Ministerio Público Fiscal

La Corte Suprema remitió a un dictamen de Gils Carbó en un caso de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron los fundamentos vertidos en un dictamen de la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó sobre violencia de género, y resolvieron que una causa sobre lesiones denunciadas por una mujer contra su ex pareja deberá continuar investigándose en el Juzgado Nacional en lo Correccional N°14 de la Capital Federal donde tramitaba otra denuncia de la víctima, luego de que se produjera un conflicto de competencia entre ese tribunal y el Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de Morón.

La titular del Ministerio Público Fiscal había señalado que los actos de violencia “deben ser investigados y juzgados en forma conjunta a fin de cumplir, con determinación y eficacia, el deber del Estado de investigar, sancionar, reparar y prevenir la violencia de género contra las mujeres, así como a fin de procurar un adecuado acceso a la justicia por parte de las víctimas”.

Gils Carbó sostuvo en su dictamen que las agresiones reiteradas que habría sufrido la víctima en forma verbal y física, tanto en la Capital Federal como en la localidad bonaerense de Merlo, “conforman un mismo conflicto de violencia de género. Ese conjunto de actos debe ser investigado y juzgado en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación de violencia de género. La fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto”.

La mujer había presentado una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde relataba que el 12 de febrero de 2014 estaba en la casa de su ex pareja, en la localidad bonaerense de Merlo. Allí, el hombre la amenazó con abusar sexualmente de ella y le arrojó un tenedor y un vaso. Dos días después, el 14 de febrero, el agresor se presentó en el domicilio de la víctima en la Ciudad de Buenos Aires, la insultó, la golpeó y, en consecuencia, le ocasionó la pérdida del conocimiento. Finalmente, al día siguiente, volvió a agredirla en forma verbal en ese domicilio. En su presentación, la damnificada añadió que también sufrió varios episodios de violencia durante el 2013, lo que la llevó a denunciar en dos oportunidades al hombre ante la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires: una vez por hostigamiento, y otra por daños y amenazas. Agregó que, a raíz de ello, obtuvo un dispositivo antipánico, que activó a principios de enero de 2014 ante una nueva situación de violencia.

Sobre la base de esos hechos, la titular del MPF indicó en su dictamen que el juzgado en el que debería tramitar la causa es el Nacional en lo Correccional de la Ciudad de Buenos Aires que en un principio se había opuesto a tratar el hecho de violencia ocurrido en Merlo-, postura que fue compartida por el máximo tribunal. Para esto, Gils Carbó había puntualizado que “el Estado argentino ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia contra las mujeres […] y el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido directrices con relación a la eficacia que deben procurar las autoridades judiciales en las investigaciones de esos hechos. Ese compromiso es receptado en la ley 26.485, que consagra, entre otros, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia […] y su derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva”.

También, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en oportunidad de pronunciarse sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, estableció que “un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. […] una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad”.



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