Ministerio Público Fiscal

El MPF apeló la denegación a su intervención como parte frente a un pedido de inconstitucionalidad del artículo 76 de la LOMPF

El Ministerio Público Fiscal pidió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revoque la sentencia del Juzgado N°1 de ese fuero por la que se había rechazado la intervención del MPF como parte de una demanda presentada por las asociaciones Será Justicia y Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y dispuesto de oficio la citación como tercero de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. "La cuestión sobre la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPF) excede los intereses personales de quien reviste actualmente el cargo de procuradora general de la Nación y afecta intereses propios del Ministerio Público Fiscal, lo que demuestra su legitimación para intervenir en la presente acción", indicó la apelación.

Las demandas de las dos asociaciones habían sido presentadas en abril por sus respectivos presidentes, Máximo Fonrouge y Guillermo Lipera, quienes solicitaron que se "declare la inconstitucionalidad del artículo 76” de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal “por medio del cual se establece el procedimiento del juicio político ­contemplado en los artículos 53 y 59 de la Constitución nacional- como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal”. El 3 de agosto pasado, el juez Ernesto Marinelli había considerado que “la Procuración General de la Nación carece de un interés jurídico propio y tutelable que la habilite para intervenir como parte en esta actuaciones”.

Este miércoles, el apoderado legal del MPF apeló esa decisión e indicó que la causa "afecta la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal, que son atributos constitucionales, lo que acredita su legitimación pasiva para intervenir en esta causa" y recordó los fallos de la Corte Suprema en los que el máximo tribunal reconoció expresamente la intervención como parte en los expedientes en los que se encuentren afectados los intereses del organismo. También, advirtió que la intervención de la procuradora en el proceso "no puede suplir la defensa institucional".

El equipo de representantes legales subrayó que "el modo de separación del cargo de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal determina el grado de independencia y autonomía del órgano" e invocó que el mecanismo previsto por la actual y la anterior LOMPF "asegura que la separación del cargo sea una decisión adoptada a través de un proceso en el que intervienen órganos colegiados representantes de la soberanía popular: acusación por parte de la Cámara de Diputados ante el Senado". Además, agregó que "la remoción sólo puede obedecer a las causales determinadas en la ley" y que "tan delicada decisión es adoptada a través de mayorías agravadas que aseguran un adecuado equilibrio político -dos tercios de los miembros presentes del Senado-", que, según la propia Corte Suprema, evita las decisiones partidarias, incrementa la transparencia y permite "equilibrios y consensos en los órganos colegiados".

Las consecuencias a futuro

Entre los fundamentos de la apelación contra el fallo del juez Marinelli, el MPF detalló las consecuencias institucionales que implicaría la inconstitucionalidad del artículo en cuestión. Por un lado, se hizo hincapié en que "la supresión del juicio político como modo de remoción del titular del Ministerio Público Fiscal perjudicará a los procuradores generales que se designen de aquí en adelante" y que "quedarán sujetos a un mecanismo de remoción más vulnerable a las presiones e injerencias de los restantes poderes del Estado".

Además, se explicó que "la falta de independencia y autonomía del titular del Ministerio Público afecta a los actuales y futuros fiscales", quienes, según agregaron los abogados del organismo, "no podrían cumplir eficazmente su función esencial de investigar y perseguir los hechos de corrupción si el jefe y responsable del organismo no es independiente de los poderes a los que debe investigar y, eventualmente, perseguir". En ese sentido, alegaron que una resolución favorable afectaría también a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y a todos los beneficiarios del servicio de justicia, ya que se verían afectados los contenidos mínimos previstos tanto por la Constitución, como del sistema interamericano de derechos humanos.

Por otra parte, argumentaron que el pedido de las dos asociaciones "quiebra el principio de equiparación del Ministerio Público con el Poder Judicial, que tiene sustento en los artículos 1, 18 y 120 de la Constitución Nacional y que ha guiado inexorablemente el diseño de las normas orgánicas".

"La supresión del juicio político como modo de remoción del titular del MPF perjudicará a los procuradores generales que se designen de aquí en adelante", quienes "quedarán sujetos a un mecanismo de remoción más vulnerable a las presiones e injerencias de los restantes poderes del Estado".

"Interés convergente"

La acción presentada por la ONG Será Justicia y Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que el juicio político al procurador general de la Nación es inconstitucional porque constituye "una inmunidad no prevista en la Constitución". Los apoderados legales del MPF recordaron en su apelación presentada ayer ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que "en abril de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional había presentado un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que, sobre la base de los mismos argumentos introducidos por las actoras en su demanda, pretendía suprimir" el mecanismo de remoción previsto por la ley vigente e incorporar la figura de los "subprocuradores", quienes absorbían buena parte de las potestades del procurador general y estaban sujetos a un régimen de designación y remoción que eran permeables a presiones políticas". Ese proyecto de ley "no fue aprobado por el Congreso de la Nación ante las serias objeciones constitucionales que despertó en distintos sectores políticos, incluido el propio oficialismo", puntualizaron los abogados de la Procuración.

"En la contestación de la presente demanda, terminó de evidenciarse el interés convergente del Poder Ejecutivo Nacional y de las actoras", agrega el escrito. En efecto, al momento de responder, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación peticionó que se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada e invocó el proyecto de ley que había promovido. "Ello revela el intento de utilizar la jurisdicción de los tribunales para alcanzar lo que el Poder Ejecutivo Nacional no logró en el seno del Congreso de la Nación: la supresión del artículo 76 de la LOMPF. La acción se erige así en una vía elíptica para sortear el procedimiento parlamentario y, en definitiva, para arrogarse facultades del Congreso de la Nación en violación al principio de separación de poderes", concluyó el equipo técnico del Ministerio Público.

Además, el escrito critica la postulación del precedente "Molinas" por parte del PEN -en el que la Corte Suprema convalidó la remoción de un fiscal por decreto- "para avasallar los atributos esenciales de todos los integrantes del Ministerio Público y, de ese modo, socavar la independencia judicial", aunque advierte que ese fallo del máximo tribunal no es aplicable ya que corresponde a un caso previo a la reforma constitucional de 1994, a partir de la cual el MPF fue incorporado al título de la Constitución destinado a las autoridades del ‘Gobierno Federal’, y equiparado con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.


Otras novedades: