Ministerio Público Fiscal

Jujuy: recomiendan dejar sin efecto una sentencia que autorizaba el desmonte de más de mil hectáreas en Palma Sola

El Procurador Fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó en favor de la procedencia de un recurso de queja interpuesto por los habitantes de la población jujeña de Palma Sola para evitar el desmonte de 1470 hectáreas en la Finca La Gran Largada, de esa misma localidad. Abramovich recomendó dejar sin efecto, por arbitraria, una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia que, al revocar la sentencia de grado, había rechazado la demanda tendiente a obtener la nulidad de las dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales que autorizaron a la empresa a realizar las actividades de tala.

El máximo tribunal de la provincia de Jujuy había considerado abusiva la declaración de nulidad de esas resoluciones administrativas argumentando que los magistrados de la anterior instancia no se habían expedido sobre el impacto negativo de la actividad en la zona y que las observaciones formuladas por el personal técnico no poseían entidad para dejar sin efecto dichos actos, puesto que “se trataba de simples sugerencias o recomendaciones dirigidas a mitigar o evitar daños, pero que no constituían un obstáculo para la deforestación en sí”. A su vez, había agregado que las recomendaciones podían ajustarse al momento de concluirse los trabajos, al presentar el diseño final de desmonte y que el terreno sobre el que se autorizaron las tareas en cuestión había sido calificado como categoría III del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas, por lo que los desmontes se encontraban permitidos.

Los vecinos de Palma Sola, en cambio, sostuvieron que la sentencia era arbitraria y afectaba el derecho de defensa en juicio contemplado en art. 18 de la Constitución Nacional. Manifestaron que las resoluciones que habían autorizado los desmontes, debían considerarse nulas en tanto adolecen de vicios sustanciales, entre ellos, la omisión de  celebrar las audiencias públicas previas a su dictado y la implementación de mecanismos de acceso a la información ambiental. Resaltaron que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo había ponderado que las inspecciones al terreno se habían efectuado sobre una superficie menor al 50% del área solicitada y que la autorización comprendía una cantidad superior a la requerida en el estudio de impacto ambiental.

Para Abramovich, la sentencia del Tribunal debe ser revocada por arbitraria en tanto se apartó del principio precautorio al exigir un pronunciamiento sobre el impacto negativo de la actividad en la zona, en lugar de ponderar que la sentencia de grado había concluido que existía la posibilidad de que se produjeran daños como consecuencia de la actividad de desmonte. Recordó que la Sala II del tribunal en lo Contencioso Administrativo había indicado la relevancia de la zona boscosa en conflicto, al ser un nexo entre las yungas y el chaco salteño, y había señalado la ausencia de planificación y determinación de corredores ecológicos en el diagrama del desmonte con el objeto de preservar la biodiversidad existente; características que no fueron consideradas por el Superior Tribunal provincial.

Señaló que el máximo tribunal provincial había reforzado la posición en favor de la validez de las autorizaciones argumentando que la zona sujeta a desmonte había sido clasificada como categoría 3, pasando por alto que los actores habían cuestionado esa clasificación e indicado que ese terreno debió haber sido enmarcado dentro de la categoría II, en la cual está vedada la deforestación.

Por otra parte, indicó que la sentencia apelada no tuvo en cuenta la totalidad de vicios atribuidos a los estudios de evaluación de impacto, procedimiento que contempla una instancia de información ambiental y participación ciudadana. Reseñó que si bien se había efectuado una publicación en el Boletín Oficial de la provincia que tenía por objeto informar a la comunidad la existencia del estudio, no se habían celebrado las audiencias públicas pertinentes.

El Procurador Fiscal también aclaró que las observaciones técnicas detalladas que ordenaban medidas mitigadoras del impacto ambiental no podían “ser encuadradas como meras sugerencias”, tal como lo había efectuado el superior tribunal. Para Abramovich, el tribunal “debió entender que la autoridad administrativa tenía el deber de analizarlas para decidir si correspondía autorizar las respectivas solicitudes de desmonte, en tanto resultaban fundamentales para la prevención del daño ambiental”.

Abramovich concluyó que la resolución en crisis había soslayado el incumplimiento de los mecanismos de acceso a la información ambiental y de participación ciudadana garantizados por la ley, y que no había ponderado que la autorización de desmonte comprendía una superficie mayor a la detallada en el estudio ni el alcance de las inspecciones ejecutadas por el personal técnico. Finalmente, sostuvo que no se había analizado de manera adecuada las observaciones específicas efectuadas a partir de ellas. Por esas razones, opinó que correspondía descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, propiciando que se deje sin efecto el fallo y se restituyan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.


Otras novedades: