PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fallo a favor de la PIA en un recurso donde se cuestionaba su legitimacion para actuar como parte acusadora en un sumario sustanciado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La sentencia, que hizo lugar a la demanda formulada por la PIA, confirmó la dictada en primera instancia, declaro la nulidad de la Resolución del MJSyDH, e hizo lugar a las pretensiones de la PIA para intervenir como parte acusadora.

En un sumario administrativo que se le inició al titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Rafaela, Provincia de Santa Fé, inicialmente se había negado a la PIA la posibilidad de actuar como parte acusadora en esas actuaciones disciplinarias que no habían sido iniciadas por éste organismo.

El núcleo de los argumentos del fallo de primera instancia a favor de la PIA tuvo en cuenta un pormenorizado examen de la competencia y funciones asignadas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Investigaciones Administrativas realizado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Fiscalía de Investigaciones Administrativas c/ EN – Mº Interior – PFA – nota 176/07 –sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento”, con sentencia dictada el 10 de diciembre de 2013.

En esa instancia, además de resultar de especial aplicación en sus partes pertinentes el fallo de la CSJN, quedó sentado que el argumento intentado por la autoridad administrativa para negar la intervención de la FIA, con fundamento en que no se daban los presupuestos necesarios para tenerla por parte acusadora, resultaba contrario al principio republicano de gobierno, que supone, entre otras garantías, el control amplio del ejercicio de la función pública.