PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

LA SALA II DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL RESOLVIÓ CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, A LA VEZ QUE PROCESÓ A LA ESPOSA DE ÉSTE Y ORDENÓ AMPLIAR LA PESQUISA AL GRUPO FAMILIAR, CON FUNDAMENTO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA PIA.

La medida fue dictada a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra la resolución del Juez de grado que dispuso los procesamientos de Jose Francisco López, Maria Amalia Díaz, Andrés Enrique Galera, Eduardo Ramon Gutiérrez.

La  Alzada menciona  en su decisorio que la investigación se dirige a determinar si López se enriqueció de manera ilícita mientras fue funcionario público. Alude a que la calma instructoria que caracterizó a la pesquisa se vio interrumpida tras la detención de López el 14 de junio pasado en la localidad de General Rodríguez, junto con bolsas con dinero, relojes y armas. A partir de este punto de quiebre se dispararon una serie de medidas orientadas a establecer el origen del dinero.

Esto condujo a la ampliación del objeto de la pesquisa hasta el corriente año y pasó a incluirse el examen del estado patrimonial de la esposa y la suegra de López. Además, se ahondó en la relación del nombrado con el inmueble de Dique Luján, Tigre, y se llevaron a cabo diversas medidas de prueba que, aun hallándose en curso varias de ellas, el a quo estimó acreditada la responsabilidad de los imputados en el delito de enriquecimiento ilícito, confirmando los procesamientos de éstos y, a su vez, dispuso el procesamiento de Cecilia Inés Aparicio, tal como pretende el acusador a partir del cuadro indiciario reunido.

En ese orden el tribunal resolvió: confirmar el punto I de la resolución en cuanto se dispone ampliar el procesamiento con prisión preventiva de Jose Francisco López, en orden a su responsabilidad en el hecho prima facie calificado como infracción al art. 268 (2) del CPN; así también confirma los procesamientos sin prisión  preventiva de Maria Amalia Díaz, Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez, en orden a sus respectivas responsabilidades en el hecho prima facie calificado como infracción al art. 268 (2) del CPN; y Revoca la falta de mérito dictada respecto de Cecilia Inés Aparicio y dispone su procesamiento sin prisión preventiva en orden a su responsabilidad en el hecho prima facie calificado como infracción al art. 277, inciso 1, apartado b del CP, Confirma los puntos dispositivos de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2016 en cuanto dispone trabar embargo sobre los bienes de Maria Amalia Díaz, Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramon Gutiérrez, hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos; Confirma el punto dispositivo de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2016 en cuanto dispone mantener la medida cautelar de no innovar que pesa sobre la propiedad de la calle Belgrano 1018 de Dique Lujan, Tigre, PBA.

Cabe destacar que la Cámara ordenó extender la pesquisa a las hijas de López, destacando que la PIA había indicado la necesidad de examinar la situación patrimonial del grupo familiar de López,  así señala en el Considerando VIII "Para concluir, debe decirse que sin perjuicio de las diligencias en curso, el examen de las actuaciones evidencia la necesidad de ahondar en derredor de algunos aspectos que no se encuentran debidamente esclarecidos. En primer término, se observa que ya a fs. 2826 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas había indicado la necesidad de examinar la situación patrimonial de los integrantes del grupo familiar de López. Y pese a que tiempo después el Sr. Fiscal recogió la sugerencia y solicitó al a quo proceder en tal sentido -fs. 4318-, al día de la fecha sólo se amplió respecto de la situación patrimonial de su esposa y su suegra -conf. fs. 4401-, dejándose fuera de examen, por ejemplo, a las hijas del matrimonio".