Ministerio Público Fiscal

Gils Carbó dictaminó a favor de garantizar el derecho a informar cuestiones vinculadas a la salud

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, tras revocar la resolución de primera instancia, condenó solidariamente a Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear), y a los periodistas Juan Miceli y María Laura Santillán a indemnizar a Boston Medical Group SA a pagar la suma de 300 mil pesos, más intereses, por los daños y perjuicios provocados por la difusión de un informe televisivo.

El 3 de octubre de 2002, se había difundido en el programa “Telenoche Investiga”, producido por Artear y conducido por Santillán y Miceli, un informe titulado “Expertos en pinchazos" que giraba en torno a los tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston Medical Group. Parte de ese informe se basaba en una filmación realizada dentro de los consultorios de la empresa médica mediante la utilización de una cámara oculta. El objetivo de la investigación estaba orientado a objetar la información incluida en los avisos publicitarios así como la idoneidad y la legalidad de las prestaciones brindadas.

La cámara sostuvo que la primera cuestión a resolver era si la información transmitida resultaba falsa y, sobre ese punto, opinó que no se había probado que el tratamiento ofrecido fuese un engaño. Luego, el tribunal enfatizó que el trabajo de edición había sido realizado de modo malintencionado. Finalmente, analizó otras cuestiones que llevaron a los jueces a concluir que “el informe televisivo resultó parcial e incompleto, y contenía algunas falsedades, por lo que los periodistas ejercieron de modo irresponsable y malintencionado la función social que desarrollan”.

Gils Carbó, por su parte, precisó que “tanto el contenido del informe como las características que rodean al sujeto agraviado conducen a la aplicación de la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte Suprema”, lo que implica que “el agraviado solo puede recobrar daños generados por la divulgación de información de interés público si prueba la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”.

En este sentido, destacó que la investigación periodística “alertaba sobre la falsedad de la información proporcionada por Boston Medical Group al ofertar al público servicios de salud en forma masiva y a través de los medios de comunicación. A su vez, cuestionaba la idoneidad de las prestaciones brindadas y su adecuación a la normativa vigente”. Frente a esto, agregó que “el discurso sobre cuestiones vinculadas a la salud tiene una trascendencia esencial para la vida social, política e institucional, que demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública”.

En efecto, indicó la procuradora general, “la protección del derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales […] preocupa, importa e interesa a toda la sociedad. El derecho a la salud comprende, además, el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas a la salud […]. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a una información adecuada y veraz”.

De esta manera, la titular del MPF remarcó que “la faz pública de la actividad realizada por [Boston Medical Group] lo expone a un mayor escrutinio público a fin de garantizar el derecho a la salud y el acceso a la información. En este aspecto, no puede obviarse que la prensa cumple un rol fundamental al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”.

Finalmente, explicó que Santillán, Miceli y la productora “tomaron medidas para contrastar y verificar la calidad de la fuente [que denunció en un primer momento a Boston Medical Group], y recabaron información adicional sobre el núcleo de su denuncia. Así, realizaron diligencias a fin de constatar en forma razonable los hechos en que fundaron su informe”. Por esto, la titular del MPF consideró que “no se encuentra acreditado que los recurrentes hayan actuado con conocimiento de la falsedad o con notoria despreocupación acerca de la veracidad de la información”.


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