.

Sin embargo, luego cambió esta versión. Dijo que cuando la vio en Orletti y supo del destino de sus padres, él pidió que se la entregaran en caso de que quedara desamparada y que días más tarde Gordon llegó en un Falcon a la puerta de su domicilio y despectivamente le entregó a la niña.

Como adelantamos, Furci fue cambiando sus versiones de acuerdo al interlocutor que tiene enfrente y con el objeto de ir acomodándose a lo que en cada circunstancia le favorece.

Pero pasemos ahora a otro punto.

En cuanto a las razones por las que se encontraba en Orletti en ese momento, Furci primero reconoció que en 1975 participó de la denominada “lucha contra la subversión” y que, en 1976 fue custodio de Paladino hasta que fue destinado a Automotores Orletti donde cumplió funciones durante una semana, para luego ser trasladado a una base situada en la calle Amenábar en el barrio de Belgrano de esta ciudad. Según explicó, “de ahí debía trasladarse primero a Orletti para recibir órdenes y efectuar los procedimientos que le fueran encomendados por la superioridad”. Esta declaración agregada a la causa, fue recogida parcialmente también en la sentencia condenatoria de primera instancia, y más extensamente en la del Tribunal revisor, de agosto de 1994.

Sin embargo, en una presentación posterior de ese mismo expediente, dijo que a Automotores Orletti había concurrido casualmente ya que su jefe de equipo en ese momento no se encontraba, y agregó que no portaba armas y su trabajo era de investigación, es decir, según explicó, relevamientos y chequeos de domicilio.

Las palabras de Zaffaroni Islas, agregadas a ese expediente son las que dan cuenta de que tanto esta última versión, como la que dio ante este tribunal, son falsas, y que la que más se acerca a la verdad es la anterior, que lo coloca no sólo dentro de Orletti sino también a disposición del grupo de tareas que allí funcionaba para hacer procedimientos. En una carta manuscrita de Mariana que se encuentra agregada a fs. 1.509/1.512 de la causa n° 154, fechada el 27 de octubre de 1992, o sea, cuando tenía 17 años, ella asumió tener cito sus palabras:

 “[…] dos orígenes diferentes. Uno, de padres uruguayos, subversivos, luchadores ‘idearios’ en la guerra sucia por la que pasó nuestro país. El otro, de padres argentinos. Mi papá luchaba del otro lado. Un día yo llegué a él, y él eligió entre pegarme un tiro en la cabeza, o llevarme y criarme como la hija que no pudo tener.”

Señores jueces: ¿De dónde pudo haber sacado ella semejante idea sino de su apropiador? Esto no significa otra cosa que el reconocimiento de que a lo que Furci se dedicaba en ese momento era efectivamente a la actividad represiva, y que lo hacía operativamente. Y además, que lo hacía de manera complementaria a su rol de custodio del secretario de la SIDE, tal como ya vimos que hicieron otros miembros de la OT I.8.

Señores jueces: tomen nota de la referencia de Mariana a que una de sus alternativas era pegarle “un tiro en la cabeza”. Y tomen nota también de que, según esta idea que evidentemente Furci le transmitió, la decisión dependió de él.

Y en esto coincidió también la sentencia condenatoria y la de segunda instancia de la causa a la que nos venimos refiriendo. En la primera, el juez a cargo de la investigación señaló que resulta más que improbable que Furci desconociera el verdadero origen de Zaffaroni Islas, como argumentaba la defensa, teniendo en cuenta su ubicación y funciones dentro del organismo estatal en el que revistaba. El juez continuó su análisis indicando que de acuerdo a las constancias de la causa, y su propio reconocimiento, Furci no era ajeno a las circunstancias de que la niña era hija de dos personas detenidas. En la segunda instancia, y sobre la misma argumentación defensista, uno de los jueces del tribunal contundentemente señala que:

“no es posible otorgar crédito a esta aseveración tratándose Furci-Fillol de un agente activo de la SIDE, de cuya estrecha relación con el “Grupo de Tareas” da cuenta su libre acceso al sitio donde se mantenían a las personas detenidas y “tabicadas”, así como a la información (de la que carecían hasta los jueces) sobre la trágica suerte que correría la pareja Zaffaroni Islas por su entrega subrepticia a un ejército extranjero.”

A esto se suman otras versiones de Furci, en las que también está presente esta idea, creada por el mismo para manipular a su interlocutor, con el objeto de hacerle creer que él era el salvador de Mariana. Por ejemplo, la que le dio a la abuela de ésta, María Esther Gatti. Furci le dijo que María Emilia le había entregado a Mariana en la escalerilla de un avión y le habría pedido que la cuidara. Esto se desprende tanto de la declaración de François Graña como de la de María Lucía Zaffaroni, a quienes la propia María Esther Gatti se los contó.

Incluso, en el libro de autoría de Graña[1] que fue incorporado, titulado Los padres de Mariana, a partir de las entrevistas que tuvo el autor con María Esther, se transcribe de manera textual una parte de la conversación entre ella y Furci. Es así como sabemos que luego de Furci le relatara la versión de la escalerilla del avión, le dijo: “De manera que yo le salvé la vida, por lo tanto soy responsable de la vida de Daniela”[2].

Pero, incluso, esta tampoco fue la única versión que Furci le dio a la familia de Mariana. Antes les había dicho que en un principio no sabía que la niña era hija de dos secuestrados, que lo supo después. Al respecto Graña declaró que Maria Esther le dijo que, a su modo de ver, Furci quería manipular la situación y que por eso daba una versión donde él quedaba menos malo. Y en algún momento también Furci le dijo a María Esther que vio por primera vez a Mariana en Automotores Orletti, y que le habían ofrecido llevársela, dado que sus padres serían “trasladados con destino incierto”[3].

Por su parte, Mariana Zaffaroni Islas también declaró acerca de lo que le había transmitido a Furci respecto de su sustracción y de su relación con Orletti. Según explicó, él le dijo que la había retirado del propio CCD. También mencionó que primero le dijo que la persona que la había entregado o que le había dicho que se la podía llevar de ahí, había sido Aníbal Gordon, pero que después le dijo que había sido Gavazzo. Y agregó:

“siempre la versión consiste en que él eventualmente fue a ese lugar porque lo mandaron a hacer una cosa y que él me lleva de ahí; y que él me ve que estaba en una habitación con una señora que estaba con los ojos vendados, que él supone que era mi mamá y con otros niños que estaban por ahí; y que él me vio ahí y que más o menos estaba bien, y que me llevó”.

Luego agregó que Furci le dijo que fue Ruffo quien le mencionó que había una nena en ese lugar, y que lo hizo porque sabía que su esposa había perdido un embarazo recientemente.

Sobre lo que hacía él en ese lugar, si bien Mariana no recordó específicamente todo lo que Furci le relató, sí mencionó que le dijo que él trabajaba en la custodia de una persona importante dentro de la SIDE, y que por eso lo mandaban allí “como a llevar y traer cosas”. “Y que iba así como muy eventualmente, que no era permanente su trabajo ahí”. Y sobre el secuestro de sus padres, le dijo que él no participó y la mandó a preguntarle a Ruffo, quien por supuesto tampoco le proporcionó información.

Pero nótese que sobre lo que Furci le dijo a Mariana, ante una pregunta que le hicimos, María Lucía Zaffaroni declaró que “las versiones que ella ha recibido siempre fueron contradictorias, fueron cambiando”. Le dijo “que había estado en Orletti una semana; otra, que él pasaba por Orletti, yendo a otro lado, y le ofrecen a Mariana. Van cambiando”.

Como vemos, la versión que reprodujo Mariana, en mayor o menor grado, es diversa de las otras de las que tenemos conocimiento. Es decir, de la que Furci le dio a María Esther Gatti: situación con María Emilia en la escalerilla del avión; de la que se desprende de la carta de Mariana a sus 17 años: eligió entre pegarle un tiro o salvarla; de otras que surgen del análisis integral de la causa n° 154: esto es, que la vio dentro del CCD, donde prestó funciones una semana, y luego fue a una base en la calle Amenábar desde donde pasaba por Orletti todos los días. Que se la ofrecieron en adopción o que en realidad él pidió que se la dieran; también es diferente de la que escuchamos en esta audiencia en la que prácticamente no habló de Mariana, pero en la que su relación con Orletti se limita a un par de contactos con Gordon por un problema de polleras en el que Gordon lo protegió a él y a su compañero.

Y en este marco, y en relación a las manipulaciones de Furci, no podemos dejar de mencionar lo que María Lucía Zaffaroni reprodujo en esta audiencia sobre las cartas supuestamente firmadas por Mariana que le llegaron a la familia en 1985, cuando Mariana tenía sólo 10 años. Al respecto dijo que “en enero del 85 María Esther recibe un telegrama firmado por Daniela Furci que dice:

“‘Jamás olvidaré lo que usted le hace a mi familia. Yo amo a mis papis’.

A los pocos días recibe una carta que supuestamente las había firmado Mariana, eran cartas que tienen un tono bastante insultante para mi familia.

Dicen que las cosas que María Esther dice sobre la familia Furci le dan asco, le dan odio; y hacen una comparación de lo que significa para ella la familia cristiana y la diferencia que había con una familia como la de María Esther, en la que los hijos se habían criado por el Estado, sin principios cristianos. Después describe cómo sería la vida de ella”

Continuó explicando María Lucía Zaffaroni que:

“Está escrito a máquina, con un lenguaje muy adulto, todo indica que no fueron escritas por la niña.

Cuenta cómo es un día con su familia, un relato de cariño, abrazos, del momento cuando llega el papá, de cuando llaman las abuelas, como haciendo mucho hincapié en la vida familiar que ella estaba haciendo.

Tienen un lenguaje muy entreverado, muy confuso, cosas sacadas de un texto, de otro texto. Plantea que ella va a averiguar y a denunciar a María Esther. Después habla de partido comunista, orientado a intervenir en otros países. Acusa de querer desestabilizar al gobierno argentino planteando que habría desaparecidos, plantea que ella va a desenmascarar a Mirta Zaffaroni y su esposo, quiénes eran Jorge y Emi, y qué hacían en Argentina, y después que ella va a pedir el juicio de dios.

Hay una segunda carta del mismo tono, diciendo cosas sobre el comunismo, comparando su concepto de moral de la familia Furci, muy religiosa y moralista, en contraposición de la familia de María Ester. La llaman de arpía, ave de rapiña. Para María Esther eran muy duras y no eran escritas por un niño.”

Como puede advertirse de todo lo dicho hasta aquí, Furci es un hábil manipulador que a lo largo de los años ha intentado desvincularse, primero de la sustracción y apropiación de Mariana Zaffaroni, y luego o de manera simultánea, de los secuestros, torturas y desapariciones de las personas que fueron mantenidas en cautiverio en Orletti. Entre ellos, los padres de Mariana.

Pero a pesar de ello, los relatos que fue proporcionando en las diferentes oportunidades en las que se le pidieron explicaciones, no alcanzan para comprender por qué se le habría entregado a él, quien supuestamente no tenía nada que ver con lo que ocurría en ese CCD, a la hija de dos prisioneros uruguayos que iban a ser asesinados. Tampoco por qué habría tenido la posibilidad de acceder no sólo a esa información, sino también a las instalaciones del CCD, y más concretamente, al lugar donde estaban alojados los prisioneros.

La versión que nos dio en este juicio simplemente no resulta verosímil ni compatible con el resto de la prueba. No vemos por qué Aníbal Gordon, señores jueces, Aníbal Gordon, habría tenido con él y su compañero la deferencia de protegerlos. Tampoco vemos por qué Gordon iba a esconderlos en las bases paralelas a la OT 1.8 de la calle Azurduy y Amenábar, sin pedirles nada a cambio. Ni por qué Gordon iba a mandarlos allí a Furci y a su compañero sin darles ninguna función, siendo que los dos eran agentes operativos de inteligencia con experiencia en la lucha contra la subversión. Menos aún puede comprenderse cómo el jefe que los había mandado allí para que Gordon los matara, no se enteró que seguían con vida. O por qué luego de enterarse, no hiciera nada. O por qué, pese a ello, ese mismo año, y luego de haber sido nuevamente asignado a la OT I, Furci es ascendido de categoría. Reiteramos. Esta versión es inverosímil e incompatible con el resto de las pruebas.

 

Otros elementos que relacionan a Furci con la Banda de Gordon

En este sentido, hay dos elementos que aún no hemos mencionado y que dan cuenta de que la relación que unía a Furci con algunos de los integrantes de la OT 1.8., era más cercana de lo que él admite.

El primero es la declaración de Mariana Zaffaroni, en la que mencionó que siendo pequeña conoció a Eduardo Ruffo y a Paqui Forese como dos compañeros de trabajo de Furci. Respecto de Ruffo, afirmó que incluso él fue junto con su familia a casa de los Furci; y que los Furci también fueron a la casa de él. Agregó que en este contexto conoció a la niña que Ruffo hacía figurar como hija propia, quien, como sabemos, es Carla Rutilo Artes.

El otro elemento es el documento aportado por la Comisión Provincial por la Memoria, que consiste en un informe de inteligencia agregado a un legajo en el que se estaban investigando secuestros extorsivos en 1985. Allí, entre la información recolectada, aparece en el punto 1.17 el dato de que Furci se había presentado junto con Ruffo y Rizzaro (ambos miembros de la banda de Gordon, como ya sabemos) en un estudio jurídico en San Isidro, a donde habían sido acompañados por un gestor judicial llamado Américo Cerafini. Según consta en el informe, Cerafini también era allegado a la banda de Gordon. Se agrega que la reunión estaba relacionada con que Furci había sido acusado de la apropiación de la hija de una mujer desaparecida. Esta información deja al descubierto que cuando se iniciaron las denuncias contra él por la apropiación de Mariana Zaffaroni, Furci recurrió a la banda de Gordon y evidentemente recibió ayuda de su parte.

 Así como también recibió cobertura de la propia SIDE, al punto en que sus superiores habrían colaborado y encubierto su fuga al Paraguay, a donde se llevó a Mariana. En efecto, en la causa n° 154 obra la declaración de Rita del Carmen Román, empleada de la SIDE, cuya acta se encuentra a fs. 861/3 de ese expediente. Allí la testigo manifestó que dos de sus jefes en la SIDE, el Sr. Stiuso y el Sr. Arndt, le indicaron que por orden del entonces secretario de Inteligencia, debía presentarse en el Juzgado en un día determinado a decir que Furci no podía concurrir a la audiencia fijada porque estaba en la provincia de Córdoba por razones laborales, y que la esposa de Furci tampoco podía ir porque estaba enferma. En ese momento Furci no sólo estaba en Paraguay con Mariana y su mujer bajo la cobertura de la SIDE, sino que existen pruebas de que allí continuó cumpliendo funciones para ese organismo, incluso vinculadas a actividades represivas contra activistas políticos.

Esto se desprende del documento del Archivo del Terror, aportado por el NSA, n° 00027F-2028, fechado el 20 de marzo de 1988. Documento 1. Se trata de un informe dirigido al jefe del Departamento de Investigaciones, Pastor Coronel por parte del comisario general Alberto Cantero, acerca de las actividades de Furci en ese país. Entre otras cosas, el informe refiere que a fines de 1985 Furci y su mujer ingresaron clandestinamente a Paraguay, que llevaban consigo a una menor, hija de desaparecidos, y que su permanencia allí estuvo financiada por la SIDE. Asimismo, el informe indica que se presume que nunca fue dado de baja de SIDE, sino que mientras estuvo en ese país entregó blancos de neta tendencia anticomunista y ex compañeros de trabajo en el organismo, y que “con falsas promesas intentó llevar a la Argentina a ex integrantes de la guerra sucia que residen en nuestro país”. Se agrega que ante estos intentos fallidos, en connivencia con el delegado SIDE en la embajada Argentina, Furci llevó a cabo una campaña de desestabilización en contra de legisladores argentinos y perseguidos políticos. También que junto con otras personas, participó en una campaña para detectar y ubicar a militares que iban a ese país y que respondían a Aldo Rico.

En síntesis: de la prueba reunida y de las razones que brindamos, no sólo está demostrado que Furci acomoda sus versiones, sino que hay elementos para que indican que no había dejado la SIDE y que se le continuaba dando cobertura para lograr la impunidad.

Identificación de Furci en Orletti - Episodio Santucho

Ahora bien, como adelantamos, hay otro hecho que fue acreditado en este debate que no es compatible con el relato que hizo Furci en esta audiencia. Pero que sí lo es con que se le entregara a Mariana Zaffaroni, con que haya tenido acceso al lugar donde estaban los cautivos, con su rol y experiencia en operaciones antisubversivas, con su cercanía con Ruffo y otros miembros de la Banda de Gordon. Ese hecho, comprobado en la audiencia, es que Furci fue visto dentro de Orletti mucho antes del secuestro de la familia Zaffaroni Islas, y cuando estaba formalmente asignado a la custodia de Paladino.

En efecto, tanto en la declaración brindada en este juicio por Raúl Altuna Facal, como en la del juicio oral de Orletti, que fue incorporada, afirmó haber podido individualizar al menos a dos personas como partícipes en el episodio en el que se produjo el asesinato de Carlos Híber Santucho, ocurrido dentro del CCD el 19 de julio de 1976. Una de estas dos personas es Osvaldo Forese, a quien identificó por su voz. La otra persona es Miguel Ángel Furci, a quien vio y describió, y luego reconoció en las fotografías que le fueron exhibidas tanto en sede del juzgado de instrucción como en el debate de la causa Automotores Orletti.

Altuna Facal afirmó que ese día, como muchos de sus compañeros, se encontraba en la planta baja del CCD, tirado boca arriba, al lado de la escalera por la que se accede a la planta alta, a pocos metros del tanque de agua que utilizaron para hundir a Santucho. Sus ojos estaban vendados pero, como había ocurrido muchas veces, la venda se le había corrido. Explicó que desde esa posición, por debajo de la venda que le habían puesto para taparle los ojos, pudo percibir cómo entre dos o tres personas colgaron a Santucho de una polea y lo hundieron en el tanque de agua hasta asesinarlo. Es también por debajo de la venda que, a pesar del temor y la tensión del momento, logró ver un rostro que, según sus propias palabras, le quedó grabado. Sobre esto nos dijo que “ahí yo veo una cara que me llama la atención por una característica que me pareció muy inusual: una nariz, tenía un tabique ancho, un formato de cara muy particular; me quedó grabado.”

De acuerdo a lo que nos dijo, este rostro, a cuya descripción agregó que era una persona de “piel blanca, pelo morocho, saco azul, cejas oscuras, camisa blanca, pantalón gris”, de estatura y contextura regular, es el mismo que el de la persona que identificó en la sala de audiencias durante el debate de la causa n° 1627 en las fotografías nro. 15, 16 y 17. Esas fotografías corresponden a Miguel Ángel Furci. Esta característica -nariz con tabique ancho-, que todos podemos apreciar, tanto en esas fotografías, como en otras incorporadas al juicio, es en efecto es un rasgo de Furci.

En cuanto al nerviosismo que tenía en ese momento, aclaró lo siguiente: “es difícil tener una visión calma cuando uno está en riesgo su vida. Yo traté de ver y lo que vi fue una cara y me acuerdo de alguien que dijo ‘paro cardíaco tres de la tarde, Campo de mayo’. Yo esa cara la reconocí en el libro del Dr. Rafecas y me dijeron que era Furci, yo no sabía su nombre”. Como puede apreciarse, las afirmaciones del testigo al respecto son contundentes y no dan lugar a dudas acerca de que la persona que vio en esas circunstancias es el imputado Furci.

En cuanto a lo que Furci habría hecho en ese episodio, Altuna Facal especificó que es una de las personas que “participó del arrastre del cuerpo de Santucho al tanque”.

Ahora bien, como ya hemos visto en parte al tratar lo ocurrido a Carlos Híber Santucho, el relato de Altuna Facal acerca de los sucesos ocurridos ese día coincide con las percepciones que de los mismos hechos tuvieron otros testigos que los presenciaron y que declararon tanto en este juicio como en el de Automotores Orletti. Se trata de: Margarita Michelini, Edelweiss Zahn Freire, Raquel Nogueira, Mónica Soliño Platero, Sara Méndez, Ana Quadros, Nelson Dean Bermúdez, Sergio López Burgos, Alicia Cadenas Ravela, Ana María Salvo Sánchez, Gastón Zina Figueredo, Laura Anzalone, José Díaz Berdayes, Víctor Lubian, Marta Petrides, Ariel Soto Loureiro, Enrique Rodríguez Martínez y Enrique Rodríguez Larreta Piera. Todos los nombrados, al momento en que ocurrieron estos hechos, también estaban en la planta baja, tirados alrededor de la escalera y con sus ojos vendados. Todos ellos recordaron este hecho como un episodio que quedó tallado en su memoria por la violencia y crueldad con la que actuaron los autores de este crimen.

Todos ellos pudieron percibir lo que ocurrió, ya sea porque lo escucharon o porque, como Altuna Facal, lograron ver algo a través o por debajo de la venda que les tapaba los ojos. Por ejemplo, Raquel Nogueira mencionó haber visto a Carlos Santucho, que estaba muy cerca de ella, por debajo de su venda. También Deán Bermúdez aludió a que pudo ver el episodio por debajo de la venda, y de modo similar, Edelweiss Zahn señaló que: "pudo ver a través de un agujerito que tenía en la capucha algunos fragmentos de ese acto".

Es que la posibilidad de tener visión a pesar de la venda, es algo a lo que se refirieron los sobrevivientes en numerosas ocasiones. Al respecto, en su declaración en el juicio de Orletti, López Burgos explicó que "la venda cuando estás horizontal, no te impide ver por abajo". Y Soto Loureiro afirmó que en determinados momentos, por más estrictas que fueran las guardias, podían zafarse de la venda.

En este marco, cada uno de ellos aportó los datos que percibió desde el lugar y la posición en la que se encontraban en ese momento. Al respecto, Soto Loureiro explicó que

"todos los que estaban alojados allí se encontraban en diferentes posturas y posiciones, algunos compañeros estaban muy golpeados y torturados y otros no, incluso algunos vieron el cuerpo de Santucho colgando y escurriéndose, como dijeron los propios represores […] cada uno de ellos pudo haber visto algo distinto desde los diversos ángulos en los que se encontraba".

Estos relatos, en su conjunto, permiten reconstruir lo sucedido tal y como ya lo describimos. Pero también dan sustento al testimonio brindado por Altuna Facal en relación a la identificación de Furci. En efecto, prácticamente todos coincidieron en que en el hecho participaron represores argentinos, lo que, según señalaron algunos, pudieron determinar por las tonadas de sus voces. También en que eran varios hombres. La mayoría señala entre dos y cinco personas. Se refieren a varias voces eufóricas.

A ello se suma que Sergio López Burgos en dos de sus declaraciones durante la instrucción, que fueron incorporadas, también identificó a Furci entre los represores que estaban presentes durante el episodio del asesinato de Santucho. Nos referimos a las declaraciones de fs. 1383/1386 del 2005 y de fs. 7496/7497 del 2010. En la segunda de estas declaraciones explicó que identificó a Furci cuando vio una foto en la prensa que fue difundida con motivo del juicio que se le siguió por la apropiación de Mariana Zaffaroni, durante la década del 90. Allí también mencionó que el día del asesinato de Santucho no fue la única vez que lo vio dentro del CCD, sino que lo había visto en otras ocasiones, y aunque no pudo precisar un hecho puntual, lo asoció a la función de guarda de los prisioneros. Es en una declaración posterior, de fs. 7516/7517, también incorporada, que lo reconoció en el álbum de fotos que se le exhibió en el juzgado. Dijo que esa persona estaba en Orletti, y que lo reconocía con "un grado de certeza de más de un noventa por ciento".

 La referencia a Furci en el episodio de Santucho se reitera nuevamente en la grabación de la entrevista que el periodista Universindo Rodríguez le realizó a López Burgos para el libro Gerardo Gatti. Revolucionario, que fue aportada por Ivonne Trías e incorporada al debate[4]. Ante las preguntas del periodista, López Burgos afirmó que entre las personas que estaban ese día, además de Martínez Ruiz y Gordon, estaba Furci. Sobre esto corresponde mencionar que, pese a que López Burgos asoció a Furci al episodio de Santucho en esas dos declaraciones que mencionamos, en su testimonio ante este Tribunal a fines de 2010, no lo nombró entre las personas que recordaba que habían participado de ese episodio. Sin embargo, cuando allí se le volvió a exhibir el álbum de fotografías, nuevamente lo reconoció y reiteró que tomó conocimiento de su apellido con motivo del juicio de apropiación de Mariana Zaffaroni. Al igual que Altuna Facal, Enrique Rodríguez Martínez, Eduardo Dean, Ana María Salvo y Gastón Zina identificaron la presencia Osvaldo Paqui Forese, ya sea porque lo vieron, o porque lo escucharon.

En cuanto a otros partícipes, Alicia Cadenas, Enrique Rodríguez Martínez, Ariel Soto Loureiro, Ana Quadros, Nelson Deán, Ana María Salvo, Gastón Zina y Sergio López Burgos mencionaron a Pajarovich (Honorio Martínez Ruiz). Y Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Sergio López Burgos y Eduardo Deán señalaron que en algún momento apareció también Aníbal Gordon.

Como se puede apreciar, independientemente de que, debido a las circunstancias en las que se encontraban los testigos que reprodujeron lo ocurrido ese día, muchos no pudieron identificar quiénes fueron los que asesinaron a Carlos Santucho, y la mayoría sólo individualizó a alguno o algunos de ellos, los datos que aportaron al respecto son contestes entre sí, y no contradicen en ningún aspecto el testimonio de Altuna Facal.

Todos guardan en su memoria algún detalle de lo que ocurrió.

En el caso de Raúl Altuna, ese detalle es la cara de Furci. Y ello es suficiente para que resulte indiferente el hecho de que en la fecha en la que ocurrió el asesinato de Santucho, Furci se encontrara formalmente de licencia en la SIDE, tal como vimos que surge de la planilla de licencias obrante en el legajo de actuaciones reservadas de la causa n° 1976. Lo cierto es que ese día estuvo en Automotores Orletti. Y de acuerdo a la declaración de López Burgos, quien permaneció cautivo en ese lugar precisamente en el período en el que, según la SIDE, el acusado habría gozado del remanente de diez días de su licencia anual correspondiente a 1975 (entre el 13 y el 23 de julio), Furci también estuvo en otra u otras oportunidades. Es decir, en ese mismo período de licencia.

Por otra parte, la circunstancia de que, de las personas que los testigos mencionan que participaron del suceso de la muerte de Santucho, resalten los nombres de Paqui Forese, Pajarovich y Gordon, se explica por el hecho de que eran personas fácilmente identificables para ellos por haberlos maltratado y hablado con ellos en varias ocasiones. Sobre esto, Gastón Zina dijo que las voces de Paqui y Pajarovich eran inconfundibles, y Eduardo Deán Bermúdez explicó que "del episodio de Santucho participaron por lo menos tres personas, sobresaliendo en todas esas instancias 'El Viejo', 'Paqui' que era el más violento y sanguinario, y 'Pajarovich', siendo las tres personas con más intervención, más allá de que había permanentemente otros efectivos tanto en la custodia como en los interrogatorios, en las idas y venidas, pero los que estaban más relacionados con los detenidos eran estas tres personas."

Por su parte, en esta misma audiencia Rodríguez Larreta manifestó que Paqui era muy activo en Orletti, “en el sentido que era una de las personas que más aparecía en los interrogatorios, aparecía actuando, manifestándose a viva voz; una presencia muy grande en el lugar”.

Funcionamiento en el CCD. Rol de Furci. Conclusiones finales

Lo referido antes coincide con lo que señalaron otros sobrevivientes acerca del funcionamiento del CCD y la cantidad de represores argentinos que actuaron allí. Gastón Zina, por citar un ejemplo, dijo que "dentro de Orletti había cinco o seis personas estables, y otras que entraban y salían". Calculó que en su totalidad serían unas diez personas.

De la prueba recolectada en el juicio, es claro que, más allá del elenco, había una serie de personas que colaboraron habitualmente tanto con las tareas que se realizaban dentro del campo, esto es, interrogatorios, tormentos, custodia de los prisioneros, como en los operativos de secuestro. Entre estas personas, se probó que había personal inorgánico, personal de Superintendencia de la PFA, personal orgánico de la SIDE, además de los eventuales miembros de fuerzas de los países integrantes de la Operación Cóndor quienes, como también se probó, también hicieron uso de sus instalaciones y actuaron en conjunto con los represores argentinos.

Entre los que pertenecían orgánicamente a la SIDE, había algunos que habían sido asignados directamente a la OT 18. Y otros a algún otro área de la OT I, como es el caso de Ruffo. También al departamento de Contrainteligencia a cargo de Nieto Moreno. O incluso, como hemos conocido en este juicio, personal asignado a otras áreas de la SIDE como la custodia de Otto Paladino.

Es probable que algunas de estas personas no estuvieran en el CCD todo el tiempo, ni siquiera todos los días, sino que iban usualmente, y estaban siempre a disposición, siendo convocados cuando se las necesitaba, ya fuera al propio CCD o para realizar operativos de secuestro. Que Furci cumplió ese rol no sólo se desprende del análisis de la causa n° 154, sino que resulta compatible con la fusión que, como vimos, se produjo entre las funciones de los integrantes de la base OT 1.8 y el personal de custodia de Paladino. Y también es compatible con su experiencia en la represión como agente operativo, y con el hecho de que tuviera con ese grupo la confianza suficiente como para que Mariana Zaffaroni le fuera entregada.

De hecho, de acuerdo a los dichos de Furci en esta audiencia, tanto él como el “Tano” Guerra estuvieron durante un período en la casa de la calle Juana Azurduy, desde donde se podían comunicar por handy con Orletti, y por donde podían ser convocados si se los necesitaba.

El hecho de que él no haya sido identificado por más sobrevivientes del CCD, no obsta a lo que dijimos, ya que como sabemos, por las condiciones a las que fueron sometidos y por el evidente interés de los represores en no ser identificados, los sobrevivientes sólo percibieron fragmentos de lo sucedido.

Señores jueces: los sobrevivientes vieron y escucharon lo que pudieron. Pero no nos confundamos. Esto no le resta valor a sus dichos, sino que por el contrario, esos fragmentos que nos transmitieron en sus declaraciones, en su conjunto, son los que permiten reconstruir el rompecabezas de los hechos y de quiénes fueron sus responsables.

Lo cierto es que Raúl Altuna sí vio a Furci en el momento del asesinato de Santucho, a quien, según nos explicó, nunca antes había visto y nunca volvió a ver, ni siquiera años más tarde cuando se dio a publicidad su nombre y rostro en razón de la búsqueda de Mariana Zaffaroni. Recién en 2009 estuvo en condiciones emocionales de identificar a algunos de los responsables de lo que le sucedió a él y a sus compañeros, entre quienes estaba ese rostro que le había quedado grabado y que corresponde a Furci, identificación que reprodujo en el marco de su declaración testimonial en el juicio de Orletti cuando se le exhibió nuevamente el álbum.

Y lo cierto es que López Burgos también lo vio dentro de Orletti. Aun cuando en su declaración ante este tribunal no lo haya mencionado específicamente, lo cierto es que ya lo había hecho en dos oportunidades previas. Pero como ya dijimos, en el debate de Orletti igualmente lo identificó como una de las personas que había visto durante su cautiverio, y reconoció haber visto una foto de él y haber tomado conocimiento de su apellido a partir de la difusión producida en el marco del juicio por la apropiación de Mariana Zaffaroni, lo cual no hace mella en su testimonio al respecto.

Lo contrario implicaría aceptar que porque la fotografía se difundió en razón de su fuga al Paraguay, entonces ningún reconocimiento de su persona por parte de los sobrevivientes resultaría válido. Justamente esa es la oportunidad en que, como nuestra experiencia nos indica que ocurre en el curso de muchas investigaciones, los testigos logran identificar y poner nombre a los rostros grabados en sus memorias.

Recapitulando todo lo dicho hasta aquí sobre las pruebas que existen en este juicio sobre la responsabilidad de Miguel Ángel Furci, podemos afirmar que en 1976 Furci era un agente operativo de la SIDE destinado en un área dedicada específicamente a operaciones antisubversivas (OT I), que también tenía experiencia como custodio, y que en este marco fue asignado temporalmente a la custodia del Secretario de la SIDE, Carlos Otto Paladino. En virtud de su situación de revista anterior, Furci estaba vinculado con otros compañeros de la OT I, algunos de los cuales estaban asignados a la OT I.8., donde desarrollaban las tareas represivas que describimos en este alegato, en conjunto con la banda de Aníbal Gordon.

Además, en su carácter de integrante de la custodia móvil de Paladino, Furci necesariamente concurrió a Orletti a acompañar al Secretario en las ocasiones en las que éste se hacía presente allí. Y resulta ser que ese mismo personal de la OT I.8, incluso el inorgánico dependiente de Gordon, cumplió junto con Furci la tarea de reforzar la custodia del secretario. Las tareas operativas vinculadas a Orletti eran compatibles con la de custodiar a Paladino; es más, se entremezclaban. Como se probó en este juicio, así como los destacados en Orletti custodiaban a Paladino, parte de quienes lo custodiaban también operaban en Orletti. Entre ellos, Furci.

El propio Furci reconoció su presencia en el lugar y el haber estado a disposición de los responsables de Orletti, pero fue cambiando sus versiones para posicionarse mejor ante diversos interlocutores e intentar despegarse de lo que se va descubriendo y de las pruebas que lo comprometen. Como no pudo contradecir abiertamente lo que en otros tiempos reconoció, llegó a admitir ahora su presencia en la casa de la calle Juana Azurduy, seguramente pensando que eso lo alejaba de lo que se hacía en Orletti. Muy por el contrario, en este juicio se comprobó la relación de ese inmueble con lo que se hacía en Orletti, al punto que allí fueron llevadas algunas de las víctimas secuestradas por el grupo de la OT 18 en coordinación con el grupo a cargo de Gavazzo, sobre lo que en seguida volveremos.

Y por si todo esto no bastara, Furci fue visto dentro del CCD por personas que estaban cautivas en ese lugar en julio de 1976, concretamente interviniendo en el macabro episodio en el que fue asesinado Carlos Híber Santucho. Es de destacar que este hecho tuvo lugar ante la presencia de numerosos prisioneros que se encontraban allí en condiciones inhumanas de alojamiento.

Asimismo, se comprobó que la relación de confianza que mantenía con los miembros de ese grupo, llegó a tal nivel que aceptaron que se llevara del CCD a la hija de dos cautivos uruguayos que estaban allí y que hoy se encuentran desaparecidos, a quien le sustrajo su verdadera identidad durante años. También vimos que algunas de las versiones que dio para intentar justificar esa entrega lo colocan dentro del propio CCD.

Y se demostró también que luego de este episodio, Furci fue formalmente desafectado de la custodia de Paladino y asignado nuevamente a la OT I, donde continuó prestando servicios como agente secreto operativo, siendo incluso felicitado por su intervención en uno de ellos, el "Operativo Oro", en el que también participaron otros miembros de la OT I y de la OT 1.8/”Banda de Gordon”.

A partir de lo expuesto y como adelantamos, debemos concluir que existió una relación estrecha entre los miembros orgánicos e inorgánicos de la OT 1.8 y la custodia orgánica de Paladino, integrada, al menos durante un período, por Furci, al punto tal de que en algunas oportunidades, sus actividades confluyeron. Y confluyeron tanto en el aspecto de la custodia del Secretario, como en el aspecto de las actividades represivas que se conducían desde y dentro de Automotores Orletti.

No debe perderse de vista que Furci fue agente operativo en actividades antisubversivas en el mismo destino en el que estaban otros miembros de la OT 1.8, inmediatamente antes e inmediatamente después de su paso por la custodia del secretario.

Tampoco podemos dejar pasar su reconocimiento de su puesta a disposición de la banda de Gordon al menos entre fines de agosto y una buena parte de octubre de 1976, período en el cual ahora dice haber estado cumpliendo funciones en bases paralelas a la de la calle Venancio Flores; y las menciones que hizo antes de haber pasado diariamente a que le asignaran tareas operativas, que no fueron otra cosa que contribuir con los secuestros, las torturas, las desapariciones y los asesinatos de personas.

Al momento de explicar los criterios de atribución de responsabilidad, vimos la relevancia que en el contexto del plan sistemático criminal, del condominio funcional de los hechos y de la autoría mediata tenía el estar a disposición, pues era una especial manera de contribuir con los hechos ejecutados dentro de ese marco sistemático.

Pero como vimos Furci no sólo contribuyó estando a disposición, sino que como demostramos, también contribuyó con otras conductas en los hechos que se le imputan. Lo ocurrido a Carlos Santucho es un claro ejemplo de ello. Y no debe soslayarse la cobertura que le brindó tanto la banda de Gordon como la SIDE años más tarde, cuando se descubrió que tenía en su poder a Mariana Zaffaroni.   

Señores jueces: Lo expuesto hasta aquí configura un conjunto probatorio armónico que demuestra la responsabilidad a Furci por su contribución al cautiverio y a los tormentos padecidos por las sesenta y siete víctimas que estuvieron alojadas en Automotores Orletti entre junio y noviembre de 1976, hechos por los que fue imputado. En este período es en el que, ya sea en su carácter de custodio de Otto Paladino o de agente secreto operativo de la OT I, colaboró con las actividades desarrolladas por la OT 1.8.

Finalmente, tenemos que reiterar que las explicaciones que hemos escuchado de parte del acusado para desvincularse de los hechos que se le imputan no resultaron verosímiles y fueron rebatidas por la prueba que existe en su contra. Y ello no sólo porque fueron cambiando a lo largo de los años y se fueron acomodando al interlocutor de turno y a la situación en la que se encontraba, sino principalmente porque, a pesar del esfuerzo que en este sentido ha hecho, no resultan compatibles y no permiten explicar todos los demás hechos que fueron acreditados en este juicio. Y es por esto que a nuestro modo de ver no constituyen otra cosa que un intento de su parte de eludir la responsabilidad que le corresponde por esos hechos.

En definitiva, señores jueces, acusamos a Miguel Ángel Furci por considerarlo coautor penalmente responsable de las privaciones ilegales de la libertad, doble o triplemente agravadas, y los tormentos que damnificaron a: Orlinda Brenda Falero Ferrari, José Luis Muñoz Barbachán, Gerardo Francisco Gatti Antuña, María del Pilar Nores Montedónico, Jorge Washington Pérez Rossini, Jorge Washington Pérez, Julio César Rodríguez Rodríguez, Jorge Raúl González Cardozo, Elizabeth Pérez Lutz, María del Carmen Martínez Addiego, Mónica Soliño, Cecilia Irene Gayoso, Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Raquel Nogueira Pauillier, Enrique Rodríguez Larreta Piera, Raúl Altuna Facal, María Margarita Michelini Delle Piane, Sergio López Burgos, Eduardo Dean Bermúdez, Ana Inés Quadros, Asilú Maceiro, Sara Rita Méndez, Laura Anzalone, José Félix Díaz, María Elba Rama Molla, Alicia Raquel Cadenas Ravela, Ana María Salvo Sánchez, Ariel Rogelio Soto Loureiro, Edelweiss Zahn Freire, Víctor Hugo Lubián Peláez, Marta Petrides, Gastón Zina Figueredo, Marcelo Ariel Gelman, Nora Eva Gelman, Luis Edgardo Peredo, María Elena Laguna, Victoria Grisonas, Beatriz Victoria Barboza, Francisco Javier Peralta, Álvaro Nores Montedónico, Patricio Antonio Biedma, Jesús Cejas Arias, Crescencio Nicomedes Galañena Hernández, Graciela Rutila Artes, Efraín Fernando Villa Isola, Marta Bianchi, Luis Brandoni, María del Carmen Otonello, Carlos Hiber Santucho, Manuela Santucho, Cristina Silvia Navaja, Néstor Adolfo Rovegno, Carolina Sara Segal, Guillermo Daniel Binstock, José Luis Bertazzo, Ubaldo González, Raquel Mazer, Dardo Albeano Zelarayán, Ricardo Alberto Gayá, Gustavo Gayá, Ana María del Carmen Pérez, Elsa Graciela Vergara, Luis Alberto Morales, Nidia Beatriz Sáenz, José Ramón Morales, José Ramón Morales (hijo) y Graciela Luisa Vidaillac.

 

[1] François Graña, Los padres de Mariana. María Emilia Islas y Jorge Zaffaroni: pasión militante. Montevideo, Trilce, 2011

[2] Ibídem, P. 256

[3] Ibídem, P. 257

[4] Ivonne Trías Hernández y Universindo Rodríguez Díaz, Gerardo Gatti: revolucionario, Montevideo, Trilce, 2012