El fallo, que hizo lugar a la demanda formulada por la PIA, declaró la nulidad de la Nota Nº 175/13 y la Resolución MJSyDH Nº 1462/13 respectivamente, haciendo lugar a las pretensiones de la PIA de intervenir como parte acusadora.
En un sumario administrativo que se le inició al titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 2 de Rafaela, Provincia de Santa Fé, inicialmente se había negado a la PIA la posibilidad de actuar como parte acusadora en esas actuaciones disciplinarias que no habían sido iniciadas por éste organismo.
El núcleo de los argumentos del fallo a favor de la PIA tuvo en cuenta un pormenorizado examen de la competencia y funciones asignadas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, realizado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Fiscalía de Investigaciones Administrativas c/ EN – Mº Interior – PFA – nota 176/07 –sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento”, con sentencia dictada el 10 de diciembre de 2013.
En esta instancia, además de resultar de especial aplicación en sus partes pertinentes el fallo de la CSJN, quedó sentado que el argumento intentado por la autoridad administrativa para negar la intervención de la FIA, con fundamento en que no se daban los presupuestos necesarios para tenerla por parte acusadora, resulta contrario al principio republicano de gobierno, que supone, entre otras garantías, el control amplio del ejercicio de la función pública.
En este fallo, la justicia una vez más reconoció la legitimación de la PIA para actuar como parte acusadora, sin perjuicio del modo en que se inició el sumario administrativo.