PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Procuración del Tesoro de la Nación ratificó su competencia para ordenar y sustanciar el sumario administrativo requerido por la PIA, destinado a esclarecer las los hechos denunciados en relación con los autos “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”.

Mediante la emisión de la Resolución RESOL-2017-4-APN-PTN , el Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos Balbín tras ratificar las facultades de la PIA en materia disciplinaria, ordenó instruir un sumario administrativo relacionado con los hechos referidos y encomendó la tramitación de esas actuaciones a la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas. 
 

En dicho contexto, la citada Dirección solicitó el asesoramiento de la Dirección Nacional de Dictámenes de la PTN,  con el objeto de realizar algunas aclaraciones para evitar una imperfección en el desarrollo del trámite que pueda incidir en su validez.

Al respecto la PTN entendió que conforme lo dispuesto en el art. 28 de la Ley Orgánica del MPF, el Procurador del Tesoro está facultado para ordenar la instrucción del sumario administrativo en cuestión por la remisión de la investigación preliminar efectuada por la PIA, sin perjuicio que la potestad sancionatoria seguirá correspondiendo a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente.

Ello así, toda vez que el requerimiento de la PIA se fundó en la citada norma que  en lo pertinente señala “…Cuando en la investigación practicada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el reglamento de investigaciones administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes”.

Por ello,  el dictamen remarcó que la investigación preliminar remitida por la PIA deberá servir como cabeza del sumario, al tiempo que en el análisis de la evolución histórica que tuvo dicho organismo, destacó la competencia que la misma Corte Suprema le reconoció a la Procuraduría para intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos sin perjuicio del modo en que éstos se iniciaron, circunstancia que llevó luego a la PTN a modificar su histórica postura sobre el particular.
En la misma línea el Procurador del Tesoro de la Nación, al hacer un pormenorizado análisis de las facultades de investigación que posee la PIA en los sumarios administrativos, destaca la opinión que recientemente emitió en otro caso, en el que se reconoce a este órgano especializado del Ministerio Público Fiscal, potestad para acceder a las actuaciones administrativas aún en estado de secreto, a los fines de que pueda ejercer plenamente su rol como parte acusadora, tal como lo venía reclamando la PIA en varios casos.

Por otra parte, también coincidiendo con la postura oportunamente adoptada por la PIA, se destacó la facultad de sumariar a agentes designados transitoriamente, ya sea personal contratado o de gabinete, que no hayan accedido a sus cargos de acuerdo a los procedimientos de selección habituales. Todo ello en orden a que el artículo 27 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, se encuentra operativo y se aplicable por sí al caso. En síntesis, tanto la PIA como el máximo órgano asesor del Estado Nacional admiten la sujeción del personal sin estabilidad a un sumario administrativo.

Por último la PTN señala que el legislador, al sancionar el artículo 28 de la Ley Orgánica del MPF, facultó al Procurador del Tesoro de la Nación a ordenar la instrucción de los sumarios administrativos en aquellos supuestos en los que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas fundadamente así lo solicite, como resultado de una investigación preliminar.
Razón por la cual, concluye que la resolución del Procurador del Tesoro que encomienda la tramitación del sumario requerido por la PIA constituye un acto plenamente legítimo.