PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Sala II de la Cámara Federal revocó los sobreseimientos de Julio De Vido, Daniel Peralta, Francisco Anglesio y Mario Abel Díaz, conforme la apelación presentada por la PIA, en la causa donde se investiga la licitación, construcción y ejecución de la Central Termoeléctrica Rio Turbio.

El Fiscal Nacional, Dr. Sergio Rodriguez, y la Fiscal de Investigaciones Administrativas, Dra. Andrea Garmendia, habían apelado en mayo pasado el sobreseimiento dispuesto por el Juez Federal Claudio Bonadio. se trataba del segundo sobreseimiento dictado, pues el primero fue en el año 2012, y revocado nuevamente por la Sala II de la Cámara Federal, a instancia de la apelación de la PIA en ambas oportunidades.

Los Sres. Camaristas Federales, Dres. Martín Irurzún  y Leopoldo Bruglia coincidieron que el sobreseimiento dispuesto es prematuro, ordenando al “a quo” que lleve adelante las medidas señaladas por esta PIA, sumado a la necesidad de examinar lo pedido por esta Procuraduría en relación a la procedencia de vincular el trámite del expediente con el de la causa 4224/17 que a criterio de esta PIA de manera improcedente el juez había separado, toda vez que se argumentó sólidamente que tanto la licitación, el contrato, y su ejecución, forman parte de un hecho único. Esta PIA había advertido el riesgo de estar resolviendo sobre calificaciones legales, cuando el sobreseimiento recae sobre “hechos”, haciendo cosa juzgada al respecto. Así los camaristas coincidieron con el planteo volcado en la apelación en relación a que el reciente informe de auditoría de SIGEN, en donde se emiten conclusiones que refuerzan las irregularidades advertidas por esta PIA desde el inicio de las actuaciones, y considera que de las once variantes aplicadas respecto al precio, permiten sostener que el monto final equivale a la construcción de dos Centrales Termoeléctricas de iguales características y precio base a la contratada, modifica el escenario pero, “ciertamente, no de la forma propuesta por el Sr. Fiscal ni de aquella resuelta por el Sr. Juez de grado”….” e impone la revocación de los sobreseimientos dictados y exige, sin dilaciones, un profundo análisis y la producción de todas las medidas necesarias para esclarecer debidamente los hechos”.